Ley 9/2017 Contratos del Sector Público LII TII C5º T01
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Título del Test:![]() Ley 9/2017 Contratos del Sector Público LII TII C5º T01 Descripción: Ley 9/2017 Contratos del S. P. Libro II Ti.II Cap. 5º Test -1- |




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Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público tiene por objeto regular: La contratación del sector público. La contratación del sector privado. La contratación del sector público y del sector privado. Todo tipo de contratación de Obras y Servicios. Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, respecto al contrato de servicios, en ningún caso la entidad contratante podrá instrumentar la contratación de personal a través del contrato de servicios: salvo casos de fuerza mayor. salvo los que tengan carácter de emergencia. salvo los que por razón de la cuantía se tramiten como contratos menores. incluidos los que por razón de la cuantía se tramiten como contratos menores. Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el pliego de cláusulas administrativas establecerá el sistema de determinación del precio de los contratos de servicios, que podrá: estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo. fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición. resultar de la aplicación de honorarios por tarifas. todas son correctas. Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en los contratos que tengan por objeto la prestación de actividades docentes en centros del sector público desarrolladas en forma de cursos de formación o perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración las disposiciones de esta Ley: serán de aplicación a la preparación y adjudicación del contrato. serán de aplicación a la preparación pero no a la adjudicación del contrato. no serán de aplicación a la preparación pero sí lo serán a la adjudicación del contrato. no serán de aplicación a la preparación y adjudicación del contrato. Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el contrato de servicios se ejecutará: con sujeción a lo establecido en su clausulado. con sujeción a lo establecido en los pliegos. de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el responsable del contrato, en los casos en que se hubiere designado. todas son correctas. De conformidad con lo establecido en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El Promotor. El contratista. El Director. La administración. Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Es causa de resolución de los contratos de servicios el desistimiento antes de iniciar la prestación del servicio o la suspensión por causa imputable al órgano de contratación de la iniciación del contrato por: plazo superior a 2 meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor. plazo superior a 4 meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor. plazo superior a 6 meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor. plazo superior a 8 meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor. Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Es causa de resolución de los contratos de servicios el desistimiento una vez iniciada la prestación del servicio o la suspensión del contrato por: plazo superior a 2 meses acordada por el órgano de contratación, salvo que en el pliego se señale otro menor. plazo superior a 4 meses acordada por el órgano de contratación, salvo que en el pliego se señale otro menor. plazo superior a 6 meses acordada por el órgano de contratación, salvo que en el pliego se señale otro menor. plazo superior a 8 meses acordada por el órgano de contratación, salvo que en el pliego se señale otro menor. Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, el órgano de contratación exigirá la subsanación por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto el correspondiente plazo que no podrá exceder de: 1 mes. 2 meses. 3 meses. 4 meses. De conformidad con lo establecido en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en los contratos de servicios consistentes en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, por defectos o errores del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 se exigirá la responsabilidad del. El contratista. El director. El promotor. La administración. Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviare, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista consultor, en: más de un 10%, se minorará el precio del contrato de elaboración del proyecto, en concepto de indemnización, en función del porcentaje de desviación, hasta un máximo equivalente a un tercio de aquel. más de un 10%, se minorará el precio del contrato de elaboración del proyecto, en concepto de indemnización, en función del porcentaje de desviación, hasta un máximo equivalente a la mitad de aquel. más de un 20%, se minorará el precio del contrato de elaboración del proyecto, en concepto de indemnización, en función del porcentaje de desviación, hasta un máximo equivalente a un tercio de aquel. más de un 20%, se minorará el precio del contrato de elaboración del proyecto, en concepto de indemnización, en función del porcentaje de desviación, hasta un máximo equivalente a la mitad de aquel. Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, respecto a las indemnizaciones por desviaciones en la ejecución de obras y responsabilidad por defectos o errores del proyecto, la indemnización derivada de la responsabilidad exigible al contratista alcanzará el: 40% del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de 2 veces el precio pactado por el proyecto y será exigible dentro del término de 5 años. 40% del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de 5 veces el precio pactado por el proyecto y será exigible dentro del término de 10 años. 50% del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de 2 veces el precio pactado por el proyecto y será exigible dentro del término de 10 años. 50% del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de 5 veces el precio pactado por el proyecto y será exigible dentro del término de 5 años. |