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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELa Ley de contratos del Sector Público

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Título del test:
La Ley de contratos del Sector Público

Descripción:
Objeto y ámbito de aplicación de la Ley. Delimitación de los tipos contractuales

Autor:
jmrando
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Fecha de Creación:
02/02/2024

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 50
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Temario:
Según el artículo 2.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, son contratos del sector público y, en consecuencia, están sometidos a la presente Ley en la forma y términos previstos en la misma: Los contratos no onerosos, de naturaleza jurídica pública, que celebren las entidades enumeradas en el artículo 3 de esta ley. Los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren las entidades enumeradas en el artículo 3 de esta ley. Los contratos onerosos, de naturaleza jurídica-pública que celebren las entidades enumeradas en el artículo 3 de esta ley. Los contratos no onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren las entidades enumeradas en el artículo 3 de esta ley.
Según el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, a los efectos de esta Ley se considera que forman parte del sector público: (señale la incorrecta) Los fondos con personalidad jurídica. Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Las fundaciones públicas. Las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de: Acceso a las licitaciones restringido, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores. Acceso a las licitaciones restringido, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación y jerarquía entre los licitadores. Libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación y jerarquía entre los licitadores. Libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores.
El artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en su apartado 2, establece que es lo que se entiende por obra, por lo que, podemos afirmar que no se entiende por obra: El resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto u bien inmueble. La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o de su vuelo. Aquel contrato en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato. La realización de trabajos de mejora del medio físico o natural.
Según dispone el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad dirigidas a la obtención de: Un resultado de obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario. Un resultado de obra o suministro, salvo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario. Un resultado distinto de una obra o suministro, salvo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario. Un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario.
¿Podrán ser objeto de los contratos de servicios, los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos? (Artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014) No. Sí. En ningún caso. No, salvo excepciones.
La concesión de obras es un contrato que tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones a que se refiere el contrato de obras: (artículo 14 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014) Incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos. Incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, excepto la conservación y mantenimiento de los elementos construidos. Salvo las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos. Incluida la conservación y mantenimiento de los elementos construidos, excepto la de restauración y reparación de construcciones existentes.
Señale la respuesta correcta, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, relativo al ámbito de aplicación: La aplicación de esta Ley a los contratos que celebren las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local, o los organismos dependientes de las mismas, así como a los contratos subvencionados por cualquiera de estas entidades, se efectuará en los términos previstos en esta Ley. La aplicación de esta Ley a los contratos que celebren las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local, o los organismos dependientes de las mismas, así como a los contratos subvencionados por cualquiera de estas entidades, se efectuará en los términos previstos en la Disposición final primera de la presente Ley relativa a los títulos competenciales. La aplicación de esta Ley a los contratos que celebren las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local, o los organismos dependientes de las mismas, así como a los contratos subvencionados por cualquiera de estas entidades, se efectuará en los términos previstos en la Disposición final segunda de la presente Ley relativa a los títulos competenciales. La aplicación de esta Ley a los contratos que celebren las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local, o los organismos dependientes de las mismas, así como a los contratos subvencionados por cualquiera de estas entidades, se efectuará en los términos previstos en esta Ley y en sus propios Estatutos o normas especiales.
Según dispone el artículo 18 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el contrato mixto: Únicamente puede contener prestaciones correspondientes al contrato de obra y al contrato de suministros. Únicamente puede contener prestaciones correspondientes al contrato de obra y al contrato de servicios. Únicamente puede contener prestaciones correspondientes al contrato de suministros y al contrato de servicios. Será aquel que contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase.
Queda excluido del ámbito de la presente Ley, según dispone el artículo 11 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014: (señale la incorrecta) La relación de servicio de los funcionarios públicos y los contratos regulados en la legislación laboral. Las relaciones jurídicas consistentes en la prestación de un servicio público cuya utilización por los usuarios requiera el abono de una tarifa, tasa o precio público de aplicación general. Los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación. Los contratos de suministro y servicios.
Respecto a los partidos políticos, organizaciones sindicales, y organizaciones empresariales y asociaciones profesionales, además de las fundaciones y asociaciones vinculadas a cualquiera de ellos, cuando cumplan los requisitos para ser poder adjudicador y respecto de los contratos sujetos a regulación armonizada, deberán actuar conforme dispone el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, a los siguientes principios: Publicidad, transparencia, eficacia y eficiencia. Publicidad, concurrencia y no discriminación. Publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación sin perjuicio del respeto a la autonomía de la voluntad y de la confidencialidad cuando sea procedente. Publicidad, no discriminación y confidencialidad.
El artículo 14 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, dispone que en la concesión de obras la contraprestación a favor del concesionario consiste: Únicamente en el derecho a explotar la obra en el sentido del apartado cuarto del artículo 14. Únicamente en el derecho a explotar la obra acompañado del de percibir un precio. O bien únicamente en el derecho a explotar la obra en el sentido del apartado cuarto del artículo 14, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio. O bien únicamente en el derecho a explotar la obra en el sentido del apartado cuarto del artículo 14, o bien en dicho derecho sin que sea necesario que vaya acompañado del de percibir un precio.
El artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, regula el contrato de obras, según el cual, son contratos de obras aquellos que tienen por objeto uno de los siguientes: La ejecución de una obra sin incluir la redacción del proyecto. La realización de alguno de los trabajos que se enumeran en el Anexo II de la Ley de Contratos del Sector Público. La realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos fijados por la entidad del sector público contratante que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de la obra. Únicamente la realización de alguno de los trabajos que se enumeran en el Anexo I de la Ley de Contratos del Sector Público.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante: La selección de la oferta y demanda económicamente más ventajosa. La necesidad de determinar y concretar qué nivel de exigencia se tiene que satisfacer. La salvaguarda de la igualdad en la competencia. La exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.
Según establece el artículo 5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, quedan excluidos los contratos de concesiones de obras y concesiones de servicios que se celebren en el ámbito de la seguridad y la defensa, en los que concurra alguna de las circunstancias siguientes: Que sean adjudicados en el marco de un programa de cooperación basado en la mejoras de productos o partes del mismo. Que sean adjudicados en el marco de un programa de cooperación basado en la investigación y el desarrollo de un nuevo producto y, en su caso, también relacionados con el ciclo de vida del mismo o partes de dicho ciclo, siempre que participen en el programa al menos dos Estados miembros de la Unión Europea. Que sean adjudicados en el marco de un programa de cooperación basado en la investigación y el desarrollo de un nuevo producto y, en su caso, también relacionados con el ciclo de vida del mismo o partes de dicho ciclo, siempre que participen en el programa dos Estados miembros o más de la Unión Europea. Las concesiones que se adjudiquen a otro Estado Miembro en relación con compras de carácter civil.
Según dispone el artículo 3.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se considera que forman parte del sector público las fundaciones públicas. A efectos de esta ley se entenderá por fundaciones públicas aquellas que reúnan alguno de los siguientes requisitos: Que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, no pudiendo recibir dicha aportación con posterioridad a su constitución. Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un 60% por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector público con carácter permanente. Que la mayoría de derechos de votos en su patronato corresponda a representantes del sector público. Que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa, de una o varias entidades integradas en el sector público, pudiendo recibir dicha aportación con posterioridad a su constitución.
Según se recoge en el artículo 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, ¿Cuándo se presume que las entidades intervinientes tienen vocación de mercado? Cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 30 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje superior al 30 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración.
Según el artículo 15 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el contrato de concesión de servicios es aquel en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan: A título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia. A título oneroso a una o varias personas jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia. A título oneroso o gratuito a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia. A título oneroso o gratuito a una o varias personas jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia.
Con carácter general, quedan excluidos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los contratos de investigación y desarrollo, excepto una serie de contratos que estén incluidos en una serie de códigos y cumplan con unas condiciones; éstas últimas son: Que los ingresos los obtenga exclusivamente el poder adjudicador para su utilización en el ejercicio de su actividad. Que los beneficios pertenezcan exclusivamente al poder adjudicador para su utilización en el ejercicio de su propia actividad y que el servicio prestado sea remunerado íntegramente por el poder adjudicador. Que los beneficios pertenezcan en un cincuenta por ciento al poder adjudicador para su utilización en el ejercicio de su propia actividad y que el servicio prestado sea remunerado íntegramente por el poder adjudicador. Que los beneficios pertenezcan exclusivamente al poder adjudicador para su utilización en el ejercicio de su propia actividad y en otras nuevas actividades, y que el servicio prestado sea remunerado íntegramente por el poder adjudicador.
El artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, dispone que las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público y los contratos de explotación de bienes patrimoniales distintos a los definidos en el artículo 14: Se encuentran excluidas de la presente Ley y se regularán por su legislación específica salvo en los casos en que expresamente se declaren de aplicación las prescripciones de la presente Ley. Se encuentran incluidas en la presente Ley, y solo se regularán por su legislación específica para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Se encuentran excluidas de la presente Ley y se regularán únicamente por su legislación específica. Se encuentran incluidas en la presente Ley pero se regularán por su legislación específica y únicamente por la presente Ley en los casos en que expresamente se declaren de aplicación sus preceptos.
Según el artículo 11 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, quedan excluidos del ámbito de la presente Ley: Las relaciones jurídicas consistentes en la prestación de un servicio público o privado cuya utilización por los usuarios requiera el abono de una tarifa, tasa o precio público. Los contratos por los que una entidad del sector privado se obligue a entregar bienes o derechos o a prestar algún servicio, sin perjuicio de que el adquirente sea una entidad del sector público o privado. La prestación de servicios sociales por entidades públicas. La relación de servicio de los funcionarios públicos y los contratos regulados en la legislación laboral.
La calificación de los contratos según el artículo 12 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014: Todos los contratos pertenecientes al sector público se calificarán de acuerdo con las normas contenidas en esta Ley. Todos los contratos pertenecientes al Sector Público se calificarán según las normas de derecho administrativo. Los contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios que celebren las entidades pertenecientes al sector público se calificarán de acuerdo con las normas contenidas la presente sección. Los contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios que celebren las entidades pertenecientes al sector público se calificarán según las normas de derecho administrativo o de derecho privado que les sean de aplicación.
Respecto a los negocios y contratos excluidos en el ámbito financiero regulados en el artículo 10 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014: (señale la incorrecta): Los contratos relativos a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta o transferencia de valores o de otros instrumentos financieros. Los contratos de préstamo y operaciones de tesorería, en cualquier caso. Los servicios prestados por el Banco de España y las operaciones realizadas con la Facilidad Europea de Estabilización Financiera y con el Mecanismo Europeo de Estabilidad. Los contratos de préstamo y operaciones de tesorería, estén o no relacionados con la emisión, venta, compra o transferencia de valores o de otros instrumentos.
En el contrato de concesión de servicios (artículo 15 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014), la contrapartida viene constituida: Únicamente por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato. Únicamente por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato acompañado del de percibir un precio. Bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio. Normalmente, por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato.
Según se regula en el artículo 18 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para la determinación de las normas que regirán la adjudicación de los contratos mixtos, cuando un contrato mixto comprenda prestaciones propias de dos o más contratos de obras, suministros o servicios se atenderá a: El carácter de la prestación principal. El carácter de la prestación secundaria. El carácter de la prestación que elija el adjudicatario. El carácter de la prestación que elija el adjudicador.
¿Qué tienen por objeto los contratos de suministro del artículo 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014? La adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento sin opción de compra, de productos o bienes inmuebles. La adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento sin opción de compra, de productos o bienes muebles. La adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes inmuebles. La adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.
Respecto a los negocios jurídicos y contratos excluidos en el ámbito internacional, a que se refiere el artículo 7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014: Se excluyen del ámbito de la presente Ley los acuerdos que celebre el Estado con otros Estados, excepto los que se celebre con otros sujetos de derecho internacional. Se incluyen en el ámbito de la presente Ley los acuerdos que celebre el Estado con otros Estados, excepto los que celebre con otros sujetos de derecho internacional. Se excluyen del ámbito de la presente Ley los acuerdos que celebre el Estado con otros Estados o con otros sujetos de derecho internacional. Se incluyen en el ámbito de la presente Ley los acuerdos que celebre el Estado con otros Estados o con otros sujetos de derecho internacional.
No se consideran Administraciones Públicas según el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014: La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y las Entidades que integran la Administración Local. Las Diputaciones Forales y las Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco en lo que respecta a su actividad de contratación. Las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social. Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, entró en vigor: El mismo día de su publicación. El 20 de noviembre de 2017. El 9 de febrero de 2018. El 9 de marzo de 2018.
Se considerarán a los efectos del artículo 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, contratos de suministro, los siguientes: (señale la incorrecta) Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente. Los de fabricación, por lo que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la entidad contratante. Los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida. Los que tengan por objeto la adquisición de energía primaria o energía transformada.
Se entenderá que un contrato tiene carácter oneroso, según dispone el artículo 2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en los casos en que: El contratista obtenga algún tipo de beneficio económico de forma directa. El contratante obtenga algún tipo de beneficio económico, ya sea de forma directa o indirecta. El contratista obtenga algún tipo de beneficio económico, ya sea de forma directa o indirecta. El contratante obtenga algún tipo de beneficio económico de forma directa.
Según el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y a los efectos de la misma, tendrán la consideración de Administraciones Públicas las siguientes entidades: Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Los partidos políticos, así como organizaciones sindicales, y las organizaciones empresariales y asociaciones profesionales, cuando ejerzan potestades públicas. Los consorcios y otras entidades de Derecho Público, siempre que, pudiéndose considerar poderes adjudicadores, no se financien mayoritariamente con ingresos de mercado. Las Entidades Públicas Empresariales a las que se refiere la Ley 40/2015, y cualesquiera entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo.
Según el artículo 12 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los contratos que define la norma son: Los contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios que celebren las entidades pertenecientes al sector público. Los contratos de obras, concesión de servicios y suministro de servicios. Los contratos de concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios que celebren las entidades pertenecientes al sector público. Los contratos de concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios que celebren las entidades pertenecientes al sector público, y en algunos casos, en el privado.
El artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, dispone que las encomiendas de gestión reguladas en la legislación vigente en materia de régimen jurídico del sector público: Quedan incluidas en el ámbito de la presente Ley. Quedan excluidas del ámbito de la presente Ley cuando se deleguen actividades a órganos de la misma administración. Quedan excluidas del ámbito de la presente Ley. Quedan excluidas del ámbito de la presente Ley cuando se deleguen actividades a órganos de distinta administración.
A los efectos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se considera que forman parte del sector público (señale la incorrecta): La Administración General del Estado. Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Las Entidades que integran la Administración Local. La Administración del Peñón de Gibraltar.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en su artículo 1 establece que en toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva: Criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato. Criterios sociales y de calidad técnica siempre que guarden relación con el objeto del contrato. Criterios tecnológicos y medioambientales siempre que guarden relación con el objeto del contrato. Criterios de calidad técnica y medioambiental siempre que guarden relación con el objeto del contrato.
Según el artículo 2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, son contratos del sector público: Los contratos públicos, que celebren las Universidades privadas, en el ámbito de su actividad. Los contratos en los que el contratista obtenga algún tipo de beneficio económico, ya sea de forma directa o indirecta. Los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica. Los contratos gratuitos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica.
Es objeto de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la regulación del régimen jurídico aplicable a: Los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos, en atención a los fines institucionales de carácter público que a través de los mismos se tratan de realizar. Los efectos y cumplimiento de los contratos administrativos, en atención a los fines institucionales de carácter público que a través de los mismos se tratan de realizar. Los efectos y cumplimiento de los contratos administrativos, en atención a los fines institucionales de carácter público o privado que a través de los mismos se tratan de realizar. Los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos, en atención a los fines institucionales de carácter público o privado que a través de los mismos se tratan de realizar.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, dispone en su artículo 4 que las relaciones jurídicas, negocios y contratos excluidos del ámbito de la presente Ley: Se regirán únicamente por sus normas especiales. Se regirán por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Se regirán por la Ley de Contratos del Sector Público, aplicándose los principios de sus propias normas para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Se regirán por sus normas especiales y las disposiciones de desarrollo que se establezcan.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, los convenios cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por: (señale la incorrecta) La Administración General del Estado. Las Comunidades autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social. Las entidades sin personalidad jurídica privada.
Según se desprende del artículo 11 ¿Cuál de los siguientes tipos de contratos están excluidos del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014? Contrato de concesión de obras. Contrato relativo a servicios de arbitraje y conciliación. Contrato de servicios. Contrato de suministros.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en su artículo 1 establece que tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de: Publicidad, transparencia, eficacia y eficiencia en la contratación pública. Eficacia y eficiencia en la contratación. No discriminación e igualdad de trato entre los licitadores y coordinación entre las Administraciones Públicas. Libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores.
Según el artículo 1.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se facilitará el acceso a la contratación pública de: Las pequeñas empresas. Las pequeñas y medianas empresas. Las medianas empresas. Las pequeñas y medianas empresas y empresas de economía social.
Según el Preámbulo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la misma incorpora al ordenamiento jurídico español: La Directiva 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión. La Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación púbica. La Directiva 2014/25/UE, de 26 de febrero de 2014. La Directiva 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión y la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación púbica.
Quedan excluidos del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los convenios incluidos en el ámbito del artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que se concluyan en el sector: De la defensa y la seguridad. De la investigación y la divulgación. Audiovisual. Del medio ambiente.
El artículo 3.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se considerarán poderes adjudicadores, a efectos de esta Ley, una serie de entidades, en las que no se entiende incluida: Las Administraciones Públicas. Las fundaciones públicas. Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Las asociaciones que se constituyan por fundaciones privadas.
Estarán excluidos del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según dispone el artículo 6, los convenios que celebren las entidades del sector público con personas físicas o jurídicas sujetas al: Derecho público, siempre que su contenido esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales. Derecho privado, siempre que su contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales. Derecho público, siempre que su contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales. Derecho privado, siempre que su contenido esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales.
Están incluidos en el ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014: La relación de servicio de los funcionarios públicos y los contratos regulados en la legislación laboral. Los que tengan por objeto la adquisición, el desarrollo, la producción o la coproducción de programas destinados a servicios de comunicación audiovisual o servicios de comunicación radiofónica, que sean adjudicados por proveedores de dichos servicios. Las relaciones jurídicas consistentes en la prestación de un servicio público cuya utilización por los usuarios requiera el abono de una tarifa, tasa o precio público de aplicación general. Los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, ¿Cómo se estructura su articulado? Una Exposición de Motivos, un Título Preliminar y cuatro Títulos. Un Preámbulo, un Título Preliminar y cuatro Libros. Una Exposición de Motivos, un Título Primero y cuatro Libros. Un Preámbulo, un Título Introductorio y cinco Libros.
Dispone el artículo 1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que en toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva: Criterios sociales y medioambientales aunque no guarde relación con el objeto del contrato. Criterios éticos y de transparencia siempre que guarde relación con el objeto del contrato. Criterios éticos y de transparencia aunque no guarde relación con el objeto del contrato. Criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato.
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