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Ley aguas 1/2006 y ley de Costas, Plan Hidrológico de la demarcación Hidrográfic

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Título del Test:
Ley aguas 1/2006 y ley de Costas, Plan Hidrológico de la demarcación Hidrográfic

Descripción:
RD 876/2014 Reglamento General Costas

Fecha de Creación: 2026/02/09

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

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22. La autorización de vertidos de tierra a mar, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, es competencia de: La Administración Local. La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Las Diputaciones Forales. La Administración Estatal.

23. Corresponde a la Agencia Vasca del Agua, entre otras funciones: La tramitación de autorizaciones de los vertidos al dominio público hidráulico de las cuencas internas de la CAPV. La tramitación de autorizaciones de los vertidos al dominio público hidráulico de las cuencas internas, de los vertidos de tierra al dominio público marítimo-terrestre y, mediante encomienda de gestión, de los vertidos al dominio público hidráulico de las cuencas intercomunitarias de la CAPV. La tramitación de autorizaciones de los vertidos al dominio público hidráulico de las cuencas internas y, mediante encomienda de gestión, de los vertidos al dominio público hidráulico de las cuencas intercomunitarias de la CAPV. La tramitación de autorizaciones de los vertidos al dominio público hidráulico de las cuencas internas, de los vertidos de tierra al dominio público marítimo-terrestre.

24. De acuerdo con la Ley de Aguas 1/2006 de aguas del País Vasco la Agencia Vasca del Agua debe informar los siguientes documentos de planeamiento urbanístico: Planes parciales. Planes especiales. Los dos anteriores y también planes generales y normas subsidiarias. Ninguno de los anteriores.

25. De acuerdo con la Ley de Aguas 1/2006 de aguas del País Vasco, el informe de la Agencia Vasca del Agua la Agencia Vasca del Agua a los documentos de planeamiento urbanístico después de su aprobación inicial será: Vinculante. No vinculante. Preceptivo y no vinculante. No preceptivo.

26. De acuerdo con la Ley de Aguas 1/2006 de aguas del País Vasco, el informe de la Agencia Vasca del Agua la Agencia Vasca del Agua a los documentos de planeamiento urbanístico después de su aprobación inicial deberá notificarse en el plazo de: 1 mes y se entenderá negativo si no se emite. 2 meses y se entenderá negativo si no se emite. 2 meses y se entenderá positivo si no se emite. 1 mes y se entenderá positivo si no se emite.

27. Los informes de la Agencia Vasca del Agua al planeamiento urbanístico contendrán, entre otras: Condiciones sobre la disponibilidad de recursos para satisfacer las nuevas demandas. Condiciones sobre las soluciones para el correcto tratamiento de las aguas residuales que se prevé que se generen. Las dos anteriores. Ninguna de las anteriores.

39. De acuerdo con la normativa del Plan Hidrológico de la demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, serán zonas protegidas aquellas zonas en las que se realiza una captación de agua destinada a consumo humano, siempre que proporcione un volumen medio de al menos: 10 metros cúbicos diarios o abastezca a más de 50 personas. 50 metros cúbicos diarios o abastezca a más 500 personas. 75 metros cúbicos diarios o abastezca a más 1.000 personas. 100 metros cúbicos diarios o abastezca a más 10.000 personas.

40. De acuerdo con la normativa del Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del cantábrico Oriental, la zona de salvaguarda estará constituida, en el caso de captaciones superficiales, con carácter general, por una superficie delimitada por un arco de radio fijo sobre sobre la cuenca vertiente de: 100 m en las captaciones de sistemas de abastecimiento que sirven a una población comprendida entre 2.000 y 15.000 habitantes. 500 m en las captaciones de sistemas de abastecimiento que sirven a una población comprendida entre 2.000 y 15.000 habitantes. 200 m en las captaciones de sistemas de abastecimiento que sirven a una población comprendida entre 2.000 y 15.000 habitantes. 50 m en las captaciones de sistemas de abastecimiento que sirven a una población comprendida entre 2.000 y 15.000 habitantes.

41. De acuerdo con la normativa del Plan Hidrológico de la demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, la Administración Hidráulica podrá exigir la implantación de sistemas de control en continuo del funcionamiento de las instalaciones y de la calidad del efluente en EDAR de aglomeraciones urbanas superiores a: 2.000 habitantes equivalentes. 5.000 habitantes equivalentes. 10.000 habitantes equivalentes. 20.000 habitantes equivalentes.

42. De acuerdo con la normativa del Plan Hidrológico de la demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, salvo estudios específicos, la capacidad de los colectores aguas abajo de los dispositivos de alivio de los sistemas unitarios de saneamiento será, como mínimo, de: 10 litros/segundo por cada 1.000 habitantes. 20 litros/segundo por cada 1.000 habitantes. 30 litros/segundo por cada 1.000 habitantes. 40 litros/segundo por cada 1.000 habitantes.

43. De acuerdo con la normativa del Plan Hidrológico de la demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, a efectos de identificación de costes del ciclo integral del agua, ¿cuál de los siguientes NO debe tenerse en cuenta?: Costes de mantenimiento, explotación y reposición de redes de abastecimiento y saneamiento, tanto en alta como en baja, e incluidas también tanto las ETAP como las EDAR. Amortización de inversiones y programas de mejora en redes de abastecimiento y saneamiento tanto en alta como en baja. Amortización de inversiones y programas de mejora tanto de las ETAP como de las EDAR. Todas las anteriormente mencionadas deben tenerse en cuenta.

44. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones NO se ajusta a las directrices para la tarificación de los costes de los servicios del agua, incluidas en la normativa del Plan Hidrológico de la demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental?: Se recomienda que las tarifas tengan, además de una cuota fija, una cuota variable obligatoria y progresiva en función del consumo de agua. Se propone que la cuota fija incluya un consumo mínimo de agua (se recomienda incluir el consumo medio de un habitante por vivienda). Para el establecimiento de las tarifas progresivas se proponen diferentes tramos de consumo con una escala de progresividad adecuada para recuperar costes, ahorrar recursos, y penalizar el consumo ineficiente y no sostenible. Para el establecimiento de las tarifas progresivas se proponen diferentes tramos de consumo con una escala de progresividad adecuada para recuperar costes, ahorrar recursos, y penalizar el consumo ineficiente y no sostenible.

45. En el proceso de evaluación del estado de las aguas superficiales y los programas de seguimiento de cada demarcación hidrográfica (control de vigilancia, control operativo, control de investigación y control adicional de las masas de agua del Registro de zonas protegidas) se revisarán, al menos: Cada 2 años. Cada 4 años. Cada 6 años. Cada 8 años.

46. Según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, deben someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, las plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad sea superior a: 10.000 habitantes-equivalentes. 15.000 habitantes-equivalentes. 150.000 habitantes-equivalentes. 300.000 habitantes-equivalentes.

48. De acuerdo con la Legislación Urbanística y de Suelo en vigor, ¿cuál de los siguientes informes NO es preciso que se recaben en alguna fase del procedimiento de aprobación de los instrumentos de ordenación de las actuaciones de urbanización?: El de la Administración hidrológica sobre la existencia de recursos hídricos necesarios para satisfacer las nuevas demandas y sobre la protección del dominio público hidráulico. El de la Administración de costas sobre el deslinde y la protección del dominio público marítimo-terrestre, en su caso. Los de las Administraciones competentes en materia de infraestructuras afectadas, acerca de dicha afección y del impacto de la actuación sobre la capacidad de servicio de tales infraestructuras. Deben recabarse los informes mencionados en todos los apartados anteriores.

49. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, toda notificación debe ser cursada : Dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en la que el acto administrativo haya sido dictado. Dentro del plazo de quince días a partir de la fecha en la que el acto administrativo haya sido dictado. Dentro del plazo de quince días a partir de la fecha en la que el acto administrativo haya sido dictado. Dentro del plazo de dos meses a partir de la fecha en la que el acto administrativo haya sido dictado.

18. De acuerdo con la Ley de Costas, ¿cuál de los siguientes contenidos NO debe figurar, obligatoriamente, en las autorizaciones de vertido a mar?: Límites cualitativos del vertido y plazos, si proceden, para la progresiva adecuación de las características del efluente a los límites impuestos. Evaluación de los efectos sobre el medio receptor, objetivos de calidad de las aguas de la zona receptiva y previsiones que, en caso necesario, se hayan de adoptar para reducir la contaminación. Canon de vertido. Carga contaminante vertida anualmente, medida en kg de, al menos los siguientes parámetros: DQO, SST y N-NH4.

19. De acuerdo con la Ley de Costas, los vertidos contaminantes se gravarán con un canon en función de: La carga contaminante del vertido. La toxicidad del vertido. La peligrosidad del vertido. La Ley de Costas no prevé un canon que grave los vertidos contaminantes.

20. De acuerdo con la Ley de Costas, la “ejecución de trabajos, vertidos, cultivos, plantaciones o talas en el dominio público marítimo-terrestre sin el debido título administrativo” supone una infracción de caracter: Leve. Grave. Muy Grave. No supone infracción.

21. ¿Cuál de las siguientes infracciones está regulada por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, como grave?: La publicidad no autorizada en dominio público marítimo-terrestre. La ejecución de trabajos, vertidos, cultivo, plantaciones o talas en el dominio público marítimo-terrestre sin el debido título administrativo. Las acciones u omisiones que impliquen un riesgo para la vida, salud o seguridad de las personas, siempre que no constituyan delito y, en todo caso, el vertido no autorizado de aguas residuales. La obstrucción al ejercicio de las funciones de policía que corresponden a la Administración.

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