TÍTULO III
Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión
CAPÍTULO I
Normas generales . El objeto de los contratos del sector público: deberá ser determinado
podrá ser indeterminado
podrá ser relativo
no podrá estar restringido
. Respecto a la posibilidad de fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan: podrá fraccionarse
no podrá fraccionarse
excepcionalmente podrá fraccionarse
ninguna es correcta
. En los contratos adjudicados por lotes, y salvo que se establezca otra previsión en el pliego que rija el contrato: cada lote constituirá un contrato, incluso en casos en que se presenten ofertas integradoras
todas las ofertas constituirán un contrato, incluso en casos en que se presenten ofertas integradoras
cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato
todas las ofertas constituirán un contrato, salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras, en que cada lote constituirá un contrato
. A los efectos de esta Ley, por presupuesto base de licitación se entenderá el límite máximo de gasto que en virtud de: el anuncio de licitación puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo disposición en contrario
el anuncio de licitación puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo disposición en contrario
el contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo disposición en contrario
el contrato puede comprometer el órgano de contratación, salvo el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo disposición en contrario
. El valor estimado de los contratos será determinado en el caso de los contratos de obras, suministros y servicios por el órgano de contratación: que tomará el importe total, incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según sus estimaciones
que tomará el importe total, incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según las estimaciones del licitador
que tomará el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según las estimaciones del licitador
que tomará el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según sus estimaciones
. En el cálculo del valor estimado deberán tenerse en cuenta, como mínimo, además de los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes: otros costes que se deriven de la ejecución material de los servicios
los gastos generales de estructura
el beneficio industrial
todas son correctas
. En los contratos de suministro que tengan por objeto el arrendamiento financiero el valor que se tomará como base para calcular el valor estimado del contrato será en el caso de contratos de duración determinada, cuando su duración sea igual o inferior a 12 meses: el valor total estimado para la duración del contrato
su valor total, incluido el importe estimado del valor residual
su valor total, excluido el importe estimado del valor residual
el valor mensual multiplicado por 48
. Los contratos del sector público: tendrán siempre un precio cierto
podrán tener un precio incierto
no tendrán un precio cierto
tendrán siempre un precio cierto o incierto
. En el precio: se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, que en ningún caso se indicará como partida independiente
se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, que en todo caso se indicará como partida independiente
no se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido
ninguna es correcta
. Respecto al precio: con carácter general el precio deberá expresarse en euros
en los contratos podrá preverse que parte del precio sea satisfecho en moneda distinta del euro
en los contratos podrá preverse que la totalidad del precio sea satisfecho en moneda distinta del euro
todas son correctas
. Respecto a los contratos con precios provisionales: excepcionalmente podrán celebrarse
en ningún caso podrán celebrarse
con carácter general podrán celebrarse
es la única forma de celebrar contratos
. Se prohíbe el pago aplazado del precio en los contratos de las Administraciones Públicas (señala la incorrecta): excepto en los supuestos en que el sistema de pago se establezca mediante la modalidad de arrendamiento financiero
excepto en los supuestos en que el sistema de pago se establezca mediante la modalidad de arrendamiento con opción de compra
excepto en los supuestos en que el sistema de pago se establezca mediante la modalidad de anticipo de caja fija
excepto en los casos en que esta u otra Ley lo autorice expresamente
. TÍTULO III
Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión
CAPÍTULO II
Revisión de precios en los contratos de las entidades del Sector Público . Los precios de los contratos del sector público: no podrán ser objeto de revisión periódica
serán objeto de revisión periódica y predeterminada en los términos establecidos en la legislación de la Unión Europea
solo podrán ser objeto de revisión periódica y predeterminada en los términos establecidos en el Capítulo II del Título III de la presente ley
serán objeto de revisión periódica y predeterminada en los términos establecidos en la Ley de Bases de Régimen Local
. Se entenderá por precio: cualquier retribución o contraprestación económica del contrato que sea abonada por la Administración
cualquier retribución o contraprestación económica del contrato que sea abonada por los usuarios
cualquier retribución o contraprestación económica del contrato, bien sean abonadas por la Administración o por los usuarios
ninguna es correcta
. Respecto a la revisión en casos de demora en la ejecución, cuando la cláusula de revisión se aplique sobre períodos de tiempo en los que el contratista hubiese incurrido en mora, los índices de precios que habrán de ser tenidos en cuenta serán: aquellos que hubiesen correspondido a las fechas establecidas en el contrato para la realización de la prestación en plazo, salvo que los correspondientes al período real de ejecución produzcan un coeficiente inferior, en cuyo caso se aplicarán estos últimos
aquellos que hubiesen correspondido a las fechas establecidas en el contrato para la realización de la prestación en plazo, salvo que los correspondientes al período real de ejecución produzcan un coeficiente superior, en cuyo caso se aplicarán estos últimos
aquellos que hubiesen correspondido al período real de ejecución, salvo que a las fechas establecidas en el contrato para la realización de la prestación en plazo produzcan un coeficiente inferior, en cuyo caso se aplicarán estos últimos
aquellos que hubiesen correspondido al período real de ejecución, salvo que a las fechas establecidas en el contrato para la realización de la prestación en plazo produzcan un coeficiente superior, en cuyo caso se aplicarán estos últimos
. Respecto al pago del importe de la revisión, los posibles desajustes que se produjeran respecto del expediente de gasto aprobado en el ejercicio, tales como los derivados de diferencias temporales en la aprobación de los índices de precios aplicables al contrato, se podrán hacer efectivos en: la certificación final
la liquidación del contrato
la cláusula de revisión
a y b son correctas
.