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LEY 9/2017 CONTRATOS SECTOR PÚBLICO- LIBRO I.2

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Título del Test:
LEY 9/2017 CONTRATOS SECTOR PÚBLICO- LIBRO I.2

Descripción:
Presupuesto Base de Licitació, valor estimado, precio y revisión

Fecha de Creación: 2018/05/10

Categoría: Otros

Número Preguntas: 17

Valoración:(39)
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Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan,. deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes. podrá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes. deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes,previa motivación, salvo en los casos de contratos de concesión de obras. Ninguna es correcta.

Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan,. el órgano de contratación, deberá prever la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, que deberá justificarse debidamente en el expediente. el órgano de contratación, podrá prever la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes. el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente, salvo en los casos de contratos de concesión de obras. Ninguna es correcta.

Presupuesto base de licitación. a) A los efectos de esta Ley, por presupuesto base de licitación se entenderá el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo disposición en contrario. b) A los efectos de esta Ley, por presupuesto base de licitación se entenderá el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo disposición en contrario. c) Con carácter previo a la tramitación de un acuerdo marco o de un sistema dinámico de adquisición será necesario que se apruebe un presupuesto base de licitación. d) Las respuestas a) y c) son correctas.

El valor estimado de los contratos será determinado. En el caso de los contratos de obras, suministros y servicios, el órgano de contratación tomará el importe total, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según sus estimaciones. En el caso de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios, el órgano de contratación tomará el importe neto de la cifra de negocios, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que según sus estimaciones, generará la empresa concesionaria durante la ejecución del mismo como contraprestación por las obras y los servicios objeto del contrato, así como de los suministros relacionados con estas obras y servicios. En el cálculo del valor estimado deberán tenerse en cuenta, como mínimo, además de los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, otros costes que se deriven de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial. Para el cálculo del valor estimado no se tendrá en cuenta la forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato y cuando se haya previsto abonar primas o efectuar pagos a los candidatos o licitadores, la cuantía de los mismos.

Precio. Los contratos del sector público tendrán siempre un precio cierto, que se abonará al contratista en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo pactado. En el precio se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, que en todo caso se indicará como partida independiente. Con carácter general el precio deberá expresarse en euros, sin perjuicio de que su pago pueda hacerse mediante la entrega de otras contraprestaciones en los casos en que esta u otras Leyes así lo prevean. Todas las respuestas son correctas.

Revisión de precios en los contratos de las entidades del Sector Público. Los precios de los contratos del sector público no podrán ser objeto de revisión periódica y predeterminada en los términos establecidos en este Capítulo II, del Título III del Libro I. Los precios de los contratos del sector público podrán ser objeto de revisión periódica y predeterminada, a excepción de los contratos no sujetos a regulación armonizada a los que se refiere el apartado 2 del artículo 19. Previa justificación en el expediente, la revisión periódica y predeterminada de precios solo se podrá llevar a cabo en los contratos de obra, en los contratos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, en los contratos de suministro de energía y en aquellos otros contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años. Ninguna es correcta.

Revisión de precios en los contratos de las entidades del Sector Público. (Señale la incorrecta). Salvo en los contratos de suministro de energía, cuando proceda, la revisión periódica y predeterminada de precios en los contratos del sector público tendrá lugar, cuando el contrato se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 por ciento de su importe y hubiesen transcurrido dos años desde su formalización. El Consejo de Ministros podrá aprobar, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, fórmulas tipo de revisión periódica y predeterminada, en los casos que corresponda la revisión. Cuando para un determinado tipo de contrato, se hayan aprobado, por el procedimiento descrito, fórmulas tipo, el órgano de contratación no podrá incluir otra fórmula de revisión diferente a esta en los pliegos y contrato. El primer 20 por ciento ejecutado y los dos primeros años transcurridos desde la formalización quedarán excluidos de la revisión. No obstante a lo anterior, el Consejo de Ministros, previo informe favorable de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, podrá modificar el porcentaje para los contratos de concesión de obras..

Exigencia y régimen de la garantía provisional. En el procedimiento de contratación procederá la exigencia de garantía provisional. En el procedimiento de contratación procederá la exigencia de garantía provisional, salvo cuando de forma excepcional el órgano de contratación, por motivos de interés público, lo considere. En el procedimiento de contratación procederá la exigencia de garantía provisional, salvo cuando de forma excepcional el órgano de contratación lo justifique motivadamente en el expediente. En el procedimiento de contratación no procederá la exigencia de garantía provisional, salvo cuando de forma excepcional el órgano de contratación, por motivos de interés público, lo considere necesario y lo justifique motivadamente en el expediente.

En los casos en que el órgano de contratación haya acordado la exigencia de garantía provisional,. en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se determinará el importe de la misma, que no podrá ser superior a un 3 por 100 del presupuesto base de licitación del contrato, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y el régimen de su devolución. en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se determinará el importe de la misma, que no podrá ser superior a un 3 por 100 del presupuesto base de licitación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y el régimen de su devolución. en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se determinará el importe de la misma, que podrá ser superior a un 3 por 100 del presupuesto base de licitación del contrato, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y el régimen de su devolución. en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se determinará el importe de la misma, que podrá ser superior a un 3 por 100 del presupuesto base de licitación del contrato, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y el régimen de su devolución.

La garantía provisional. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato. En todo caso, la garantía provisional se devolverá al licitador seleccionado como adjudicatario cuando haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última. En el caso de división en lotes, la garantía provisional se fijará atendiendo exclusivamente al importe de los lotes para los que el licitador vaya a presentar oferta y no en función del importe del presupuesto total del contrato. Todas las respuestas son correctas.

Garantía definitiva. en las licitaciones de los contratos que celebren las Administraciones Públicas,los licitadores que presenten las mejores ofertas deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 3 por 100 del precio final ofertado por aquellos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. en las licitaciones de los contratos que celebren las Administraciones Públicas, los licitadores que presenten las mejores ofertas deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 3 por 100 del precio final ofertado por aquellos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. en las licitaciones de los contratos que celebren las Administraciones Públicas, los licitadores que presenten las mejores ofertas deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del valor estimado del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. en las licitaciones de los contratos que celebren las Administraciones Públicas,los licitadores que presenten las mejores ofertas deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado por aquellos, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Garantía definitiva. El órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva, justificándolo adecuadamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares,. en aquellos contratos en los que el objeto sea suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio, la prestación de servicios sociales o la inclusión social o laboral de personas pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social. salvo para los contratos de obras, y de concesión de obras, en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio, y los contratos que tengan por objeto la prestación de servicios sociales o la inclusión social o laboral de personas pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social. en los contratos de obras, y de concesión de obras, en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio y los contratos que tengan por objeto la prestación de servicios sociales o la inclusión social o laboral de personas pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social. Ninguna es correcta.

En casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer en el pliego de cláusulas administrativas particulares una garantía complementaria ¿Sobre qué tipo de garantía se puede establecer?. Sobre la garantía provisional, de hasta un 3 por 100 del presupuesto base de licitación, por el licitador que presentó la mejor oferta de excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio. Sobre la garantía definitiva , de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio. Sobre la garantía provisional, de hasta un 3 por 100 del presupuesto base de licitación, por el licitador que presentó la mejor oferta de excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 5 por 100 del citado precio. Sobre la garantía definitiva, de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio.

Señale la respuesta incorrecta. a) El licitador que hubiera presentado la mejor oferta , deberá acreditar dentro del plazo de diez días hábiles desde el requerimiento del órgano de contratación, la constitución de la garantía definitiva. b) De no cumplir este requisito contemplado en la respuesta a) por causas imputables a la Administración, no se efectuará la adjudicación a su favor, entendiéndose que ha retirado su oferta. c) Si el licitador que hubiera presentado la mejor oferta, no atendiera el requerimiento de constitución de garantía definitiva en plazo, se tendrá por retirada su oferta y se procederá a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo, en primer lugar, contra la garantía provisional, si se hubiera constituido. Todas las respuestas son correctas.

Devolución y cancelación de las garantías definitivas. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario. Todas las respuestas son correctas.

Devolución y cancelación de las garantías definitivas. a) Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, y vencido el plazo de garantía, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades. b) Cuando el valor estimado del contrato sea inferior a 1.000.000 de euros, si se trata de contratos de obras, o a 100.000 euros, en el caso de otros contratos, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, el plazo se reducirá a seis meses. d) Las respuestas a) y b) son correctas. c) El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si esta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración.

¿Te ha gustado el repaso de esta parte de la farragosa Ley de Contratos? Espero que te ayude a estudiar. Mucha suerte. ;). SÍ. NO.

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