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LEY 906 DE 2004

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Título del Test:
LEY 906 DE 2004

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Fecha de Creación: 2018/07/05

Categoría: Otros

Número Preguntas: 114

Valoración:(10)
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QUIENES SON LOS ORGANOS DE POLICIA JUDICIAL PERMANENTES. Contraloria, Procuraduria. Policía Nacional y al Departamento Administrativo de Seguridad. Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, Policía Nacional y al Departamento Administrativo de Seguridad. SIJIN, FISCALIA, Policia Nacional, Bomberos.

CUALES SON LOS ORGANOS QUE EJERCEN FUNCIONES PERMANENTES DE POLICIA JUDICIAL DE MANERA ESPECIAL DENTRO DE SU COMPETENCIA. La Procuraduría General de la Nación, La Controlaría General de la República, Las autoridades de tránsito, Las entidades públicas que ejerzan funciones de vigilancia y control, Los directores nacional y regional del INPEC, los directores de los establecimientos de reclusión y el personal de custodia y vigilancia, conforme con lo señalado en el Código Penitenciario y Carcelario, Los alcaldes, Los inspectores de policía. Los directores nacional y regional del INPEC, los directores de los establecimientos de reclusión y el personal de custodia y vigilancia, conforme con lo señalado en el Código Penitenciario y Carcelario, Los alcaldes, Los inspectores de policía. POLICIA NACIONAL, CTI. La Procuraduría General de la Nación, La Controlaría General de la República, Las autoridades de tránsito, Las entidades públicas que ejerzan funciones de vigilancia y control.

QUIENES SON LOS ORGANOS QUE EJERCEN TRANSITORIAMENTE FUNCIONES DE POLICIA JUDICIAL. los entes públicos que por resolución del Fiscal General de la Nación, hayan sido autorizados para ello. Estos deberán actuar conforme con las autorizaciones otorgadas y en los asuntos que hayan sido señalados en la respectiva resolución. PONAL, CTI. Procuraduria, Contraloria. SIJIN, FISCALIA.

CUAL ES EL ORGANO TECNICO CIENTIFICO EN COLOMBIA. Medicina forense. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Fiscalia General de la Nación. Policía Nacional.

CUAL ES LA ACTIVIDAD DE POLICIA JUDICIAL EN LA INDAGACION E INVESTIGACION. realizarán de inmediato todos los actos urgentes, tales como inspección en el lugar del hecho, inspección de cadáver, entrevistas e interrogatorios. Además, identificarán, recogerán, embalarán técnicamente los elementos materiales probatorios y evidencia física y registrarán por escrito, grabación magnetofónica o fonóptica las entrevistas e interrogatorios y se someterán a cadena de custodia. actos urgentes y sus resultados la policía judicial deberá presentar, dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, un informe ejecutivo al fiscal competente para que asuma la dirección, coordinación y control de la investigación. Cuando deba practicarse examen médico-legal a la víctima, en lo posible, la acompañará al centro médico respectivo. Si se trata de un cadáver, este será trasladado a la respectiva dependencia del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses o, en su defecto, a un centro médico oficial para que se realice la necropsia médico-legal. Todas las anteriores.

CUANDO SE REALIZA UNA ENTREVISTA. Cuando la policía judicial, en desarrollo de su actividad, considere fundadamente que una persona fue víctima o testigo presencial de un delito o que tiene alguna información útil para la indagación o investigación que adelanta, realizará entrevista con ella y, si fuere del caso, le dará la protección necesaria. en cualquier momento que se estime pertinente. cuando los jueces de control de garantías y de conocimiento lo autorizen. antes de la audiencia de juicio oral.

CUANDO EN EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE POLICÍA LOS SERVIDORES DE LA POLICÍA NACIONAL DESCUBRIEREN ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS Y EVIDENCIA FÍSICA QUE DEBEN HACER. llevárselos al juez de control de garantías. llevárselos al juez de conocimiento. Sin demora alguna, comunicarán el hallazgo a la policía judicial, telefónicamente o por cualquier otro medio eficaz, la cual sin dilación se trasladará al lugar y recogerá los elementos y el informe. Cuando esto no fuere posible, quien los hubiere embalado los hará llegar, con las seguridades del caso, a la policía judicial. enbalar, rotular y entregar al juez de conocimiento.

CUALES SON LAS CARACTERISTICAS DEL INFORME DE INVESTIGADOR DE CAMPO. Descripción clara y precisa de la forma, técnica e instrumentos utilizados en la actividad investigativa a que se refiere el informe. Descripción clara y precisa de los resultados de la actividad investigativa antes mencionada;. Relación clara y precisa de los elementos materiales probatorios y evidencia física descubiertos, así como de su recolección, embalaje y sometimiento a cadena de custodia; Acompañará el informe con el registro de las entrevistas e interrogatorios que hubiese realizado. todas las anteriores.

CUALES SON LAS CARACTERISTICAS DEL INFORME DE INVESTIGADOR DE LABORATORIO. La descripción clara y precisa del elemento material probatorio y evidencia física examinados; La descripción clara y precisa de los procedimientos técnicos empleados en la realización del examen y, además, informe sobre el grado de aceptación de dichos procedimientos por la comunidad técnico-científica;. Relación de los instrumentos empleados e información sobre su estado de mantenimiento al momento del examen;. Explicación del principio o principios técnicos y científicos aplicados e informe sobre el grado de aceptación por la comunidad científica;Descripción clara y precisa de los procedimientos de su actividad técnico-científica; Interpretación de esos resultados. todas las anteriores.

POR QUE SE CONFORMAN GRUPOS DE TAREAS ESPECIALES. Cuando por la particular complejidad de la investigación sea necesario conformar un grupo de tareas especiales, el fiscal jefe de la unidad respectiva solicitará la autorización al Fiscal General de la Nación, Director Nacional o Seccional de Fiscalía o su delegado. para investigaciones especiales. por orden del juez de control de garantias. por orden del juez de control de conocimiento.

CUALES SON LAS ACTUACIONES QUE NO REQUIEREN AUTORIZACIÓN JUDICIAL PREVIA PARA SU REALIZACIÓN. Inspección del lugar del hecho, Inspección de cadáver, Inspecciones en lugares distintos al del hecho, Aseguramiento y custodia, Exhumación. Inspección del lugar del hecho, Inspección de cadáver, Inspecciones en lugares distintos al del hecho,. Aseguramiento y custodia, Exhumación. allamientos.

CUALES SON LAS RAZONES PARA QUE UN FISCAL ORDENE REGISTRO Y ALLANAMIENTO. con el fin de obtener elementos materiales probatorios y evidencia física o realizar la captura del indiciado, imputado o condenado. realizar la captura del indiciado, imputado o condenado. por cualquier razón que lleve a la captura de culpables de hechos punibles. con el fin de obtener elementos materiales probatorios.

CUAL ES EL RESPALDO PROBATORIO PARA LOS MOTIVOS FUNDADOS DE UNA ORDEN DE ALLANAMIENTO. orden de captura. por indicio del fiscal, declaración jurada de testigo o informante. deberán ser respaldados, al menos, en informe de policía judicial, declaración jurada de testigo o informante, o en elementos materiales probatorios y evidencia física que establezcan con verosimilitud la vinculación del bien por registrar con el delito investigado. orden de captura, por indicio del fiscal, declaración jurada de testigo o informante.

CUALES SON LOS OBJETOS SUSCEPTIBLES A REGISTRO. Las comunicaciones escritas entre el indiciado, imputado o acusado con sus abogados. Las comunicaciones escritas entre el indiciado, imputado o acusado con las personas que por razón legal están excluidas del deber de testificar. Las comunicaciones escritas entre el indiciado, imputado o acusado con sus abogados, Las comunicaciones escritas entre el indiciado, imputado o acusado con las personas que por razón legal están excluidas del deber de testificar, Los archivos de las personas indicadas en los numerales precedentes que contengan información confidencial relativa al indiciado, imputado o acusado. Este apartado cobija también los documentos digitales, vídeos, grabaciones, ilustraciones y cualquier otra imagen que sea relevante a los fines de la restricción. los documentos digitales, vídeos, grabaciones, ilustraciones y cualquier otra imagen que sea relevante a los fines de la restricción.

CUAL ES EL PLAZO DE DILIGENCIAMIENTO DE LA ORDEN DE REGISTRO Y ALLANAMIENTO. deberá ser diligenciada en un término máximo de (20) días, si se trata de la indagación y de quince (15) días, si se trata de una que tenga lugar después de la formulación de la imputación. deberá ser diligenciada en un término máximo de (30) días, si se trata de la indagación y de quince (15) días, si se trata de una que tenga lugar después de la formulación de la imputación. deberá ser diligenciada en un término máximo de (60) días, si se trata de la indagación y de quince (15) días, si se trata de una que tenga lugar después de la formulación de la imputación. deberá ser diligenciada en un término máximo de (40) días, si se trata de la indagación y de quince (15) días, si se trata de una que tenga lugar después de la formulación de la imputación.

cual es el horario para la realización DE LA ORDEN DE REGISTRO Y ALLANAMIENTO. Realizar el procedimiento entre las 6:00 a.m. y las 6:00 p.m., salvo que, por circunstancias particulares del caso, resulte razonable suponer que la única manera de evitar la fuga del indiciado o imputado o la destrucción de los elementos materiales probatorios y evidencia física, sea actuar durante la noche. Realizar el procedimiento entre las 5:00 a.m. y las 8:00 p.m., salvo que, por circunstancias particulares del caso, resulte razonable suponer que la única manera de evitar la fuga del indiciado o imputado o la destrucción de los elementos materiales probatorios y evidencia física, sea actuar durante la madrugada. Realizar el procedimiento entre las 4:00 a.m. y las 9:00 p.m.,. Realizar el procedimiento entre las 7:00 a.m. y las 7:00 p.m., salvo que, por circunstancias particulares del caso, resulte razonable suponer que la única manera de evitar la fuga del indiciado o imputado o la destrucción de los elementos materiales probatorios y evidencia física, sea actuar durante la noche.

CUALES SON ALLANAMIENTOS ESPECIALES. los ordenados por la procuraduria o contraloria o cualquier órgano de control. allanamiento y registro de bienes inmuebles, naves, aeronaves o vehículos automotores que, conforme con el derecho internacional y los tratados en vigor gocen de inmunidad diplomática o consular. los ordenados por el juez de control de garantías. los ordenados por el juez de conocimiento.

la policía judicial podrá proceder al registro y allanamiento del inmueble, nave o aeronave del indiciado. En caso de refugiarse en un bien inmueble ajeno, no abierto al público, se solicitará el consentimiento del propietario o tenedor o en su defecto se obtendrá la orden correspondiente de la Fiscalía General de la Nación, salvo que por voces de auxilio resulte necesaria la intervención inmediata o se establezca coacción del indiciado en contra del propietario o tenedor. FLAGRANCIA. REGISTRO. ALLANAMIENTO. ALLANAMIENTO ESPECIAL.

Medie consentimiento expreso del propietario o simple tenedor del bien objeto del registro, o de quien tenga interés por ser afectado durante el procedimiento. En esta eventualidad, no se considerará como suficiente la mera ausencia de objeciones por parte del interesado, sino que deberá acreditarse la libertad del afectado al manifestar la autorización para el registro, No exista una expectativa razonable de intimidad que justifique el requisito de la orden. En esta eventualidad, se considera que no existe dicha expectativa cuando el objeto se encuentra en campo abierto, a plena vista, o cuando se encuentra abandonado, Se trate de situaciones de emergencia tales como incendio, explosión, inundación u otra clase de estragos que pongan en peligro la vida o la propiedad, Se lleve a cabo un registro con ocasión de la captura del indiciado, imputado, acusado, condenado. REGISTRO Y ALLANAMIENTO EN CASO DE FLAGRANCIA. VIOLACIÓN DE LA EXPECTATIVA RAZONABLE DE INTIMIDAD. EXCEPCIONES AL REQUISITO DE LA ORDEN ESCRITA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN PARA PROCEDER AL REGISTRO Y ALLANAMIENTO EN CASO DE FLAGRANCIA. EXPECTATIVA RAZONABLE DE INTIMIDAD.

CUAL ES EL INTERÉS PARA RECLAMAR LA VIOLACIÓN DE LA EXPECTATIVA RAZONABLE DE INTIMIDAD EN RELACIÓN CON LOS REGISTROS Y ALLANAMIENTOS. Quien haya sido considerado como indiciado o imputado o sea titular de un derecho de dominio, posesión o mera tenencia del bien objeto de la diligencia. Quien haya sido considerado como imputado o sea titular de un derecho de dominio. Quien haya sido considerado como imputado o sea titular de un derecho de posesión o mera tenencia del bien objeto de la diligencia. Quien haya sido considerado como indiciado o imputado.

CUANDO SE PUEDE ORDENAR LA RETENCIÓN DE CORRESPONDENCIA. El Fiscal General podrá ordenar a la policía judicial la retención de correspondencia privada, postal, telegráfica o de mensajería especializada o similar que reciba o remita el indiciado o imputado, cuando tenga motivos para inferir que existe información útil para la investigación. El juez de conocimiento o su delegado podrá ordenar a la policía judicial la retención de correspondencia privada, postal, telegráfica o de mensajería especializada o similar que reciba o remita el indiciado o imputado, cuando tenga motivos razonablemente fundados, de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este código, para inferir que existe información útil para la investigación. El Fiscal General o su delegado podrá ordenar a la policía judicial la retención de correspondencia privada, postal, telegráfica o de mensajería especializada o similar que reciba o remita el indiciado o imputado, cuando tenga motivos razonablemente fundados, de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este código, para inferir que existe información útil para la investigación. El juez de conocimiento o su delegado podrá ordenar a la policía judicial la retención de correspondencia privada, postal, telegráfica o de mensajería especializada o similar que reciba o remita el indiciado o imputado, cuando tenga motivos razonablemente fundados, de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este código, para inferir que existe información útil para la investigación.

CUANDO SE ORDENA UNA INTERPRETACIÓN DE COMUNICACIONES TELEFÓNICAS Y SIMILARES. con el único objeto de buscar elementos materiales probatorios y evidencia física, que se intercepten mediante grabación magnetofónica o similares las comunicaciones telefónicas, radiotelefónicas y similares que utilicen el espectro electromagnético, cuya información tengan interés para los fines de la actuación. en cualquier momento de la investigacion. antes del juicio oral. ninguna de las anteriores.

CUANDO SE DA LA AUDIENCIA DE CONTROL DE LEGALIDAD POSTERIOR. El juez podrá, si lo estima conveniente, interrogar directamente a los comparecientes y, después de escuchar los argumentos del fiscal, decidirá de plano sobre la validez del procedimiento. Durante el trámite de la audiencia sólo podrán asistir, además del fiscal, los funcionarios de la policía judicial y los testigos o peritos que prestaron declaraciones juradas con el fin de obtener la orden respectiva, o que intervinieron en la diligencia. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al diligenciamiento de las órdenes de registro y allanamiento, retención de correspondencia, interceptación de comunicaciones o recuperación de información dejada al navegar por internet u otros medios similares, el fiscal comparecerá ante el juez de control de garantías, para que realice la audiencia de revisión de legalidad sobre lo actuado. todas las anteriores.

QUIEN AUTORIZA LA VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO DE PERSONAS. Juez de garantias. Director Nacional o Seccional de Fiscalía. DIJIN. PONAL.

El fiscal que dirija la investigación, que tuviere motivos razonablemente fundados, de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este código, para inferir que un inmueble, nave, aeronave o cualquier otro vehículo o mueble se usa para almacenar droga que produzca dependencia, elemento que sirva para el procesamiento de dicha droga, o para ocultar explosivos, armas, municiones, sustancias para producir explosivos y, en general, los instrumentos de comisión de un delito o los bienes y efectos provenientes de su ejecución, ordenará a la policía judicial vigilar esos lugares. VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO. VIGILANCIA DE COSAS. SEGUIMIENTO. INFILTRACIÓN.

Cuando el fiscal tuviere motivos razonablemente fundados, para inferir que el indiciado o el imputado, en la indagación o investigación que se adelanta, pertenece o está relacionado con alguna organización criminal, ordenará a la policía judicial la realización del análisis de aquella con el fin de conocer su estructura organizativa, la agresividad de sus integrantes y los puntos débiles de la misma. Después, ordenará la planificación, preparación y manejo de una operación, para que agente o agentes encubiertos la infiltren con el fin de obtener información útil a la investigación que se adelanta, de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente. ANÁLISIS E INFILTRACIÓN DE ORGANIZACIÓN CRIMINAL. INFILTRACIÓN. VIGILANCIA DE COSAS. SEGUIMIENTO.

El fiscal que tuviere motivos razonablemente fundados, para creer que el indiciado o el imputado dirige, o de cualquier forma interviene en el transporte de armas, explosivos, municiones, moneda falsificada, drogas que producen dependencia o también cuando sea informado por agente encubierto o de confianza de la existencia de una actividad criminal continua, previa autorización del Director Nacional o Seccional de Fiscalías, podrá ordenar la realización de entregas vigiladas de objetos cuya posesión, transporte, enajenación, compra, alquiler o simple tenencia se encuentre prohibida. A estos efectos se entiende como entrega vigilada el dejar que la mercancía se transporte en el territorio nacional o salga de él, bajo la vigilancia de una red de agentes de policía judicial especialmente entrenados y adiestrados. ENTREGA VIGILADA. INFILTRACION. BUSQUEDA SELECTIVA EN BASE DE DATOS. ALLANAMIENTO.

La policía judicial, en desarrollo de su actividad investigativa, podrá realizar las comparaciones de datos registradas en bases mecánicas, magnéticas u otras similares, siempre y cuando se trate del simple cotejo de informaciones de acceso público. INFILTRACIÓN. SEGUIMIENTO. BÚSQUEDA SELECTIVA EN BASES DE DATOS. AGENTE ENCUBIERTO.

CUALES SON LAS ACTUACIONES QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN JUDICIAL PREVIA PARA SU REALIZACIÓN. Inspección del lugar del hecho, Inspección Corporal, Registro Personal, Obtención De Muestras Que Involucren Al Imputado. Inspección de cadáver, Inspección Corporal, Registro Personal, Obtención De Muestras Que Involucren Al Imputado. Inspección Corporal, Registro Personal, Obtención De Muestras Que Involucren Al Imputado. Entrevista, Inspección Corporal, Registro Personal, Obtención De Muestras Que Involucren Al Imputado.

reconocimiento por medio de fotografías o vídeos, Reconocimiento En Fila De Personas, características morfológicas de las huellas digitales, la carta dental y el perfil genético presente en el ADN, exámenes de sangre o de semen; análisis de composición de cabellos, vellos y pelos; caracterización de voz; comparación sistemática de escritura manual con los grafismos. PROCEDIMIENTOS DE IDENTIFICACION. MÉTODOS DE IDENTIFICACIÓN. PROCEDIMIENTO EN CASO DE LESIONADOS O DE VÍCTIMAS DE AGRESIONES SEXUALES. EXÁMENES DE ADN QUE INVOLUCREN AL INDICIADO O AL IMPUTADO.

QUE SON MACROELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS. marihuana, cocaína, armas, explosivos o similares que puedan ser objeto o producto de delito. materiales explosivos en el lugar del hallazgo, cuando las condiciones de seguridad lo permitan. Los objetos de gran tamaño, como naves, aeronaves, vehículos automotores, máquinas, grúas y otros similares. fotografías y vídeos.

CUAL SERA EL DESTINO DE MACROELEMENTOS. Enviado a los patios de la Fiscalia. serán devueltos al propietario, poseedor o al tenedor legítimo. después de que sean examinados, fotografiados, grabados o filmados, serán devueltos al propietario, poseedor o al tenedor legítimo según el caso, previa demostración de la calidad invocada, siempre y cuando no hayan sido medios eficaces para la comisión del delito. dejados a disposición de juez de conocimiento o control de garantias.

CUALES FACULTADES DE QUIEN NO ES IMPUTADO. durante la investigación, podrán buscar, identificar empíricamente, recoger y embalar los elementos materiales probatorios y evidencia física. Con la solicitud para que sean examinados y la constancia de la Fiscalía de que es imputado o defensor de este, los trasladarán al respectivo laboratorio del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, donde los entregarán bajo recibo. Todas las anteriores. Quien sea informado o advierta que se adelanta investigación en su contra, podrá asesorarse de abogado. Aquel o este, podrán buscar, identificar empíricamente, recoger y embalar los elementos materiales probatorios, y hacerlos examinar por peritos particulares a su costa, o solicitar a la policía judicial que lo haga. podrá solicitar al juez de control de garantías que lo ejerza sobre las actuaciones que considere hayan afectado o afecten sus derechos fundamentales. ninguna de las anteriores.

CUALES SON LAS FACULTADES DEL IMPUTADO. Quien sea informado o advierta que se adelanta investigación en su contra, podrá asesorarse de abogado. Aquel o este, podrán buscar, identificar empíricamente, recoger y embalar los elementos materiales probatorios, y hacerlos examinar por peritos particulares a su costa, o solicitar a la policía judicial que lo haga. Tales elementos, el informe sobre ellos y las entrevistas que hayan realizado con el fin de descubrir información útil, podrá utilizarlos en su defensa ante las autoridades judiciales. todas las anteriores. Ninguna de las anteriores. durante la investigación, podrán buscar, identificar empíricamente, recoger y embalar los elementos materiales probatorios y evidencia física. Con la solicitud para que sean examinados y la constancia de la Fiscalía de que es imputado o defensor de este, los trasladarán al respectivo laboratorio del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, donde los entregarán bajo recibo.

OBTENCIÓN DE DECLARACIÓN JURADA. El imputado o su defensor podrán solicitar a un alcalde municipal, inspector de policía o notario público, que le reciba declaración jurada a la persona, cuya exposición pueda resultar de especial utilidad para la investigación. Esta podrá recogerse por escrito, grabación magnetofónica, en video o en cualquier otro medio técnico idóneo. El indagado o su defensor podrán solicitar a un alcalde municipal, inspector de policía o notario público, que le reciba declaración jurada a la persona, cuya exposición pueda resultar de especial utilidad para la investigación. Esta podrá recogerse por escrito, grabación magnetofónica, en video o en cualquier otro medio técnico idóneo. El defensor podrá solicitar a un alcalde municipal, inspector de policía o notario público, que le reciba declaración jurada a la persona, cuya exposición pueda resultar de especial utilidad para la investigación. Esta podrá recogerse por escrito, grabación magnetofónica, en video o en cualquier otro medio técnico idóneo. El imputado podrá solicitar a un alcalde municipal, inspector de policía o notario público, que le reciba declaración jurada a la persona, cuya exposición pueda resultar de especial utilidad para la investigación. Esta podrá recogerse por escrito, grabación magnetofónica, en video o en cualquier otro medio técnico idóneo.

SOLICITUD DE PRUEBA ANTICIPADA. El defensor, podrán solicitar al juez de control de garantías, la práctica anticipada de cualquier medio de prueba, en casos de extrema necesidad y urgencia, para evitar la pérdida o alteración del medio probatorio. Se efectuará una audiencia, previa citación al fiscal correspondiente para garantizar el contradictorio. El imputado o su defensor, podrán solicitar al juez de control de Conocimiento, la práctica anticipada de cualquier medio de prueba, en casos de extrema necesidad y urgencia, para evitar la pérdida o alteración del medio probatorio. Se efectuará una audiencia, previa citación al fiscal correspondiente para garantizar el contradictorio. El imputado o su defensor, podrán solicitar al juez de control de garantías, la práctica anticipada de cualquier medio de prueba, en casos de extrema necesidad y urgencia, para evitar la pérdida o alteración del medio probatorio. Se efectuará una audiencia, previa citación al fiscal correspondiente para garantizar el contradictorio. El imputado podrá solicitar al juez de control de conocimiento, la práctica anticipada de cualquier medio de prueba, en casos de extrema necesidad y urgencia, para evitar la pérdida o alteración del medio probatorio. Se efectuará una audiencia, previa citación al fiscal correspondiente para garantizar el contradictorio.

DE QUE DEPENDE LA LEGALIDAD DE LOS ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS. La legalidad del elemento material probatorio y evidencia física depende de que en la diligencia en la cual se recoge o se obtiene, se haya observado lo prescrito en la Constitución Política, Código Nacional de Policía, en los Tratados Internacionales sobre derechos humanos vigentes en Colombia y en las leyes. La legalidad del elemento material probatorio y evidencia física depende de que en la diligencia en la cual se recoge o se obtiene, se haya observado lo prescrito en los Tratados Internacionales sobre derechos humanos vigentes en Colombia y en las leyes. La legalidad del elemento material probatorio y evidencia física depende de que en la diligencia en la cual se recoge o se obtiene, se haya observado lo prescrito en la Constitución Política, en los Tratados Internacionales sobre derechos humanos vigentes en Colombia y en las leyes. se haya observado lo prescrito en los Tratados Internacionales sobre derechos humanos vigentes en Colombia y en las leyes.

CUANDO SON AUTÉNTICOS LOS ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS. Los elementos materiales probatorios y la evidencia física son auténticos cuando han sido detectados, fijados, recogidos y embalados técnicamente, y sometidos a las reglas de cadena de custodia. todas las anteriores. Los elementos materiales probatorios y la evidencia física son auténticos cuando han sido sometidos a las reglas de cadena de custodia. Los elementos materiales probatorios y la evidencia física son auténticos cuando han sido detectados, fijados, recogidos y embalados técnicamente.

EN QUE CONSISTE LA IDENTIFICACIÓN TÉCNICO CIENTÍFICA. ninguna de las anteriores. La identificación técnico científica consiste en la determinación de la naturaleza y características del elemento material probatorio y evidencia física, hecha por expertos en ciencia, técnica o arte. Dicha determinación se expondrá en el informe pericial. La identificación técnico científica consiste en la determinación las características del elemento material probatorio, hecha por expertos en ciencia, técnica o arte. Dicha determinación se expondrá en el informe pericial. La identificación técnico científica consiste en la determinación de la naturaleza de la evidencia física, hecha por expertos en ciencia, técnica o arte. Dicha determinación se expondrá en el informe pericial.

QUE ES LA ACEPTACIÓN POR EL IMPUTADO. es el reconocimiento, consciente de haber participado en alguna forma o grado en la ejecución de la conducta delictiva que se investiga. es el reconocimiento espontáneo de haber participado en alguna forma o grado en la ejecución de la conducta delictiva que se investiga. es el reconocimiento libre, consciente y espontáneo de haber participado en alguna forma o grado en la ejecución de la conducta delictiva que se investiga. es el reconocimiento consciente de haber participado en alguna forma o grado en la ejecución de la conducta delictiva que se investiga.

ANTE QUIEN SE REALIZA LA PRUEBA ANTICIPADA. ante el juez que cumpla funciones de conocimiento. ante el juez que cumpla funciones de control de garantías. ante el fiscal. ante el abogado de la defensa.

quien solicita la prueba anticipada. Fiscal General o el fiscal delegado, por la defensa o por el Ministerio Público. Fiscal General. el fiscal delegado. por la defensa o por el Ministerio Público.

FINALIDAD DE LA RESTRICCIÓN DE LA LIBERTAD. en todo momento se puede restringir la libertad. La libertad personal podrá ser afectada dentro de la actuación cuando sea necesaria para asegurar la comparecencia del imputado al proceso. La libertad personal podrá ser afectada dentro de la actuación cuando sea necesaria para evitar la obstrucción de la justicia, o para asegurar la comparecencia del imputado al proceso, la protección de la comunidad y de las víctimas, o para el cumplimiento de la pena. La libertad personal podrá ser afectada dentro de la actuación cuando sea necesaria para asegurar la comparecencia del imputado al proceso, la protección de la comunidad y de las víctimas.

CUAL ES LA VIGENCIA DE UNA ORDEN DE CAPTURA. vigencia máxima de dos (2) meses. vigencia máxima de seis (6) meses. vigencia máxima de uno (1) mes. vigencia máxima de cuatro (4) meses.

La persona capturada durante la etapa de juzgamiento será puesta a disposición de un juez de control de garantías en el plazo máximo de: (06) horas. (36) horas. (24) horas. (12) horas.

CUANDO SE DA LA CAPTURA SIN ORDEN JUDICIAL. ninguna de las anteriores. todas las anteriores. El mandamiento escrito expedido por el juez correspondiente indicará de forma clara y sucinta los motivos de la captura, el nombre y los datos que permitan individualizar al indiciado o imputado, cuya captura se ordena, el número de radicación de la investigación adelantada por la policía judicial y el fiscal que dirige la investigación. Cuando exista riesgo de que la persona evada la acción de la justicia, Cuando represente peligro para la comunidad u obstruya la investigación.

no es una característica de FLAGRANCIA. persona capturada con orden de fiscal del caso. La persona es sorprendida y aprehendida al momento de cometer el delito. La persona es sorprendida o individualizada al momento de cometer el delito y aprehendida inmediatamente después por persecución o voces de auxilio de quien presencie el hecho. La persona es sorprendida y capturada con objetos, instrumentos o huellas, de los cuales aparezca fundadamente que momentos antes ha cometido un delito o participado en él.

QUIEN PUEDE CAPTURAR A QUIEN SEA SORPRENDIDO EN FLAGRANCIA. Cualquier persona podrá capturar a quien sea sorprendido en flagrancia. solo la Policía Nacional podrá capturar a quien sea sorprendido en flagrancia. solo la Fiscalia podrá capturar a quien sea sorprendido en flagrancia. ninguna de las anteriores.

QUIEN REALIZA LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO. El fiscal solicitará al juez de control de garantías imponer medida de aseguramiento, indicando la persona, el delito, los elementos de conocimiento necesarios para sustentar la medida y su urgencia, los cuales se evaluarán en audiencia permitiendo a la defensa la controversia pertinente. El fiscal solicitará al juez de control de conocimiento imponer medida de aseguramiento, indicando la persona, el delito, los elementos de conocimiento necesarios para sustentar la medida y su urgencia, los cuales se evaluarán en audiencia permitiendo a la defensa la controversia pertinente. ninguna de los anteriores. todas las anteriores.

LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO SE DIVIDEN EN : Privativas de la libertad, No privativas de la libertad. No privativas de la libertad. Privativas de la libertad. ninguna de las anteriores.

CUALES SON LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares. La prohibición de comunicarse con determinadas personas o con las víctimas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa. Detención preventiva en establecimiento de reclusión. Detención preventiva en la residencia señalada por el imputado, siempre que esa ubicación no obstaculice el juzgamiento. La obligación de someterse a un mecanismo de vigilancia electrónica. La obligación de someterse a la vigilancia de una persona o institución determinada. La obligación de presentarse periódicamente o cuando sea requerido ante el juez o ante la autoridad que él designe. La obligación de observar buena conducta individual, familiar y social, con especificación de la misma y su relación con el hecho.

CUALES SON LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO NO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD. La prestación de una caución real adecuada, por el propio imputado o por otra persona, mediante depósito de dinero, valores, constitución de prenda o hipoteca, entrega de bienes o la fianza de una o más personas idóneas. La prohibición de salir del lugar d e habitación entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m. La prohibición de salir del país, del lugar en el cual reside o del ámbito territorial que fije el juez. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares. La prohibición de comunicarse con determinadas personas o con las víctimas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa. La obligación de someterse a un mecanismo de vigilancia electrónica. La obligación de someterse a la vigilancia de una persona o institución determinada. La obligación de presentarse periódicamente o cuando sea requerido ante el juez o ante la autoridad que él designe. La obligación de observar buena conducta individual, familiar y social, con especificación de la misma y su relación con el hecho. todas las anteriores.

REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO. todas las anteriores. Que la medida de aseguramiento se muestre como necesaria para evitar que el imputado obstruya el debido ejercicio de la justicia. Que resulte probable que el imputado no comparecerá al proceso o que no cumplirá la sentencia. Que el imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima.

QUE ES LA OBSTRUCCIÓN DE LA JUSTICIA. cuando existan motivos graves y fundados que permitan inferir que el imputado podrá destruir, modificar, dirigir, impedir, ocultar o falsificar elementos de prueba;. cuando existan motivos graves y fundados que permitan inferir que el imputado podrá destruir, modificar, dirigir, impedir, ocultar o falsificar elementos de prueba;o se considere que inducirá a coimputados, testigos, peritos o terceros para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente; o cuando impida o dificulte la realización de las diligencias o la labor de los funcionarios y demás intervinientes en la actuación. se considere que inducirá a coimputados, testigos, peritos o terceros para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente. todas las anteriores.

CUAL NO ES UNA CIRCUNSTANCIA DEL REQUISITO DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO POR PELIGRO PARA LA COMUNIDAD. La continuación de la actividad delictiva o su probable vinculación con organizaciones criminales. El hecho de estar disfrutando un mecanismo de pena privativa de la libertad. El número de delitos que se le imputan y la naturaleza de los mismos. La existencia de sentencias condenatorias vigentes por delito doloso o preterintencional.

CUAL ES UNA CIRCUNSTANCIA DEL REQUISITO DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO POR PELIGRO PARA LA VÍCTIMA. cuando existan motivos fundados que permitan inferir que podrá atentar contra ella, su familia o sus bienes. Siempre. ninguna. todas.

PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA. cuando la defraudación sobrepase la cuantía de ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. todas las anteriores. En los delitos investigables de oficio, cuando el mínimo de la pena prevista por la ley sea o exceda de cuatro (4) años. En los delitos de competencia de los jueces penales de circuito especializados.

CUAL DE LAS SIGUIENTES NO ES UNA RAZÓN PARA PODER SUSTITUIRSE LA DETENCIÓN PREVENTIVA EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO POR LA DEL LUGAR DE RESIDENCIA. Cuando la imputada o acusada fuere madre cabeza de familia de hijo menor de doce (5) años o que sufriere incapacidad mental permanente, siempre y cuando haya estado bajo su cuidado. En ausencia de ella, el padre que haga sus veces tendrá el mismo beneficio. Cuando el imputado o acusado fuere mayor de sesenta y cinco (65) años, siempre que su personalidad, la naturaleza y modalidad del delito hagan acons ejable su reclusión en el lugar de residencia. Cuando a la imputada o acusada le falten dos (2) meses o menos para el parto. Igual derecho tendrá durante los (6) meses siguientes a la fecha del nacimiento. Cuando el imputado o acusado estuviere en estado grave por enfermedad, previo dictamen de médicos oficiales.

CUANDO SE PUEDE DAR MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO NO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD. Cuando se proceda por delitos cuya pena principal no sea privativa de la libertad, o por delitos querellables, o cuando el mínimo de la pena señalada en la ley no exceda de dos (2) años. Cuando se proceda por delitos cuya pena principal no sea privativa de la libertad, o por delitos querellables, o cuando el mínimo de la pena señalada en la ley no exceda de cinco (5) años. Cuando se proceda por delitos cuya pena principal no sea privativa de la libertad, o por delitos querellables, o cuando el mínimo de la pena señalada en la ley no exceda de tres (3) años. Cuando se proceda por delitos cuya pena principal no sea privativa de la libertad, o por delitos querellables, o cuando el mínimo de la pena señalada en la ley no exceda de cuatro (4) años.

CUAL DE LAS SIGUIENTE NO ES UNA DE LAS CAUSALES DE LIBERTAD. Cuando se haya cumplido la pena según la determinación anticipada que para este efecto se haga, o se haya decretado la preclusión, o se haya absuelto al acusado. Como consecuencia de la aplicación del principio de oportunidad. Como consecuencia de las cláusulas del acuerdo cuando haya sido aceptado por el juez de conocimiento. Cuando transcurridos Cincuenta (50) días contados a partir de la fecha de la formulación de la acusación, no se haya dado inicio a la audiencia de juicio oral.

El juez que profiera, modifique o revoque una medida de aseguramiento deberá informarlo a la Fiscalía General de la Nación y al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes a la decisión. Tales datos serán registrados y almacenados en el sistema de información que para el efecto llevará la Fiscalía General de la Nación. a más tardar dentro de los veinte (20) días siguientes a la decisión. Tales datos serán registrados y almacenados en el sistema de información que para el efecto llevará la Fiscalía General de la Nación. a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la decisión. Tales datos serán registrados y almacenados en el sistema de información que para el efecto llevará la Fiscalía General de la Nación. a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes a la decisión. Tales datos serán registrados y almacenados en el sistema de información que para el efecto llevará la Fiscalía General de la Nación.

CUAL DE LAS SIGUIENTES OPCIONES NO ES UNA DE LAS CAUSALES PARA LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD. Cuando se trate de delito sancionado con pena privativa de la libertad que no exceda en su máximo de diez (10) años y se haya reparado integralmente a la víctima, de conocerse esta, y además, pueda determinarse de manera objetiva la ausencia o decadencia del interés del Estado en el ejercicio de la correspondiente acción penal. Cuando la persona fuere entregada en extradición a causa de la misma conducta punible. Cuando la persona fuere entregada a la Corte Penal Internacional a causa de la misma conducta punible. Tratándose de otra conducta punible solo procede la suspensión o la interrupción de la persecución penal. Cuando el imputado haya sufrido, a consecuencia de la conducta culposa, daño físico o moral grave que haga desproporcionada la aplicación de una sanción o implique desconocimiento del principio de humanización de la sanción punitiva.

El fiscal fijará el período de prueba, el cual no podrá ser superior a : (2) años,. (3) años,. (6) años,. (5) años,.

CONTROL JUDICIAL EN LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD. El juez de control de garantías deberá efectuar el control de legalidad respectivo, dentro de los quince(15) días siguientes a la determinación de la Fiscalía de dar aplicación al principio de oportunidad, siempre que con esta se extinga la acción penal. El juez de control de garantías deberá efectuar el control de legalidad respectivo, dentro de los cinco (5) días siguientes a la determinación de la Fiscalía de dar aplicación al principio de oportunidad, siempre que con esta se extinga la acción penal. El juez de control de garantías deberá efectuar el control de legalidad respectivo, dentro de los diez(10) días siguientes a la determinación de la Fiscalía de dar aplicación al principio de oportunidad, siempre que con esta se extinga la acción penal. El juez de control de garantías deberá efectuar el control de legalidad respectivo, dentro de los siete(7) días siguientes a la determinación de la Fiscalía de dar aplicación al principio de oportunidad, siempre que con esta se extinga la acción penal.

CUANDO SE PRESENTA EL ESCRITO DE LA ACUSACIÓN. siempre que el fiscal quiera lo presentara la juez de conocimiento para que se realice el juicio en contra el imputado. todas las anteriores. El fiscal presentará el escrito de acusación ante el juez competente para adelantar el juicio cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida, se pueda afirmar, con probabilidad de verdad, que la conducta delictiva existió y que el imputado es su autor o partícipe. El fiscal presentará el escrito de acusación ante el juez competente para adelantar el juicio cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida, se pueda afirmar, con verdad, que la conducta delictiva existe y que el imputado es su autor o partícipe.

CONTENIDO DE LA ACUSACIÓN Y DOCUMENTOS ANEXOS. La individualización concreta de quiénes son acusados, incluyendo su nombre, los datos que sirvan para identificarlo y el domicilio de citaciones. Una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en un lenguaje comprensible. El nombre y lugar de citación del abogado de confianza o, en su defecto, del que le designe el Sistema Nacional de Defensoría Pública, La relación de los bienes y recursos afectados con fines de comiso. todas las anteriores.

CITACION A LA AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN. Dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del escrito de acusación, el juez señalará fecha, hora y lugar para la celebración de la audiencia de formulación de acusación. A falta de sala, el juez podrá habilitar cualquier recinto público idóneo. Dentro de los veinte (20) días siguientes al recibo del escrito de acusación, el juez señalará fecha, hora y lugar para la celebración de la audiencia de formulación de acusación. A falta de sala, el juez podrá habilitar cualquier recinto público idóneo. Dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del escrito de acusación, el juez señalará fecha, hora y lugar para la celebración de la audiencia de formulación de acusación. A falta de sala, el juez podrá habilitar cualquier recinto público idóneo. Dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del escrito de acusación, el juez señalará fecha, hora y lugar para la celebración de la audiencia de formulación de acusación. A falta de sala, el juez podrá habilitar cualquier recinto público idóneo.

QUIEN CONOCERA DEL TRÁMITE DE IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES E IMPUGNACIÓN DE COMPETENCIA. De los impedimentos, recusaciones, o impugnaciones de competencia conocerá el superior jerárquico del juez, quien deberá resolver de plano lo pertinente dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de lo actuado. De los impedimentos, recusaciones, o impugnaciones de competencia conocerá el superior jerárquico del juez, quien deberá resolver de plano lo pertinente dentro de los cuatro (4) días siguientes al recibo de lo actuado. De los impedimentos, recusaciones, o impugnaciones de competencia conocerá el superior jerárquico del juez, quien deberá resolver de plano lo pertinente dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de lo actuado. De los impedimentos, recusaciones, o impugnaciones de competencia conocerá el superior jerárquico del juez, quien deberá resolver de plano lo pertinente dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de lo actuado.

ARTÍCULO 342. MEDIDAS DE PROTECCIÓN. Una vez formulada la acusación el juez podrá, a solicitud de la Fiscalía, cuando se considere necesario para la protección integral de las víctimas o testigos, ordenar: ninguna de las anteriores. Que se fije como domicilio para los efectos de las citaciones y notificaciones, la sede de la Fiscalía, quien las hará llegar reservadamente al destinatario. Que se adopten las medidas necesarias tendientes a ofrecer eficaz protección a víctimas y testigos para conjurar posibles reacciones contra ellos o su familia, originadas en el cumplimiento de su deber testifical. todas las anteriores.

ARTÍCULO 343. FECHA DE LA AUDIENCIA PREPARATORIA. Antes de finalizar la audiencia de formulación de acusación el juez tomará las siguientes decisiones: Incorporará las correcciones a la acusación leída. Aprobará o improbará los acuerdos a que hayan llegado las partes. Suspenderá condicionalmente el procedimiento, cuando corresponda. todas las anteriores.

Concluida la audiencia de formulación de acusación, el juez fijará fecha, hora y sala para la celebración de la audiencia preparatoria, la cual deberá realizarse en un término: no inferior a quince (15) días ni superior a los treinta (30) días siguientes a su señalamiento. A falta de sala, el juez podrá habilitar cualquier otro recinto público o privado para el efecto. no inferior a siete (7) días ni superior a los treinta (30) días siguientes a su señalamiento. A falta de sala, el juez podrá habilitar cualquier otro recinto público o privado para el efecto. no inferior a diez (10) días ni superior a los treinta (30) días siguientes a su señalamiento. A falta de sala, el juez podrá habilitar cualquier otro recinto público o privado para el efecto. no inferior a veinte y cinco (25) días ni superior a los treinta (30) días siguientes a su señalamiento. A falta de sala, el juez podrá habilitar cualquier otro recinto público o privado para el efecto.

ARTÍCULO 344. INICIO DEL DESCUBRIMIENTO. Dentro de la audiencia de formulación de acusación se cumplirá lo relacionado con el descubrimiento de la prueba. A este respecto la defensa podrá solicitar al juez de conocimiento que ordene a la Fiscalía, o a quien corresponda, el descubrimiento de un elemento material probatorio específico y evidencia física de que tenga conocimiento, y el juez ordenará, si es pertinente, descubrir, exhibir o entregar copia según se solicite, con un plazo máximo: De cuatro (4) días para su cumplimiento. De tres (3) días para su cumplimiento. De cinco (5) días para su cumplimiento. De seis (6) días para su cumplimiento.

EN QUE AUDIENCIA SE DA EL DESCUBRIMIENTO DE LOS ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS Y EVIDENCIA FÍSICA. Juicio Oral. formulación de acusación. formulación de Imputación. Audiencia preparatoria.

CUAL DE LAS SIGUIENTES NO ES UNA RESTRICCION AL DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA. Información sobre hechos de la acusación y que el abogado disponga no sea conveniente decir. Apuntes personales, archivos o documentos que obren en poder de la Fiscalía o de la defensa y que formen parte de su trabajo preparatorio del caso, y cuando no se refieran a la manera como se condujo una entrevista o se realizó una deposición. Información sobre la cual alguna norma disponga su secreto, como las conversaciones del imputado con su abogado, entre otras. Información sobre hechos ajenos a la acusación, y, en particular, información relativa a hechos que por disposición legal o constitucional no pueden ser objeto de prueba.

ARTÍCULO 346. SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE REVELACIÓN DE INFORMACIÓN DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE DESCUBRIMIENTO. Multa para el fiscal del caso. No podrán ser aducidos al proceso ni convertirse en prueba del mismo, ni practicarse durante el juicio. El juez estará obligado a rechazarlos, salvo que se acredite que su descubrimiento se haya omitido por causas no imputables a la parte afectada. Destitucion e inhabilidad general. Destitucion e inhabilidad especial.

Para la validez de la Audiencia Preparatoria será indispensable la presencia del : juez, fiscal y defensor. fiscal, el defensor, el acusado, el Ministerio Público y la representación de las víctimas,. el acusado, el Ministerio Público y la representación de las víctimas,. fiscal, el defensor.

ARTÍCULO 356. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PREPARATORIA. En desarrollo de la audiencia el juez NO dispondrá: Que la defensa descubra sus elementos materiales probatorios y evidencia física. Que las partes manifiesten si tienen interés en hacer estipulaciones probatorias. En este caso decretará un receso por el término de dos (2) hora, al cabo de la cual se reanudará la audiencia para que la Fiscalía y la defensa se manifiesten al respecto. Que las partes manifiesten sus observaciones pertinentes al procedimiento de descubrimiento de elementos probatorios, en especial, si el efectuado fuera de la sede de la audiencia de formulación de acusación ha quedado completo. Si no lo estuviere, el juez lo rechazará. Que la Fiscalía y la defensa enuncien la totalidad de las pruebas que harán valer en la audiencia del juicio oral y público.

ARTÍCULO 363. SUSPENSIÓN. La audiencia preparatoria, además de lo previsto en este código, según proceda, solamente podrá suspenderse: en ningún momento. Por el trámite de la apelación. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditadas, siempre que no puedan remediarse sin suspender la audiencia. solo cuando el juez de conocimiento lo ordene.

El juez podrá decretar recesos, máximo por ________, cuando sean indispensables para el buen entendimiento de la AUDIENCIA PREPARATORIA. cinco (5) horas. tres (3) horas. dos (2) horas. seis (6) horas.

ARTÍCULO 365. FIJACIÓN DE LA FECHA DE INICIO DEL JUICIO ORAL. Concluida la audiencia preparatoria, el juez fijará fecha, hora y sala para el inicio del juicio que deberá realizarse dentro de los _____________ siguientes a la terminación de la audiencia preparatoria. diez (10) días. treinta (30) días. veinte (20) días. quince (15) días.

Artículo 367. Alegación inicial. Una vez instalado el juicio oral, el juez advertirá al acusado, si está presente, que le asiste el derecho a guardar silencio y a no autoincriminarse, y le concederá el uso de la palabra para que manifieste, sin apremio ni juramento, si se declara inocente o culpable. la rebaja de declararse culpable seria. De declararse culpable tendrá derecho a la rebaja de una octava parte de la pena imponible respecto de los cargos aceptados. De declararse culpable tendrá derecho a la rebaja de una sexta parte de la pena imponible respecto de los cargos aceptados. De declararse culpable tendrá derecho a la rebaja de una quinta parte de la pena imponible respecto de los cargos aceptados. De declararse culpable tendrá derecho a la rebaja de una cuarta parte de la pena imponible respecto de los cargos aceptados.

Artículo 372. Fines. Las pruebas tienen por fin : llevar al conocimiento del juez, más allá de duda razonable, los hechos y circunstancias materia del juicio y los de la responsabilidad penal del acusado, como autor o partícipe. Los hechos y circunstancias de interés para la solución correcta del caso, se podrán probar por cualquiera de los medios establecidos en este código o por cualquier otro medio técnico o científico, que no viole los derechos humanos. El elemento material probatorio, la evidencia física y el medio de prueba deberán referirse, directa o indirectamente, a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias, así como a la identidad o a la responsabilidad penal del acusado. También es pertinente cuando sólo sirve para hacer más probable o menos probable uno de los hechos o circunstancias mencionados, o se refiere a la credibilidad de un testigo o de un perito.

Artículo 376. Admisibilidad. Toda prueba pertinente es admisible, salvo en alguno de los siguientes casos excepto: Que exista peligro de causar grave perjuicio indebido;. Probabilidad de que genere confusión en lugar de mayor claridad al asunto, o exhiba escaso valor probatorio. Que sea injustamente dilatoria del procedimiento. se practicará en la audiencia del juicio oral y público en presencia de las partes, intervinientes que hayan asistido y del público presente, con las limitaciones establecidas en este código.

Artículo 382. Medios de conocimiento. Son medios de conocimiento excepto : la prueba testimonial, la prueba pericial,evidencia física,. la prueba documental, la prueba de inspección, los elementos materiales probatorios. cualquier otro medio técnico o científico, que no viole el ordenamiento jurídico. la victimas del hecho punible.

Al testigo menor de ____________ no se le recibirá juramento y en la diligencia deberá estar asistido, en lo posible, por su representante legal o por un pariente mayor de edad. doce (12) años. quince (15) años. ocho (08) años. diez (10) años.

Artículo 384. Son Medidas especiales para asegurar la comparecencia de testigos. Si el testigo debidamente citado se negare a comparecer, el juez : EXCEPTO. Su renuencia a declarar se castigará con arresto hasta por treinta y seis (36) horas, al cabo de las cuales, si persiste su negativa, se le procesará. expedirá a la Policía Nacional o cualquier otra autoridad, orden para su aprehensión y conducción a la sede de la audiencia. Su renuencia a declarar se castigará con arresto hasta por veinticuatro (24) horas, al cabo de las cuales, si persiste su negativa, se le procesará. Las autoridades indicadas están obligadas a auxiliar oportuna y diligentemente al juez para garantizar la comparecencia obligatoria de los testigos, so pena de falta grave.

Artículo 385. Excepciones constitucionales. Nadie podrá ser obligado a declarar EXCEPTO: contra sí mismo o contra su cónyuge. compañera o compañero permanente. parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad. Abogado con su cliente.

Artículo 426. Métodos de autenticación e identificación. La autenticidad e identificación deldocumento se probará por métodos como los siguientes: todas las anteriores. Reconocimiento de la persona que lo ha elaborado, manuscrito, mecanografiado,impreso, firmado o producido. Reconocimiento de la parte contra la cual se aduce, Mediante informe de experto en la respectiva disciplina sugerida en el artículo 424. Mediante certificación expedida por la entidad certificadora de firmas digitales de personas naturales o jurídicas.

Artículo 386. Impedimento del testigo para concurrir. Si el testigo estuviere físicamente impedido para concurrir a la audiencia pública donde se practicará la prueba, de no hallarse disponible el sistema de audio vídeo u otro sistema de reproducción a distancia, ésta se realizará en el lugar en que se encuentre, pero siempre en presencia del juez y de las partes que harán el interrogatorio. El testigo que no permaneciere en el lugar antes mencionado, injustificadamente: incurrirá en arresto hasta por quince (15) días, previo trámite sumario y oral, o en multa entre diez (10) y cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. incurrirá en falta de respeto hasta por quince (15) días, previo trámite sumario y oral, o en multa entre diez (10) y cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. incurrirá en falta grave hasta por quince (15) días, previo trámite sumario y oral, o en multa entre diez (10) y cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. incurrirá en detención domiciliaria hasta por quince (15) días, previo trámite sumario y oral, o en multa entre diez (10) y cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 387. Testimonios especiales. Cuando se requiera el testimonio del Presidente de la República o del Vicepresidente de la República. se informará previamente al declarante sobre la fecha y hora, para que permanezca en su despacho, a donde se trasladarán el juez, las partes y el personal de secretaría necesario para la práctica del medio de prueba. por su fuero ellos dispondrán donde se les toma el testimonio. se tomara en el congreso de la republica. ninguna de las anteriores.

Artículo 388. Testimonio de agente diplomático. Cuando se requiera testimonio de un ministro o agente diplomático de nación extranjera acreditado en Colombia o de una persona de su comitiva o familia. se citara a la fiscalia. se le remitirá al embajador o agente respectivo, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, nota suplicatoria para que si lo tiene a bien concurra a declarar o permita que la persona solicitada lo haga, o acceda a rendirlo en sus dependencias. se citara a los juzgados. ninguna de los anteriores.

Artículo 393. Reglas sobre el contrainterrogatorio. El contrainterrogatorio se hará observando las siguientes instrucciones EXCEPTO: La finalidad del contrainterrogatorio es refutar, en todo o en parte, lo que el testigo ha contestado;. Para contrainterrogar se puede utilizar cualquier declaración que hubiese hecho el testigo sobre los hechos en entrevista, en declaración jurada durante la investigación o en la propia audiencia del juicio oral. El testigo deberá permanecer a disposición del juez durante el término que éste determine, el cual no podrá exceder la duración de la práctica de las pruebas, quien podrá ser requerido por las partes para una aclaración o adición de su testimonio,. podrá autorizar al testigo para consultar documentos necesarios que ayuden a su memoria. En este caso, durante el interrogatorio, se permitirá a las demás partes el examen de los mismos.

Excepcionalmente , el juez podrá intervenir en el interrogatorio o contrainterrogatorio, para conseguir que el testigo. responda la pregunta que le han formulado o que lo haga de manera clara y precisa. no responda la pregunta que le han formulado o que lo haga de manera clara y precisa. responda la pregunta que le han formulado o que lo haga de manera convergente. no responda la pregunta que le han formulado o que lo haga de manera expositiva.

Artículo 404. Apreciación del testimonio. Para apreciar el testimonio, el juez tendrá en cuenta. los principios técnico científicos sobre la percepción y la memoria y, especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, al estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, los procesos de rememoración, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad. Número de peritos. A menos que se trate de prueba impertinente, irrelevante o superflua, el juez no podrá limitar el número de peritos que sean llamados a declarar en la audiencia pública por las partes. La prueba pericial es procedente cuando sea necesario efectuar valoraciones que requieran conocimientos científicos, técnicos, artísticos o especializados. Al perito le serán aplicables, en lo que corresponda, las reglas del testimonio. El informe será firmado por quienes hubieren intervenido en la parte que les corresponda. Todos los peritos deberán rendir su dictamen bajo la gravedad del juramento.

Artículo 408. Quiénes pueden ser peritos. Podrán ser peritos, los siguientes: Las personas con título legalmente reconocido en la respectiva ciencia, técnica o arte.En circunstancias diferentes, podrán ser nombradas las personas de reconocido entendimiento en la respectiva ciencia, técnica, arte, oficio o afición aunque se carezca de título. quienes tengan carreras a fines de el delito investigado. abogado, criminalistas, expertos en balitisca, morfologia, etc. todos los que pertenescan a medicina legal.

Artículo 409. Quiénes no pueden ser nombrados. No pueden ser nombrados, en ningún caso EXCEPTO: Los que hayan sido condenados por algún delito, a menos que se encuentren rehabilitados. Los menores de dieciocho (18) años, los interdictos y los enfermos mentales. Quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de la respectiva ciencia, técnica o arte, mientras dure la suspensión. Los menores de quince (15) años, los interdictos y los enfermos mentales.

El perito que injustificadamente, se negare a cumplir con su deber será sancionado: con multa de diez (10) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalente en moneda legal colombiana. con multa de veinte (20) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalente en moneda legal colombiana. con multa de treinta(30) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalente en moneda legal colombiana. con multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalente en moneda legal colombiana.

Base de la opinión pericial. Toda declaración de perito deberá estar precedida de : Informe resumido en donde se exprese la base de la opinión pedida por la parte que propuso la práctica de la prueba. Dicho informe deberá ser puesto en conocimiento de las demás partes al menos con cinco (5) días de anticipación a la celebración de la audiencia pública en donde se recepcionará la peritación, sin perjuicio de lo establecido en este código sobre el descubrimiento de la prueba. Informe resumido en donde se exprese la base de la opinión pedida por la parte que propuso la práctica de la prueba. Dicho informe deberá ser puesto en conocimiento de las demás partes al menos con treinta (30) días de anticipación a la celebración de la audiencia pública en donde se recepcionará la peritación, sin perjuicio de lo establecido en este código sobre el descubrimiento de la prueba. Informe resumido en donde se exprese la base de la opinión pedida por la parte que propuso la práctica de la prueba. Dicho informe deberá ser puesto en conocimiento de las demás partes al menos con diez (10) días de anticipación a la celebración de la audiencia pública en donde se recepcionará la peritación, sin perjuicio de lo establecido en este código sobre el descubrimiento de la prueba. Informe resumido en donde se exprese la base de la opinión pedida por la parte que propuso la práctica de la prueba. Dicho informe deberá ser puesto en conocimiento de las demás partes al menos con veinte (20) días de anticipación a la celebración de la audiencia pública en donde se recepcionará la peritación, sin perjuicio de lo establecido en este código sobre el descubrimiento de la prueba.

Artículo 419. Perito impedido para concurrir. Si el perito estuviera físicamente impedido para concurrir a la audiencia pública donde se practicará la prueba: de no hallarse disponible el sistema de audio vídeo u otro sistema de reproducción a distancia, ésta se cumplirá en el lugar en que se encuentre, en presencia del juez y de las partes que habrán de interrogarlo. se aplazara la audiencia hasta que el perito pueda asistir para que de su dictamen. ninguna de las anteriores. todas las anteriores.

Artículo 422. Admisibilidad de publicaciones científicas y de prueba novel. Para que una opinión pericial referida a aspectos noveles del conocimiento sea admisible en el juicio, se exigirá como requisito que la base científica o técnica satisfaga al menos uno de los siguientes criterios: Que la teoría o técnica subyacente haya sido o pueda llegar a ser verificada, Que goce de aceptabilidad en la comunidad académica. Que la teoría o técnica subyacente haya sido publicada y haya recibido la crítica de la comunidad académica. Que se haya acreditado el nivel de confiabilidad de la técnica científica utilizada en la base de la opinión pericial. todas las anteriores.

segun el articulo cuantos son los documentos Artículo 424. Prueba documental. Para los efectos de este código se entiende por documentos, los siguientes: 15. 10. 20. 30.

Artículo 426. Métodos de autenticación e identificación. La autenticidad e identificación del documento se probará por métodos como los siguientes: Reconocimiento de la persona que lo ha elaborado, manuscrito, mecanografiado, impreso, firmado o producido. Reconocimiento de la parte contra la cual se aduce. Mediante certificación expedida por la entidad certificadora de firmas digitales de personas naturales o jurídicas. todas las anteriores.

Artículo 433. Criterio general. Cuando se exhiba un documento con el propósito de ser valorado como prueba y resulte admisible. deberá dejar copias al juez de control de garantías. deberá presentarse el original del mismo como mejor evidencia de su contenido. ninguna de las mencionadas. deberá dejar copias al juez de conocimiento, a la fiscalia.

Artículo 435. Procedencia. El juez, excepcionalmente, podrá ordenar la realización de una inspección judicial fuera del recinto de audiencia cuando. previa solicitud de la defensa, estime necesaria su práctica dada la imposibilidad de exhibir y autenticar en la audiencia, los elementos materiales probatorios y evidencia física, o cualquier otra evidencia demostrativa de la manera como ocurrieron los hechos objeto de juzgamiento. previa solicitud de la Fiscalía o la defensa, estime necesaria su práctica dada la imposibilidad de exhibir y autenticar en la audiencia, los elementos materiales probatorios y evidencia física, o cualquier otra evidencia demostrativa de la manera como ocurrieron los hechos objeto de juzgamiento. previa solicitud de la Fiscalía, estime necesaria su práctica dada la imposibilidad de exhibir y autenticar en la audiencia, los elementos materiales probatorios y evidencia física, o cualquier otra evidencia demostrativa de la manera como ocurrieron los hechos objeto de juzgamiento. previa solicitud del juez de conocimiento, estime necesaria su práctica dada la imposibilidad de exhibir y autenticar en la audiencia, los elementos materiales probatorios y evidencia física, o cualquier otra evidencia demostrativa de la manera como ocurrieron los hechos objeto de juzgamiento.

Artículo 436. Criterios para decretarla. La inspección judicial únicamente podrá ser decretada, atendidos los siguientes criterios: Que sea imposible realizar la exhibición de autenticación de la evidencia en audiencia. Que resulte de vital importancia para la fundamentación de la sentencia. Que no se ponga en grave riesgo la seguridad de los intervinientes durante la práctica de la prueba. todas las mencionadas.

Artículo 437. Noción. Se considera como prueba de referencia: toda declaración realizada fuera de la audiencia preparatoria y que es utilizada para probar o excluir uno o varios elementos del delito, el grado de intervención en el mismo, las circunstancias de atenuación o de agravación punitivas, la naturaleza y extensión del daño irrogado, y cualquier otro aspecto sustancial objeto del debate, cuando no sea posible practicarla en el juicio. toda declaración realizada fuera del juicio oral y que es utilizada para probar o excluir uno o varios elementos del delito, el grado de intervención en el mismo, las circunstancias de atenuación o de agravación punitivas, la naturaleza y extensión del daño irrogado, y cualquier otro aspecto sustancial objeto del debate, cuando no sea posible practicarla en el juicio. toda declaración realizada fuera del servicio y que es utilizada para probar o excluir uno o varios elementos del delito, el grado de intervención en el mismo, las circunstancias de atenuación o de agravación punitivas, la naturaleza y extensión del daño irrogado, y cualquier otro aspecto sustancial objeto del debate, cuando no sea posible practicarla en el juicio. toda declaración realizada fuera del juicio y que es utilizada para probar o excluir uno o varios elementos del delito, el grado de intervención en el mismo, las circunstancias de atenuación o de agravación punitivas, la naturaleza y extensión del daño irrogado, y cualquier otro aspecto sustancial objeto del debate, cuando no sea posible practicarla en el juicio.

Artículo 438. Admisión excepcional de la prueba de referencia. Únicamente es admisible la prueba de referencia cuando el declarante: Manifiesta bajo juramento que ha perdido la memoria sobre los hechos y es corroborada pericialmente dicha afirmación; Es víctima de un delito de secuestro, desaparición forzada o evento similar. declare en contra de su conjugue o compañero permanente. Ha fallecido conjugue o compañero permanente. cuando sea autorizado por el juez de control de garantías.

Artículo 442. Petición de absolución perentoria. Terminada la práctica de las pruebas, el fiscal o el defensor podrán solicitar al juez la absolución perentoria cuando. resulten ostensiblemente atípicos los hechos en que se fundamentó la acusación, y el juez resolverá sin escuchar alegatos de las partes e intervinientes. ninguna de las mencionadas. resulten ostensiblemente atípicos los hechos en que se fundamentó la acusación, y el fiscal resolverá sin escuchar alegatos de las partes e intervinientes. resulten ostensiblemente atípicos los hechos en que se fundamentó la acusación, y la defensa resolverá sin escuchar alegatos de las partes e intervinientes.

Artículo 443. Turnos para alegar. El fiscal expondrá oralmente los argumentos relativos al análisis de la prueba, tipificando de manera circunstanciada la conducta por la cual ha presentado la acusación. A continuación se dará el uso de la palabra : representante legal de las víctimas, al Ministerio Público. Ministerio Público, la defensa, representante legal de las víctimas. representante legal de las víctimas, al Ministerio Público, la defensa. la defensa, representante legal de las víctimas, al Ministerio Público.

Artículo 445. Clausura del debate. Una vez presentados los alegatos, el juez declarará que el debate ha terminado y, de ser necesario, podrá decretar un receso hasta por : tres (3) horas para anunciar el sentido del fallo. dos (2) horas para anunciar el sentido del fallo. una (1) horas para anunciar el sentido del fallo. una y media (1/5) horas para anunciar el sentido del fallo.

Artículo 448. Congruencia. El acusado no podrá ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación, ni por delitos por los cuales no se ha solicitado condena. El enjuiciado no podrá ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación, ni por delitos por los cuales no se ha solicitado condena. El indagado no podrá ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación, ni por delitos por los cuales no se ha solicitado condena. El acusado podrá ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación, ni por delitos por los cuales no se ha solicitado condena.

Artículo 449. Libertad inmediata. De ser absuelto de la totalidad de los cargos consignados en la acusación el juez dispondrá la inmediata libertad del acusado, si estuviere privado de ella: ninguna de las mencionadas. levantará todas las medidas cautelares impuestas y librará sin dilación las órdenes correspondientes. el IMPEC lo dejara en libertad. el juez promiscuo le dará la autorización de libertad.

Artículo 453. Requerimiento por otra autoridad. En caso de que el acusado fuere requerido por otra autoridad judicial, emitido el fallo absolutorio. será puesto a disposición de quien corresponda. todas las mencionadas. se dará cuenta de esta decisión a la autoridad que lo haya requerido. ninguna de las mencionadas.

Artículo 453. Requerimiento por otra autoridad. En caso de que el acusado fuere requerido por otra autoridad judicial, emitido Si el fallo fuere condenatorio. todas las mencionadas. se dará cuenta de esta decisión a la autoridad que lo haya requerido. será puesto a disposición de quien corresponda. ninguna de las mencionadas.

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