option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

Ley admistracion junta CyL

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
Ley admistracion junta CyL

Descripción:
Capitulo V

Fecha de Creación: 2025/03/16

Categoría: Otros

Número Preguntas: 21

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

Los órganos y unidades administrativas centrales se ubicarán: a) en las capitales de provincia de la Comunidad. b) en la capitalidad en que tienen su sede las instituciones básicas de la Comunidad. c) en las capitales de las provincias de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que alguno de sus órganos o unidades administrativas se localice, por Decreto de la Junta de Castilla y León, en otros municipios de las correspondientes provincias.

Las Delegaciones territoriales se ubicarán: en las capitales de provincia de la Comunidad. en la capitalidad en que tienen su sede las instituciones básicas de la Comunidad. en las capitales de las provincias de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que alguno de sus órganos o unidades administrativas se localice, por Decreto de la Junta de Castilla y León, en otros municipios de las correspondientes provincias.

Los órganos y unidades administrativas centrales se ubicarán: en las capitales de provincia de la Comunidad. en la capitalidad en que tienen su sede las instituciones básicas de la Comunidad, o en los términos municipales de su entorno en caso de necesidad o conveniencia apreciadas por junta CyL. en las capitales de las provincias de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que alguno de sus órganos o unidades administrativas se localice, por Decreto de la Junta de Castilla y León, en otros municipios de las correspondientes provincias. en la capitalidad en que tienen su sede las instituciones básicas de la Comunidad.

La junta CyL podrá disponer la temporal o permanente ubicación de algunos de sus órganos y unidades centraledb en otra ciudad de cualquiera de las provincias de la CCAA de manera: Momentánea. En todo caso. Excepcional.

Excepcionalmente, la junta CyL podrá disponer la temporal o permanente ubicación de algunos de sus órganos y unidades centrales en otra ciudad de cualquiera de las provincias de la CCAA desde donde se pueda atender con: Mayor proximidad y rapidez las necesidades pública. Mayor proximidad , rapidez y eficacia las necesidades pública. Mayor proximidad , rapidez y eficiencia las necesidades pública.

Las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León se ubicarán en: las capitales de las provincias de la Comunidad Autónoma,. las capitales de las provincias de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que alguno de sus órganos o unidades administrativas se localice, por Decreto de la Junta de Castilla y León, en otros municipios de las correspondientes provincias. las capitales de las provincias de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que alguno de sus órganos o unidades administrativas se localice, por Decreto del Presidente de Junta de Castilla y León, en otros municipios de las correspondientes provincias.

El delegado territorial es sustituido por: el Secretario Territorial y, en su defecto, por el Jefe de Departamento Territorial que tenga mayor antigüedad, salvo que el Consejero de Presidencia y Administración Territorial disponga otra cosa. por el Jefe de Departamento Territorial de mayor edad, siempre que el contenido de la función lo permita salvo que el Consejero de Presidencia y Administración Territorial disponga otra cosa. por el titular del órgano del mismo rango con mayor antigüedad, salvo que el titular de éste disponga otra cosa.

Los titulares de los órganos directivos centrales serán sustituidos por: el Secretario Territorial y, en su defecto, por el Jefe de Departamento Territorial que tenga mayor antigüedad, salvo que el Consejero de Presidencia y Administración Territorial disponga otra cosa. por el titular del órgano de la Consejería de igual rango o, en su defecto, del inmediatamente inferior, con mayor antigüedad, salvo q el consejero dispononga otra cosa. por el titular del órgano del mismo rango con mayor antigüedad, salvo que el titular de éste disponga otra cosa.

Los titulares de los órganos directivos centrales serán sustituidos por: por el titular del órgano de la Consejería de igual rango o, en su defecto, del inmediatamente inferior, con mayor antigüedad, salvo q el consejero de la presidencia y administración territorial disponga otra cosa. por el titular del órgano de la Consejería de igual rango o, en su defecto, del inmediatamente inferior, con mayor antigüedad, salvo q el consejero disponga otra cosa. por el titular del órgano del mismo rango con mayor antigüedad, salvo que el titular de éste disponga otra cosa.

Los titulares de los órganos directivos periféricos serán sustituidos por: el Secretario Territorial y, en su defecto, por el Jefe de Departamento Territorial que tenga mayor antigüedad, salvo que el Consejero de Presidencia y Administración Territorial disponga otra cosa por el Jefe de Departamento Territorial de mayor edad, siempre que el contenido de la función lo permita salvo que el Consejero de Presidencia y Administración Territorial disponga otra cosa. por el titular del órgano de la Consejería de igual rango o, en su defecto, del inmediatamente inferior, con mayor antigüedad, salvo q el consejero disponga otra cosa. por el titular del órgano de la Consejería de igual rango o, en su defecto, del inmediatamente inferior, con mayor antigüedad, salvo q el consejero de la presidencia y administración territorial disponga otra cosa. por el Jefe de Departamento Territorial de mayor edad, siempre que el contenido de la función lo permita salvo que el Consejero de Presidencia y Administración Territorial disponga otra cosa.

Los titulares de los demás órganos serán suplidos, siempre que el contenido de la función lo permite por: Secretario Territorial y, en su defecto, por el Jefe de Departamento Territorial que tenga mayor antigüedad, salvo que el Consejero de Presidencia y Administración Territorial disponga otra cosa. por el titular del órgano del mismo rango con mayor antigüedad del centro directivo, salvo que el titular de éste disponga otra cosa. Por el titula del órgano de la Consejería de igual rango o, en su defecto, del inmediatamente inferior, con mayor antigüedad, salvo q el consejero disponga de otra cosa.

La desconcentración de competencias propias de los Consejeros: se aprobará por Acuerdo de la Junta de Castilla y León. se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León». se aprobará por decreto de la Junta de Castilla y León. B y C son correctas.

La desconcentración de competencias propias y su revocación se: aprobará por Acuerdo de la Junta de Castilla y León. publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Ninguna es correcta.

Las competencias de un órganos administrativo, en la administración de CyL. Una vez delegadas, podrán ser desconcentradas. Una vez desconcentradas, podrán ser delegadas. Una vez desconcentradas, podrán ser nuevamente desconcentrarlas.

Los titulares de los órganos directivos centrales serán sustituidos en caso de ausencia, vacante o enfermedad por: el titular del órgano que aquel disponga salvo en aquellos casos que dicha función haya sido atribuida a otro órgano de la Consejería. el titular del órgano de la Consejería de igual rango o, en su defecto, del inmediatamente inferior, con mayor antigüedad, en todo caso. el titular del órgano de la Consejería de igual rango o, en su defecto, del inmediatamente inferior, con mayor antigüedad, salvo que el Consejero disponga otra cosa.

El ejercicio de las competencias badministrativs corresponderá a los órganos va los que se atribuye, mediante Decreto Junta CyL, a propuesta del consejero. presidencia y administración territorial. competente por razón de l materia. economía y hacienda.

El ejercicio de las competencias administrativa corresponderá a los órganos va los que se atribuye, mediante: Ley. Decreto del presidente junta CyL. Decreto Junta CyL. Orden del consejero.

La titularidad y ejercicio de las competencias propias de los órganos de la administración general podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes tanto. Centrales con categoría superior e igual a Servicios , como periféricos con categoría igual o inferior a departamento territorial , salvo disposición en contrario. Centrales con categoría superior a Servicios , como periféricos con categoría igual o inferior a departamento territorial , salvo disposición en contrario. Centrales con categoría superior a Servicios , como periféricos con categoría igual o superior a departamento territorial , salvo disposición en contrario.

Los órganos y unidades admistrativas realizarán funciones para el ejercicio de. Sus propias competencias. Competencias propias. Sus propias competencias siempre bajo ordenes superiores.

Los órganos y unidades admistrativas realizarán funciones para el ejercicio de. Sus propias competencias. Sin perjuicio de aquellas otras otras que les sean delegadas, avocadas o cualquiera otra que le puedan resultar encomendadas. Y dando apoyo a aquellas otras otras que les sean delegadas, avocadas o cualquiera otra que le puedan resultar encomendadas. A y B son correctas.

Los órganos y unidades admistrativas de una Consejería podrán realizar funciones: Materiales y de apoyo en relación a los entes adscritos a ella. Materialesen relación a los entes adscritos a ella. Materiales, recursos humanos y apoyoen relación a los entes adscritos a ella.

Denunciar Test