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Ley 9/2017 de Contratos del Sector público

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Título del Test:
Ley 9/2017 de Contratos del Sector público

Descripción:
LCSP_parte general

Fecha de Creación: 2026/08/19

Categoría: Otros

Número Preguntas: 100

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De acuerdo con los objetivos señalados en el resumen de la Ley 9/2017, ¿cuál de los siguientes constituye uno de los objetivos de la nueva LCSP?. Reducir la competencia en la contratación pública. Facilitar el acceso de las PYMES a la contratación pública. Eliminar los criterios sociales y medioambientales. Sustituir la oferta económicamente más ventajosa por el criterio de antigüedad empresarial.

Entre los objetivos de la Ley 9/2017 se encuentra: La lucha contra el fraude y la corrupción. La eliminación de la publicidad de los contratos. La reducción de la participación de las PYMES. La utilización exclusiva del precio como criterio de adjudicación.

Según el resumen aportado, en la contratación pública se pretende favorecer: La oferta con mayor antigüedad empresarial. La oferta con menor número de trabajadores. La oferta con mayor calidad-precio. La oferta presentada por empresas de mayor tamaño.

Conforme al artículo 35 de la LCSP, en el contenido del contrato se indicará la obligación de la empresa adjudicataria de: Aplicar exclusivamente el convenio colectivo estatal. Cumplir las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación. Aplicar siempre el convenio colectivo de empresa. Negociar un nuevo convenio colectivo antes de iniciar la prestación.

En la elaboración del presupuesto de licitación y en el cálculo del valor estimado deben tenerse en cuenta: Únicamente los costes materiales. Los costes laborales derivados de los convenios de aplicación. Exclusivamente los costes financieros. Únicamente los costes indirectos.

Cuando el coste de los salarios de las personas empleadas represente más del 50 % del presupuesto base de licitación, este indicará los costes salariales estimados: Sin ningún tipo de desglose. Únicamente por categoría profesional. De forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional. Únicamente por género.

Según el resumen, los criterios cualitativos de adjudicación pueden incluir: Características sociales y medioambientales. Exclusivamente el número de empleados. Únicamente la antigüedad de la empresa. Solamente el domicilio social del licitador.

Conforme al artículo 201 señalado en el material, los órganos de contratación deben adoptar medidas para garantizar que, en la ejecución de los contratos, los contratistas cumplen las obligaciones: Exclusivamente fiscales. Medioambientales, sociales o laborales. Únicamente laborales. Exclusivamente medioambientales.

En todo caso, los órganos de contratación deberán establecer, según el resumen, al menos: Una condición especial de ejecución de las enumeradas en el artículo 202.2. Dos condiciones económicas de ejecución. Una garantía provisional. Tres criterios sociales de adjudicación.

¿Cuál de las siguientes puede constituir una condición especial de ejecución?. La reducción de gases de efecto invernadero. La eliminación de la publicidad del contrato. La prohibición de contratar con PYMES. La supresión de las obligaciones laborales.

En materia de conflictos de intereses, el artículo 64 establece que: El órgano de contratación no tiene competencias al respecto. El órgano de contratación adoptará las medidas necesarias para solucionar los conflictos de intereses. Corresponde exclusivamente al contratista resolverlos. Solo deben solucionarse después de adjudicar el contrato.

En relación con los criterios de adjudicación, el material señala que: Debe utilizarse siempre un único criterio económico. Deben justificarse el procedimiento y los criterios de adjudicación. Nunca pueden utilizarse criterios técnicos. Los criterios sociales están prohibidos.

A efectos de contrato menor, el resumen establece para los contratos de obras un valor estimado: Inferior a 15.000 euros. Igual o inferior a 40.000 euros. Inferior a 40.000 euros. Superior a 40.000 euros.

Para los contratos menores de servicios y suministros, el valor estimado debe ser: Inferior a 15.000 euros. Inferior a 40.000 euros. Igual o inferior a 60.000 euros. Inferior a 139.000 euros.

Según el material aportado, entre los documentos de inicio del expediente de un contrato menor se encuentra: El informe de impacto presupuestario europeo. La solicitud de inicio de expediente de contratación. El dictamen del Tribunal de Cuentas. La autorización del Consejo de Ministros en todo caso.

Entre la documentación señalada para iniciar un contrato menor figura: El certificado de existencia de consignación presupuestaria. La clasificación empresarial en todos los casos. La garantía provisional obligatoria. El certificado de solvencia financiera de tres entidades bancarias.

En relación con las ofertas de los contratos menores, el resumen aportado señala: Debe solicitarse siempre una única oferta. Deben solicitarse como mínimo tres ofertas. Deben solicitarse como mínimo cinco ofertas. Nunca pueden solicitarse ofertas.

En un contrato menor, el material indica que no podrán ser objeto de este procedimiento prestaciones: De servicios. De suministros. Que tengan carácter recurrente año tras año. De obras.

La justificación de la no alteración ni fraccionamiento del objeto del contrato tiene como finalidad, entre otras: Evitar la aplicación de las reglas generales de contratación. Evitar la publicidad del contrato. Eliminar la necesidad de justificar el gasto. Sustituir la solvencia del contratista.

En un contrato menor de servicios debe justificarse: La imposibilidad de realización del objeto del contrato con recursos propios. La necesidad de establecer una garantía provisional. La obligación de dividir el contrato en lotes. La existencia de un acuerdo marco previo en todo caso.

En el informe de inicio del expediente debe justificarse: Únicamente el precio del contrato. La elección del procedimiento de licitación. La identidad de todos los trabajadores del contratista. La ubicación de todas las sedes de los licitadores.

¿Cuál de los siguientes extremos debe justificarse en el informe de inicio del expediente?. Los criterios de solvencia y de adjudicación. El domicilio personal de los administradores de las empresas. La nacionalidad de todos los trabajadores. El número de accionistas de cada licitador.

El informe de inicio debe incluir la justificación de: La decisión de no dividir el contrato en lotes. La obligación de dividir todos los contratos en lotes. La eliminación de las condiciones especiales de ejecución. La sustitución del presupuesto por el valor estimado.

En los contratos de servicios, el informe de inicio debe justificar: La insuficiencia de medios. La existencia de medios propios suficientes. La inexistencia de presupuesto. La clasificación del personal funcionario.

Según el material aportado, los procedimientos que se utilizarán por defecto son: Negociado sin publicidad y diálogo competitivo. Abierto y restringido. Contrato menor y negociado. Concesión y contrato menor.

La elección de un procedimiento distinto del abierto o restringido: No necesita justificación. Debe justificarse cuando proceda conforme a la LCSP. Está siempre prohibida. Depende exclusivamente del contratista.

En relación con los criterios de adjudicación, el material señala que, por defecto, se utilizará: Un único criterio basado en el precio. Una pluralidad de criterios basada en la mejor relación calidad-precio. El criterio de antigüedad empresarial. El criterio de proximidad geográfica.

Si se utiliza un único criterio de adjudicación, según el material de estudio, este será: La calidad técnica. La experiencia del licitador. El precio. El número de trabajadores.

En el procedimiento abierto simplificado, según el resumen aportado, el límite para contratos de obras es: 80.000 euros. 139.000 euros. 2.000.000 euros. 5.000.000 euros.

En el procedimiento abierto simplificado, el límite señalado para servicios y suministros es: 15.000 euros. 60.000 euros. 139.000 euros. 2.000.000 euros.

En el procedimiento abierto simplificado, los criterios subjetivos no ponderarán más del: 10 %. 20 %. 25 %. 50 %.

En los servicios de carácter intelectual, el porcentaje máximo señalado para los criterios subjetivos en el procedimiento abierto simplificado es: 25 %. 30 %. 40 %. 45 %.

En el procedimiento abierto simplificado, la documentación se encuentra disponible: Únicamente en soporte papel. Por medios electrónicos. Solo mediante solicitud presencial. Exclusivamente en el DOUE.

Según el resumen, en el procedimiento abierto simplificado: Se exige garantía provisional. No se exige garantía provisional. Se exige siempre garantía complementaria. La garantía provisional sustituye a la definitiva.

En el procedimiento abierto supersimplificado, para contratos de obras el límite indicado en el material es: Inferior a 40.000 euros. Inferior a 60.000 euros. Inferior a 80.000 euros. Inferior a 139.000 euros.

En el procedimiento abierto supersimplificado, para servicios y suministros, el límite indicado es: Inferior a 15.000 euros. Inferior a 40.000 euros. Inferior a 60.000 euros. Inferior a 80.000 euros.

En el procedimiento abierto supersimplificado: Se acreditará siempre la solvencia mediante documentación. No se acreditará la solvencia. Se exige clasificación empresarial obligatoriamente. Se exige siempre garantía definitiva.

En el procedimiento abierto supersimplificado, según el material, las ofertas: Se presentan en varios sobres obligatoriamente. Se presentan en un solo sobre. Se presentan únicamente en papel. Se presentan después de la adjudicación.

El procedimiento abierto supersimplificado: Admite obligatoriamente varios criterios de adjudicación. No admite varios criterios. Exige siempre criterios subjetivos. Solo admite criterios sociales.

En relación con las prohibiciones de contratar, el material señala como supuesto: Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable prevista en el artículo 140. Ser una PYME. Tener menos de 50 trabajadores. Participar en una licitación anterior.

Según el resumen, constituye una prohibición de contratar el incumplimiento de la obligación relativa a que las empresas de 50 o más trabajadores cuenten con: Un 1 % de trabajadores con discapacidad. Un 2 % de trabajadores con discapacidad. Un 5 % de trabajadores con discapacidad. Un 10 % de trabajadores con discapacidad.

Según el material, las empresas de más de 250 trabajadores deben contar con: Un convenio colectivo estatal. Un plan de igualdad entre hombres y mujeres. Un comité de contratación pública. Una certificación ambiental europea.

El órgano de contratación debe designar: Un responsable del contrato. Un interventor de la empresa contratista. Un representante de cada licitador. Un miembro del Tribunal de Cuentas.

En los contratos de obras, la función de responsable del contrato será ejercida por: El órgano de contratación. El contratista. El Director Facultativo. El interventor.

Según el material aportado, la duración máxima de los contratos, incluidas las prórrogas, es con carácter general de: 2 años. 3 años. 5 años. 10 años.

En el supuesto excepcional indicado en el material, el contrato inicial puede prorrogarse hasta que comience la ejecución del nuevo contrato por un periodo máximo de: 3 meses. 6 meses. 9 meses. 12 meses.

Para que pueda aplicarse la prórroga excepcional indicada en la pregunta anterior, el anuncio de licitación del nuevo contrato debe haberse publicado con una antelación mínima de: 15 días. 1 mes. 3 meses. 6 meses.

Las modificaciones previstas en el contrato, según el material aportado, no podrán afectar como máximo a un porcentaje superior al: 10 % del precio inicial. 15 % del precio inicial. 20 % del precio inicial. 25 % del precio inicial.

Según el artículo 192 señalado en el material, las penalidades establecidas por el incumplimiento del contratista: Podrán superar individualmente el 20 % del precio del contrato. No podrán ser superiores individualmente al 10 % del precio del contrato, IVA excluido. No tienen límite máximo. Siempre serán del 5 %.

Conforme al material de estudio, las penalidades establecidas en el contrato no podrán superar en su conjunto: El 10 % del precio del contrato. El 25 % del precio del contrato. El 50 % del precio del contrato. El 75 % del precio del contrato.

En los contratos de obras, cuando el valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros, según el material, la clasificación empresarial será: Opcional en todos los casos. Únicamente exigible como medio de solvencia. Exigible, conforme a las reglas indicadas en el material. Sustituible siempre por tres ofertas.

En los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, la solvencia puede acreditarse: Únicamente mediante clasificación. Indistintamente mediante clasificación o mediante los criterios específicos de solvencia. Solo mediante solvencia económica. Únicamente mediante declaración responsable.

Si un contrato se divide en lotes y se exige clasificación empresarial: Solo se indica la clasificación del contrato completo. Debe indicarse la clasificación de cada lote. No puede exigirse clasificación. Se exige una clasificación única para todos los licitadores.

En los contratos de servicios, cuando exista clasificación para la prestación objeto del contrato: La clasificación es siempre obligatoria. Los licitadores pueden acreditar su solvencia mediante la clasificación o mediante los requisitos específicos de solvencia exigidos. Solo puede acreditarse mediante experiencia. Nunca puede utilizarse la clasificación.

En los contratos de suministros, según el material, se exigirán: Siempre clasificación empresarial. Únicamente los requisitos específicos de solvencia establecidos. Solo garantías. Clasificación o tres referencias bancarias.

Si no se establece ningún criterio específico de solvencia económica y financiera, serán aplicables los criterios mínimos del artículo: 71.3. 87.3. 99.5. 116.4.

En materia de solvencia técnica, para contratos de obras, el artículo citado en el material como referencia general es el: 88.3. 89.3. 90.2. 91.4.

Para contratos de suministros, la referencia de solvencia técnica indicada en el material es el artículo: 87.3. 88.3. 89.3. 90.2.

Para contratos de servicios, la referencia de solvencia técnica indicada en el material es el artículo: 88.2. 89.1. 90.2. 91.1.

Cuando se seleccione como único criterio de solvencia técnica la realización de trabajos similares, deberá añadirse: Un criterio específico para empresas de nueva creación. Una garantía provisional. Una segunda clasificación empresarial obligatoria. Una oferta integradora.

En contratos de obras con valor estimado inferior a 500.000 euros, el criterio adicional para empresas de nueva creación se relaciona con el artículo: 87.3. 88.2. 89.1.h. 90.4.

En suministros no sujetos a regulación armonizada, el criterio para empresas de nueva creación se relaciona con: El artículo 88.2. El artículo 89.1.h). El artículo 90.4. El artículo 106.1.

En servicios no sujetos a regulación armonizada, el criterio para empresas de nueva creación se relaciona con: El artículo 90.4. El artículo 88.2. El artículo 89.1.h). El artículo 100.2.

Cuando deban adscribirse a la ejecución determinados medios personales o materiales: Deben indicarse o remitirse al apartado correspondiente del PPT. Nunca deben figurar en el expediente. Solo se comunican después de la adjudicación. Se sustituyen por una garantía complementaria.

Si el contratista debe contar con una habilitación empresarial o profesional para realizar las prestaciones objeto del contrato: No se hace constar en el expediente. Debe indicarse en el apartado correspondiente. Solo se acredita verbalmente. Se exige únicamente en contratos menores.

Como regla general, en los procedimientos de contratación: Procede siempre garantía provisional. No procede garantía provisional, salvo casos excepcionales. La garantía provisional es obligatoria en contratos de servicios. La garantía provisional sustituye siempre a la definitiva.

Cuando excepcionalmente se exija garantía provisional, el material señala que: Debe justificarse. No necesita justificación. Solo debe justificarla el contratista. Se sustituye por una declaración responsable.

La garantía definitiva que debe constituir el adjudicatario, según el material, asciende a: El 2 % del precio de adjudicación. El 5 % del precio de adjudicación. El 10 % del valor estimado. El 20 % del presupuesto base.

Cuando se eligen las dos opciones de garantía complementaria contempladas en el material, se constituirá: Una garantía provisional del 5 % y otra definitiva del 5 %. Una única garantía complementaria del 5 % del precio de adjudicación que responde por ambas eventualidades. Una garantía del 10 % del valor estimado. Dos garantías complementarias del 10 % cada una.

La ponderación de los criterios subjetivos y objetivos debe seguir: Las instrucciones vigentes establecidas por la Dirección de Compras y Contratación. Únicamente la decisión del contratista. El criterio del licitador que obtenga mayor puntuación. Una distribución siempre del 50/50.

Cuando se fija un umbral mínimo de puntuación en criterios cualitativos cuantificables mediante juicio de valor, dicho umbral: No puede ser superior al 25 %. No puede ser inferior al 50 % de la puntuación de dichos criterios. Debe ser exactamente del 50 %. No puede establecerse.

En los contratos de servicios, la forma de determinación del precio puede establecerse: Únicamente por unidades de tiempo. Por referencia a componentes de la prestación. Solo mediante precio fijo. Exclusivamente mediante honorarios.

Entre los sistemas de determinación del precio de los contratos de servicios figura: Por unidades de ejecución o unidades de tiempo. Únicamente por coste histórico. Solo mediante clasificación. Exclusivamente mediante porcentaje de beneficio.

Cuando no sea posible o conveniente descomponer la prestación de un contrato de servicios, el precio puede determinarse: A tanto alzado. Solo por unidades de ejecución. Únicamente por tarifas públicas. Mediante garantía definitiva.

El precio de un contrato de servicios también puede determinarse como resultado de: La aplicación de honorarios por tarifas. La clasificación empresarial. La solvencia técnica. La prórroga contractual.

En la solicitud de inicio de contratación, el valor estimado del contrato se expresa: Con IVA incluido necesariamente. Sin IVA. Solo en porcentaje. Exclusivamente en unidades monetarias europeas sin desglose.

Entre los conceptos que pueden integrar el valor estimado figuran: Las prórrogas y los modificados. Solo el IVA. Únicamente los salarios. Exclusivamente los gastos financieros.

En la documentación de inicio, el presupuesto de licitación distingue: Base imponible, importe del IVA y total con IVA. Solo el importe total con IVA. Únicamente la base imponible. Solo el IVA.

En un contrato mixto, la documentación distingue: Prestación principal y prestación accesoria. Solo prestación principal. Únicamente prestaciones económicas. Prestaciones ordinarias y extraordinarias sin más.

En la solicitud de inicio se contempla expresamente la posibilidad de indicar: Si se utilizará el sistema de clasificación para la contratación. El número de votos de cada licitador. La plantilla completa del contratista. El resultado de la adjudicación antes de licitar.

En la documentación de inicio se puede indicar respecto de la revisión de precios: Siempre sí. Siempre no. Sí o no y, en su caso, el tipo de revisión. Solo la revisión extraordinaria.

En contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a 12 millones de euros, el material indica que el plazo para aprobar la certificación final será de: Tres meses. Cuatro meses. Cinco meses. Seis meses.

En la documentación de una licitación debe indicarse si existe tratamiento de datos personales por el adjudicatario: Sí o no, como encargo de tratamiento. Solo si el contrato es menor. Únicamente si lo solicita el licitador. Nunca.

En el procedimiento abierto, debe determinarse y motivarse con precisión: La naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse y la idoneidad del objeto y contenido. Únicamente la identidad del contratista futuro. Solo el precio final. El número de empleados de cada licitador.

En los acuerdos marco, según el material, deberá justificarse especialmente: La duración del acuerdo marco atendiendo a las peculiaridades y características del sector. La identidad de todos los posibles adjudicatarios. El número de trabajadores públicos. La inexistencia de lotes.

En los contratos de servicios en los que se contraten servicios externos para suplir carencia de medios personales, debe acreditarse que: Se persigue atender necesidades permanentes. No se persigue hacer frente a necesidades permanentes de personal relacionadas con competencias atribuidas. No existe presupuesto. El contratista será funcionario.

En los contratos de servicios relacionados con obras o similares, en la documentación se indica: El número y nombre del expediente al que se da servicio. El número de trabajadores del contratista. El convenio colectivo estatal. El importe de todas las obras anteriores.

En el expediente, el presupuesto base de licitación debe ser: Inferior a los precios de mercado. Adecuado a los precios de mercado. Igual siempre al valor estimado. Superior siempre al valor estimado.

El presupuesto base de licitación se desglosará indicando: Costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. Solo costes salariales. Solo costes directos. Únicamente impuestos.

En los contratos de servicios, la forma de determinación del precio puede ser: Una combinación de varias modalidades de las previstas. Exclusivamente a tanto alzado. Únicamente por unidades de tiempo. Solo por honorarios.

En el procedimiento abierto simplificado, el plazo mínimo indicado para presentar ofertas en contratos de obras es de: 10 dias. 15 dias. 20 dias. 30 días.

En el procedimiento abierto simplificado, para servicios y suministros, el plazo mínimo indicado para presentar ofertas es de: 10 dias. 15 dias. 20 dias. 30 dias.

En el procedimiento abierto supersimplificado, el plazo mínimo indicado para presentar ofertas es de: 5 dias. 10 dias. 15 dias. 20 dias.

En el procedimiento abierto supersimplificado, la formalización puede realizarse mediante: La aceptación de la adjudicación. Un nuevo procedimiento negociado. Una autorización judicial. Una nueva licitación.

En el procedimiento abierto supersimplificado, la apertura de las ofertas: Se realiza necesariamente en acto público. No tiene acto público de apertura, pero los informes serán públicos mediante un sistema electrónico que garantice que las ofertas permanecen cerradas. Se realiza siempre presencialmente. Se realiza siempre presencialmente.

Entre los procedimientos que aparecen en la documentación de inicio figura el negociado sin publicidad, que se identifica mediante: La causa correspondiente conforme al artículo 168. El artículo 159 exclusivamente. Una autorización del contratista. Una declaración del interventor.

La licitación con negociación se señala en el material como aplicable: Solo en los casos del artículo 167. Siempre que el contrato sea menor. Únicamente en suministros. Solo cuando no exista presupuesto.

En la documentación de inicio, cuando se trata de obras, puede indicarse la fecha de: Aprobación del proyecto. Constitución de la garantía provisional. Primera factura del contratista. Recepción definitiva.

En la documentación de inicio se identifica, además del órgano de contratación: El órgano peticionario y el órgano gestor. Solo el contratista. El Tribunal de Cuentas. El órgano judicial competente.

En la documentación de inicio de un contrato se contempla expresamente el régimen de: Pagos. Sanciones penales. Recursos administrativos de todos los licitadores. Personal funcionario.

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