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lEy Comisión Nacional Dh humanos, leY pUERTOS

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Título del Test:
lEy Comisión Nacional Dh humanos, leY pUERTOS

Descripción:
cOMISON nacional DH humanos lY Navegacion y comercio mar

Fecha de Creación: 2025/07/11

Categoría: Otros

Número Preguntas: 74

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Tendrá competencia en todo el territorio nacional para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos por autoridades y servidores públicos de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación. Ministerio Publico. Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Tribunal de enjuiciamiento.

Principios que se observarán para la defensa y promoción de los derechos humanos. Inmediatez, concentración y rapidez. Principio de continuidad. Universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Los procedimientos de la Comisión deberán ser breves y sencillos, y estarán sujetos sólo a formalidades esenciales que requiera la documentación de los expedientes respectivos; seguirán además estos principios. Inmediatez, concentración y rapidez. Principio de continuidad. Universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Podrá denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos y acudir ante las oficinas de la Comisión Nacional para presentar, ya sea directamente o por medio de representante, quejas contra dichas violaciones. Servidor Publico. Victima. Cualquier persona.

Cuando los interesados estén en esta condición, los hechos se podrán denunciar por los parientes o vecinos de los afectados, inclusive por menores de edad. Privados de su libertad o desconocimiento de su paradero. Problemas físicos, discapacidad mental. Detenidos.

Podrán acudir ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos para denunciar las violaciones de derechos humanos respecto de personas que, por sus condiciones físicas, mentales, económicas y culturales, no tengan la capacidad efectiva de presentar quejas de manera directa. La organizaciones no gubernamentales. CNDH. Todas las organizacion Publicas.

Plazo para presentar la queja ante la CNDH a partir de que se hubiera iniciado la ejecución de los hechos que se estimen violatorios, o de que el quejoso hubiese tenido conocimiento de los mismos, en casos excepcionales, la Comisión podrá ampliar el plazo. 30 Días naturales. 1 año. 2 años.

Plazo para presentar la queja ante la CNDH cuando se trate de hechos que por su gravedad puedan ser considerados violaciones de lesa humanidad. No contará plazo alguno. 1 año. 2 años.

Son aquellos involucrados en asuntos de la competencia de la CNDH, o que por razón de sus funciones o actividades puedan proporcionar información pertinente, deberán cumplir en sus términos con las peticiones de la Comisión en tal sentido. Las autoridades y los servidores públicos. Servidores Públicos. Autoridades Locales y Municipales.

Deberán proporcionar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos la información y datos que ésta les solicite, en los términos de la ley. los servidores públicos. Las autoridades y los servidores públicos. Autoridades Locales y Municipales.

Serán responsables penal y administrativamente por los actos u omisiones en que incurran durante y con motivo de la tramitación de quejas e inconformidades ante la CNDH, de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales aplicables. Las autoridades y los servidores públicos. Autoridades Locales y Municipales. Los servidores públicos.

Actividad que realiza una embarcación, para trasladarse por vías navegables de un punto a otro, con dirección y fines determinados. Navegación. Desplazamiento. Navegar.

Actividades que se realizan mediante la explotación comercial y marítima de embarcaciones y artefactos navales con objeto de transportar por agua personas, mercancías o cosas, o para realizar en el medio acuático una actividad de exploración, explotación o captura de recursos naturales, construcción o recreación. Comercio Marítimo. Marina Mercante. Navegación.

Es el conjunto formado por las personas físicas o morales, embarcaciones y artefactos navales que conforme a la Legislación aplicable ejerzan o intervengan en el comercio marítimo. Armada de Mexico. Secretaría de Marina. Marina Mercante.

Es la introducción por el hombre, directa o indirectamente de substancias o de energía en el medio marino que produzcan o puedan producir efectos nocivos a la vida y recursos marinos, a la salud humana, o la utilización legítima de las vías generales de comunicación por agua. Contaminación de las aguas. Contaminación del Mar. Contaminación Marina.

Es el conjunto de medidas y acciones destinadas a salvaguardar de toda amenaza que pueda afectar al puerto, recinto portuario, terminales, marinas e instalaciones portuarias, así como a las embarcaciones, artefactos navales, personas y carga. Protección Marítima y Portuaria. Protección del Mar. Seguridad Marítima.

Que es el CUMAR. Centro Unificado Marítimo Armado Nacional. Centro Unificado de Marinas Nacionales. Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria.

Son las vías Generales de Comunicación por Agua o Vías Navegables. Mar Territorial, Ríos, Los vasos, lagunas, lagunas navegables. Océano Pacífico, Golfo de Mexico. Costas nacionales.

Ejerce la Autoridad Marítima Nacional a través de la Secretaría de Marina, para el ejercicio de la soberanía, protección y seguridad marítima y portuaria, así como el mantenimiento del estado de derecho en las zonas marinas mexicanas y recintos portuarios. La Marina Mercante. La Secretaria de Marina. Ejecutivo Federal (Presidente de la República).

Serán Autoridades en materia de Marina Mercante conforme a la Ley de Navegación y Comercio Marítimo. La SEMAR, por sí sola o a través de las Capitanías de Puerto. Armada de Mexico. Secretaría de Marina.

Tendrá cada puerto o espacio adyacente a las aguas nacionales donde se realicen actividades sujetas a la competencia de la Autoridad Marítima Nacional, que dependerá de la Secretaria con una jurisdicción territorial y marítima delimitada. ASIPONA. Marina Mercante. Capitanía de Puerto.

Son las atribuciones de las Capitanías de Puerto dependientes de la Secretaría de Marina. Nombrar y remover a los capitanes de puerto. Integrar la información estadística de los accidentes en las zonas marinas mexicanas. Autorizar arribos y despachos, abanderar y matricular embarcaciones, certificar las singladuras y actuar como auxiliar del Ministerio Público.

Auxiliará a las capitanías de puerto cuando así lo requieran, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia. Marina Mercante. Armada de México. Las instituciones de seguridad pública, federales, estatales y municipales.

Actividad que realiza la Capitanía de Puerto, a las embarcaciones y artefactos navales mexicanos, a solicitud de su propietario o naviero, previa verificación de las condiciones de seguridad del mismo y presentación de la dimisión de bandera del país de origen. Ejercer el poder Naval de la federacion. Mover a los oficiales de la Armada. Abanderamiento y Matriculación.

Clasificación de las embarcaciones y artefactos navales por su uso para su matriculación. Transporte de pasajeros, Carga, Pesca, Recreo y deportivas, Mixto de Carga y Pasaje y Dragado. Buques de Guerra y Buques Mercantes. Buques según su porte y según su eslora.

Clasificación de las embarcaciones y artefactos navales por sus dimensiones para su matriculación. Buque o embarcación mayor y menor. Buque de pasaje, Buque de Carga. Buques de Guerra y Buques mercantes.

Es todo aquel buque o embarcación de igual o mayor a 500 unidades de arqueo bruto, que reúna las condiciones necesarias para navegar. Buque o embarcación menor. Buque mercante de altura. Buque o embarcación mayor.

Es todo aquel buque o embarcación menor a 500 unidades de arqueo bruto, o menos de 15 m. de eslora, cuando no sea aplicable la medida por arqueo. Buque o embarcación menor. Buque mercante de altura. Buque o embarcación mayor.

A solicitud del propietario o naviero, abanderará embarcaciones como mexicanas, previo cumplimiento de las normas de inspección y certificación correspondientes, además expedir un pasavante de navegación mientras se tramita la matrícula mexicana. Armada de México. Marina Mercante. Secretaría de Marina.

Abanderadas y matriculadas en México, abandonadas en aguas nacionales, decomisadas, capturadas a enemigos y las de propiedad del Estado mexicano. Embarcación Extranjera. Embarcación Nacional. Embarcaciones de nacionalidad mexicana.

Tendrá a su cargo el Registro Público Marítimo Nacional. Marina Mercante. Secretaría de Marina. Armada de México.

Es la persona física o moral que está facultada para que, en nombre del naviero u operador, bajo el carácter de mandatario o comisionista mercantil, actúe en su nombre o representación. Agente Naviero. Capitán. Oficial de Guardia.

Son las personas que prestan un servicio a bordo de las embarcaciones y artefactos navales mexicanos. No Tripulantes. Tripulantes. Pasajeros.

Requisito fundamental para ser: capitanes, pilotos navales, patrones, maquinistas, mecánicos y en general todo el personal que tripule una embarcación o que labore en un artefacto naval mexicanos. No contar con antecedentes penales. Cumplir con los requisitos. Ser mexicano de nacimiento.

Deberán contar con un capitán y oficiales que corresponda, según los Tratados Internacionales, de esta Ley Navegación y Comercio Marítimo y su respectivo reglamento. Las tripulaciones de embarcaciones. Buques de Pasaje. Buques de Guerra.

Deberá permanecer en su cargo mientras no sea relevado y por cuestiones de seguridad deba permanecer en su puesto. Capitán o patrón. Oficial de Guardia. Timonel.

Será a bordo la primera autoridad. toda persona a bordo estará bajo su mando, y en aguas extranjeras y en alta mar será considerado representante de las autoridades mexicanas y del propietario o naviero, debiendo tener la capacidad legal y técnica para ejercer el mando. Capitán o patrón. Oficial de Guardia. Timonel.

La navegación en zonas marinas mexicanas y el arribo a puertos mexicanos estarán abiertos, en tiempos de paz a las embarcaciones de todos los Estados, conforme al principio de reciprocidad internacional, sin embargo, esta Autoridad podrá negar la navegación en zonas marinas mexicanas por razones de Seguridad Nacional. Secretaría de Marina. Armada de Mexico. Marina Mercante.

Deberán observar la obligatoriedad de obedecer los señalamientos para detenerse o proporcionar la información que le sea solicitada por alguna unidad de la Armada de México. Cualquier embarcación que navegue en zonas marinas mexicanas. Buques Extranjeros. Buques de Guerra.

Podrá declarar, en cualquier tiempo, provisional o permanentemente, parcial o totalmente cerrados a la navegación determinados puertos, a fin de preservar la integridad de las personas y la seguridad de las embarcaciones, así como de los bienes en genera. Marina Mercante. Armada de México. Secretaría de Marina.

Los tipos de navegación que realizan las embarcaciones se clasifican en: Interior, de Cabotaje y Altura. Mar territorial y zona económica exclusiva. Interior o Exterior.

Tipo de navegación que se realiza dentro de los límites de los puertos o aguas interiores mexicanas: lagos, lagunas, presas, ríos y demás cuerpos del Mar Territorial. Cabotaje. Altura. Interior.

Tipo de navegación que se realiza por mar entre puertos o puntos situados en zonas marinas mexicanas y litorales mexicanos. Cabotaje. Altura. Interior.

Tipo de navegación que se realiza por mar entre puertos o puntos localizados en territorio mexicano o en las zonas marinas mexicanas y puertos o puntos situados en el extranjero, así como entre puertos o puntos extranjeros. Cabotaje. Altura. Interior.

Es la autorización a una embarcación para que se haga a la mar con el objeto de realizar actividades pesqueras. Permiso de Pesca. Despacho vía la pesca. Autorización de Pesca.

Estará obligada a expedir un despacho vía a la pesca por cada embarcación, el plazo de su vigencia será el mismo que se establezca para la vigencia de las concesiones o permisos que emita la SAGARPA para la actividad pesquera que se haya solicitado en dicho despacho. CUMAR. Capitanía de puerto. SIPONA.

Es toda actividad realizada con el propósito de auxiliar a una embarcación, o bien para salvaguardar otros bienes que se encuentran en peligro en vías navegables o en otras zonas marinas. Salvamento. Auxilio. Ayuda.

Se entenderá toda actividad realizada con el propósito de rastrear y liberar a las personas que se encuentren en cualquier situación de peligro en el mar o en otras aguas. Búsqueda y Rescate. Auxilio. Salvamento.

Es el lugar de la costa o ribera habilitado como tal por el Ejecutivo Federal para la recepción, abrigo y atención de embarcaciones, compuesto por el recinto portuario y zona de desarrollo, así como por accesos y áreas de uso común para la navegación interna y afectas a su funcionamiento. Recinto portuario. Puerto. Instalaciones portuarias.

Es la zona federal delimitada y determinada por la SEMAR y por la Secretaría de Bienestar en los puertos, terminales y marinas, que comprende las áreas de agua y terrenos de dominio público destinados al establecimiento de instalaciones y a la prestación de servicios portuarios. Recinto portuario. Puerto. Instalaciones portuarias.

Es la unidad establecida en un puerto o fuera de él, formada por obras, instalaciones y superficies, incluida su zona de agua, que permite la realización integra de la operación portuaria a la que se destina. Terminal. Marina. Instalaciones portuarias.

Es el conjunto de instalaciones portuarias y sus zonas de agua o tierra, destinadas a la organización especializada en la prestación de servicios a embarcaciones de recreo o deportivas. Terminal. Marina. Instalaciones portuarias.

Son las obras de infraestructura y las edificaciones o superestructuras, construidas en un puerto o fuera de él, destinadas a la atención de embarcaciones, a la prestación de servicios portuarios o a la construcción o reparación de embarcaciones. Terminal. Marina. Instalaciones portuarias.

Son los que se proporcionan en puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, para atender a las embarcaciones, así como para la transferencia de carga y transbordo de personas entre embarcaciones, tierra u otros modos de transporte. Servicios portuarios. Instalaciones portuarias. Zona de desarrollo portuario.

Es el área constituida con los terrenos de propiedad privada o del dominio privado de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios, para el establecimiento de instalaciones industriales y de servicios portuarios. Servicios portuarios. Instalaciones portuarias. Zona de desarrollo portuario.

Es el titular de una concesión para la administración portuaria integral. Administrador portuario. Naviero. CUMAR.

Es el Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria. CUMP. CUGAM. CUMAR.

Es el conjunto de medidas y acciones destinadas a salvaguardar de toda amenaza que pueda afectar al puerto, recinto portuario, terminales, marinas e instalaciones portuarias, así como a las embarcaciones, artefactos navales, personas, carga, unidades de transporte y provisiones. Protección Marítima y Portuaria. Instalaciones portuarias. Servicios portuarios.

Es la clasificación de los puertos por su navegación. Aguas nacionales y Aguas Internacionales. Interior y Exterior. De altura y Cabotaje.

Tipo de navegación en los puertos y terminales cuando atiendan embarcaciones, personas y bienes en navegación entre puertos o puntos nacionales e internacionales. De Altura. Exterior. De cabotaje.

Tipo de navegación en los puertos y terminales cuando sólo atiendan embarcaciones, personas y bienes en navegación entre puertos o puntos nacionales. De Altura. Interior. De cabotaje.

Es la clasificación de los puertos y terminales por sus instalaciones y servicios. Comerciales, Portuarios, Pesqueros y de Pasaje. Comerciales, Industriales, Pesqueros y Turísticos. Comerciales, Industriales, Pesqueros,Turísticos y de guerra.

Tipos de puertos y terminales cuando se dediquen, preponderantemente, al manejo de mercancías o de pasajeros en tráfico marítimo. Comerciales. Pesqueros. Industriales.

Tipos de puertos y terminales cuando se dediquen, preponderantemente, al manejo de bienes relacionados con industrias establecidas en la zona del puerto o terminal. Comerciales. Pesqueros. Industriales.

Tipos de puertos y terminales cuando se dediquen, preponderantemente, al manejo de embarcaciones y productos específicos de la captura y del proceso de la industria pesquera. Comerciales. Pesqueros. Industriales.

Tipos de puertos y terminales cuando se dediquen, preponderantemente, a la actividad de cruceros turísticos y marinas. Turísticos. De pasaje. Industriales.

Es la clasificación de las terminales, marinas e instalaciones portuarias por su uso. Públicas y Particulares. Del estado y Privadas. Marina Mercante y Capitanía de Puerto.

Tipo de terminales, marinas e instalaciones portuarias cuando se trate de terminales de contenedores y carga general o exista obligación de ponerlas a disposición de cualquier solicitante. Públicas. Del estado. Privadas.

Tipo de terminales, marinas e instalaciones portuarias cuando el titular las destine para sus propios fines, y a los de terceros mediante contrato. Públicas. Del estado. Privadas.

Podrá declarar el cierre parcial o total determinados puertos a la navegación en caso fortuito, fuerza mayor o por seguridad nacional o interés público. Secretaria de Marina. Armada de Mexico. Administración Portuaria.

En los puertos, terminales y marinas, serán de este carácter los terrenos y aguas que formen parte de los recintos portuarios y las obras e instalaciones adquiridas o construidas por el gobierno federal. Bienes de Dominio Público. Secretaría de Marina. Ejecutivo Federal.

Es la autoridad en materia de puertos, quien la ejerce a través de la SEMAR, sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias de la Administración Pública Federal. Bienes de Dominio Público. Secretaría de Marina. Ejecutivo Federal.

Auxiliará en la conservación del orden y seguridad del recinto portuario, a solicitud de la capitanía del mismo. Corporaciones Federales. La Armada de México y las Corporaciones Federales, Estatales y Municipales de policía. La Armada de México.

Es la autoridad en materia de protección marítima y portuaria y fungirá como la autoridad designada para efectos del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias. Secretaria de Marina. Armada de Mexico. Marina Mercante.

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