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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELey de Enjuiciamiento Civil

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Título del test:
Ley de Enjuiciamiento Civil

Descripción:
Monitorio, Cambiario.

Autor:
Esvesa
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Fecha de Creación:
22/10/2019

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 12
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Temario:
De la solicitud de nuevo señalamiento. Es correcto: Si la vista fuera de procesos en los que la parte no esté asistia de abogado o procurador, no será necesario efectuar un nuevo señalamiento. Si la vista fuera para actuaciones en que, aun estando la parte asistida por abogado o representada por procurador, sea necesaria la presencia personal de las partes, efectuará un nuevo señalamiento de vistas. El LAJ prondrá en conocimiento del Tribunal la fecha y hora fijadas para el nuevo señalamiento, dentro del los tres días hábiles siguientes a aquel en el que hubiera sido acordado. Corresponde a Juez o Ponente o al LAJ en en caso de vistas celebradas exclusivamente ante él, la direccion de los debates .
Procede el proceso Monitorio: Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantiddes debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de muebles urbanos. Mediante facturas que, aun unilateralmente creadas por el acreedor sean de las que habitualmente documenten los creditos y deudas en relacion de la clase que aparezca exitente entre acreedor y deudor. Cuando junto al documento en que conste la deuda se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior indefinida. Mediante documentos cualquiera que sea su forma y clase, que aparezcan firmados por el acreedor o con su sello.
Será competente para el proceso Monitorio: El Juzgado I Instancia del domicilio o residencia del deudor, o si no fueren conocidos, el del lugar en el que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento del pago por el LAJ. Si tras la realización de las correspondientes averiguaciones por el Tribunal sobre el domicilio o residencia estas son infructuosas, el Juez dictará auto dando por terminado el proceso. El Juzgado I Instancia del domicilio o residencia del deudor, o si no fueren conocidos, el del lugar en el que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento del pago por el Tribunal. En todo caso, no serán de aplicación las nomas sobre sumisión expresa o tácita contenidas en la sección 2ª del Capítulo III del Título I del Libro I.
Monitorio. Es cierto: La petición podrá extenderse en impreso o formulario cuando no sea preciso valerse de abogado o procurador. El procedimiento monitorio comenzara por petición del acreedor, en la que se expresarán su identidad, el domicilio o residencia del deudor o lugar donde pudieran ser hallados y la cuantía y fecha de la deuda. Para la presentación inicial del procedimiento monitorio no será preciso valerse de abogado ni procurador. Si el deudor es localizado en otro partido judicial, el Juez dictará auto sobreseyedo el proceso, haciendo constar tal circunstancia y reservando al acreedor el derecho a instar de nuevo el proceso ante el Juzgado competente.
Monitorio: El Tribunal requerirá al deudor, para que en plazo de 20 días pague al peticionario acreditandolo ante el LAJ. El LAJ requerirá al deudor para que en plazo de 20 días comparezca ante el Tribunal y alegue en oposición las razones por la que no debe la cantidad reclamada. Si el Tribunal no apreciare la existencia de cláusulas abusivas, lo declarará así, y procederá a requerir al deudor . Desde que se notifique el auto despachando ejecución, la deuda devengará el interés a que se refiere el art. 576.
Monitorio. Si el deudor atiende al requerimiento de pago, tan pronto como lo acredite, el tribunal acordará el archivo de las actuaciones. Si el deudor no atiende al requerimiento de pago, el LAJ dictará resolución dando por terminado el proceso monitorio. Siempre que el opositor presente su escrito dentro del plazo, el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte, fuerza de cosa juzgada. Si la oposición del deudor se fundara en la existencia de pluspetición se actuará respecto de la cantidad reconocida como debida conforme a art. 21 de la presente Ley.
Monitorio. En todo caso, cuando se reclamen rentas o cantidades debias por el arrendatario de finca rustica o urbana y éste formulare oposición, el asunto se resolverá definitivamente por los tramites del juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía. Cuando la pretensión excediera de la propia del juicio verbal, el LAJ decretará el fin del proceso monitorio y acordará seguir la tramitación conforma a lo previsto. Cuando la cuantía de la pretensión no excediera de la propia del juicio verbal, el LAJ dará traslado de la oposición al actor, quien podrá impugnarla en escrito en el plazo de diez dias. El Juez examinara de oficio si alguna de las clausuas que constituye el fundamento del la petición pueda ser calificada como abusiva . En tal caso, el LAJ citará en comparcencia a las partes por cinco días.
Cambiario. Para la incoacción del Juicio cambiario no será necesario la asistencia de Abogado y Procurador. El juicio cambiario comenzará mediante demanda, a la que se acompañara en titulo cambiario. Si el deudor cambiario atiende el requerimiento de pago, las costas serán de cargo del deudor, salvo que justifique que por causas que no le son imputables, no pudo efectuar el pago antes de que el acreedro promoviera la ejecución. Si el deudor cambiario atiende el requerimiento de pago se procederá como dispone el articulo 583.
El Tribunal analizará por medio de auto la corrección formal del título cambiario, y si lo encuentra conforme adoptará sin mas tramites las siguientes medidas: Notificar al deudor del pago en el plazo de diez dias. Requerir el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor. Requerir al deudor por la cantidad que figure en el título ejecutivo, mas otra para intereses y costas. Requerir al deudor para que pague en el plazo de diez días.
Cambiario. Si el deudor atiende al requerimiento de pago, el Tribunal dará por terminada la ejecución. Si el deudor atiende al requerimiento de pago, las costas serán a cargo del deudor. El escrito de oposición se podrá inteponer en los diez días siguientes al del requerimiento de pago. El deudor podrá oponerse además por los motios previstos en el articulo 67 de la Ley Cambiaria y del cheque.
Cambiario. En el plazo de diez días, el Tribunal dictará auto resolviendo sobre la oposición. Cuando el deudor no interpusiera demanda de oposicion en el plazo establecido, el Tribunal trabará el embargo si no se hubiera podido practicar o hubiera sido alzado. Si la sentencia fuere desestimada y recurrida, será forzosamente ejecutable conforma a lo dispuesto en esta Ley. En el plazo de diez días, el Tribunal dictará sentiencia resolviendo sobre la oposición.
Cambiario En los diez dias siguientes de la notificación de pago al deudor, oodrá interponer demanda de oposición al juicio cambiario. Podrán en sus escritos de oposición e impugnación solicitar vista, que el LAJ señalará dentro de los diez dias siguentes. La vista se celebrará siguiendo los trámites previstos en los artículos 438 y siguientes para el juicio verbal. La ejecución despachada en este caso, se sustanciará conforme a lo previsto en esta Ley para las transacciones judiciales y arbitrales.
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