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Test ley 9/2017 TÍTULO PRELIMINAR CAPÍTULO II Sección 1.ª

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Título del Test:
Test ley 9/2017 TÍTULO PRELIMINAR CAPÍTULO II Sección 1.ª

Descripción:
CAPÍTULO II Contratos del sector público Sección 1.ª

Fecha de Creación: 2023/11/03

Categoría: Otros

Número Preguntas: 26

Valoración:(7)
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Art.12 – Marca los tipos de contratos pertenecientes al sector público que se calificarán de acuerdo con las normas contenidas en la presente sección: Los contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios. Los contratos de obras, sucesión de obras, sucesión de servicios, suministro y servicios. Los contratos de obras, concesión de obras y servicios. Los contratos de obras y concesión de obras.

Art.13 – Son contratos de obras aquellos que tienen por objeto (MARCA LAS CORRECTAS): La ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto, o la realización de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I. La realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos fijados por la entidad del sector público contratante que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de la obra. La realización por el concesionario de algunas de las prestaciones a que se refiere el artículo anterior, incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes. La adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.

Art.13 – Se entenderá por obra (MARCA LAS CORRECTAS): El resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble. La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o de su vuelo, o de mejora del medio físico o natural. El resultado de un conjunto de trabajos de restauración, destinado a cumplir por sí mismo una función económica, que tenga por objeto un bien mueble. Las actuaciones de revisión y adaptación que sean imprescindibles para la finalidad de la obra.

Art.13 – Los contratos de obras se referirán a una obra completa, entendiendo por esta: La susceptible de ser entregada al uso general o al servicio correspondiente, sin perjuicio de las ampliaciones de que posteriormente pueda ser objeto y comprenderá todos y cada uno de los elementos que sean precisos para la utilización de la obra. Únicamente la obra cuyo resultado sea el especificado en el contrato. La susceptible de ser entregada al público o privado o al servicio correspondiente en el tiempo especificado. Cuando el capataz de obra asi lo designe.

Art.13 - No obstante lo anterior, podrán contratarse obras definidas mediante proyectos independientes relativos a cada una de las partes de una obra completa, siempre que estas sean: Susceptibles de utilización independiente, en el sentido del uso general o del servicio, o puedan ser sustancialmente definidas y preceda autorización administrativa del órgano de contratación que funde la conveniencia de la referida contratación. Susceptibles de utilización dependiente, en el sentido del uso privado, o puedan ser sustancialmente indefinidas. Aprobadas por mayoría absoluta del pleno de dicha entidad local. Autorizadas administrativamente por el órgano de contratación de dicha comunidad autónoma.

Art.13 - Se podrán celebrar contratos de obras sin referirse a una obra completa en los supuestos previstos en el apartado 4 del artículo 30 de la presente Ley cuando la responsabilidad de la obra completa corresponda: A la Administración por tratarse de un supuesto de ejecución de obras por la propia Administración Pública. A la empresa privada contratada. Al pleno de la corporación. Al presidente de la entidad local.

Art.14 - La concesión de obras es un contrato que tiene por objeto: Restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos, y en el que la contraprestación a favor de aquel consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra en el sentido del apartado cuarto siguiente, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio. La adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles. La ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto, o la realización de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I. La realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos fijados por la entidad del sector público contratante que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de la obra.

Art.14 - El contrato podrá comprender, además, el siguiente contenido (MARCA LAS CORRECTAS): La adecuación, reforma y modernización de la obra para adaptarla a las características técnicas y funcionales requeridas para la correcta prestación de los servicios o la realización de las actividades económicas a las que sirve de soporte materia. Las actuaciones de reposición y gran reparación que sean exigibles en relación con los elementos que ha de reunir cada una de las obras para mantenerse apta a fin de que los servicios y actividades a los que aquellas sirven puedan ser desarrollados adecuadamente de acuerdo con las exigencias económicas y las demandas sociales. Las actividades de recuperación i refundación si así lo estima la junta. Las actuaciones de revisión y adaptación que sean imprescindibles para la finalidad de la obra.

Art.14 - El contrato de concesión de obras podrá también prever que el concesionario esté obligado a ……….aquellas obras que sean accesorias o estén vinculadas con la principal y que sean necesarias para que esta cumpla la finalidad determinante de su construcción y que permitan su mejor funcionamiento y explotación: Proyectar, ejecutar, conservar, reponer y reparar. Reponer y reparar. Reparar y modificar. Proyectar, asfaltar, reponer y reparar.

Art.15 - El contrato de concesión de servicios es aquel en: Cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio. La adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles. La ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto, o la realización de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I. Cuya virtud un único poder encomienda a título oneroso a una persona, natural o jurídica, la gestión de un servicio.

Art. 16. Son contratos de suministro los que tienen por objeto: La adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles. La adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, sin opción de compra, de bienes muebles. La adquisición o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes. La adquisición o el arrendamiento, con opción de compra, de productos o bienes muebles.

Art. 16. Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) del apartado 3 de este artículo respecto de los contratos que tengan por objeto programas de ordenador, no tendrán la consideración de contrato de suministro: Los contratos relativos a propiedades incorporales o valores negociables. Los contratos relativos a propiedades incorporadas o valores no negociables. Los contratos relativos a propiedades incorporales o valores no negociables. Los contratos relativos a propiedades incorporadas o valores negociables.

Art. 16. En todo caso, se considerarán contratos de suministro los siguientes: Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente. Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario siendo la cuantía total definida con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente. Aquellos en los que el trabajador se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud previa celebración el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente. Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma constante y por precio rebajado sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente.

Art. 16. En todo caso, se considerarán contratos de suministro los siguientes: Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, en cualquiera de sus modalidades de puesta a disposición, a excepción de los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios. Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de informática o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, en cualquiera de sus modalidades de puesta a disposición, a excepción de los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados in situ, que se considerarán contratos de obras. Los que tengan por objeto el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, en cualquiera de sus modalidades de puesta a disposición, a excepción de los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán contratos de cesión de servicios. Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de informática o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, en cualquiera de sus modalidades de puesta a disposición, a excepción de los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán contratos de suministros.

Art. 16. En todo caso, se considerarán contratos de suministro los siguientes: Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la entidad contratante, aun cuando esta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos. Los de fabricación a medida, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la entidad contratante, aun cuando esta se obligue a aportar los materiales precisos. Los de fabricación a medida, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características fijadas previamente por el empresario, aun cuando esta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos. Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la entidad contratante, aun cuando esta se obligue a aportar los materiales precisos.

Art. 16. En todo caso, se considerarán contratos de suministro los siguientes: Los que tengan por objeto la adquisición de energía primaria o energía transformada. Los que tengan por objeto la utilización de energía primaria o energía eólica. Los que tengan por objeto el gasto de energía primaria o energía renovable. Los que tengan por objeto la compra de energía primaria o energía nuclear.

Art. 17. Son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en ___________ o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de _____________, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma ___________. El desarrollo de una actividad / una obra o suministro / sucesiva y por precio unitario. El desarrollo de una actividad / una obra/ sucesiva y consistente. El desarrollo de una obra/ un suministro / sucesiva y por precio unitario. El desarrollo de una actividad / una obra o suministro / sucesiva.

Art. 17. No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen: Ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos. Ejercicio obligatorio propio de los poderes públicos. Ejercicio de la autoridad inherente al empresario. Ejercicio obligatorio propio del empresario.

Art. 18. Se entenderá por contrato mixto aquel que contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta _____. Únicamente podrán celebrarse contratos mixtos en las condiciones establecidas en el artículo ______ de la presente Ley. Clase / 34.2. Forma / 19. Índole / 43.6. Administración / 101.1.

Art 18. Cuando un contrato mixto comprenda prestaciones propias de dos o más contratos de obras, suministros o servicios se atenderá: Al carácter de la prestación principal. Al carácter de la prestación más importante. Al carácter de la prestación que más tiempo conlleve realizar. Al carácter de la prestación más económica.

Art. 18. En el caso de los contratos mixtos que comprendan en parte servicios especiales del anexo IV, y en parte otros servicios, o en el caso de los contratos mixtos compuestos en parte por _____________, el objeto principal se determinará en función de cuál sea ______________________. Servicios y en parte por suministros / el mayor de los valores estimados de los respectivos servicios o suministros. Obras y en parte por suministros / el menor de los valores estimados de los respectivos obras o suministros. Servicios y en parte por suministros / el menor de los valores estimados de los respectivos servicios o suministros. Obras y en parte por suministros / el mayor de los valores estimados de los respectivos obras o suministros.

Art. 18. Cuando el contrato mixto contenga prestaciones de los contratos de obras, suministros o servicios, por una parte, y contratos de concesiones de obra o concesiones de servicios, de otra, se actuará del siguiente modo: Si las distintas prestaciones no son separables se atenderá al carácter de la prestación principal. Si las distintas prestaciones son separables se atenderá al carácter de la prestación principal. Si las distintas prestaciones no son separables se atenderá al carácter de la prestación más completa. Si las distintas prestaciones son separables se atenderá al carácter de la prestación más completa.

Art. 18. Cuando el contrato mixto contenga prestaciones de los contratos de obras, suministros o servicios, por una parte, y contratos de concesiones de obra o concesiones de servicios, de otra, se actuará del siguiente modo: Si las distintas prestaciones son separables y se decide adjudicar un contrato único, se aplicarán las normas relativas a los contratos de obras, suministros o servicios cuando el valor estimado de las prestaciones correspondientes a estos contratos supere las cuantías establecidas en los artículos 20, 21 y 22 de la presente Ley, respectivamente. En otro caso, se aplicarán las normas relativas a los contratos de concesión de obras y concesión de servicios. Si las distintas prestaciones no son separables y se decide adjudicar un contrato mixto, se aplicarán las normas relativas a los contratos de obras o servicios cuando el valor estimado de las prestaciones correspondientes a estos contratos supere las cuantías establecidas en los artículos 20, 21 y 22 de la presente Ley, respectivamente. En otro caso, se aplicarán las normas relativas a los contratos de concesión de obras y concesión de servicios. Si las distintas prestaciones son separables y se decide adjudicar un contrato único, se aplicarán las normas relativas a los contratos de obras o servicios cuando el valor estimado de las prestaciones correspondientes a estos contratos supere las cuantías establecidas en los artículos 20, 21 y 22 de la presente Ley, respectivamente. En otro caso, se aplicarán las normas relativas a los contratos de concesión de obras y concesión de servicios. Si las distintas prestaciones no son separables y se decide adjudicar un contrato mixto, se aplicarán las normas relativas a los contratos de obras, suministros o servicios cuando el valor estimado de las prestaciones correspondientes a estos contratos supere las cuantías establecidas en los artículos 20, 21 y 22 de la presente Ley, respectivamente. En otro caso, se aplicarán las normas relativas a los contratos de concesión de obras y concesión de servicios.

Art. 18. Cuando el contrato mixto contemple prestaciones de contratos regulados en esta Ley con prestaciones de otros contratos distintos de los regulados en la misma, para determinar las normas aplicables a su adjudicación se atenderá a las siguientes reglas: (marca la incorrecta). Si las prestaciones no son separables, se aplicará lo dispuesto en esta Ley. Si las distintas prestaciones no son separables se atenderá al carácter de la prestación principal. Si las prestaciones son separables y se decide celebrar un único contrato, se aplicará lo dispuesto en esta Ley.

Art. 18. No obstante lo establecido en el apartado 1, en los casos en que un elemento del contrato mixto sea una obra y esta supere los ________ euros, deberá elaborarse un _______ y tramitarse de conformidad con los artículos 231 y siguientes de la presente Ley. 50.000 / proyecto. 40.000 / contrato mayor. 40.000 / proyecto. 50.000 / contrato mayor.

Art. 18. En el supuesto de que el contrato mixto contenga elementos de _______________, deberá acompañarse ___________________________________ previstos en los artículos 247, 248 y 285 de la presente Ley. Una concesión de obras o de una concesión de servicios / del correspondiente estudio de viabilidad y, en su caso, del anteproyecto de construcción y explotación de las obras. Una concesión de servicios / del correspondiente estudio de viabilidad y, en su caso, del anteproyecto de construcción y explotación del servicio. Una concesión de obras / del correspondiente estudio de viabilidad y, en su caso, del anteproyecto de construcción y explotación de las obras. Una concesión de obras o de una concesión de servicios / del correspondiente estudio de construcción y, en su caso, del anteproyecto de viabilidad y explotación de las obras.

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