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LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS 2026

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Título del Test:
LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS 2026

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AYUDA DE EXAMEN

Fecha de Creación: 2026/02/10

Categoría: Otros

Número Preguntas: 35

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es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio nacional. Tiene por objeto regular el registro, control, vigilancia y sanción de las actividades conexas con armas de fuego, municiones, artificios, explosivos y sustancias químicas relacionadas, así como sus componentes, accesorios y demás objetos que regula esta Ley. la presente ley. la ley federal de armas de fuego y explosivos. la ley.

todo instrumento que cuente con cañón y que lance a través de éste un proyectil o bala por la acción de una deflagración de pólvora; por sus efectos similares a un arma de fuego, se incluyen en esta categoría las armas accionadas por algún tipo de gas inerte, aire comprimido o pistón que generen una energía cinética superior a los 140 Joules;. armas o armas de fuego. armas de fuego. armas.

los iniciadores, detonadores, mechas de seguridad, cordones detonantes, pirotécnicos, y cualquier instrumento, máquina o ingenio con aplicación al uso de explosivos;. artificios. armas. componentes.

la función que requiere que el tirador accione el disparador en cada disparo;. funcionamiento semiautomatico. funcionamiento automatico. funcionamiento tiro a tiro.

la función que permite realizar múltiples disparos de manera continua mientras el disparador permanece accionado;. funcionamiento semiautomatico. funcionamiento automatico. funcionamiento en rafaga.

todo aquel dispositivo que pueda integrarse o ensamblarse con una carga explosiva, incendiaria, tóxica, artificios o sustancias químicas, biológicas o radiológicas, diseñado para destruir, incapacitar, distraer o causar daño a instalaciones, infraestructura o personas. artefacto explosivo. artefacto explosivo improvisado. explosivos.

corresponde a la persona titular de la Presidencia de la República, a la Secretaría de la Defensa Nacional y a las demás autoridades federales en el ámbito de su competencia. la aplicacion de esta ley. la observancia de esta ley. la divulgacion de esta ley.

Corresponde _________ el control de todas las armas en el país, para cuyo efecto se establece el Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos a cargo de dicha Secretaría. a la Secretaría. a la Secretaria de gobernacion. a las fuerzas armadas.

deben realizar campañas educativas permanentes de culturas de paz y desarme que tengan por objeto reducir la posesión, la protección y el uso de armas de cualquier tipo. Dichas campañas deben incluir información sobre materiales explosivos, artificios pirotécnicos y sustancias químicas relacionadas, así como los riesgos en su manipulación. Por razones de interés público, sólo se autoriza la publicidad de las armas deportivas para fines cinegéticos y de tiro, en los términos del Reglamento de esta Ley. El Poder Ejecutivo Federal, los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México. La secretaria. Las autoridades competentes.

debe manifestarse ante la Secretaría para su inscripción en el Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos. la posesion de toda arma de fuego. la solicitud para la posesion de toda arma de fuego. la adquisicion de toda arma de fuego.

, la persona titular debe designar a una persona física como responsable para realizar el trámite de destino final del arma ante el Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, dentro de los treinta días hábiles siguientes al fallecimiento o Declaración Especial de Ausencia del titular. En la manifestación de posesión de arma. En la solicitud de posesión de arma. En la portacion y posesión de arma.

Está prohibida la _________ de las armas reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente y de las creadas mediante la fabricación tridimensional, técnicas aditivas, replicas o de forma artesanal, salvo los casos de excepción señalados en esta Ley. posesión y portación. posesion. portacion.

tiene la atribución de otorgar, negar, suspender o cancelar los permisos de adquisición y licencias de portación de armas automáticas calibre 7.62 mm o similares y superiores, al personal operativo de los organismos de seguridad pública federales y de las entidades federativas cuando se justifique plenamente la necesidad de emplear armamento de esa potencia y volumen de fuego. Para tales efectos. La Secretaría. La Secretaría de gobernacion. La Secretaría y las autoridades.

I.- Solicitud de la persona titular de la dependencia federal o del Poder Ejecutivo de la entidad federativa; II.- Opinión favorable del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la necesidad para la adquisición y portación de las armas antes mencionadas; III.- Suscripción de convenio de colaboración con la Secretaría para la capacitación y adiestramiento en el uso de las armas solicitadas; IV.- La evaluación y certificación establecida en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; V.- Certificado Único Policial vigente del personal operativo al que se asignará el armamento solicitado; VI.- Sujetarse a los lineamientos que establece el apartado B del artículo 29 de esta Ley. Una vez que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública determine que se ha cumplido con el objetivo que originó la solicitud para la adquisición y portación de las armas de fuego automáticas calibre 7.62 mm o similares y superiores, estas deben ser transferidas por donación a la Secretaría o, en su caso, quedar bajo resguardo en la instalación militar que determine la Secretaría. Artículo adicionado DOF 29-05-2025. al personal operativo de los organismos de seguridad pública federales y de las entidades federativas cuando se justifique plenamente la necesidad de emplear armamento de esa potencia y volumen de fuego. Para tales efectos, deben cumplirse los siguientes requisitos:. al personal de los organismos de seguridad pública federales y de las entidades federativas cuando se justifique plenamente la necesidad de emplear armamento de esa potencia y volumen de fuego. Para tales efectos, deben cumplirse los siguientes requisitos:. todo persona poder solicitar cuando se justifique plenamente la necesidad de emplear armamento de esa potencia y volumen de fuego. Para tales efectos, deben cumplirse los siguientes requisitos:.

Está permitida la posesión de armas de fuego autorizadas por la Secretaría en el domicilio declarado por las personas físicas, para la seguridad y legítima defensa de sus moradores, de conformidad con esta Ley y su Reglamento. Párrafo adicionado DOF 29-05-2025 Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta Ley y su Reglamento, armas de las características siguientes: I.- Pistolas de funcionamiento semiautomático, de calibre no superior al .380" y sus equivalentes 9 x 17 mm o 9 mm Short o 9 mm Kurz. Quedan exceptuadas las pistolas calibres .38" Super, así como los otros modelos y marcas del calibre 9 mm, .357", incluyendo en estas excepciones el calibre .22" Magnum, Hornet y TCM. Fracción reformada DOF 29-05-2025 II.- Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando exceptuado el calibre .357 Magnum.Fracción reformada para quedar con un párrafo DOF 29-05-2025 III.- Las que menciona el artículo 10 de esta Ley. IV.- Las que integren colecciones de armas, en los términos de los artículos 21 y 22. Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo pueden poseer en su domicilio y portar fuera de las zonas urbanas, con la manifestación del registro del arma, un rifle calibre .22" o una escopeta de cualquier calibre, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 mm (25") y las de calibre superior al 12 (.729" o 18.5 mm). I.- Pistolas de funcionamiento semiautomático, de calibre no superior al .380" y sus equivalentes 9 x 17 mm o 9 mm magnum. Quedan exceptuadas las pistolas calibres .38" Super, así como los otros modelos y marcas del calibre 9 mm, .357", incluyendo en estas excepciones el calibre .22" Magnum, Hornet y TCM. Fracción reformada DOF 29-05-2025 II.- Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando exceptuado el calibre .357 Magnum.Fracción reformada para quedar con un párrafo DOF 29-05-2025 III.- Las que menciona el artículo 10 de esta Ley. IV.- Las que integren colecciones de armas, en los términos de los artículos 21 y 22. Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo pueden poseer en su domicilio y portar fuera de las zonas urbanas, con la manifestación del registro del arma, un rifle calibre .22" o una escopeta de cualquier calibre, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 mm (25") y las de calibre superior al 13 (.729" o 18.5 mm). I.- Pistolas de funcionamiento semiautomático, de calibre no superior al .380" y sus equivalentes 9 x 17 mm o 9 mm magnum. Quedan exceptuadas las pistolas calibres .38" Super, así como los otros modelos y marcas del calibre 9 mm, .357", incluyendo en estas excepciones el calibre .22" Magnum, Hornet y TCM. Fracción reformada DOF 29-05-2025 II.- Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando exceptuado el calibre .357 Magnum.Fracción reformada para quedar con un párrafo DOF 29-05-2025 III.- Las que menciona el artículo 10 de esta Ley. IV.- Las que integren colecciones de armas, en los términos de los artículos 21 y 22. Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo pueden poseer en su domicilio y portar fuera de las zonas urbanas, con la manifestación del registro del arma, un rifle calibre .22" o una escopeta de cualquier calibre, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 mm (25") y las de calibre superior al 18 (.729" o 18.5 mm).

También pueden poseer en su domicilio un arma de las señaladas en las fracciones I y II de este artículo, para ________ de las personas moradoras. Párrafo adicionado DOF 29-05-2025. la seguridad y legítima defensa. la seguridad. legitima defensa.

La calidad de persona ejidataria o comunera debe comprobarse mediante documento fehaciente que expida ___________. La calidad de jornalero del campo debe acreditarse con el certificado que expida la autoridad competente del lugar en el que radique dicha persona. la autoridad agraria competente. la autoridad competente. la junta ejidataria competente.

Las armas señaladas en este artículo se podrán autorizar para su uso en representaciones escénicas y culturales, así como actos cívicos y conmemorativos, ____________, en los términos y condiciones señalados en el Reglamento de esta Ley. Párrafo adicionado DOF 29-05-2025. las cuales deben estar inhabilitadas. las cuales deben estar descargadas. las cuales deben ser desactivadas.

tiene la atribución de autorizar a las personas que practiquen actividades de tiro y cacería inscritos en un club o asociación debidamente acreditados ante la referida Secretaría, la posesión en su domicilio, el transporte y la portación, dentro del campo de tiro o cotos de caza autorizada de hasta 10 armas siguientes: La Secretaría. La Secretaría de Gobernacion. La Secretaría de proteccion ciudadadana.

La Secretaría tiene la atribución de autorizar a las personas que practiquen actividades de tiro y cacería inscritos en un club o asociación debidamente acreditados ante la referida Secretaría, la posesión en su domicilio, el transporte y la portación, dentro del campo de tiro o cotos de caza autorizada de hasta ___ armas siguientes: 10. 5. 15.

I.- Pistolas, revólveres y rifles calibre .22, de fuego circular. II.- Pistolas de calibre .38” con fines de tiro olímpico o de competencia y de .380” o sus equivalentes 9 x 17 mm o 9 mm Short o 9 mm Kurz. Fracción reformada DOF 29-05-2025 III.- Escopetas en todos sus calibres y modelos, excepto las de cañón de longitud inferior a 635mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.). IV.- Escopetas de 3 cañones en los calibres autorizados en la fracción anterior, con un cañón para cartuchos metálicos de distinto calibre. V.- Rifles de repetición o de funcionamiento semiautomático, no convertibles en automáticos, con la excepción de carabinas calibre .30”, fusil, mosquetones y carabinas calibre .223”, 7 y 7.62 mm y fusiles Garand calibre .30”. Fracción reformada DOF 08-02-1985, 29-05-2025 VI.- Rifles de calibres superiores a los señalados en la fracción anterior, con permiso especial para su empleo en el extranjero, en cacería de piezas mayores no existentes en la fauna nacional. Fracción reformada DOF 29-05-2025 VII.- Las demás armas de características deportivas de acuerdo con las normas legales de cacería, aplicables por las Secretarías de Estado u Organismos que tengan injerencia, así como los reglamentos nacionales e internacionales para tiro de competencia. Fracción reformada DOF 08-02-1985 VIII.- Armas accionadas por gas, aire comprimido o pistón superiores a los 140 Joules de energía cinética y cuyos efectos se asimilan a las armas de fuego.Fracción adicionada DOF 29-05-2025. La Secretaría tiene la atribución de autorizar a las personas que practiquen actividades de tiro y cacería inscritos en un club o asociación debidamente acreditados ante la referida Secretaría, la posesión en su domicilio, el transporte y la portación, dentro del campo de tiro o cotos de caza autorizada de hasta 10 armas siguientes. Está permitida la posesión de armas de fuego autorizadas por la Secretaría en el domicilio declarado por las personas físicas, para la seguridad y legítima defensa de sus moradores, de conformidad con esta Ley y su Reglamento. Párrafo adicionado DOF 29-05-2025 Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta Ley y su Reglamento, armas de las características siguientes:. La Secretaría tiene la atribución de otorgar, negar, suspender o cancelar los permisos de adquisición y licencias de portación de armas automáticas calibre 7.62 mm o similares y superiores, al personal operativo de los organismos de seguridad pública federales y de las entidades federativas cuando se justifique plenamente la necesidad de emplear armamento de esa potencia y volumen de fuego.

A las personas que practiquen el deporte de la charrería podrá autorizárseles revólveres de mayor calibre que el de los señalados en el artículo 9o. de ésta Ley, únicamente como complemento del atuendo charro, _________. debiendo llevarlos descargados. debiendo llevarlos desactivados. debiendo estar desactivadas.

la posesión, portación y uso de las armas, cargadores, municiones, materiales, accesorios, ingenios o vehículos blindados previstos en el artículo anterior, así como de vehículos particulares modificados con cualquier tipo de blindaje y adaptados para el uso de armamento. Se prohíbe a personas ajenas a la Fuerza Armada Permanente. Se prohíbe a toda personas. Se prohíbe a las instituciones de seguridad.

________ las armas accionadas por gas, aire comprimido o pistón no superiores a los 140 Joules de energía cinética, así como los utensilios, herramientas o instrumentos similares que se utilicen para labores de campo o de cualquier oficio, arte, profesión o deporte; sin embargo, su uso debe limitarse al local o sitio en el que se empleen. Cuando las armas a que hace referencia el párrafo anterior sean transportadas por necesidades de trabajo o para el ejercicio de un deporte, se deben demostrar esas circunstancias. Se permiten. No se permiten. Se autoriza.

El extravío, robo, destrucción, enajenación, aseguramiento o decomiso de un arma que se posea o se porte debe hacerse del conocimiento de la _________ en los casos que corresponda por parte de la persona titular del registro o, en caso de su fallecimiento o ausencia declarada, por la persona responsable designada, en los términos y por los conductos que establezca el Reglamento de esta Ley y demás disposiciones emitidas por dicha Secretaría. Secretaría, así como de la autoridad ministerial. Secretaria. Autoridad competente.

En el domicilio se pueden poseer armas para la seguridad y defensa legítima de sus moradores. Su posesión impone el deber de manifestarlas a la ______ para su registro. Secretaría. Secretaría de la Defensa Nacional. Autoridad Competente.

Por cada arma se debe extender . constancia de su registro. licencia respectiva. la autorizacion respectiva.

Para los efectos del control de la posesión de armas, _________ deben manifestar un único domicilio de residencia permanente para sí y sus familiares. las personas físicas. toda persona. las personas fisicas y morales.

Toda persona que adquiera una o más armas está obligada a manifestarlo a la Secretaría en un término de ________ a partir de la adquisición. La manifestación se hará por escrito, indicando, tipo, calibre, marca, modelo, matrícula y uso. Artículo reformado DOF 08-02-1985, 29-05-2025. treinta días naturales. quice días naturales. cuarenta días naturales.

, de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México, de los organismos públicos que por sus funciones justifiquen la necesidad y las empresas de seguridad privada están obligadas a hacer la manifestación a que refiere el artículo anterior. Los titulares de los organismos de seguridad pública y de Procuración de Justicia de nivel federal. Los titulares de las corporaciones. Los agentes de los organismos.

puede autorizar a las personas deportistas de cacería que cuenten con los permisos que establece esta Ley y su Reglamento la adquisición de cartuchos con características especiales, específicamente los utilizados para dicha actividad; y a las de caza y tiro, la posesión, el transporte y empleo del rifle de repetición o funcionamiento semiautomático, no convertible en automático de calibre deportivo . y demás que sean aplicables a esta actividad lúdica, siempre y cuando se encuentren debidamente registradas en un club o asociación de caza y tiro. la secretaria / 223", .308”, .270”, .243”. la secretaria / 223", .308”, .257”, .243”. la autoridad competente / la secretaria / 380", .308”, .270”, .243”.

Los clubes o asociaciones de personas deportistas de tiro y cacería debidamente constituidas deben registrarse en ____________ para el registro, control y vigilancia de las armas que posean las personas socias; a cuyo efecto deben cumplir con los requisitos que señala el Reglamento de esta Ley. las Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana y de la Defensa Nacional. la Secretaría. la Secretaría de la Defensa Nacional.

puede autorizar a los clubes de tiro y a los organismos establecidos en el artículo 24 de esta Ley, el registro y empleo de un campo de tiro abierto o stand de tiro cubierto o subterráneo de acuerdo con las características y requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. La Secretaria. La Secretaría de la Defensa Nacional.

____________ pueden poseer colecciones o museos de armas antiguas o modernas, o de ambas, previo el permiso correspondiente de la Secretaría. También pueden poseer, cumpliendo con los mismos requisitos, armas de las reservadas por esta Ley, cuando tengan valor o significado cultural, científico, artístico o histórico. Cuando en una colección o museo no adscrito a un instituto armado de la Nación, existan armas de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente, se requerirá, además, autorización por escrito de la Secretaría. Queda prohibido adquirir cartuchos para las armas a que refiere este artículo. La instalación donde se establezca una colección o museo de armas debe cumplir con las medidas de seguridad que establezca la Secretaría. Las personas físicas o morales, públicas o privadas. Las personas físicas o morales. Las personas físicas.

que tengan colecciones de armas deben solicitar la autorización para la adquisición y posesión de nuevas armas destinadas al enriquecimiento de la colección o del museo, e inscribirlas. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la sanción señalada en esta Ley. Los particulares. Las personas. Las personas fisiscas y morales.

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