Ley 9/2017 Contratos del Sector Público LII TI CI S1ª T01
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Título del Test:![]() Ley 9/2017 Contratos del Sector Público LII TI CI S1ª T01 Descripción: Ley 9/2017 Contratos del S. P. Libro II Ti. I Cap. I Sec. 1ª Test -1- |




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Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público tiene por objeto regular: La contratación del sector público. La contratación del sector privado. La contratación del sector público y del sector privado. Todo tipo de contratación de Obras y Servicios. Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los órganos de contratación con la finalidad de preparar correctamente la licitación podrán valerse del asesoramiento de terceros, que podrán ser: expertos o autoridades independientes. colegios profesionales. operadores económicos activos en el mercado. todas son correctas. Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, antes de iniciarse la consulta a los operadores económicos, el órgano de contratación publicará en el perfil de contratante ubicado en la Plataforma de contratación del Sector Público o servicio de información equivalente a nivel autonómico (señala la incorrecta): el objeto de la consulta. cuando se iniciará la consulta. cuando finalizará la consulta. las denominaciones de los terceros que vayan a participar en la consulta. Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando el órgano de contratación haya realizado las consultas preliminares del mercado, hará constar en un informe las actuaciones realizadas. En el informe se relacionarán: los estudios realizados y sus autores. las entidades consultadas. las cuestiones que se han formulado y las respuestas a las mismas. todas son correctas. Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando el órgano de contratación haya realizado las consultas preliminares del mercado, hará constar en un informe las actuaciones realizadas. Este informe (señala la incorrecta): estará motivado. formará parte del expediente de contratación. estará sujeto a las mismas obligaciones de publicidad que los pliegos de condiciones. se podrá publicar en el perfil del contratante del órgano de contratación. Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, respecto a las consultas preliminares del mercado: en ningún caso durante el proceso de consultas preliminares, el órgano de contratación podrá revelar a los participantes en el mismo las soluciones propuestas por los otros participantes. en todo caso el órgano de contratación al elaborar los pliegos deberá tener en cuenta los resultados de las consultas realizadas. la participación en la consulta impide la posterior intervención en el procedimiento de contratación que en su caso se tramite. todas son correctas. Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente que: se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato y deberá ser publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente. se iniciará por el órgano de contratación sin necesidad de motivar el contrato y deberá ser publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente. se iniciará por el órgano de contratación sin necesidad de motivar el contrato y deberá ser publicado en el perfil de contratante. se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato y deberá ser publicado en el perfil de contratante. De acuerdo con el artículo 116 de la LCSP, el expediente de contratación se inicia: Con la convocatoria de la licitación. Motivando la necesidad de realizar el contrato. Con la aprobación del pliego. Con la aprobación del gasto. Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 7 del artículo 99 para los contratos adjudicados por lotes, el expediente: deberá referirse a una parte del objeto del contrato. deberá referirse a la totalidad del objeto del contrato. podrá referirse a una parte o a la totalidad del objeto del contrato. ninguna es correcta. Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al expediente del contrato se incorporarán: el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato. el anuncio de información previa y el anuncio de licitación. el documento de confidencialidad. todas son correctas. Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el expediente se justificará adecuadamente (señala la incorrecta): la elección del procedimiento de licitación. la clasificación que se exija a los participantes. los criterios de solvencia técnica o profesional, y económica y financiera. el valor estimado del contrato con una indicación de todos los conceptos que lo integran, salvo los costes laborales. Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el expediente se justificará adecuadamente: la necesidad de la Administración a la que se pretende dar satisfacción mediante la contratación de las prestaciones correspondientes. en los contratos de servicios, el informe de insuficiencia de medios. la decisión de no dividir en lotes el objeto del contrato, en su caso. todas son correctas. Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, completado el expediente de contratación, se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura de: el procedimiento de adjudicación. el trámite de información pública. la garantía provisional. la selección de candidatos. Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, completado el expediente de contratación, se dictará resolución motivada por el órgano de contratación que, con carácter general, implicará: el establecimiento de la garantía definitiva. la aprobación del gasto. la acreditación de la solvencia económica y financiera. la exigencia de clasificación. Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los expedientes de contratación podrán ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato: siempre que su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio presente. aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. aun cuando su ejecución, se realice en varias anualidades y deba iniciarse en el ejercicio siguiente. siempre que su ejecución, se realice en varias anualidades y deba iniciarse en el ejercicio presente. ¿Qué requisito debe cumplirse para que un contrato se tramite como contrato menor?. Que su importe no supere los 15.000 euros para contratos de suministros y servicios y los 40.000 euros para contratos de obras (I.V.A. incluido). Que su importe no supere los 15.000 euros para contratos de suministros y servicios y los 40.000 euros para contratos de obras (más I.V.A.). Que su duración sea superior a un año, sin posibilidad de prórroga. Que se trate de una prestación única e indivisible. De acuerdo con el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se considera un contrato menor, atendiendo a su importe, IVA excluido: Un contrato de obra de 40.000,00 €. Un contrato de suministro de 30.000,00 €. Un contrato de servicios de 20.000,00 €. Ninguno de los anteriores es un contrato menor. Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal, se consideran contratos menores los contratos de valor estimado: inferior a 30.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios. inferior a 20.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 10.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios. inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios. inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 20.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios. Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, apartado primero del artículo 118, se consideran contratos menores los contratos de valor estimado. inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios. inferior a 40.000 euros, se trate de contratos de obras, de contratos de suministro o de contrato de servicios. inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 25.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de servicios. inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 25.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios. Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se consideran contratos menores de suministros aquellos que no superen la cantidad de: 15.000 € (I.V.A. incluido). 15.000 € (I.V.A. excluido). 18.000 € (I.V.A. incluido). 18.000 € (I.V.A. excluido). A efectos del artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se considerarán contratos menores, los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a: 50.000 euros. 30.000 euros. 40.000 euros. 80.000 euros. Atendiendo a lo dispuesto en la LCSP, se considerarán contratos menores de obras los contratos de valor estimado inferior a: 50.000 euros. 40.000 euros. 55.000 euros. 45.000 euros. De conformidad con lo establecido en el artículo 118.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se consideran contratos menores: Contratos de importe inferior a 50.000 euros (IVA excluido) cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros (IVA excluido) cuando se trate de otros contratos. Contratos de importe inferior a 50.000 euros (IVA incluido) cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros (IVA incluido) cuando se trate de otros contratos. Contratos de importe inferior a 40.000 euros (IVA excluido) cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros (IVA excluido) cuando se trate de suministros o servicios. Contratos de importe inferior a 40.000 euros (IVA incluido) cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros (IVA incluido) cuando se trate de suministros o servicios. Podrán ser objeto de tramitación urgente regulada en el art. 119 de la Ley de Contratos del Sector Público: Los expedientes correspondientes a los contratos cuya celebración responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. A tales efectos el expediente deberá contener la declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación, debidamente motivada. Los expedientes en los que la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afectan a la defensa nacional. Los expedientes de obras sujetos a regulación armonizada. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes correspondientes a los contratos cuya celebración responda a: a) una necesidad inaplazable. b) una necesidad cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. c) a) y b) son correctas. d) ninguna es correcta. Conforme al artículo 119 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el plazo de inicio de la ejecución de los contratos tramitados con carácter urgente, contado desde la formalización, no podrá exceder de: Dos meses. Un mes. Tres meses. Un año. Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, en la tramitación urgente de un expediente de contratación de contratos de las administraciones públicas: Solo se puede justificar la urgencia por acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o necesidades que afecten a la defensa nacional. Los plazos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para la licitación, adjudicación y formalización se reducirán en algunos casos a la mitad. El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá exceder de veinte días contado desde la formalización. Los plazos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para la licitación, adjudicación y formalización se reducirán siempre a la mitad. Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los expedientes calificados de urgentes gozarán de preferencia para su despacho por los distintos órganos que intervengan en la tramitación, que dispondrán de un plazo de: 5 días para emitir los respectivos informes o cumplimentar los trámites correspondientes. 10 días para emitir los respectivos informes o cumplimentar los trámites correspondientes. 15 días para emitir los respectivos informes o cumplimentar los trámites correspondientes. 20 días para emitir los respectivos informes o cumplimentar los trámites correspondientes. Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en general, acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos establecidos en esta Ley para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a: 10 días. 15 días. la mitad. un tercio. Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el plazo de inicio de la ejecución del contrato desde la formalización no podrá exceder de: 10 días. 15 días. un mes. tres meses. Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, respecto a la tramitación de emergencia el plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones: no podrá ser superior a 10 días. no podrá ser superior a 15 días. no podrá ser superior a un mes. no podrá ser superior a tres meses. De conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP): El plazo de inicio de la ejecución de un contrato objeto de tramitación urgente no podrá exceder de 1 mes, contado desde la formalización. El plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones de un contrato objeto de tramitación de emergencia no podrá exceder de 1 mes, contado desde la formalización. El plazo de inicio de la ejecución de un contrato objeto de tramitación urgente no podrá ser superior a 2 meses, contados desde la formalización. Los expedientes calificados de emergencia gozarán de preferencia para su despacho por los distintos órganos que intervengan en la tramitación, que dispondrán de un plazo de 5 días para emitir los respectivos informes o cumplimentar los trámites correspondientes. Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, si el contrato ha sido celebrado por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social o demás entidades públicas estatales: se dará cuenta de dichos acuerdos al Congreso de los Diputados en el plazo máximo de 15 días. se dará cuenta de dichos acuerdos al Consejo de Ministros en el plazo máximo de 30 días. se dará cuenta de dichos acuerdos al Consejo de Ministros en el plazo máximo de 15 días. se dará cuenta de dichos acuerdos al Congreso de los Diputados en el plazo máximo de 30 días. Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, podrán ser objeto de tramitación de emergencia regulada en el art. 120 de la Ley de Contratos del Sector Público: Los expedientes correspondientes a los contratos cuya celebración responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. A tales efectos el expediente deberá contener la declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación, debidamente motivada. Los expedientes en los que la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afectan a la defensa nacional. Los expedientes de obras sujetos a regulación armonizada. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional, el órgano de contratación: tramitando el expediente de contratación correspondiente, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido sujetándose a los requisitos formales establecidos en la presente Ley, salvo el de la existencia de crédito suficiente. sin obligación de tramitar expediente de contratación, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la presente Ley, incluso el de la existencia de crédito suficiente. sin obligación de tramitar expediente de contratación, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la presente Ley, salvo el de la existencia de crédito suficiente. tramitando el expediente de contratación correspondiente, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido sujetándose a los requisitos formales establecidos en la presente Ley, incluso el de la existencia de crédito suficiente. Según la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, para una tramitación de emergencia el plazo de inicio de la ejecución no podrá ser superior a: 10 días hábiles. 15 días hábiles. 15 días naturales. 1 mes. Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los pliegos de cláusulas administrativas generales: el Ministro de Hacienda y Función Pública, a iniciativa de los Ministerios interesados, a propuesta del Consejo de Ministros, y previo dictamen del Consejo de Estado. el Consejo de Estado, a iniciativa de los Ministerios interesados, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública, y previo dictamen del Consejo de Ministros. el Consejo de Ministros, a iniciativa de los Ministerios interesados, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública, y previo dictamen del Consejo de Estado. el Consejo de Estado, a iniciativa del Ministro de Hacienda y Función Pública, a propuesta de los Ministerios interesados, y previo dictamen del Consejo de Ministros. Según lo dispuesto en la LCSP, podrán aprobarse pliegos de cláusulas administrativas generales por: El órgano de contratación, previo informe del servicio jurídico correspondiente. El Consejo de Ministros, a iniciativa de los Ministerios interesados, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública, y previo dictamen del Consejo de Estado. El Ministro de Hacienda y Función Pública, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. El órgano de contratación, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local podrán aprobar pliegos de cláusulas administrativas generales, de acuerdo con sus normas específicas: a iniciativa de una décima parte de los miembros del gobierno autonómico. con el voto favorable de la mayoría de los miembros de la asamblea parlamentaria autonómica. previo dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva, si lo hubiera. todas son correctas. Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, respecto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares: podrán especificar si va a exigirse la transferencia de derechos de propiedad intelectual o industrial. no podrán establecer penalidades. los contratos se ajustarán a su contenido, cuyas cláusulas no se consideran parte integrante de los mismos. todas son correctas. Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público, los pliegos de cláusulas administrativas particulares deben aprobarse: (Artículo 122. Pliegos de cláusulas administrativas particulares.). Previamente a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir esta, antes de su adjudicación. Con posterioridad a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir esta, antes de su adjudicación. Previamente a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y nunca antes de la licitación del contrato, o de no existir esta, antes de su adjudicación. Con posterioridad a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y nunca antes de la licitación del contrato, o de no existir esta, antes de su adjudicación. Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los pliegos de cláusulas administrativas particulares deberán aprobarse: previamente a la autorización del gasto. posteriormente a la autorización del gasto. previamente a la autorización del gasto o conjuntamente con ella. posteriormente a la autorización del gasto o conjuntamente con ella. Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los pliegos de cláusulas administrativas particulares deberán aprobarse: siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir esta, antes de su adjudicación. siempre antes de la adjudicación del contrato, o de no existir esta, antes de su licitación. siempre antes del establecimiento de la garantía provisional, o de no existir esta, antes de la declaración responsable. siempre antes de la declaración responsable, o de no existir esta, antes del establecimiento de la garantía provisional. Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la modificación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares conllevará la retroacción de actuaciones, salvo que sea modificado por: error material. error de hecho. error aritmético. todas son correctas. Conforme el artículo 122 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, una vez aprobados: a) No podrán ser objeto de modificación. b) Únicamente podrán modificarse por error material, de hecho, o aritmético, conllevando en este supuesto la retroacción de actuaciones. c) Podrán ser modificados por otros motivos distintos a los indicados en el apartado b), conllevando en este caso la retroacción de actuaciones. d) Podrán ser objeto de modificación sólo con anterioridad a su publicación. Según lo previsto en el artículo 122 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los pliegos de cláusulas administrativas particulares: Deberán aprobarse conjuntamente con la disposición del gasto y siempre antes de la licitación del contrato. No podrán ser objeto de modificación. Especificarán las características exigidas al producto objeto del suministro, por ejemplo, los niveles de calidad. Deberán aprobarse previamente a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir esta, antes de su adjudicación. Según la Ley 9/2017, los pliegos de cláusulas administrativas particulares deben aprobarse: Previamente a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir esta, antes de su adjudicación. Con posterioridad a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir esta, antes de su adjudicación. Previamente a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y nunca antes de la licitación del contrato, o de no existir esta, antes de su adjudicación. Con posterioridad a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y nunca antes de la licitación del contrato, o de no existir esta, antes de su adjudicación. Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el pliego de cláusulas administrativas particulares: Contiene las especificaciones técnicas del contrato. Contiene las especificaciones administrativas del contrato. Solamente vincula al adjudicatario que será el único que tenga que cumplirlo. Contiene el régimen jurídico del contrato. Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se incluirán: los criterios de solvencia y adjudicación del contrato. los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato. la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. todas son correctas. Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, En los pliegos de cláusulas administrativas se incluirán entre otros: En los contratos de suministro, los requisitos aplicables al producto en lo referente a la denominación de venta y métodos de prueba. La obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación. En los contratos de suministro o de servicios, el diseño para las necesidades de accesibilidad universal. Sólo se incluirán los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato. Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares corresponderá a: el órgano de contratación. el contratista. el órgano que se determine en la legislación específica. ninguna es correcta. Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, deberá informar con carácter previo todos los pliegos de cláusulas administrativas particulares en que se proponga la inclusión de estipulaciones contrarias a los correspondientes pliegos generales: el Consejo de Estado. el órgano de contratación. la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. la Administración General del Estado. Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la aprobación de los pliegos y de los modelos requerirá el informe previo del Servicio Jurídico respectivo en: la Administración General del Estado. los Organismos Autónomos de la Administración General del Estado. las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. todas son correctas. Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, podrá establecer los pliegos de prescripciones técnicas generales a que hayan de ajustarse la Administración General del Estado: el Ministro correspondiente, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, a propuesta del Consejo de Ministros. el Consejo de Ministros, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, a propuesta del Ministro correspondiente. el Ministro correspondiente, previo informe del Consejo de Ministros, a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, previo informe del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro correspondiente. Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los pliegos y documentos que contengan las prescripciones técnicas particulares que hayan de regir la realización de la prestación serán aprobados por: la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. la Administración General del Estado. el Consejo de Estado. el órgano de contratación. Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a efectos de la presente Ley se entenderá por Norma: una especificación técnica aprobada por un organismo de normalización reconocido para una aplicación repetida o continuada cuyo cumplimiento sea obligatorio. una especificación técnica aprobada por un organismo de normalización no reconocido para una aplicación repetida o continuada cuyo cumplimiento sea obligatorio. una especificación técnica aprobada por un organismo de normalización no reconocido para una aplicación repetida o continuada cuyo cumplimiento no sea obligatorio. una especificación técnica aprobada por un organismo de normalización reconocido para una aplicación repetida o continuada cuyo cumplimiento no sea obligatorio. ¿Qué entiende la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público por "Referencia técnica"?. Cualquier documento elaborado por los organismos europeos de normalización, distinto de las normas europeas, con arreglo a procedimientos adaptados a la evolución de las necesidades del mercado. Cualquier documento elaborado por los organismos nacionales de normalización, con arreglo a procedimientos adaptados a la evolución de las necesidades del mercado. Cualquier documento elaborado con arreglo a procedimientos adaptados a la evolución de las necesidades del mercado nacional. Cualquier documento de normalización, elaborado con arreglo a procedimientos adaptados a la evolución de las necesidades del mercado nacional. SEÑALA LA AFIRMACIÓN INCORRECTA. El artículo 126 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, establece las reglas para el establecimiento de las prescripciones técnicas, entre las que se encuentran: Las prescripciones técnicas en ningún caso harán referencia a una fabricación o procedencia determinada, o a un procedimiento concreto. Siempre que el objeto del contrato afecte o pueda afectar al medio ambiente, las prescripciones técnicas se definirán aplicando criterios de sostenibilidad y protección ambiental de acuerdo con la Ley 16/2002, de 1 de julio. Las prescripciones técnicas no tendrán por efecto la creación de obstáculos injustificados a la apertura de la contratación pública a la competencia. Sin perjuicio de las instrucciones y reglamentos técnicos nacionales que sean obligatorios, siempre y cuando sean compatibles con el derecho de la Unión Europea, las prescripciones técnicas podrán formularse en términos de rendimiento o de exigencias funcionales, incluidas las características medioambientales, siempre que los parámetros sean lo suficientemente precisos para permitir a los licitadores determinar el objeto del contrato y al órgano de contratación adjudicar el mismo. Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, las prescripciones técnicas podrán referirse: al proceso o método específico de producción o prestación de las obras. a los suministros o los servicios requeridos. a un proceso específico de otra fase de su ciclo de vida. todas son correctas. Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para toda contratación que esté destinada a ser utilizada por personas físicas, ya sea el público en general o el personal de la Administración Pública contratante, las prescripciones técnicas se redactarán, salvo en casos debidamente justificados, de manera que se tenga en cuenta: a) la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad. b) los criterios de accesibilidad universal y de diseño universal o diseño para todas las personas. c) a) y b) son correctas. d) ninguna es correcta. Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de las instrucciones y reglamentos técnicos nacionales que sean obligatorios, siempre y cuando sean compatibles con el derecho de la Unión Europea, las prescripciones técnicas se formularán haciendo referencia, de acuerdo con el siguiente orden de prelación, a: normas internacionales, normas nacionales, evaluaciones técnicas europeas, especificaciones técnicas comunes. evaluaciones técnicas europeas, normas internacionales, normas nacionales, especificaciones técnicas comunes. evaluaciones técnicas europeas, especificaciones técnicas comunes, normas internacionales, normas nacionales. normas internacionales, evaluaciones técnicas europeas, especificaciones técnicas comunes, normas nacionales. Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a los efectos de esta Ley, se entenderá por «etiqueta»: cualquier documento que confirme que las obras, productos, servicios, procesos o procedimientos de que se trate cumplen determinados requisitos. cualquier certificado que confirme que las obras, productos, servicios, procesos o procedimientos de que se trate cumplen determinados requisitos. cualquier acreditación que confirme que las obras, productos, servicios, procesos o procedimientos de que se trate cumplen determinados requisitos. todas son correctas. Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,Los órganos de contratación que exijan una etiqueta específica deberán aceptar todas las etiquetas que verifiquen que las obras, suministros o servicios cumplen requisitos que sean equivalentes a aquellos que son exigidos para la obtención de aquella. La carga de la prueba de la equivalencia recaerá, en todo caso, en: el órgano de contratación. el candidato o el licitador. cualquiera de los anteriores. todo aquél que la solicite. |