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Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Título del Test:
Ley de Enjuiciamiento Criminal

Descripción:
Artículos 259 a 270

Fecha de Creación: 2025/04/08

Categoría: Otros

Número Preguntas: 22

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Temario:

1. ¿Quién está obligado a denunciar la perpetración de un delito público?. Solo la víctima del delito. Cualquier persona que tenga conocimiento del delito. Cualquier persona que presenciare la perpetración del delito.

¿Qué sanción puede enfrentar alguien que no denuncia un delito público del que fue testigo?. Prisión. Multa. Arresto domiciliario.

¿El denunciante es parte del proceso penal?. Sí, siempre. Sí, si es la víctima. No, salvo que el Juez solicite su presencia como testigo.

¿Quiénes pueden ejercer la acción popular?. Solo los abogados. Todos los ciudadanos españoles. Solo las ONGs.

¿Los extranjeros pueden querellarse en España?. No, nunca. Sí, por delitos cometidos contra sus personas o bienes, o los de sus representados, cumpliendo ciertos requisitos. Solo si tienen residencia legal.

¿Qué rol asume el querellante en el proceso penal?. Testigo. Parte demandante. Observador.

¿Cuál es el objeto principal de la Policía Judicial?. Imponer multas. Averiguar delitos públicos, practicar diligencias, descubrir delincuentes y recoger pruebas. Mediar en conflictos vecinales.

¿Qué debe hacer la Policía Judicial con los efectos, instrumentos o pruebas de un delito?. Destruirlos. Usarlos para sus investigaciones internas. Ponerlos a disposición de la autoridad judicial.

9. ¿Qué debe hacer la Policía Judicial cuando las víctimas entran en contacto con ella?. Ignorarlas si no presentan denuncia. Cumplir con los deberes de información que prevé la legislación vigente y valorar sus circunstancias. Remitirlas directamente al juzgado.

10. ¿Qué puede hacer el Juez de Instrucción con un sumario?. Declararlo total o parcialmente secreto, por tiempo no superior a un mes, bajo ciertas condiciones. Destruirlo si lo considera innecesario. Hacerlo público inmediatamente.

11. ¿Con cuántos días de antelación debe alzarse el secreto del sumario antes de su conclusión?. 5 días. 10 días. 15 días.

12. ¿A quién debe informar el Secretario judicial sobre la perpetración de un delito?. Al Presidente del Gobierno. Al Fiscal de la respectiva Audiencia y al Presidente de ésta. A la Policía Nacional.

13. ¿En qué plazo debe el Secretario judicial informar al Fiscal de la Audiencia sobre la perpetración de un delito?. En el plazo de 24 horas. Dentro de los dos días siguientes al en que hubieren principiado a instruirle. En el plazo de 5 días.

14. ¿Qué deben hacer los Jueces de Paz al prevenir las diligencias?. Informar al Ministerio de Justicia. Dar cuenta inmediata al Juez de Instrucción correspondiente. Publicarlo en el Boletín Oficial del Estado.

15. ¿Qué debe hacer el Juez instructor cuando el delito deja vestigios o pruebas materiales?. Ignorarlos si no son relevantes. Ordenar que se recojan y conserven para el juicio oral. Dejarlos en el lugar del delito.

16. ¿Qué debe consignarse en los autos durante la inspección ocular?. Solo la declaración del acusado. La descripción del lugar del delito, el sitio y estado de los objetos, los accidentes del terreno y demás detalles relevantes. Un resumen del caso.

17. ¿Qué medidas debe adoptar el Juez si se identifican huellas o vestigios cuyo análisis biológico pueda contribuir al esclarecimiento del hecho?. Ninguna, es tarea de la policía. Adoptar u ordenar a la Policía Judicial o al médico forense que adopte las medidas necesarias para garantizar la autenticidad de las muestras. Destruir las huellas para evitar contaminación.

18. ¿Qué se hará si fuere conveniente para mayor claridad o comprobación de los hechos? (Art. 327). Se levantará el plano del lugar o se hará el retrato de las personas que hubiesen sido objeto del delito, o la copia o diseño de los efectos o instrumentos del mismo que se hubiesen hallado. Se pedirá una opinión a expertos en criminología. Se realizará una reconstrucción virtual del delito.

19. En caso de robo con fractura, escalamiento o violencia, ¿qué debe hacer el Juez instructor?. Describir los vestigios y consultar el parecer de peritos sobre la manera, instrumentos, medios o tiempo de la ejecución del delito. Interrogar a los vecinos. Ordenar la detención inmediata de cualquier sospechoso.

20. ¿Qué puede ordenar el Juez instructor para llevar a efecto la descripción del lugar del delito?. Que no se ausenten las personas halladas en el lugar del delito y que comparezcan las que se encuentren en otro sitio próximo. El cierre de todos los establecimientos cercanos. La incomunicación de los testigos.

21. ¿Qué debe hacer el Juez si no quedan huellas o vestigios del delito?. Averiguar si la desaparición de las pruebas materiales ha ocurrido natural, casual o intencionadamente, y recoger las pruebas que se puedan adquirir acerca de la perpetración del delito. Archivar el caso. Declarar el caso como irresoluble.

22. ¿Cómo debe el Juez instructor hacer constar la ejecución del delito y sus circunstancias cuando este no deja huellas?. Por medio de adivinos. Por declaraciones de testigos y demás medios de comprobación. Por presunciones.

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