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Ley 9/2017 Contratos del Sector Público LII TI CI S2ª T01

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Título del Test:
Ley 9/2017 Contratos del Sector Público LII TI CI S2ª T01

Descripción:
Ley 9/2017 Contratos del S. P. Libro II Ti. I Cap. I Sec. 2ª Test -1-

Fecha de Creación: 2020/07/28

Categoría: Otros

Número Preguntas: 77

Valoración:(22)
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Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público tiene por objeto regular: La contratación del sector público. La contratación del sector privado. La contratación del sector público y del sector privado. Todo tipo de contratación de Obras y Servicios.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en los contratos que celebren las Administraciones Públicas la adjudicación se realizará, ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de: mejor relación calidad-precio. mejor relación tiempo de ejecución-precio. mejor relación tiempo de ejecución-calidad. mejor relación tiempo de ejecución-calidad-precio.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en los contratos que celebren las Administraciones Públicas la adjudicación generalmente se realizará utilizando: el procedimiento abierto o el procedimiento restringido. el procedimiento negociado o el diálogo competitivo. el procedimiento abierto o el procedimiento negociado. el procedimiento restringido o el diálogo competitivo.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación: los contratos mixtos. los contratos de servicios. los contratos sujetos a una regulación armonizada. los contratos menores.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no serán de aplicación las disposiciones de esta Ley relativas a la preparación y adjudicación del contrato en los contratos relativos a la prestación de asistencia sanitaria en supuestos de urgencia y con un valor estimado: inferior a 10.000 euros. superior a 30.000 euros. inferior a 30.000 euros. superior a 10.000 euros.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los órganos de contratación darán a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación a los principios de: eficacia y eficiencia. transparencia y proporcionalidad. cooperación y colaboración. concurrencia y subsidiariedad.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta a: los secretos técnicos o comerciales. los aspectos confidenciales de las ofertas. cualesquiera información cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores. todas son correctas.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el deber de confidencialidad del órgano de contratación (señala la incorrecta): no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario. no podrá extenderse a todo el contenido de los informes y documentación. no podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida. en ningún caso podrá extenderse a documentos que sean públicamente accesibles.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el deber de confidencialidad del contratista, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo, se mantendrá durante un: plazo de 1 año desde el conocimiento de esa información. plazo de 2 años desde el conocimiento de esa información. plazo de 5 años desde el conocimiento de esa información. plazo de 10 años desde el conocimiento de esa información.

Según el artículo 133 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado ese carácter en los pliegos o en el contrato: Durante un período improrrogable de 5 años desde el conocimiento de esa información. Durante un período de 5 años desde el conocimiento de esa información, salvo que en los pliegos o el contrato se establezca otro mayor. Durante un período improrrogable de 3 años desde el conocimiento de esa información. Durante un período de 3 años desde el conocimiento de esa información, salvo que en los pliegos o el contrato se establezca otro mayor.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los órganos de contratación podrán publicar un anuncio de información previa con el fin de dar a conocer aquellos contratos sujetos a regulación armonizada que tengan proyectado adjudicar en el plazo a que se refiere el apartado 5 del artículo 134 y sean de: obras. suministros. servicios. todas son correctas.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los anuncios de información previa se publicarán: en el «Diario Oficial de la Unión Europea». en el perfil de contratante del órgano de contratación. a elección del órgano de contratación, en el «Diario Oficial de la Unión Europea» o en el perfil de contratante del órgano de contratación. a elección del contratista, en el «Diario Oficial de la Unión Europea» o en el perfil de contratante del órgano de contratación.

Conforme al artículo 134 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los anuncios de información previa se publicarán: En el Boletín Oficial del Estado. En el Diario Oficial de Galicia. En el Diario Oficial de la Unión Europea o en el perfil de contratante. En el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el periodo cubierto por el anuncio de información previa a contar desde la fecha de envío del citado anuncio a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea o, en su caso, a partir de la fecha de envío también a esta última, del anuncio de publicación en el perfil de contratante será de: un mínimo de 6 meses. un máximo de 6 meses. un mínimo de 12 meses. un máximo de 12 meses.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el anuncio de licitación para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas, a excepción de los procedimientos negociados sin publicidad, se publicará en: el perfil de contratante. los tablones de anuncios de la sede de órgano del contratación. los tablones de anuncios de la sede del contratista. todas son correctas.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el anuncio de licitación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado»: en todos los contratos. cuando los contratos estén sujetos a regulación armonizada. en los procedimientos negociados sin publicidad. en los contratos celebrados por la Administración General del Estado, o por las entidades vinculadas a la misma que gocen de la naturaleza de Administraciones Públicas.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el anuncio de licitación deberá publicarse en el «Diario Oficial de la Unión Europea»: en todos los contratos. cuando los contratos estén sujetos a regulación armonizada. en los procedimientos negociados sin publicidad. en los contratos celebrados por la Administración General del Estado, o por las entidades vinculadas a la misma que gocen de la naturaleza de Administraciones Públicas.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los órganos de contratación fijarán los plazos de presentación de las ofertas y solicitudes de participación: a) teniendo en cuenta el tiempo que razonablemente pueda ser necesario para preparar aquellas, atendida la complejidad del contrato. b) respetando, en todo caso, los plazos mínimos fijados en esta Ley. c) a) y b) son correctas. d) ninguna es correcta.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se considerará modificación significativa de los pliegos la que afecte a (señala la incorrecta): la clasificación requerida. el importe y plazo del contrato. las obligaciones del contratista. al cambio o variación del objeto del contrato.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público, ¿Qué se considera una modificación significativa de los pliegos de contratación?: (136.2). La clasificación requerida. El importe y plazo del contrato. Las obligaciones del adjudicatario. Todas las anteriores respuestas son correctas.

Según la Ley 9/2017, ¿Qué se considera una modificación significativa de los pliegos que rigen la contratación?: La exigencia de cantidad alguna a los licitadores. Cualquier información adicional trasmitida a un licitador. Cualquier información asociada a elementos referidos en los pliegos y documentos de contratación. La clasificación requerida.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los órganos de contratación ofrecerán acceso a los pliegos y demás documentación complementaria por medios electrónicos a través del perfil de contratante, acceso que será: restringido, directo, parcial y gratuito. libre, indirecto, parcial y previo pago. restringido, directo, completo y previo pago. libre, directo, completo y gratuito.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el acceso no electrónico a los pliegos y demás documentación complementaria de la licitación estará justificado: cuando se den circunstancias técnicas que lo impidan. por razones de confidencialidad. en el caso de las concesiones de obras y de servicios, por motivos de seguridad excepcionales. todas son correctas.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los órganos de contratación proporcionarán a todos los interesados en el procedimiento de licitación, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten: a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, a condición de que la hubieren pedido, al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación. a más tardar 12 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, a condición de que la hubieren pedido, al menos 6 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación. a más tardar 12 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, a condición de que la hubieren pedido, al menos 18 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación. a más tardar 18 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, a condición de que la hubieren pedido, al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone: la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. la autorización a la mesa de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. la autorización al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. todas son correctas.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, las proposiciones de los interesados serán: secretas. públicas. públicas si así lo decide el órgano de contratación. secretas si así lo decide el órgano de contratación.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, respecto a las proposiciones de los interesados, sin perjuicio de lo dispuesto sobre admisibilidad de variantes y sobre presentación de nuevos precios o valores en el seno de una subasta electrónica: cada licitador no podrá presentar más de una proposición. cada licitador podrá presentar dos proposiciones. cada licitador podrá presentar tres proposiciones. cada licitador podrá presentar proposiciones sin límite.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en relación con la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, las proposiciones en el procedimiento abierto deberán ir acompañadas de una declaración responsable que se ajustará a: el formulario de documento local único de contratación. el formulario de documento nacional único de contratación. el formulario de documento europeo único de contratación. el formulario de documento internacional único de contratación.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en relación con la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, las proposiciones en el procedimiento abierto deberán ir acompañadas de una declaración responsable en la que el licitador ponga de manifiesto lo siguiente (señala la incorrecta): que la sociedad está válidamente constituida. que conforme a su objeto social no puede presentarse a la licitación. que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos. que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, respecto a la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos: en todos los supuestos en que en el procedimiento se exija la constitución de garantía provisional, se aportará el documento acreditativo de haberla constituido. en los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una única declaración responsable por la unión temporal. las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales extranjeros. cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato se aportará en todo caso una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes.

La LCSP dispone que las personas jurídicas: Podrán ser adjudicatarias de todo contrato independientemente de su objeto social. Sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de su objeto social. Sólo podrán ser adjudicatarias de contratos de obras. Nunca podrán ser adjudicatarias de contratos sujetos a regulación armonizada.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos: cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración. cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento. antes de adjudicar el contrato. todas son correctas.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, respecto a la declaración responsable cuando la mesa de contratación aprecie defectos subsanables, dará un plazo de: 3 días al empresario para que los corrija. 5 días al empresario para que los corrija. 7 días al empresario para que los corrija. 10 días al empresario para que los corrija.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando en la adjudicación hayan de tenerse en cuenta criterios distintos del precio el órgano de contratación: no podrá tomar en consideración las variantes que ofrezcan los licitadores. podrá tomar en consideración las variantes que ofrezcan los licitadores, siempre que las variantes se prevean en los pliegos. podrá tomar en consideración las variantes que ofrezcan los licitadores, siempre que las variantes no se prevean en los pliegos. ninguna es correcta.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, proceso electrónico repetitivo para la presentación de mejoras en los precios o de nuevos valores relativos a determinados elementos de las ofertas que las mejoren en su conjunto, basado en un dispositivo electrónico que permita su clasificación a través de métodos de evaluación automatizados: subasta electrónica. procedimiento negociado. procedimiento restringido. clasificación de las empresas.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la subasta electrónica podrá emplearse: en los procedimientos abiertos. en los procedimientos restringido. en las licitaciones con negociación. todas son correctas.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no podrá recurrirse a las subastas electrónicas: de forma abusiva. de modo que se obstaculice, restrinja o falsee la competencia. de modo que se vea modificado el objeto del contrato. todas son correctas.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la subasta electrónica se basará: únicamente en los precios, cuando el contrato se adjudique basándose en varios criterios de adjudicación. en los precios y en nuevos valores de los elementos objetivos de la oferta que no sean cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o en porcentajes, cuando el contrato se adjudique atendiendo exclusivamente al precio. en los precios y en nuevos valores de los elementos objetivos de la oferta que sean cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o en porcentajes, cuando el contrato se adjudique basándose en varios criterios de adjudicación. todas son correctas.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los órganos de contratación que decidan recurrir a una subasta electrónica deberán indicarlo en el anuncio de licitación e incluir en el pliego de condiciones: la forma en que se desarrollará la subasta. los elementos objetivos a cuyos valores se refiera la subasta electrónica. el dispositivo electrónico utilizado y las modalidades y especificaciones técnicas de conexión. todas son correctas.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la invitación a los licitadores que hayan presentado ofertas admisibles a que participen en la subasta electrónica, incluirá toda la información pertinente para la conexión individual al dispositivo electrónico utilizado y: precisará la fecha y lugar de comienzo de la subasta electrónica. indicará el resultado de la evaluación completa de la oferta del licitador de que se trate. indicará la fórmula matemática que se utilizará para la reclasificación automática de las ofertas en función de los nuevos precios, revisados al alza, o de los nuevos valores, que mejoren la oferta, que se presenten. todas son correctas.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, entre la fecha de envío de las invitaciones a los licitadores a que participen en la subasta electrónica y el comienzo de la subasta electrónica habrán de transcurrir, al menos: un día hábil. dos días hábiles. tres días hábiles. cuatro días hábiles.

Según lo previsto en el artículo 143 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, entre la fecha de envío de las invitaciones y el comienzo de la subasta electrónica habrá de transcurrir al menos: 2 días hábiles. 5 días hábiles. 3 días hábiles. 10 días hábiles.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el cierre de la subasta se fijará: mediante el señalamiento de una fecha y hora concretas, que deberán ser indicadas en la invitación a participar en la subasta. atendiendo a la falta de presentación de nuevos precios o de nuevos valores que cumplan los requisitos establecidos en relación con la formulación de mejoras mínimas. por finalización del número de fases establecido en la invitación a participar en la subasta. todas son correctas.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no se adjudicarán mediante subasta electrónica los contratos cuyo objeto tenga relación con: la seguridad informática. la sostenibilidad ecológica. los riesgos laborales. la calidad alimentaria.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad, le sucederá a la empresa licitadora o candidata en su posición en el procedimiento: la sociedad absorbente o la resultante de la fusión. la beneficiaria de la escisión. la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad. todas son correctas.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la: mejor relación calidad-precio. mejor relación tiempo de ejecución-precio. mejor relación tiempo de ejecución-calidad. mejor relación tiempo de ejecución-calidad-precio.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados primero y tercero del artículo 145, cuando solo se utilice un criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con: los costes. la calidad. el tiempo de ejecución. ninguna es correcta.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los órganos de contratación podrán establecer criterios de adjudicación específicos para el desempate en los casos en que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas: en los pliegos de cláusulas administrativas generales. en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. en el perfil del contratante. todas son correctas.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en defecto de la previsión en los pliegos, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas: mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad, menor porcentaje de contratos temporales, mayor porcentaje de mujeres empleadas, sorteo. menor porcentaje de contratos temporales, mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad, mayor porcentaje de mujeres empleadas, sorteo. mayor porcentaje de mujeres empleadas, menor porcentaje de contratos temporales, mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad, sorteo. menor porcentaje de contratos temporales, mayor porcentaje de mujeres empleadas, mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad, sorteo.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a los efectos de esta Ley se entenderán comprendidos dentro del «ciclo de vida» de un producto, obra o servicio todas las fases consecutivas o interrelacionadas que se sucedan durante su existencia y, en todo caso: la fabricación o producción. la comercialización y las condiciones en que esta tenga lugar. el transporte. todas son correctas.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Respecto al método utilizado para la evaluación de los costes imputados a externalidades medioambientales: deberá estar basado en criterios verificables objetivamente y no discriminatorios. deberá ser accesible para todas las partes interesadas. la información necesaria debe poder ser facilitada con un esfuerzo razonable por parte de las empresas. todas son correctas.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja: no podrá excluirla del procedimiento de licitación en ningún caso. podrá excluirla del procedimiento de licitación automáticamente. solo podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento previsto. ninguna es correcta.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación clasificará: por orden creciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación, en el caso de que la clasificación se realice por la mesa de contratación. por orden creciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta a la mesa de contratación, en el caso de que la clasificación se realice por el órgano de contratación. por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta a la mesa de contratación, en el caso de que la clasificación se realice por el órgano de contratación. por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación, en el caso de que la clasificación se realice por la mesa de contratación.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, respecto a la clasificación de las ofertas y adjudicación del contrato cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora: el precio más alto. el precio más bajo. el precio más ajustado a lo esperado. el precio más sostenible.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que dentro del plazo de: 10 días hábiles, a contar desde el día en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos. 15 días hábiles, a contar desde el día en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos. 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos. 15 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los: 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. 10 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. 15 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. 20 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, si como consecuencia del contenido de la resolución de un recurso especial en materia de contratación fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a este un plazo de: 5 días hábiles para que cumplimente los trámites que resulten oportunos. 10 días hábiles para que cumplimente los trámites que resulten oportunos. 15 días hábiles para que cumplimente los trámites que resulten oportunos. 20 días hábiles para que cumplimente los trámites que resulten oportunos.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en: los tablones de anuncios de la sede de órgano del contratación en el plazo de 10 días. los tablones de anuncios de la sede de órgano del contratación en el plazo de 15 días. el perfil de contratante en el plazo de 10 días. el perfil de contratante en el plazo de 15 días.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el caso en que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar un contrato para el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión: en cualquier caso. cuando el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea». cuando el contrato sea de un importe superior a 100.000 euros. cuando el contrato tenga una duración superior a 1 año.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación: antes de la formalización. después de la formalización. antes o después de la formalización. ninguna es correcta.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en: una infracción subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, sin necesidad de justificar en el expediente la concurrencia de la causa. una infracción subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, sin necesidad de justificar en el expediente la concurrencia de la causa. una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el desistimiento: impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación. impedirá la iniciación de un procedimiento de licitación en cualquier caso. no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación. ninguna es correcta.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el supuesto de acuerdos marco, el desistimiento y la decisión de no adjudicarlos o celebrarlos: a) corresponde al órgano de contratación que inició el procedimiento para su celebración. b) se realizará por el órgano de contratación de oficio. c) se realizará a propuesta del organismo destinatario de la prestación. d) b) y c) son correctas.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el caso de contratos basados en un acuerdo marco y en el de contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, el desistimiento y la decisión de no adjudicarlos o celebrarlo: a) corresponde al órgano de contratación que inició el procedimiento para su celebración. b) se realizará por el órgano de contratación de oficio. c) se realizará a propuesta del organismo destinatario de la prestación. d) b) y c) son correctas.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en: documento administrativo. documento notarial. documento digital. documento mercantil.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública: de forma gratuita. pagando a medias los correspondientes gastos junto con el contratante. corriendo de su cargo los correspondientes gastos. ninguna es correcta.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, respecto a las cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación: en ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato. excepcionalmente se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato. como regla general se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato. ninguna es correcta.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran: 10 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. 20 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. 30 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del: 3% del presupuesto base de licitación, IVA incluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido. 5% del presupuesto base de licitación, IVA incluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido. 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido. 5% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar: si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración. si las causas de la no formalización fueren imputables al propio contratista. si las causas de la no formalización fueren imputables a terceras partes. todas son correctas.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización salvo: lo establecido para los contratos menores. lo establecido para los contratos basados en un acuerdo marco y los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición. que la tramitación del expediente de contratación sea por emergencia. todas son correctas.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a: 10 días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación. 15 días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación. 20 días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación. 30 días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el anuncio de formalización se publicará además de en el perfil de contratante del órgano de contratación, en el «Boletín Oficial del Estado»: a) los contratos celebrados por la Administración General del Estado. b) los contratos de obras. c) los contratos de concesión de obras. d) b) y c) son correctas.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación, cuando proceda, enviará el anuncio de formalización al «Diario Oficial de la Unión Europea» a más tardar: 10 días después de la formalización del contrato. 15 días después de la formalización del contrato. 20 días después de la formalización del contrato. 30 días después de la formalización del contrato.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la adjudicación de los contratos basados en un acuerdo marco o de los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, ya perfeccionados en virtud de lo establecido en el artículo 36.3, se publicará: semanalmente por el órgano de contratación dentro de los 5 días siguientes al fin de cada semana. mensualmente por el órgano de contratación dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes. trimestralmente por el órgano de contratación dentro de los 30 días siguientes al fin de cada trimestre. anualmente por el órgano de contratación dentro de los 60 días siguientes al fin de cada año.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, podrán no publicarse determinados datos relativos a la celebración del contrato cuando se considere, justificándose debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede: obstaculizar la aplicación de una norma. resultar contraria al interés público. perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia leal entre ellas. todas son correctas.

Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los órganos de contratación informarán a cada candidato y licitador en el plazo más breve posible de las decisiones tomadas en relación con: la celebración de un acuerdo marco. la adjudicación del contrato. la admisión a un sistema dinámico de adquisición. todas son correctas.

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