Ley 9/2017, Contratos, Sector Publico, Libro 1, Titulo I, Disposiciones generale
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Título del Test:![]() Ley 9/2017, Contratos, Sector Publico, Libro 1, Titulo I, Disposiciones generale Descripción: Ley 9/2017, Contratos, Sector Publico, Libro 1, Titulo I, Disposiciones generale |




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¿Cuál es el objeto principal de la Ley 9/2017 según el artículo 1?. Reglamentar procesos internos de las Administraciones Públicas. Regular la contratación del sector público garantizando publicidad, transparencia y competencia. Regular el régimen del personal al servicio del sector público. Establecer sanciones por incumplimiento de contratos. Según el artículo 1, la Ley pretende garantizar cuál de estos principios: Privatización de servicios públicos. Libertad de acceso, publicidad y transparencia. Exclusión de la contratación pública electrónica. Contratación directa obligatoria. ¿Qué establece el artículo 2 sobre el ámbito de aplicación de la Ley?. Se aplica únicamente a la Administración General del Estado. Se aplica a todos los contratos celebrados por entidades del sector público. Se limita a los contratos menores. Solo se aplica a concesiones de obras. ¿A quién afecta el ámbito subjetivo indicado en el artículo 3?. Solo a empresas privadas. A los órganos de contratación del sector público. Exclusivamente a los poderes adjudicadores no pertenecientes a administraciones. A los ciudadanos en general. Los artículos 4 a 11 recogen: Tipos de contratistas. Negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley. Procedimientos de prórroga. Garantías exigibles. En el artículo 28 (Capítulo I, Libro I), se establece que los contratos deben ser: Opcionales para cumplir fines institucionales. Necesarios e idóneos para los fines institucionales. Sin consideración de eficiencia. Firmados sin documentación previa. Según el artículo 28, las entidades públicas deben velar por: La publicidad y conservación del secreto. La eficiencia, inclusión de criterios sociales, medioambientales e innovación. La reducción de licitadores. La eliminación de considerar a PYMES. ¿Qué permite el artículo 28.3 sobre la iniciativa privada?. Nada; excluye toda colaboración. Celebrar contratos derivados de proyectos privados, incluyendo concesiones. Extender concesiones indefinidamente. Realizar obras sin procedimiento. El artículo 29 regula: Perfección y formalidades del contrato. Plazo de duración y de ejecución del contrato. Garantías exigibles. Requisitos de solvencia. ¿Qué principio establece el artículo 34 (Capítulo II)?. Libertad de pactos. Duración indefinida. Exclusión de la innovación. Obligación de adjudicación directa. El artículo 35 exige que todo contrato contenga al menos: Solo precio. Contenido mínimo, como objeto, precio y plazos. Una cláusula de confidencialidad. Una garantía irrevocable. Según el artículo 36, los contratos se perfeccionan: Solo mediante firma manuscrita. Por aceptación de la oferta o firma del contrato. Al publicarse en el perfil del contratante. No necesitan formalización. El artículo 37 determina que la forma de contratación debe ser: Informal. Escrita y formal. Exclusivamente oral. A través de redes sociales. ¿Cuál es el contenido del Capítulo IV del Libro I (artículos 38 a 43)?. Garantías provisionales. Régimen de invalidación y nulidad de contratos. Prórrogas ilimitadas. Registro de contratos. ¿Qué regula el recurso especial contemplado en el Libro I?. La impugnación de procedimientos de contratación. La duración del contrato. La capacidad del contratista. El contenido mínimo. El artículo 33 trata de: Prohibiciones para contratar. Encargos a medios propios personificados. Procedimientos negociados. Garantías definitivas. ¿Cuál es el fin del encargo a medios propios personificados según el artículo 33?. Evitar la contratación pública. Ejecutar encargos sin necesidad de contratar externamente. Favorecer adjudicaciones directas a grandes empresas. Aumentar trámites administrativos. La “libertad de pactos” permite incluir en los contratos: Solo cláusulas fiscales. Todas las cláusulas que no contravengan el interés público. Condiciones discriminatorias. Pactos privados ajenos al objeto del contrato. La formalidad del contrato (art. 37) pretende garantizar: La opacidad. La seguridad jurídica y trazabilidad. La informalidad. La reducción de contenido. ¿Qué supone el contenido mínimo del contrato (art. 35)?. Simplificar documentos al extremo. Garantizar elementos esenciales como objeto, precio, plazo y partes. Permitir contenido arbitrario. Excluir información sobre penalizaciones. |