LEY 9/2017 CONTRATOS SECTOR PÚBLICO- LIBRO I.1
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Título del Test:![]() LEY 9/2017 CONTRATOS SECTOR PÚBLICO- LIBRO I.1 Descripción: Configuración general de la contratación LIBRO I |




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En cuanto a la duración de los contratos...(Señale la incorrecta). El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de estas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el pliego que rija el contrato se establezca uno mayor. La prórroga del contrato será obligatoria para el contratista en los casos en que en el contrato se dé la causa de resolución por haberse demorado la Administración en el abono del precio más de tres meses. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. Los contratos de suministros y de servicios de prestación sucesiva tendrán un plazo máximo de duración... De cuatro años. De cinco años. De cuatro años, incluyendo las posibles prórrogas. De cinco años, incluyendo las posibles prórrogas. La duración de los contratos de arrendamiento de bienes muebles no podrá exceder... De cuatro años. De cinco años. De cuatro años, incluyendo las posibles prórrogas. De cinco años, incluyendo las posibles prórrogas. Los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios tendrán un plazo de duración... ...limitado, el cual se calculará en función de las obras y de los servicios que constituyan su objeto y se hará constar en el pliego de cláusulas técnicas particulares. ...si la concesión de obras o de servicios sobrepasara el plazo de ocho años, la duración máxima de la misma no podrá exceder del tiempo que se calcule razonable para que el concesionario recupere las inversiones realizadas para la explotación de las obras o servicios, junto con un rendimiento sobre el capital invertido. En cualquier caso, la duración de los contratos de concesión de obras o de concesión de servicios, no podrá exceder, incluyendo las posibles prórrogas, de cincuenta años para los contratos de concesión de obras, y de concesión de servicios que comprendan la ejecución de obras y la explotación de servicio . En cualquier caso, la duración de los contratos de concesión de servicios, no podrá exceder, incluyendo las posibles prórrogas, de veinticinco años cuando comprendan la explotación de un servicio no relacionado con la prestación de servicios sanitarios. Con respecto a los medios propios: (Señale la incorrecta). Los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos. El encargo que cumpla los requisitos de organización ejecutándose de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos, no tendrá la consideración de contrato. La ejecución de obras podrá realizarse por los servicios de la Administración Pública, ya sea empleando exclusivamente medios propios no personificados o con la colaboración de empresarios particulares cuando la Administración tenga montadas fábricas, arsenales, maestranzas o servicios técnicos o industriales suficientemente aptos para la realización de la prestación, en cuyo caso deberá normalmente utilizarse este sistema de ejecución. La ejecución de obras podrá realizarse por los servicios de la Administración Pública, ya sea empleando exclusivamente medios propios no personificados o con la colaboración de empresarios particulares en los supuestos de urgencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 120. Forman parte del contenido mínimo del contrato: La referencia a la legislación aplicable al contrato. La previsión de cesión. La obligación de cumplir con las condiciones salariales de los trabajadores. Los criterios de solvencia. No forma parte del contenido mínimo del contrato. Las condiciones de pago. Los supuestos en los que procede la modificación. Los supuestos en los que procede la resolución. Las previsión de la cesión. En relación a la perfección de los contratos. Los contratos que celebren los poderes adjudicadores, se perfeccionan con su formalización. Los contratos que celebren los poderes adjudicadores, a excepción de los contratos menores y de los contratos basados en un acuerdo marco y los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, se perfeccionan con su formalización. Los contratos subvencionados que no deban considerarse sujetos a regulación armonizada, se perfeccionarán de conformidad con la legislación por la que se rijan. Los contratos basados en un acuerdo marco y los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, se perfeccionan con su adjudicación. Señale la opción correcta: Las entidades del sector público no podrán contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga, conforme a lo señalado en el artículo 120.1, carácter de urgencia. Los contratos celebrados por los poderes adjudicadores, incluidos los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23, serán inválidos, cuando concurra en ellos alguna de las causas que los invalidan de conformidad con las disposiciones del derecho laboral. Los contratos celebrados por los poderes adjudicadores, incluidos los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23, serán inválidos, cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o del procedimiento de adjudicación, por concurrir en los mismos alguna de las causas de derecho administrativo de nulidad o anulabilidad. Son causas de nulidad de derecho administrativo las indicadas en el artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Serán nulos de pleno derecho los contratos celebrados por los poderes adjudicadores en los casos en los que concurra alguna de las causas siguientes: El incumplimiento de las circunstancias y requisitos exigidos para la modificación de los contratos. Cuando existan disposiciones, resoluciones, cláusulas o actos emanados de cualquier poder adjudicador que otorguen, de forma directa o indirecta, ventajas a las empresas que hayan contratado previamente con cualquier Administración. Los encargos que acuerden los poderes adjudicadores para la ejecución directa de prestaciones a través de medios propios, cuando no observen alguno de los requisitos relativos a la condición de medio propio. La carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o en las normas presupuestarias de las restantes Administraciones Públicas sujetas a esta Ley, salvo los supuestos de emergencia. |