LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
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![]() LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Descripción: PROMOCION |



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1. Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de. legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género. economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género. 2. La Auditoría fiscalizará el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley por parte de los sujetos obligados, conforme a las atribuciones que le confieren la. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. 3. Se entiende por las acciones sustantivas o de apoyo que realizan los ejecutores de gasto con el fin de dar cumplimiento a los objetivos y metas contenidos en los programas, de conformidad con las atribuciones que les señala su respectiva ley orgánica o el ordenamiento jurídico que les es aplicable. Actividad institucional. Adecuaciones presupuestarias. 4. las modificaciones a las estructuras funcional programática, administrativa, y económica, a los calendarios de presupuesto y las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de los ejecutores de gasto. Adecuaciones presupuestarias. Actividad institucional. 5. los remanentes de recursos del presupuesto modificado una vez que se hayan cumplido las metas establecidas. Ahorro presupuestario. Ahorro financiero. 6. anexos del Presupuesto donde concurren Programas Presupuestarios, componentes de éstos y/o Unidades Responsables, cuyos recursos son destinados a obras, acciones y servicios vinculados con el desarrollo de los siguientes sectores: Igualdad entre Mujeres y Hombres; Atención de Niños, Niñas y Adolescentes; Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas; Desarrollo de los Jóvenes; Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable; Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; Atención a Grupos Vulnerables; y los Recursos para la Mitigación de los efectos del Cambio Climático. Anexos Transversales. Anexos Dimensionales. 7. la Auditoría Superior de la Federación. Auditoría. Auditorio superior de la federación. 8. el instrumento que permite registrar de manera ordenada, sistemática y homogénea las compras, los pagos y las erogaciones autorizados en capítulos, conceptos y partidas con base en la clasificación económica del gasto. Este clasificador permite formular y aprobar el proyecto de Presupuesto de Egresos desde la perspectiva económica y dar seguimiento a su ejercicio. Clasificador por objeto del gasto. Clasificador por objeto de compra. 9. la Cuenta de la Hacienda Pública Federal. Cuenta Pública. Cuenta comprobada. 10. el financiamiento que cubre la diferencia entre los montos previstos en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos y aquélla entre los ingresos y los gastos en los presupuestos de las entidades. Déficit presupuestario. Falta presupuestaria. 11. las Secretarías de Estado, incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados; órganos reguladores coordinados en materia energética y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Asimismo, aquellos ejecutores de gasto a quienes se les otorga un tratamiento equivalente en los términos del artículo 4 de esta Ley. Dependencias. Entidades. 12. las dependencias que designe el Ejecutivo Federal en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para orientar y coordinar la planeación, programación, Presupuestacion, ejercicio y evaluación del gasto de las entidades que queden ubicadas en el sector bajo su coordinación. Dependencias coordinadoras de sector. Dependencia de sector publico. 13. los remanentes de recursos no devengados del presupuesto modificado. Economías. Recursos económicos. 14. lograr en el ejercicio fiscal los objetivos y las metas programadas en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables. Eficacia en la aplicación del gasto público. Eficiencia en la aplicación del gasto. 15. el ejercicio del Presupuesto de Egresos en tiempo y forma, en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables. Eficiencia en el ejercicio del gasto público. Eficacia en la aplicación del gasto público. 16. los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos a los que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos a través de los ramos autónomos, así como las dependencias y entidades, que realizan las erogaciones a que se refiere el artículo 4 de esta Ley con cargo al Presupuesto de Egresos. Ejecutores de gasto. Ejecutores del presupuesto. 17. la diferencia entre las disposiciones y amortizaciones efectuadas de las obligaciones constitutivas de deuda pública, al cierre del ejercicio fiscal. Endeudamiento neto. Endeudamiento real. 18. las personas de derecho público de carácter federal con autonomía en el ejercicio de sus funciones y en su administración, creadas por disposición expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a las que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos a través de los ramos autónomos. Entes autónomos. Entes comprometidos. 19. los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos, que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal sean considerados entidades paraestatales. Entidades. Dependencias. 20. las entidades que el Ejecutivo Federal agrupe en los sectores coordinados por las dependencias, en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Entidades coordinadas. Dependencias coordinadas. 21. las entidades que no se encuentren agrupadas en los sectores coordinados por las dependencias. Entidades no coordinadas. Entidades coordinadas. 22. las entidades cuyos ingresos están comprendidos en su totalidad en la Ley de Ingresos y sus egresos forman parte del gasto neto total. Entidades de control directo. Entidades coordinadas. 23. las entidades cuyos ingresos propios no están comprendidos en la Ley de Ingresos, y sus egresos no forman parte del gasto neto total, salvo aquellos subsidios y transferencias que en su caso reciban Entidades de control indirecto. Entidades de control indirecto. Entidades de control directo. 24. el conjunto de categorías y elementos programáticos ordenados en forma coherente, el cual define las acciones que efectúan los ejecutores de gasto para alcanzar sus objetivos y metas de acuerdo con las políticas definidas en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas y presupuestos, así como ordena y clasifica las acciones de los ejecutores de gasto para delimitar la aplicación del gasto y permite conocer el rendimiento esperado de la utilización de los recursos públicos. Estructura Programática. Estructura Programada. 25. los estados de la Federación y el Distrito Federal. Entidades federativas. Dependencia federativa. 26. el registro de las entradas y salidas de recursos efectivos en un ejercicio fiscal. Flujo de efectivo. Flujo efectivo. 27. el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, a que se refieren el artículo 28, párrafo sexto de la Constitución y los transitorios Décimo Cuarto y Décimo Quinto del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013. Fondo Mexicano del Petróleo. Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización. 28. el monto correspondiente al gasto neto total, excluyendo los gastos por concepto de costo financiero, participaciones a las entidades federativas, a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, adeudos de ejercicios fiscales anteriores, combustibles utilizados para la generación de electricidad, pago de pensiones y jubilaciones del sector público, y la inversión física y financiera directa de la Administración Pública Federal. Gasto corriente estructural. Gasto corriente. 29. la totalidad de las erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, las cuales no incluyen las amortizaciones de la deuda pública y las operaciones que darían lugar a la duplicidad en el registro del gasto. Gasto neto total. Gasto corriente estructural. 30. la totalidad de las erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos y, adicionalmente, las amortizaciones de la deuda pública y las operaciones que darían lugar a la duplicidad en el registro del gasto. Gasto total. Gasto neto total. 31. las erogaciones que la Federación realiza en cumplimiento de sus atribuciones conforme a los programas para proveer bienes y servicios públicos a la población. Gasto programable. Gasto neto total. 32. las erogaciones a cargo de la Federación que derivan del cumplimiento de obligaciones legales o del Decreto de Presupuesto de Egresos, que no corresponden directamente a los programas para proveer bienes y servicios públicos a la población. Gasto no programable. Gasto programable. 33. los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública que el Ejecutivo Federal presenta trimestralmente al Congreso de la Unión. Informes trimestrales. Informes mensuales. 34. los recursos que durante el ejercicio fiscal se obtienen en exceso de los aprobados en la Ley de Ingresos o en su caso respecto de los ingresos propios de las entidades de control indirecto. Ingresos excedentes. Ingresos totales. 35. los recursos que reciba el Gobierno Federal por la suma de las transferencias desde el Fondo Mexicano del Petróleo que se incluyan en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos para cubrir los conceptos señalados en el artículo 16, fracción II, incisos a) a g) de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo y la recaudación por el impuesto sobre la renta que se genere por los contratos y asignaciones a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ingresos Petroleros. Ingresos excedentes. 36. los recursos que por cualquier concepto obtengan las entidades, distintos a los recursos por concepto de subsidios y transferencias, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Ingresos propios. Ingresos excedentes. 37. las erogaciones que tienen como contraprestación la constitución de un activo. Inversión física y financiera directa. Inversión financiera. 38. la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente. Ley de Ingresos. Ley de Egresos. 39. es el gasto corriente estructural de la última Cuenta Pública disponible al momento de presentar a la Cámara de Diputados la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos, más un incremento real por cada año, que deberá ser menor a la tasa anual de crecimiento potencial del Producto Interno Bruto y que será determinado en términos del Reglamento. Límite máximo del gasto corriente estructural. Límite del gasto corriente estructural. 40. los estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos, y pagos equivalentes a los mismos, que se otorgan de manera excepcional a los servidores públicos, condicionados al cumplimiento de compromisos de resultados sujetos a evaluación; sí como el pago de horas de trabajo extraordinarias y demás asignaciones de carácter excepcional autorizadas en los términos de la legislación laboral y de esta Ley. Percepciones extraordinarias. Percepciones ordinarias. 41. los pagos por sueldos y salarios, conforme a los tabuladores autorizados y las respectivas prestaciones, que se cubren a los servidores públicos de manera regular como contraprestación por el desempeño de sus labores cotidianas en los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, y las dependencias y entidades donde prestan sus servicios, así como los montos correspondientes a los incrementos a las remuneraciones que, en su caso, se hayan aprobado para el ejercicio fiscal. Percepciones ordinarias. Percepciones extraordinarias. 42. el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, incluyendo el decreto, los anexos y tomos. Presupuesto de Egresos. Presupuesto devengado. 43. las erogaciones que con cargo al Presupuesto de Egresos implican un gasto permanente en subsecuentes ejercicios fiscales en materia de servicios personales, por concepto de percepciones ordinarias, y que se debe informar en un apartado específico en el proyecto de Presupuesto de Egresos. Presupuesto regularizable de servicios personales. Presupuesto de Egresos. 44. las acciones que implican erogaciones de gasto de capital destinadas tanto a obra pública en infraestructura como a la adquisición y modificación de inmuebles, adquisiciones de bienes muebles asociadas a estos programas, y rehabilitaciones que impliquen un aumento en la capacidad o vida útil de los activos de infraestructura e inmuebles, y mantenimiento. Programas de inversión. Proyectos de inversión. 45. las acciones que implican erogaciones de gasto de capital destinadas a obra pública en infraestructura. Proyectos de inversión. Programas de inversión. 46. la previsión de gasto con el mayor nivel de agregación en el Presupuesto de Egresos. Ramo. Ramos administrativos. 47. los ramos por medio de los cuales se asignan recursos en el Presupuesto de Egresos a las dependencias y en su caso entidades, a la Presidencia de la República y a los tribunales administrativos. Ramos administrativos. Ramos autónomos. 48. los ramos por medio de los cuales se asignan recursos en el Presupuesto de Egresos a los Poderes Legislativo y Judicial, y a los entes autónomos. Ramos autónomos. Ramos administrativos. 49. los ramos cuya asignación de recursos se prevé en el Presupuesto de Egresos derivada de disposiciones legales o por disposición expresa de la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, que no corresponden al gasto directo de las dependencias, aunque su ejercicio esté a cargo de éstas. Ramos generales. Ramos administrativos. 50. las disposiciones a las cuales se sujetan determinados programas y fondos federales con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos. Reglas de operación. Reglas operacionales. 51. la retribución económica que constitucionalmente corresponda a los servidores públicos por concepto de percepciones ordinarias y, en su caso, percepciones extraordinarias. Remuneraciones. Emolumentos. 52. las necesidades de financiamiento del Gobierno Federal y las entidades del sector público federal, que cubre la diferencia entre los ingresos y los gastos distintos de la adquisición neta de pasivos y activos financieros, incluyendo las actividades del sector privado y social cuando actúan por cuenta del Gobierno Federal o las entidades. Requerimientos financieros del sector público. Solicitud de financieros del sector público. 53. los activos del Fondo Mexicano del Petróleo destinados al ahorro de largo plazo en términos del Título Quinto de esta Ley. Reserva del Fondo. Fondo de reserva. 54. la observancia de los principios y las disposiciones de esta Ley, la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos y los ordenamientos jurídicos aplicables que procuren el equilibrio presupuestario, la disciplina fiscal y el cumplimiento de las metas aprobadas por el Congreso de la Unión. Responsabilidad Hacendaria. Responsabilidad. 55. los pasivos que integran los requerimientos financieros del sector público menos los activos financieros disponibles, en virtud de la trayectoria anual observada a lo largo del tiempo de los citados requerimientos. Saldo histórico de los requerimientos financieros del sector público. Saldo histórico de los requerimientos financieros. 56. el conjunto de elementos metodológicos que permiten realizar una valoración objetiva del desempeño de los programas, bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer el impacto social de los programas y de los proyectos. Sistema de Evaluación del Desempeño. Sistema de Evaluación del Trabajo. 57. las disponibilidades presupuestarias que resultan, con base en el calendario de presupuesto, sin cumplir las metas contenidas en los programas o sin contar con el compromiso formal de su ejecución. Subejercicio de gasto. Subejercicio. 58. las asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general. Subsidios. Subsidios programados. 59. Secretaría. la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. la Secretaría de la Función Pública. 60. Función Pública. la Secretaría de la Función Pública. la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 61. las asignaciones de recursos federales previstas en los presupuestos de las dependencias, destinadas a las entidades bajo su coordinación sectorial o en su caso, a los órganos administrativos desconcentrados, para sufragar los gastos de operación y de capital, incluyendo el déficit de operación y los gastos de administración asociados al otorgamiento de subsidios, así como las asignaciones para el apoyo de programas de las entidades vinculados con operaciones de inversión financiera o para el pago de intereses, comisiones y gastos, derivados de créditos contratados en moneda nacional o extranjera. Transferencias. Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo. 62. aquéllas a que se refiere el artículo 16 de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, que el Fondo Mexicano del Petróleo debe realizar en los términos del Título Quinto de la presente Ley. Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo. Transferencias. 63. Los órganos conformados con tal carácter en las leyes federales, tales como el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y los Tribunales Agrarios. Tribunales administrativos. Unidades de administración. 64. los órganos o unidades administrativas de los ejecutores de gasto, establecidos en los términos de sus respectivas leyes orgánicas, encargados de desempeñar las funciones a que se refiere el último párrafo del artículo 4 de esta Ley. Unidades de administración. Tribunales administrativos. 65. al área administrativa de los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, las dependencias y, en su caso, las entidades que está obligada a la rendición de cuentas sobre los recursos humanos, materiales y financieros que administra para contribuir al cumplimiento de los programas comprendidos en la estructura programática autorizada al ramo o entidad. Unidad responsable. Unidades de administración. 66. comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, incluyendo los pagos de pasivo de la deuda pública; inversión física; inversión financiera; así como responsabilidad patrimonial; que realizan los siguientes ejecutores de gasto. El gasto público federal. El gasto Corriente. 67. Quienes son los ejecutores de gasto. El Poder Legislativo; El Poder Judicial; Los entes autónomos; Los tribunales administrativos; La Presidencia de la República; Las dependencias, y Las entidades. Los entes autónomos; Los tribunales administrativos; La Presidencia de la República; Las dependencias, y Las entidades. 68. están obligados a rendir cuentas por la administración de los recursos públicos en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables. Los ejecutores de gasto. Los entes responsables del gasto. 69. fortalecerán la operación y la toma de decisiones de los ejecutores, procurando que exista un adecuado equilibrio entre el control, el costo de la fiscalización, el costo de la implantación y la obtención de resultados en los programas y proyectos. Las disposiciones presupuestarias y administrativas. Las disposiciones presupuestarias. 70. se sujetará a las mismas disposiciones que rigen a las dependencias, Asimismo, los tribunales administrativos se sujetarán a las disposiciones aplicables a las dependencias, así como a lo dispuesto en sus leyes específicas dentro del margen de autonomía previsto en el artículo 5 de esta Ley. La Presidencia de la República. Los ejecutores de gasto. 71. Los ejecutores de gasto contarán___________, encargada de planear, programar, presupuestar, en su caso establecer medidas para la administración interna, controlar y evaluar sus actividades respecto al gasto público. con una unidad de administración. con una aérea de administración. 72. Quien, por conducto de la Secretaría, estará a cargo de la programación, Presupuestacion, evaluación y control presupuestario del gasto público federal correspondiente a las dependencias y entidades. Asimismo, la Función Pública, en términos de las disposiciones jurídicas que rigen sus funciones de control y auditoría, inspeccionará y vigilará el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de las que de ella emanen, respecto de dicho gasto por parte de las dependencias y entidades. El Ejecutivo Federal. Los ejecutores de gasto. 73. Quien, por conducto de sus respectivas unidades de administración, deberán coordinarse con la Secretaría para efectos de la programación y Presupuestacion en los términos previstos en esta Ley. El control y la evaluación de dicho gasto corresponderán a los órganos competentes, en los términos previstos en sus respectivas leyes orgánicas. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos. La Presidencia de la República. 74. Quien deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, los ingresos del periodo, incluyendo los rendimientos financieros; egresos destino y saldo de los fideicomisos en los que participen, en los términos de las disposiciones generales aplicables. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos. La Presidencia de la República. 75. La información a que se refiere el párrafo anterior deberá remitirse a la Secretaría para efectos de la integración de los informes trimestrales, a_______ Asimismo, deberán reportar a la Auditoría el ejercicio de los recursos públicos aportados a dichos fideicomisos para efectos de la Cuenta Pública. más tardar 10 días hábiles antes de la fecha de entrega del informe trimestral correspondiente. más tardar 5 días hábiles antes de la fecha de entrega del informe trimestral correspondiente. 76. Al extinguir los fideicomisos que se constituyan en los términos de este artículo, los recursos públicos remanentes deberán enterarse a las respectivas tesorerías o sus equivalentes, salvo que se haya. acordado un destino diferente en el contrato respectivo. un destino diferente en el contrato respectivo. 77. Quienes estarán facultados para realizar los trámites presupuestarios y, en su caso, emitir las autorizaciones correspondientes en los términos de esta Ley, mediante la utilización de documentos impresos con la correspondiente firma autógrafa del servidor público competente, o bien, a través de equipos y sistemas electrónicos autorizados por la Secretaría, para lo cual, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán medios de identificación electrónica. Los ejecutores de gasto. El Ejecutivo Federal. 78. Quienes, conforme a las disposiciones generales aplicables, serán responsables de llevar un estricto control de los medios de identificación electrónica, así como de cuidar la seguridad y protección de los equipos y sistemas electrónicos y, en su caso, de la confidencialidad de la información en ellos contenida. Los ejecutores de gasto. El Ejecutivo Federal. 79. Quienes, por conducto de sus respectivas unidades de administración, deberán celebrar convenios con la Secretaría para la utilización de los equipos y sistemas electrónicos a que se refiere este artículo. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos. Los ejecutores de gasto. 80. La Secretaría operará un sistema de administración financiera federal, el cual tendrá como objetivo. reducir los costos de las operaciones de tesorería del Gobierno Federal y agilizar la radicación de los recursos, concentrando la información en la materia que ayude a fortalecer al proceso presupuestario. aumentar los costos de las operaciones de tesorería del Gobierno Federal y agilizar la radicación de los recursos, concentrando la información en la materia que ayude a fortalecer al proceso presupuestario. 81. Quien, por conducto de sus respectivas unidades de administración, convendrán con la Secretaría la implantación del sistema en el ámbito de sus respectivas competencias a efecto exclusivamente de presentar periódicamente la información correspondiente. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos,. Los ejecutores de gasto. 82. Los ejecutores de gasto incorporarán al citado sistema la información financiera, conforme a las disposiciones generales que para tal fin emita la Secretaría. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos. Los ejecutores de gasto. 83. Quien resolverá las solicitudes sobre autorizaciones en materia presupuestaria que presenten las dependencias y entidades, dentro de los plazos que al efecto se establezcan en las disposiciones generales aplicables. Transcurrido el plazo correspondiente sin que se hubiere emitido respuesta a la solicitud respectiva, ésta se entenderá resuelta en sentido afirmativo en aquellos casos y con los requisitos que expresamente señale el Reglamento. La Secretaría. La Dependencia. 84. Quedan prohibidas las delegaciones de los entes públicos en el extranjero, salvo las correspondientes a las áreas de. seguridad nacional e impartición de justicia. La representación del Estado Mexicano en el extranjero, la ejecución de la política exterior, su dirección y administración, corresponderán únicamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores. La representación del Estado Mexicano en el extranjero, la ejecución de la política exterior, su dirección y administración, corresponderán únicamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores. 85. A petición del interesado, la Secretaría deberá expedir constancia de tal circunstancia dentro de los. cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva. tres días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva. 86. La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos se elaborarán con base en objetivos y parámetros cuantificables de política económica, acompañados de sus correspondientes indicadores del desempeño, los cuales, junto con los criterios generales de política económica y los objetivos, estrategias y metas anuales, en el caso de la Administración Pública Federal, deberán ser congruentes con el. Plan Nacional de Desarrollo y los programas que derivan del mismo. Plan Nacional de Desarrollo. 87. Los montos de ingreso previstos en la iniciativa y en la Ley de Ingresos, así como de gasto contenidos en el proyecto y en el Presupuesto de Egresos, y los que se ejerzan en el año fiscal por los ejecutores del gasto, deberán. contribuir a alcanzar la meta anual de los requerimientos financieros del sector público. alcanzar la meta anual de los requerimientos financieros del sector público. 88. En caso de que, al cierre del ejercicio fiscal, se observe una desviación respecto a la meta de los requerimientos financieros del sector público mayor al equivalente a un 2 por ciento del gasto neto total aprobado, la Secretaría deberá presentar. una justificación de tal desviación en el último informe trimestral del ejercicio. Un comprobante de tal desviación en el último informe trimestral del ejercicio. 89. el gasto neto total propuesto por el Ejecutivo Federal en el proyecto de Presupuesto de Egresos, aquél que apruebe la Cámara de Diputados y el que se ejerza en el año fiscal. deberá contribuir al equilibrio presupuestario. ayudará a contribuir al equilibrio presupuestario. 90. se considerará que el gasto neto contribuye a dicho equilibrio durante el ejercicio, cuando el balance presupuestario permita. cumplir con el techo de endeudamiento aprobado en la Ley de Ingresos. cumplir con el techo de endeudamiento aprobado en la Ley de Egresos. 91. Circunstancialmente, y debido a las condiciones económicas y sociales que priven en el país, las iniciativas de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos podrán prever un déficit presupuestario. En estos casos, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, al comparecer ante el Congreso de la Unión con motivo de la presentación de dichas iniciativas, deberá dar cuenta de los siguientes aspectos. I. El monto específico de financiamiento necesario para cubrir el déficit presupuestario; II. Las razones excepcionales que justifican el déficit presupuestario, y III. El número de ejercicios fiscales y las acciones requeridas para que dicho déficit sea eliminado y se restablezca el equilibrio presupuestario. I. Las razones excepcionales que justifican el déficit presupuestario, y II. El número de ejercicios fiscales y las acciones requeridas para que dicho déficit sea eliminado y se restablezca el equilibrio presupuestario. 92. Quien reportará en los informes trimestrales y la Cuenta Pública, el avance de las acciones, hasta en tanto no se recupere el equilibrio presupuestario. El Ejecutivo Federal. Los ejecutores de gasto. 93. En caso de que el Congreso de la Unión modifique el déficit presupuestario en la Ley de Ingresos, deberá motivar su decisión sujetándose a las fracciones I y II de este artículo. A partir de la aprobación del déficit a que se refiere este párrafo el Ejecutivo Federal deberá dar. cumplimiento a los demás requisitos previstos en este artículo. cumplir con los requisitos previstos. 94. El gasto en inversión de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias no se. contabilizará para efectos del equilibrio presupuestario. contará para efectos del equilibrio presupuestario. 95. El gasto corriente estructural propuesto por el Ejecutivo Federal en el proyecto de Presupuesto de Egresos, lo aprueba. la Cámara de Diputados. El Congreso de la Unión. 96. y el que se ejerza en el ejercicio fiscal, no podrá ser. mayor al límite máximo del gasto corriente estructural. menor al límite máximo del gasto corriente estructural. 97. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, en la programación y Presupuestacion de sus respectivos proyectos, así como en la ejecución de sus presupuestos aprobados deberán. cumplir con el límite máximo del gasto corriente estructural. ejercer el límite máximo del gasto corriente estructural. 98. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54, que ______o determinado por ley posterior. no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos. este comprendido en el Presupuesto de Egresos. 99. Quien podrán autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en sus respectivos presupuestos, con cargo a los ingresos excedentes que en su caso generen. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos. la Cámara de Diputados. 100. quien en caso de que durante el ejercicio fiscal disminuyan los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, por conducto de la Secretaría. el Ejecutivo Federal. la Cámara de Diputados. 101. En el ejercicio de sus presupuestos, las dependencias y entidades se sujetarán estrictamente a los _______en los términos de las disposiciones aplicables, atendiendo los requerimientos de las mismas. calendarios de presupuesto autorizados a cada dependencia y entidad. Programas autorizados a cada dependencia y entidad. 102. Las dependencias y entidades remitirán a la Secretaría sus _______en los términos y plazos establecidos por el Reglamento. proyectos de calendarios. calendarios de presupuesto autorizados. 103. autorizará los calendarios tomando en consideración las necesidades institucionales y la oportunidad en la ejecución de los recursos para el mejor cumplimiento de los objetivos de los programas, dando prioridad a los programas sociales y de infraestructura. La Secretaría. la Cámara de Diputados. 104. quien queda facultada para elaborar los calendarios de presupuesto de las dependencias y entidades, cuando no le sean presentados en los términos que establezca el Reglamento. La Secretaría. la Cámara de Diputados. 105. Los calendarios de presupuesto deberán comunicarse por ____ a las dependencias y entidades, así como publicarse en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 10 días hábiles posteriores a la publicación del Presupuesto en el propio Diario Oficial de la Federación. La Secretaría. la Cámara de Diputados. 106. quien deberán comunicar los calendarios de presupuesto correspondiente a sus respectivas unidades responsables, así como publicarlos en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 5 días hábiles después de recibir la comunicación por parte de la Secretaría. las unidades de administración de cada dependencia y entidad. las dependencia y entidades federativas. 107. Quien deberá elaborar los calendarios de presupuesto, en términos mensuales a más tardar 15 días hábiles posteriores a la publicación del Presupuesto en el propio Diario Oficial de la Federación. La Secretaría. la Cámara de Diputados. 108. También se publicará en el Diario Oficial de la Federación el calendario mensual de ingresos derivado de la Ley de Ingresos de la Federación, después __________de la publicación de dicha Ley. 15 días hábiles. 10 días hábiles. 109. Quien deberá entregar a la Cámara de Diputados, la metodología y criterios que hubiese utilizado para la estimación de los ingresos, misma que deberá ser incluida en la citada publicación. La Secretaria. el Ejecutivo Federal. 110. Quien cumplirá estrictamente los calendarios de presupuesto autorizados a las dependencias en los términos de las disposiciones aplicables e informará al respecto en los informes trimestrales, por dependencia o entidad, por unidad responsable y por programa. La Secretaria. el Ejecutivo Federal. 111. Quien reportará en los informes trimestrales a la Cámara de Diputados los saldos en líneas globales por dependencia o entidad, por unidad responsable y por programa, para evitar acumulación de saldos o subejercicios presupuestarios. La Secretaria. el Ejecutivo Federal. 112. Los subejercicios de los presupuestos de las dependencias y entidades que resulten, deberán subsanarse en un plazo máximo de. 90 días naturales. 30 días naturales. 113. En caso contrario dichos recursos se reasignarán ___________que la Cámara de Diputados haya previsto en el Presupuesto de Egresos. La Secretaría estará obligada a reportar al respecto oportunamente a la Cámara, así como hacerle llegar la información necesaria. a los programas sociales y de inversión en infraestructura. a los programas sociales. 114. quien deberán coadyuvar al cumplimiento de las normas de disciplina presupuestaria a que se refiere el presente artículo, a través de ajustes a sus respectivos presupuestos, observando en lo conducente lo dispuesto en la fracción III. Asimismo, deberán reportar los ajustes realizados en los informes trimestrales y la Cuenta Pública. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos. Secretaría de la Función Pública del Poder Ejecutivo Federal. 115. Quien, conforme a las disposiciones aplicables, reportará al Congreso de la Unión acerca de los ingresos, egresos y reservas de los fondos, en los Informes Trimestrales. La Secretaria. el Ejecutivo Federal. |




