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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELey de Contratos del Sector Público

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Título del test:
Ley de Contratos del Sector Público

Descripción:
Variado

Autor:
Juan Carlos
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
29/05/2023

Categoría:
Otros

Número preguntas: 25
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Temario:
Según el artículo 2.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, son contratos del sector público y, en consecuencia, están sometidos a la presente Ley en la forma y términos previstos en la misma: Los contratos no onerosos, de naturaleza jurídica pública, que celebren las entidades enumeradas en el artículo 3 de esta ley. Los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren las entidades enumeradas en el artículo 3 de esta ley. Los contratos onerosos, de naturaleza jurídica-pública que celebren las entidades enumeradas en el artículo 3 de esta ley. Los contratos no onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren las entidades enumeradas en el artículo 3 de esta ley.
Según el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, a los efectos de esta Ley se considera que forman parte del sector público: (señale la incorrecta) Los fondos con personalidad jurídica. Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Las fundaciones públicas. Las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de: Acceso a las licitaciones restringido, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores. Acceso a las licitaciones restringido, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación y jerarquía entre los licitadores. Libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación y jerarquía entre los licitadores. Libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores.
Según dispone el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad dirigidas a la obtención de: Un resultado de obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario. Un resultado de obra o suministro, salvo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario. Un resultado distinto de una obra o suministro, salvo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario. Un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario.
¿Podrán ser objeto de los contratos de servicios, los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos? (Artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014) No. Sí. En ningún caso. No, salvo excepciones.
La concesión de obras es un contrato que tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones a que se refiere el contrato de obras: (artículo 14 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014) Incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos. Incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, excepto la conservación y mantenimiento de los elementos construidos. Salvo las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos. Incluida la conservación y mantenimiento de los elementos construidos, excepto la de restauración y reparación de construcciones existentes.
Según dispone el artículo 18 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el contrato mixto: Únicamente puede contener prestaciones correspondientes al contrato de obra y al contrato de suministros. Únicamente puede contener prestaciones correspondientes al contrato de obra y al contrato de servicios. Únicamente puede contener prestaciones correspondientes al contrato de suministros y al contrato de servicios. Será aquel que contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase.
Queda excluido del ámbito de la presente Ley, según dispone el artículo 11 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014: (señale la incorrecta) La relación de servicio de los funcionarios públicos y los contratos regulados en la legislación laboral. Las relaciones jurídicas consistentes en la prestación de un servicio público cuya utilización por los usuarios requiera el abono de una tarifa, tasa o precio público de aplicación general. Los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación. Los contratos de suministro y servicios.
Respecto a los partidos políticos, organizaciones sindicales, y organizaciones empresariales y asociaciones profesionales, además de las fundaciones y asociaciones vinculadas a cualquiera de ellos, cuando cumplan los requisitos para ser poder adjudicador y respecto de los contratos sujetos a regulación armonizada, deberán actuar conforme dispone el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, a los siguientes principios: Publicidad, transparencia, eficacia y eficiencia. Publicidad, concurrencia y no discriminación. Publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación sin perjuicio del respeto a la autonomía de la voluntad y de la confidencialidad cuando sea procedente. Publicidad, no discriminación y confidencialidad.
El artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, regula el contrato de obras, según el cual, son contratos de obras aquellos que tienen por objeto uno de los siguientes: La ejecución de una obra sin incluir la redacción del proyecto. La realización de alguno de los trabajos que se enumeran en el Anexo II de la Ley de Contratos del Sector Público. La realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos fijados por la entidad del sector público contratante que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de la obra. Únicamente la realización de alguno de los trabajos que se enumeran en el Anexo I de la Ley de Contratos del Sector Público.
Según dispone el artículo 3.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se considera que forman parte del sector público las fundaciones públicas. A efectos de esta ley se entenderá por fundaciones públicas aquellas que reúnan alguno de los siguientes requisitos: Que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, no pudiendo recibir dicha aportación con posterioridad a su constitución. Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un 60% por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector público con carácter permanente. Que la mayoría de derechos de votos en su patronato corresponda a representantes del sector público. Que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa, de una o varias entidades integradas en el sector público, pudiendo recibir dicha aportación con posterioridad a su constitución.
El artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, dispone que las encomiendas de gestión reguladas en la legislación vigente en materia de régimen jurídico del sector público: Quedan incluidas en el ámbito de la presente Ley. Quedan excluidas del ámbito de la presente Ley cuando se deleguen actividades a órganos de la misma administración. Quedan excluidas del ámbito de la presente Ley. Quedan excluidas del ámbito de la presente Ley cuando se deleguen actividades a órganos de distinta administración.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en su artículo 1 establece que en toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva: Criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato. Criterios sociales y de calidad técnica siempre que guarden relación con el objeto del contrato. Criterios tecnológicos y medioambientales siempre que guarden relación con el objeto del contrato. Criterios de calidad técnica y medioambiental siempre que guarden relación con el objeto del contrato.
Según el artículo 2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, son contratos del sector público: Los contratos públicos, que celebren las Universidades privadas, en el ámbito de su actividad. Los contratos en los que el contratista obtenga algún tipo de beneficio económico, ya sea de forma directa o indirecta. Los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica. Los contratos gratuitos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica.
Es objeto de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la regulación del régimen jurídico aplicable a: Los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos, en atención a los fines institucionales de carácter público que a través de los mismos se tratan de realizar. Los efectos y cumplimiento de los contratos administrativos, en atención a los fines institucionales de carácter público que a través de los mismos se tratan de realizar. Los efectos y cumplimiento de los contratos administrativos, en atención a los fines institucionales de carácter público o privado que a través de los mismos se tratan de realizar. Los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos, en atención a los fines institucionales de carácter público o privado que a través de los mismos se tratan de realizar.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, dispone en su artículo 4 que las relaciones jurídicas, negocios y contratos excluidos del ámbito de la presente Ley: Se regirán únicamente por sus normas especiales. Se regirán por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Se regirán por la Ley de Contratos del Sector Público, aplicándose los principios de sus propias normas para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Se regirán por sus normas especiales y las disposiciones de desarrollo que se establezcan.
Quedan excluidos del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los convenios incluidos en el ámbito del artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que se concluyan en el sector: De la defensa y la seguridad. De la investigación y la divulgación. Audiovisual. Del medio ambiente.
Están incluidos en el ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014: La relación de servicio de los funcionarios públicos y los contratos regulados en la legislación laboral. Los que tengan por objeto la adquisición, el desarrollo, la producción o la coproducción de programas destinados a servicios de comunicación audiovisual o servicios de comunicación radiofónica, que sean adjudicados por proveedores de dichos servicios. Las relaciones jurídicas consistentes en la prestación de un servicio público cuya utilización por los usuarios requiera el abono de una tarifa, tasa o precio público de aplicación general. Los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación.
Dispone el artículo 1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que en toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva: Criterios sociales y medioambientales aunque no guarde relación con el objeto del contrato. Criterios éticos y de transparencia siempre que guarde relación con el objeto del contrato. Criterios éticos y de transparencia aunque no guarde relación con el objeto del contrato. Criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato.
Según el artículo 1.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se facilitará el acceso a la contratación pública de: Las pequeñas empresas. Las pequeñas y medianas empresas. Las medianas empresas. Las pequeñas y medianas empresas y empresas de economía social.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en su artículo 1 establece que tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de: Publicidad, transparencia, eficacia y eficiencia en la contratación pública. Eficacia y eficiencia en la contratación. No discriminación e igualdad de trato entre los licitadores y coordinación entre las Administraciones Públicas. Libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores.
Se entenderá que un contrato tiene carácter oneroso, según dispone el artículo 2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en los casos en que: El contratista obtenga algún tipo de beneficio económico de forma directa. El contratante obtenga algún tipo de beneficio económico, ya sea de forma directa o indirecta. El contratista obtenga algún tipo de beneficio económico, ya sea de forma directa o indirecta. El contratante obtenga algún tipo de beneficio económico de forma directa.
No se consideran Administraciones Públicas según el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014: La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y las Entidades que integran la Administración Local. Las Diputaciones Forales y las Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco en lo que respecta a su actividad de contratación. Las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social. Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
Según se regula en el artículo 18 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para la determinación de las normas que regirán la adjudicación de los contratos mixtos, cuando un contrato mixto comprenda prestaciones propias de dos o más contratos de obras, suministros o servicios se atenderá a: El carácter de la prestación principal. El carácter de la prestación secundaria. El carácter de la prestación que elija el adjudicatario. El carácter de la prestación que elija el adjudicador.
Con carácter general, quedan excluidos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los contratos de investigación y desarrollo, excepto una serie de contratos que estén incluidos en una serie de códigos y cumplan con unas condiciones; éstas últimas son: Que los ingresos los obtenga exclusivamente el poder adjudicador para su utilización en el ejercicio de su actividad. Que los beneficios pertenezcan exclusivamente al poder adjudicador para su utilización en el ejercicio de su propia actividad y que el servicio prestado sea remunerado íntegramente por el poder adjudicador. Que los beneficios pertenezcan en un cincuenta por ciento al poder adjudicador para su utilización en el ejercicio de su propia actividad y que el servicio prestado sea remunerado íntegramente por el poder adjudicador Que los beneficios pertenezcan exclusivamente al poder adjudicador para su utilización en el ejercicio de su propia actividad y en otras nuevas actividades, y que el servicio prestado sea remunerado íntegramente por el poder adjudicador.
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