ley de ascenso y recompensas
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regula los ascensos y las recompensas de los militares pertenecientes al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y su aplicación corresponderá al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y a la Secretaría de la Defensa Nacional. Asimismo, es aplicable al personal de las citadas Fuerzas Armadas que se encuentre asignado en la Guardia Nacional, homologándosele el tiempo de servicios en esta situación como tiempo en unidades del Ejército y unidades de vuelo de la Fuerza Aérea. La presente Ley. Las leyes y reglamentos. La constitucion mexicana. el acto de mando mediante el cual es conferido al militar un grado superior en el orden jerárquico dentro de la escala que fija la Ley Orgánica. ascenso. recompensa. condecoraciones. las condecoraciones, menciones honoríficas, distinciones y citaciones que se otorgan a las personas civiles o militares, unidades o dependencias del Ejército y Fuerza Aérea, para premiar su heroísmo, capacidad profesional, servicios a la Patria o demás hechos meritorios. su heroísmo, capacidad profesional, servicios a la Patria o demás hechos meritorios. su heroísmo, capacidad profesional, servicios distinguidos o demás hechos meritorios. su heroísmo, capacidad profesional, servicios a la Patria o demás hechos de valor. Concursante. (el militar con jerarquía hasta de Mayor) del Ejército o de la Fuerza Aérea que sustenta (exámenes) para cubrir una vacante en el grado inmediato superior. el militar con jerarquía hasta de Coronel del Ejército o de la Fuerza Aérea que sustenta exámenes para cubrir una vacante en el grado inmediato superior. el militar con jerarquía hasta de General del Ejército o de la Fuerza Aérea que sustenta exámenes para cubrir una vacante en el grado inmediato superior. (el militar con jerarquía hasta de Mayor )del Ejército o de la Fuerza Aérea que sustenta (exámenes )para cubrir una vacante en el grado inmediato superior. concursante. participante. dicente. ( el militar que es evaluado) con el fin de ser propuesto para un ascenso, y Fracción reformada. concursante. participante. dicente. , son las mujeres y los hombres que legalmente pertenecen al Ejército y Fuerza Aérea, con un grado de la escala jerárquica. Estarán sujetos a las obligaciones y derechos que para ellos establecen la Constitución, la presente Ley y demás ordenamientos castrenses. militares. miembros de las fuerzas armadas. agentes. es facultad exclusiva del Presidente de la República, quien la ejercerá con arreglo a las disposiciones de esta Ley. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo que antecede. El ascenso de los Generales, Jefes y Oficiales del Ejército y Fuerza Aérea. El ascenso de los Generales, del Ejército y Fuerza Aérea. El ascenso de los Oficiales del Ejército y Fuerza Aérea. podrá ser determinado por el Secretario, previo acuerdo del Presidente de la República. el ascenso de Oficiales. el ascenso de las clases. el ascenso de los jefes. Es facultad _____________ ascender a los militares de clase de Tropa. del Secretario. del presidente. Comandantes de las Unidades o Jefes de Dependencias. podrán conferir ascensos de Soldados a Cabos, los cuales serán comunicados hasta que hayan sido aprobados por la Secretaría. los Comandantes de las Unidades o Jefes de Dependencias. el secretario. el presidente. el ascenso será conferido precisamente dentro del arma o servicio. De Cabo a Coronel. De sargento a Coronel. De Cabo a Teniente Coronel. no se expresará la procedencia de los militares de arma, pero sí su clasificación técnica, en caso de que cuenten con ella. De General Brigadier o de Grupo a General de División. De cabo a general de division. De coronel a general. Los ascensos podrán ser otorgados: En tiempo de paz, y. En tiempo de guerra. En tiempo de paz, y En tiempo de guerra. tienen por finalidad cubrir las vacantes que ocurran en los cuadros del Ejército o de la Fuerza Aérea, con militares aptos y preparados para el desempeño del grado inmediato superior y, asimismo, estimular a los militares que se encuentren comprendidos en los casos previstos en los artículos 19 y 31 de esta Ley. Los ascensos en tiempo de paz. Los ascensos en tiempo de guerra. Los ascensos en actos del servicio. serán conferidos atendiendo conjuntamente a las circunstancias siguientes: I. Al tiempo de servicios; II. A la antigüedad en el grado; III. A la buena conducta militar y civil; IV. A la buena salud; V. A la aprobación en los cursos de formación, capacitación, de perfeccionamiento o superiores y demás que estatuya la normativa vigente en materia de educación militar para el grado inmediato superior; VI. A la aptitud profesional, y VII. A la capacidad física. los ascensos. las recompensas. las condecoraciones. I. Por propuesta, previo concurso en cada Organismo, para cubrir las plazas de Cabo de las Armas y Servicios y las de Sargento de los Servicios o Especialidades que carezcan de escuela de formación; II. Por egreso de algún establecimiento de educación militar, al aprobar satisfactoriamente el curso respectivo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior de cada plantel militar; III. Por aprobar satisfactoriamente el cuarto año en las carreras que imparten las Escuelas Militar de Ingenieros y Médico Militar, y ser considerados como pasantes, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior de cada plantel militar; Fracción reformada DOF 01-06-2011 IV. Por acreditación de la aptitud profesional en la promoción especial para Subtenientes egresados de las escuelas de formación; V. Por concurso de selección para cubrir las plazas de Subteniente a Teniente Coronel, siendo: a. Promoción de especialistas para Sargentos Primeros de los servicios y especialidades que carecen de escuela de formación, y b. La promoción general para los Subtenientes hasta Mayores de las armas o servicios. VI. Por acuerdo del Presidente de la República, tomando en consideración los resultados de la promoción superior para los ascensos a Coronel y hasta General de División, y VII. Por los supuestos del artículo 31 de esta Ley. Modalidades por las cuales pueden ser conferidos los ascensos en tiempos de paz. Modalidades por las cuales pueden ser conferidos los ascensos en tiempos de guerra. Modalidades por las cuales pueden ser conferidos los ascensos en actos del servicio. Por propuesta, previo concurso en cada Organismo, para cubrir las plazas de Cabo de las Armas y Servicios y las de Sargento de los Servicios o Especialidades que carezcan de escuela de formación. modalidad mediante la cual sera conferida el ascenso en tiempo de paz. modalidad mediante la cual sera conferida la perseverancia en tiempo de paz. modalidad mediante la cual sera conferida el ascenso en tiempo de guerra. Por egreso de algún establecimiento de educación militar, al aprobar satisfactoriamente el curso respectivo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior de cada plantel militar. modalidad mediante la cual sera conferida el ascenso en tiempo de paz. modalidad mediante la cual sera conferidas las condecoraciones en tiempo de paz. modalidad mediante la cual sera conferida el ascenso en tiempo de guerra. Por aprobar satisfactoriamente el cuarto año en las carreras que imparten las Escuelas Militar de Ingenieros y Médico Militar, y ser considerados como pasantes, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior de cada plantel militar. modalidad mediante la cual sera conferida el ascenso en tiempo de paz. modalidad mediante la cual sera conferida las condecoraciones en tiempo de paz. modalidad mediante la cual sera conferida el ascenso en tiempo de guerra. Por acreditación de la aptitud profesional en la promoción especial para Subtenientes egresados de las escuelas de formación. modalidad mediante la cual sera conferida el ascenso en tiempo de paz. modalidad mediante la cual sera conferida las condecoraciones en tiempo de paz. modalidad mediante la cual sera conferida el ascenso en tiempo de guerra. Por concurso de selección para cubrir las plazas de Subteniente a Teniente Coronel, siendo: a. Promoción de especialistas para Sargentos Primeros de los servicios y especialidades que carecen de escuela de formación, y b. La promoción general para los Subtenientes hasta Mayores de las armas o servicios. modalidad mediante la cual sera conferida el ascenso en tiempo de paz. modalidad mediante la cual sera conferida las condecoraciones en tiempo de paz. modalidad mediante la cual sera conferida el ascenso en tiempo de guerra. Por acuerdo del Presidente de la República, tomando en consideración los resultados de la promoción superior para los ascensos a Coronel y hasta General de División, y VII. Por los supuestos del artículo 31 de esta Ley. modalidad mediante la cual sera conferida el ascenso en tiempo de paz. modalidad mediante la cual sera conferida las condecoraciones en tiempo de paz. modalidad mediante la cual sera conferida el ascenso en tiempo de guerra. El Acta del Consejo de Honor que se reúna expresamente para ese objeto, por lo que se refiere a los Oficiales y Tropa; Hoja de Actuación de los Oficiales y memorial de Servicios del personal de Tropa. forma en la que será acreditada la conducta de los militares, para efectos de esta ley. forma en la que será reportada la conducta de los militares, para efectos de esta ley. forma en la que será desacreditada la conducta de los militares, para efectos de esta ley. El Certificado expedido por el Comandante de Unidad o Jefe de Dependencia y la Hoja de Actuación, tratándose de Jefes. forma en la que será acreditada la conducta de los militares, para efectos de esta ley. forma en la que será reportada la conducta de los militares, para efectos de esta ley. forma en la que será desacreditada la conducta de los militares, para efectos de esta ley. La Hoja de Actuación, tratándose de Generales. Las notas contenidas en tales documentos complementarán los datos que arrojen las Hojas de Actuación y Memoriales de servicios correspondientes a la antigüedad del interesado en el último grado, hasta el año anterior al del concurso de selección. forma en la que será acreditada la conducta de los militares, para efectos de esta ley. forma en la que será reportada la conducta de los militares, para efectos de esta ley. forma en la que será desacreditada la conducta de los militares, para efectos de esta ley. I. Haber servido cuando menos un año en el Ejército o Fuerza Aérea, y II. Satisfacer los requisitos señalados en las fracciones III, IV, VI y VII del artículo 8. requisitos para ascender de soldado a acabo. requisitos para ascender de cabo a sargento segundo y de sargento segundo a sargento primero. requisito para ascender de Sargento Primero a Subteniente. I. Tener una antigüedad mínima de un año en el grado y haber servido durante ella encuadrado en unidades de su arma o en funciones militares propias de su especialidad, cuando se trate de militares de Servicio; II. Aprobar el curso respectivo en la Escuela de Clases que corresponda, y III. Satisfacer los requisitos señalados en las fracciones III, IV, VI y VII del artículo 8. requisitos para ascender de soldado a cabo. requisito para ascender de Sargento Primero a Subteniente. requisitos para ascender de cabo a sargento segundo y de sargento segundo a sargento primero. I. Tener una antigüedad mínima de un año en el grado y haber servido durante ella encuadrado en unidades de su arma o en funciones militares propias de su especialidad, cuando se trate de militares de Servicio; II. Aprobar el curso respectivo en la Escuela de Formación que corresponda, y III. Satisfacer los requisitos señalados en las fracciones III, IV, VI y VII del artículo 8. requisitos para ascender de cabo a sargento segundo y de sargento segundo a sargento primero. requisito para ascender de Sargento Primero a Subteniente. requisito para ascender de soldado a cabo. I. Tener como mínimo 8 años de Servicio a la fecha prevista para el ascenso del año en que les corresponda concursar; II. Haber prestado 5 años de servicios como mínimo en la especialidad, y III. Acreditar los conocimientos de su especialidad mediante certificado expedido por la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. requisitos para que los Sargentos Primeros de Servicio que carezcan de Escuela de Formación tendrán derecho a concursar para el ascenso a Subteniente. requisitos para ascender de cabo a sargento segundo y de sargento segundo a sargento primero. requisito para ascender de Sargento Primero a Subteniente. sólo serán conferidos en concurso de selección, en el que podrán participar los militares del mismo escalafón y jerarquía para establecer su derecho al ascenso, previa comprobación de las circunstancias señaladas en el artículo 8 de esta Ley. Quedan exceptuados de esta disposición los ascensos a que se refieren las fracciones II, III, V inciso a, y VII del artículo 9 de esta Ley. En tiempo de paz, los ascensos de Subteniente hasta Teniente Coronel. requisito para ascender de Sargento Primero a Subteniente. requisitos para que los Sargentos Primeros de Servicio que carezcan de Escuela de Formación tendrán derecho a concursar para el ascenso a Subteniente. determinará las fechas de los concursos de selección, y con base en las vacantes que existan, el número de plazas a cubrir en cada grado y en cada Arma o Servicio. Estas plazas se otorgarán a los militares que, además de satisfacer los requisitos previstos en el artículo 8 obtengan las puntuaciones más altas en el concurso; debiendo ocupar en el escalafón el lugar que le corresponda, de acuerdo con las disposiciones legales respectivas. La Secretaría. la seccion primera. Los Organismos con funciones de Dirección de Armas y Servicios del Ejército y Fuerza Aérea. En igualdad de competencia profesional determinada por las puntuaciones obtenidas en el concurso, será ascendido el concursante __________________, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 44 de esta Ley. de mayor antigüedad. de mayor edad. mas apto. Para participar en los concursos de selección, los Oficiales deberán satisfacer los requisitos siguientes: I. Tener como mínimo el (((TIEMPO DE SERVICIOS)) que se expresa a continuación: subteniente. 5 años. 10 años. 8 años. Para participar en los concursos de selección, los Oficiales deberán satisfacer los requisitos siguientes: I. Tener como mínimo el (((TIEMPO DE SERVICIOS)) que se expresa a continuación teniente. 5 años. 10 años. 8 años. Para participar en los concursos de selección, los Oficiales deberán satisfacer los requisitos siguientes: I. Tener como mínimo el (((TIEMPO DE SERVICIOS)) que se expresa a continuación capitanes segundos. 8 años. 13 años. 10 años. Para participar en los concursos de selección, los Oficiales deberán satisfacer los requisitos siguientes: I. Tener como mínimo el (((TIEMPO DE SERVICIOS)) que se expresa a continuación capitán primero. 8 años. 13 años. 10 años. Para participar en los concursos de selección, los Oficiales deberán satisfacer los requisitos siguientes: II. Tener en el ((GRADO QUE OSTENTE UNA ANTIGUEDAD )) mínima de: SUBTTENIENTE. 1 año. 2 años. 3 años. Para participar en los concursos de selección, los Oficiales deberán satisfacer los requisitos siguientes: II. Tener en el ((GRADO QUE OSTENTE UNA ANTIGUEDAD )) mínima de: Subtenientes que hayan obtenido su grado conforme a la fracción III del artículo 9 de esta Ley o que hayan egresado de otras Instituciones Educativas Militares con estudios de tipo Superior de Nivel Licenciatura. 3 años. 1 años. 2 años. Para participar en los concursos de selección, los Oficiales deberán satisfacer los requisitos siguientes: II. Tener en el ((GRADO QUE OSTENTE UNA ANTIGUEDAD )) mínima de: TENIENTE. 3 años. 1 años. 2 años. Para participar en los concursos de selección, los Oficiales deberán satisfacer los requisitos siguientes: II. Tener en el ((GRADO QUE OSTENTE UNA ANTIGUEDAD )) mínima de: CAPITAN SEGUNDO. 2 años. 4 años. 3 años. o que hayan obtenido su grado en términos de la fracción III del artículo 9 de esta Ley, podrán participar por una sola ocasión en la Promoción Especial para ascender al grado de Teniente,. Los Subtenientes de servicios tecnicos. Los Subtenientes egresados de las Instituciones Educativas Militares o Cursos de Formación de Oficiales. Todos los Subtenientes. Los Subtenientes egresados de las Instituciones Educativas Militares o Cursos de Formación de Oficiales o que hayan obtenido su grado en términos de la fracción III del artículo 9 de esta Ley, podrán participar por una sola ocasión en la Promoción Especial para ascender al grado de Teniente. Una vez cumplido tres años de su egreso, para el personal cuyos estudios tengan una duración de cuatro años. Una vez cumplido un año de su egreso, para el personal cuyos estudios tengan una duración de cuatro años. Una vez cumplido dos años de su egreso, para el personal cuyos estudios tengan una duración de cuatro años. Los Subtenientes egresados de las Instituciones Educativas Militares o Cursos de Formación de Oficiales o que hayan obtenido su grado en términos de la fracción III del artículo 9 de esta Ley, podrán participar por una sola ocasión en la Promoción Especial para ascender al grado de Teniente. Una vez cumplido dos años de su egreso, para el personal cuyos estudios tengan una duración de tres años. Una vez cumplido un año de su egreso, para el personal cuyos estudios tengan una duración de cuatro años. Una vez cumplido dos años de su egreso, para el personal cuyos estudios tengan una duración de cuatro años. I. Tener como mínimo 16 años de tiempo de servicio; Fracción reformada DOF 22-11-2021 II. Tener como mínimo tres años de antigüedad en el grado; Fracción reformada DOF 22-11-2021 III. Haber prestado sus servicios en ese grado en la forma siguiente: Para participar en los concursos de selección para el ascenso de Mayor a Teniente Coronel. Para participar en los concursos de selección para el ascenso de Teniente Coronel a coronel. Para participar en los concursos de selección para el ascenso de coronel a general. formulará las convocatorias, instructivos y demás documentos que deban servir de base para los concursos de selección y, asimismo, designará los jurados examinadores y estudiará los expedientes que al efecto se integren para verificar el estricto cumplimiento de las disposiciones vigentes. El Estado Mayor de la Secretaría. La seccion primera. Los Organismos con funciones de Dirección de Armas y Servicios del Ejército y Fuerza Aérea. remitirán al Estado Mayor de la Secretaría, la documentación del personal que satisfaga los requisitos para tomar parte en el concurso de selección respectivo. Asimismo y, por separado, remitirán una relación justificada de aquellos que deban ser excluidos por no reunir los requisitos establecidos en esta Ley. Los Organismos con funciones de Dirección de Armas y Servicios del Ejército y Fuerza Aérea. La seccion primera. Las comandancias de zona militar. comunicará oportunamente al personal que tenga derecho a participar en el concurso de selección, la fecha y lugar en que deberán presentarse a las pruebas correspondientes. De igual forma, se notificará, a quienes hayan sido excluidos, el motivo y fundamento de su exclusión. Estado Mayor de la Secretaría. La universidad del ejército y fuerza aérea. Los Organismos con funciones de Dirección de Armas y Servicios del Ejército y Fuerza Aérea. Cuando por enfermedad comprobada un militar esté imposibilitado temporalmente para participar total o parcialmente en las pruebas a que se refiere el artículo anterior. tendrá derecho a presentarlas una vez desaparecido tal impedimento, siempre que pueda concursar dentro del periodo general de pruebas. no tendrá derecho a presentarlas dentro del periodo general de pruebas. tendrá derecho a presentarlas una vez desaparecido tal impedimento, siempre que pueda concursar dentro del periodo general de pruebas siguiente. Cuando un militar sea excluido de un concurso de selección y considere que satisface los requisitos que establece esta Ley o cuando, habiendo participado en el mismo no sea ascendido y estime haber tenido derecho al ascenso, podrá representar por los conductos debidos ante el Secretario, dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción del documento en el que se le comunique la exclusión o el no haber ascendido, según el caso. Con base en dicha representación, el Secretario ordenará que se integre por sorteo un jurado compuesto por. cuatro Generales de Brigada o de Ala o Brigadieres o de Grupo, presididos por un General de División. tres coroneles, un teniente coronel, presididos por un General de División. tres Generales de Brigada o de Ala , presididos por un General de División. Cuando, de conformidad a lo ordenado por el artículo 28, dos o más militares hayan sido declarados con derecho al ascenso por el jurado, el Estado Mayor les otorgará un número de orden para que conforme a él sean ascendidos, de acuerdo con la puntuación alcanzada y, en igualdad de circunstancias, atendiendo a su _________________, en términos de lo dispuesto en el artículo 44. mayor antigüedad. mayor tiempo en el grado. mayor edad. Cuando algún militar en servicio activo, pierda la vida a consecuencia de actos excepcionalmente meritorios, ya sea producto de su liderazgo, valor, lealtad a las instituciones, conducta o entrega total al cumplimiento del deber; se constituirá __________________________a que se refiere el artículo 33 de esta Ley. reunirá los elementos de juicio que acrediten las circunstancias extraordinarias y, de ser el caso, propondrá al Secretario el ascenso post mortem del militar. la Comisión de Evaluación de la Promoción al grado inmediato post mortem. la Comisión de Evaluación de la Promoción Superior. la Comisión de investigación de la Promoción Superior. De estimarlo procedente, el Secretario presentará a consideración del Presidente de la República el ascenso en cuestión. La Secretaría remitirá _______________________, un informe que contenga las consideraciones y valoraciones para el otorgamiento de este tipo de ascensos, dentro de los tres meses siguientes al mismo. Los derechohabientes de los militares ascendidos en los términos del presente artículo, tendrán derecho a las prestaciones sociales correspondientes al grado inmediato superior concedido, independientemente de los años de servicio y años en el grado que haya cumplido. al Senado de la República. al estado mayor. a la cámara de diputados. Los ascensos a los grados de Coronel, General Brigadier o de Grupo, de Brigada o de Ala y de División, serán conferidos por. el Presidente de la República. el secretario de la defensa. el Presidente de la República con autorización del senado. Los ascensos a los grados de Coronel, General Brigadier o de Grupo, de Brigada o de Ala y de División, serán conferidos por el Presidente de la República, atendiendo preferentemente al mérito, aptitud y competencia profesionales, calificados a juicio de dicho alto funcionario. Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría constituirá una Comisión de Evaluación de la Promoción Superior, la cual tendrá como propósito integrar los expedientes y reunir los elementos de juicio que el Secretario presentará a consideración del Presidente de la República, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 8 de esta Ley. Dicha Comisión estará integrada por: I. Presidente: Subsecretario de la Defensa Nacional; II. Primer Vocal: Oficial Mayor de la Secretaría; III. Segundo Vocal: Inspector y Contralor del Ejército y Fuerza Aérea; IV. Tercer Vocal: Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional; V. Cuarto Vocal: Comandante de la Fuerza Aérea; VI. Secretario: Subjefe Administrativo y Logístico del Estado Mayor de la Defensa Nacional, y VII. Secretario Adjunto: Jefe de la Sección de Recursos Humanos del Estado Mayor de la Defensa Nacional. I. Presidente: Subsecretario de la Defensa Nacional; II. Primer Vocal: Oficial Mayor de la Secretaría; III. Segundo Vocal: Jefe de la Sección de Recursos Humanos del Estado Mayor de la Defensa Nacional; IV. Tercer Vocal: Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional; V. Cuarto Vocal: Comandante de la Fuerza Aérea; VI. Secretario: Subjefe Administrativo y Logístico del Estado Mayor de la Defensa Nacional, y VII. Secretario Adjunto: Inspector y Contralor del Ejército y Fuerza Aérea. I. Presidente: Subsecretario de la Defensa Nacional; II. Primer Vocal: Subjefe Administrativo y Logístico del Estado Mayor de la Defensa Nacional III. Segundo Vocal: Inspector y Contralor del Ejército y Fuerza Aérea; IV. Tercer Vocal: Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional; V. Cuarto Vocal: Comandante de la Fuerza Aérea; VI. Secretario: Oficial Mayor de la Secretaría;, y VII. Secretario Adjunto: Jefe de la Sección de Recursos Humanos del Estado Mayor de la Defensa Nacional. Para poder participar en la Promoción Superior se deberá contar como mínimo a la fecha de ascenso con: I. Cuatro años de antigüedad en el grado; II. Los tiempos de servicios siguientes: a. Tenientes Coroneles: 20 años; b. Coroneles: 24 años; c. Generales Brigadieres o de Grupo: 28 años, y d. Generales de Brigada o de Ala: 32 años. III. Buena conducta militar y civil;. I. Cinco años de antigüedad en el grado; II. Los tiempos de servicios siguientes: a. Tenientes Coroneles: 23 años; b. Coroneles: 26 años; c. Generales Brigadieres o de Grupo: 30 años, y d. Generales de Brigada o de Ala: 32 años. III. Buena conducta militar y civil;. I. cinco años de antigüedad en el grado; II. Los tiempos de servicios siguientes: a. Tenientes Coroneles: 21 años; b. Coroneles: 22 años; c. Generales Brigadieres o de Grupo: 29años, y d. Generales de Brigada o de Ala: 32 años. III. Buena conducta militar y civil;. no podrán ascender mientras no sean veteranizados. Los militares auxiliares. Los sargentos de los servicios. Los sargentos que no cuenten con escuela de formación. El grado que ostenten los militares será acreditado con la _____ que se expida a los Generales, Jefes y Oficiales o con el _______que se expida a las Clases. patente / nombramiento. cedula profesional / nombramiento. patente y cedula profesional / nombramiento. Una vez obtenido el ascenso, la patente o nombramiento será expedido de inmediato. En el caso de las patentes relativas a los grados de Coronel a General de División, las mismas se expedirán una vez que el ____________________, haya ratificado los respectivos nombramientos. Senado de la República, o, en su caso, la Comisión Permanente. presidente de la República, o, en su caso, la Comisión Permanente. Senado de la República, o, en su caso, el presidente. Los nombramientos de los Cabos, Sargentos Segundos y Primeros, serán firmados por . los Directores de las Armas o de los Servicios correspondientes. el secretario de la defensa nacional. el presidente de la republica. firmará las patentes relativas a los grados de Subteniente a Capitán Primero. El Secretario. El presidente. Directores de las Armas o de los Servicios correspondientes. Las patentes que corresponden a los grados de Mayor a General de División, serán firmadas por. el Presidente de la República y por el Secretario. el Presidente de la República. el Secretario. Las patentes que se expidan respecto a los grados _________________, llevarán el Gran Sello de la Nación. de Mayor a General de División. de Subteniente a General de División. de General Brigadier a General de División. Los militares de Servicio que figuren en escalafones en los que haya un grado tope inferior a los de las Armas, no podrán ser ascendidos cuando alcancen éste, pero al cumplir ________ años de antigüedad, si no se encuentran comprendidos en alguna de las fracciones del artículo 35 de esta Ley y demuestran plena aptitud profesional, tendrán derecho a percibir un sobrehaber complementario, equivalente al _________por ciento de la diferencia entre el propio de su grado y el inmediato superior. El sobrehaber se incrementará _________ en un veinte por ciento, hasta alcanzar el cien por ciento de dicha diferencia. cinco / veinte / anualmente. seis / diez / semestral. cuatro / treinta / anualmente. podrán ser otorgados para premiar actos de reconocido valor o de extraordinario mérito en el desarrollo de las operaciones de guerra, así como por necesidades de la situación o para cubrir las vacantes que ocurran. Los ascensos en tiempos de guerra. Los ascensos en tiempos de paz. Las condecoraciones en tiempos de guerra. determinará, por conducto de las autoridades militares, el procedimiento que deba seguirse para otorgar los ascensos de que trata este Capítulo, sin que sea necesario que concurran en los beneficiados los requisitos exigidos para los ascensos en tiempo de paz. El Presidente de la República. El senado. El secretario. las propuestas de ascenso por los actos a los que se refiere el artículo 46, serán hechas por ______________que operen aisladamente. los Mandos Superiores y por los Mandos de Unidades. Los Organismos con funciones de Dirección de Armas y Servicios del Ejército y Fuerza Aérea. el estado mayor. Las propuestas de ascenso por los actos a los que se refiere el artículo 46, serán hechas por los Mandos Superiores y por los Mandos de Unidades que operen aisladamente. ___________someterá la propuesta de ascenso a la consideración del__________________, expresando su opinión fundada y motivada sobre el particular. Obtenida la aprobación , el acuerdo deberá ser comunicado de manera expedita al Comandante de la Unidad a la que pertenezca el ascendido, sin perjuicio de que sea confirmado por los conductos regulares. El Secretario / Presidente de la República. La Secretaria / Presidente de la República. El Secretario / Senado de la República. Con el fin de premiar a los militares, a las corporaciones o a las dependencias del Ejército y Fuerza Aérea por su heroísmo, capacidad profesional, servicios a la patria y demás hechos meritorios, se establecen. las recompensas. las condecoraciones. los ascensos. (Con el fin )de premiar a los militares, a las corporaciones o a las dependencias del Ejército y Fuerza Aérea por su heroísmo, capacidad profesional, servicios a la patria y demás hechos meritorios, se establecen las siguientes recompensas: De Primera Clase; De Segunda Clase, y De Tercera Clase. I. Condecoraciones; II. Menciones Honoríficas; III. Distinciones, y IV. Citaciones. I. Valor Heroico; II. Mérito Militar; III. Mérito Técnico; IV. Mérito Facultativo;. I. Valor Heroico; II. Mérito Militar; III. Mérito Técnico; IV. Mérito Facultativo; V. Mérito Docente; VI. Mérito en la Campaña contra el Narcotráfico; VII. De Perseverancia; VIII. De Retiro; IX. De Servicios Distinguidos; X. De la Legión de Honor; Fracción reformada DOF 27-01-2017 XI. Mérito Deportivo, y Fracción reformada DOF 27-01-2017 XII. Distinción Militar. condecoraciones. distinciones. citaciones. tiene por objeto premiar a los militares que, en tiempo de guerra o de paz, ejecuten actos de heroísmo excepcional con riesgo de su vida, calificados por el Presidente de la República a propuesta del Secretario. La Condecoración Valor Heroico;. La Condecoración Mérito Técnico;. La Condecoración Mérito Militar;. se otorgará por disposición del Presidente de la República, a propuesta del Secretario, a militares o civiles, nacionales o extranjeros, y tiene por (objeto): I. Premiar a militares mexicanos, por los actos de relevancia excepcional que realicen en beneficio de las Fuerzas Armadas del País, y II. Reconocer a militares extranjeros, así como a civiles, nacionales o extranjeros, por sus actividades o acciones que contribuyan al desarrollo o representen un beneficio al Ejército y Fuerza Aérea. Esta condecoración será de cuatro grados: I. Orden, que se otorgará a Mandos Supremos y Altos Mandos o sus equivalentes; II. Banda, que se otorgará a militares nacionales; III. Placa, que se otorgará a militares extranjeros, y IV. Venera, que se otorgará a civiles nacionales o extranjeros. La Condecoración Valor Heroico;. La Condecoración Mérito Técnico. La Condecoración Mérito Militar;. se concederá por disposición del Presidente de la República, a propuesta del Secretario, a militares o civiles, nacionales o extranjeros. Esta condecoración será de dos clases. La Condecoración Valor Heroico;. La Condecoración Mérito Técnico;. La Condecoración Mérito Militar;. será de dos clases: I. La de Primera Clase, se otorgará a quienes sean autores de un invento de verdadera utilidad para la defensa de la Nación o de positivo beneficio para el Ejército o Fuerza Aérea, y II. La de Segunda Clase, se conferirá a los que inicien reformas o métodos de instrucción o de defensa, que impliquen un progreso real para el Ejército o Fuerza Aérea. La Condecoración Valor Heroico;. La Condecoración Mérito Técnico;. La Condecoración Mérito Militar;. se concederá por disposición del Presidente de la República, a propuesta del Secretario, a militares o civiles, nacionales o extranjeros. Esta condecoración será de dos clases. Valor Heroico;. Mérito Técnico;. Mérito Militar;. será de cuatro grados: I. Orden, que se otorgará a Mandos Supremos y Altos Mandos o sus equivalentes; II. Banda, que se otorgará a militares nacionales; III. Placa, que se otorgará a militares extranjeros, y IV. Venera, que se otorgará a civiles nacionales o extranjeros. La Condecoración Valor Heroico;. La Condecoración Mérito Técnico;. La Condecoración Mérito Militar;. La Condecoración al Mérito Técnico. I. La de Primera Clase, se otorgará a quienes sean autores de un invento de verdadera utilidad para la defensa de la Nación o de positivo beneficio para el Ejército o Fuerza Aérea, y II. La de Segunda Clase, se conferirá a los que inicien reformas o métodos de instrucción o de defensa, que impliquen un progreso real para el Ejército o Fuerza Aérea. I. La de Primera Clase, se concederá a quienes obtengan primeros premios en todos los años, y II. La de Segunda Clase, a quienes obtengan primeros y segundos premios o sólo éstos en todos los años. I. Orden, que se otorgará a Mandos Supremos y Altos Mandos o sus equivalentes; II. Banda, que se otorgará a militares nacionales; III. Placa, que se otorgará a militares extranjeros, y IV. Venera, que se otorgará a civiles nacionales o extranjeros. La Condecoración al Mérito Facultativo. I. La de Primera Clase, se otorgará a quienes sean autores de un invento de verdadera utilidad para la defensa de la Nación o de positivo beneficio para el Ejército o Fuerza Aérea, y II. La de Segunda Clase, se conferirá a los que inicien reformas o métodos de instrucción o de defensa, que impliquen un progreso real para el Ejército o Fuerza Aérea. I. La de Primera Clase, se concederá a quienes obtengan primeros premios en todos los años, y II. La de Segunda Clase, a quienes obtengan primeros y segundos premios o sólo éstos en todos los años. I. Orden, que se otorgará a Mandos Supremos y Altos Mandos o sus equivalentes; II. Banda, que se otorgará a militares nacionales; III. Placa, que se otorgará a militares extranjeros, y IV. Venera, que se otorgará a civiles nacionales o extranjeros. Artículo reformado DOF 27-01-2017. La Condecoración al Mérito Militar. I. La de Primera Clase, se concederá a quienes obtengan primeros premios en todos los años, y II. La de Segunda Clase, a quienes obtengan primeros y segundos premios o sólo éstos en todos los años. I. La de Primera Clase, se otorgará a quienes sean autores de un invento de verdadera utilidad para la defensa de la Nación o de positivo beneficio para el Ejército o Fuerza Aérea, y II. La de Segunda Clase, se conferirá a los que inicien reformas o métodos de instrucción o de defensa, que impliquen un progreso real para el Ejército o Fuerza Aérea. I. Orden, que se otorgará a Mandos Supremos y Altos Mandos o sus equivalentes; II. Banda, que se otorgará a militares nacionales; III. Placa, que se otorgará a militares extranjeros, y IV. Venera, que se otorgará a civiles nacionales o extranjeros. Artículo reformado DOF 27-01-2017. se concederá al personal directivo o docente, de las escuelas militares, después de haber desempeñado sus cargos con distinción y eficiencia por tres años como mínimo, a juicio de la Junta Técnica Consultiva del plantel y con aprobación del Secretario. La Condecoración Mérito Docente;. La Condecoración De Perseverancia;. La Condecoración Mérito en la Campaña contra el Narcotráfico;. se otorgará por el Presidente de la República, a propuesta del Secretario, a los militares o civiles que en cumplimiento de su deber, realicen actos de notoria trascendencia en dicha actividad, conforme a los criterios establecidos en el Reglamento de esta Ley. La Condecoración Mérito Docente;. La Condecoración De Perseverancia;. La Condecoración Mérito en la Campaña contra el Narcotráfico;. La Condecoración al Mérito en la Campaña contra el Narcotráfico. I. En Grado de Orden; II. De Primera Clase; III. De Segunda Clase, y IV. De Tercera Clase. I. La de Primera Clase, se concederá a quienes obtengan primeros premios en todos los años, y II. La de Segunda Clase, a quienes obtengan primeros y segundos premios o sólo éstos en todos los años. I. La de Primera Clase, se otorgará a quienes sean autores de un invento de verdadera utilidad para la defensa de la Nación o de positivo beneficio para el Ejército o Fuerza Aérea, y II. La de Segunda Clase, se conferirá a los que inicien reformas o métodos de instrucción o de defensa, que impliquen un progreso real para el Ejército o Fuerza Aérea. los servicios ininterrumpidos en el activo, a los miembros del Ejército y Fuerza Aérea; para los efectos de este artículo, no se considera como interrupción de servicios, encontrarse el militar gozando de la licencia por edad límite. Párrafo reformado DOF 12-06-2009 Esta condecoración será de nueve clases: “Por la Patria”; “Institucional”; “Extraordinaria”; “Especial”; “Primera”; “Segunda”; “Tercera”; “Cuarta”, y “Quinta”. Se concederá, por su orden, a los militares que cumplan 50, 45, 40, 35, 30, 25, 20, 15 y 10 años de servicios. Quienes en términos de esta disposición se hagan acreedores a la Condecoración de Perseverancia, tendrán derecho, además, al pago de una prima como complemento del haber. En los Presupuestos de Egresos de la Federación correspondientes, se fijará oportunamente el monto o proporción de dicha prima. La Condecoración De Perseverancia;. La Condecoración De Servicios Distinguidos;. La Condecoración De Retiro;. I. Por haber gozado de licencias ordinarias para asuntos ajenos al servicio que en total sumen más de ciento ochenta días, en cada periodo de diez años de servicios; II. Por gozar o haber gozado de licencia ilimitada o especial; III. Por gozar o haber gozado de licencia para desempeñar puestos de elección popular; IV. Por haberse dictado en su contra sentencia condenatoria de carácter penal o haberse retirado la acción penal ya estando sujeto a proceso; V. Por haber estado sujeto a proceso en el que se pronuncie sentencia que declare extinguida la acción penal por prescripción o extinguida la pena por el mismo motivo, y VI. Por estar o haber estado en situación de retiro. Se pierde el derecho a la Condecoración de Perseverancia. no podrá participar en la promoción superior. no podrá ascender al grado inmediato superior. se otorgará por la Secretaría al personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos que cumpla más de cuarenta y cinco años de servicios efectivos Esta condecoración es independiente de la Condecoración de Perseverancia, por conferirse sólo a quienes hayan pasado a situación de retiro y contribuido en su esfera de acción al progreso del Ejército y Fuerza Aérea. La Condecoración De Perseverancia;. La Condecoración De Servicios Distinguidos;. La Condecoración De Retiro;. se concederá por acuerdo del Secretario en los supuestos siguientes: I. A los militares que en el transcurso de su carrera militar, además de perenne entrega y lealtad a la institución, demuestren sobrado celo, esmero y dedicación en el cumplimiento de su deber. Los mandos superiores formularán la propuesta correspondiente, y II. II. A militares extranjeros, así como a civiles nacionales o extranjeros, para reconocer sus actividades o hechos que sean de interés relevante para el Ejército y Fuerza Aérea. Artículo reformado DOF 27-01-2017. La Condecoración De Servicios Distinguidos;. La Condecoración Mérito Deportivo. La Condecoración De la Legión de Honor. se otorgará a los militares que cumplan con los requisitos que se establecen en el Reglamento de esta Ley y en el Manual de Organización y Funcionamiento Interior de la Legión de Honor Mexicana. La Condecoración De Retiro;. La Condecoración De la Legión de Honor. La Condecoración De Servicios Distinguidos;. se concederá a los miembros del Ejército y Fuerza Aérea que se distingan en cualesquiera de las ramas del deporte, compitiendo en representación de las Fuerzas Armadas. Esta Condecoración será de cuatro clases: Primera, Segunda, Tercera y Cuarta, en términos de la reglamentación de esta Ley. La Condecoración De la Legión de Honor. La Condecoración Distinción Militar. La Condecoración Mérito Deportivo. se otorgará a los militares o civiles, nacionales o extranjeros por disposición del Secretario. Tiene como objeto corresponder a las atenciones o muestras de cortesía de otras naciones, así como para reconocer los actos o hechos que hagan patente el intercambio de experiencias y conocimientos con la institución militar. Artículo adicionado DOF 27-01-2017. La Condecoración De la Legión de Honor. La Condecoración Distinción Militar. La Condecoración Mérito Deportivo. se pierde por traición a la Patria, rebelión en contra de las instituciones del País, declaradas judicialmente, o por diversa sentencia que imponga la baja de las Fuerzas Armadas o la pérdida de los derechos inherentes a la nacionalidad o ciudadanía. El derecho a la obtención y uso de las Condecoraciones. El derecho al ascenso y uso de las Condecoraciones. El derecho a participar en el concurso de ascenso al grado inmediato. expedirá y llevará el registro de los Diplomas que acrediten el derecho para el uso de las Condecoraciones a que se refiere el presente Capítulo. Los Diplomas serán autorizados por el Presidente de la República en los casos a que se refieren los artículos 54, 55, 56 y 59 de la presente Ley y, en los demás casos, por el Secretario. la secretaria. Los Organismos con funciones de Dirección de Armas y Servicios del Ejército y Fuerza Aérea. el estado mayor. se concederán a sus banderas o estandartes las Condecoraciones. Al Valor Heroico o al Mérito Militar en Grado de Orden. La Condecoración De la Legión de Honor. La Condecoración Mérito Deportivo. La Condecoración también podrá otorgarse a las banderas o estandartes de corporaciones u organismos, nacionales o internacionales, por hechos excepcionalmente meritorios en beneficio del Ejército y Fuerza Aérea. Al Mérito Militar de Grado de Orden. La Condecoración De la Legión de Honor. La Condecoración Mérito Deportivo. determinará la forma, tamaño, material y demás características de cada una de las Condecoraciones que establece la presente Ley, así como el protocolo de su imposición y la manera en que deben usarse. El Reglamento de esta Ley. El Reglamento de uniformes y divisas. La secretaria. Cuando algún militar, grupo de militares o Unidades del Ejército o Fuerza Aérea ejecuten acciones meritorias que, sin ser de las que dan derecho a obtener las demás recompensas especificadas en esta Ley, constituyan un ejemplo digno de tomarse en consideración y de ser emulado, serán recompensados con. menciones honorificas. citaciones. distinciones. serán publicadas en las Órdenes Generales de las Plazas de la República y comunicadas por escrito a los interesados. La Mención Honorífica Colectiva se comunicará al Comandante de la Unidad o Dependencia a la que se haya otorgado y será anotada en las hojas de actuación y memoriales de servicios de sus integrantes. menciones honorificas. citaciones. distinciones. se otorgan a los miembros del Ejército y Fuerza Aérea, cualquiera que sea su jerarquía, cuando hayan sobresalido en concursos militares por su competencia profesional, celo en el cumplimiento de sus deberes y haber observado durante su carrera militar, una conducta ejemplar. distinciones. menciones honorifinas. citaciones. El Soldado que después de un año de servicios haya demostrado entusiasmo por la carrera de las armas, competencia profesional, celo en el cumplimiento de sus deberes y buena conducta militar y civil, podrá obtener a juicio del Comandante o Jefe del Organismo del que dependa,. la distinción de Soldado de Primera. el ascenso a cabo. el ascenso a sargento. Las Distinciones tendrán las formas que fije la normativa vigente. De las distinciones otorgadas se llevará un registro en. las Direcciones respectivas de las Armas o Servicios. las comandancias de la unidades. la secretaria. se otorgarán cuando a juicio del Comandante de una Unidad o Jefe de una Dependencia deba estimularse un hecho meritorio ejecutado por uno o más militares a sus órdenes, publicándose en la Orden Particular, dando cuenta a la Secretaría. citaciones. menciones honorificas. distinciones. que se otorgará a Mandos Supremos y Altos Mandos o sus equivalentes;. condecoración al mérito militar grado orden. condecoración al mérito militar grado banda. condecoración al mérito militar grado placa. que se otorgará a militares nacionales;. condecoración al mérito militar grado orden. condecoración al mérito militar grado banda. condecoración al mérito militar grado placa. que se otorgará a militares extranjeros. condecoración al mérito militar grado orden. condecoración al mérito militar grado banda. condecoración al mérito militar grado placa. que se otorgará a civiles nacionales o extranjeros. condecoración al mérito militar grado banda. condecoración al mérito militar grado placa. condecoración al mérito militar grado venerea. Para participar en los concursos de selección, los Oficiales deberán satisfacer los requisitos siguientes: II. Tener en el ((GRADO QUE OSTENTE UNA ANTIGUEDAD )) mínima de: CAPITAN PRIMERO. 1 año. 3 años. 2 años. |