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Ley Foral Hacienda Pública de Navarra

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Título del Test:
Ley Foral Hacienda Pública de Navarra

Descripción:
Ley Foral Hacienda Pública de Navarra

Fecha de Creación: 2025/01/24

Categoría: Otros

Número Preguntas: 47

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Ámbito de aplicación y organización del sector público foral. Objetivo. Forman parte del sector público foral.

Ley Foral de Hacienda Pública Navarra. Sistema Fuentes. Se someterán a su normativa específica. Carácter Supletorio.

El Régimen presupuestario y económico-financiero del sector público foral se regula en la LEY FORAL 13/2007. Se someterán a su normativa específica. Sistema tributario de la Comunidad Foral de Navarra. Régimen jurídico general del Patrimonio de Navarra. Régimen de contracción de obligaciones financieras y de realización de gastos. Normas de Derecho Administrativo. Normas de Derecho Común.

Materias que deben regularse por Ley Foral. Presupuestos Generales de Navarra. Establecimiento, Modificación o supresión de tributos/recargos, así como de las exenciones y bonificaciones que pudieron afectarles. Límites para la realización de operaciones de endeudamiento y constitución de avales. Régimen de patrimonio y de la contratación de la comunidad Foral. Demás materias relativas a la Hacienda Pública de Navarra.

Sistema de Fuentes y Materias que deben regularse por LEY FORAL. Normativa Específica. Se regularán mediante LEY FORAL. Carácter Supletorio.

Facultades del Gobierno de Navarra en materia de Hacienda Pública. Ejercer la potestad reglamentaria. Aprobar el proyecto de Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra y someterlo a la Aprobación del Parlamento. Prestar/Denegar la conformidad a la admisión a trámite de las enmiendas/proposiciones de Ley Foral que supongan aumento o disminución de los ingresos presupuestarios. Aprobar el Proyecto de Ley Foral de Cuentas Generales de Navarra y someterlo a la Aprobación del Parlamento. Determinar directrices de política económica y financiera de la CF.

Gobierno de Navarra Facultades y Materias. Materias que se regulan por Ley Foral. Facultades del Gobierno de Navarra. Aprobar.

Régimen de la Hacienda Pública de Navarra. Concepto de la Hacienda Pública de Navarra. Derechos integrantes de la Hacienda Pública de Navarra.

Derechos integrantes de la Hacienda Pública de Navarra. Naturaleza Pública. Naturaleza Privada.

Son derechos de Naturaleza ( ) los tributos y los demás derechos de contenido económico, cuya titularidad corresponde a la Administración de la CF y a sus organismos autónomos. Naturaleza Privada. Naturaleza Pública.

Son derechos de naturaleza ( ) los rendimientos/productos de cualquier naturaleza de sus bienes patrimoniales, los que adquieran a título de herencia, legado o donación. Naturaleza Privada. Naturaleza Pública.

Límites a los que están sujetos los derechos económicos de la Hacienda Pública de Navarra. Mediante ACUERDO. La suscripción por la Hacienda Pública de Navarra de los ACUERDOS y CONVENIOS en procesos concursales previstos en su normativa específica.

No se podrá transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los derechos económicos de la Hacienda Pública de Navarra, ni someter a arbitraje las contiendas que sobre los mismos se susciten, sino mediante. Acuerdo, del Gobierno de Navarra a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda. Ley Foral, del Gobierno de Navarra a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda. Decreto Ley, del Gobierno de Navarra a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda. Ley Orgánica, del Gobierno de Navarra a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.

La suscripción por la Hacienda Pública de Navarra de los ACUERDOS y CONVENIOS en procesos concursales previstos en su normativa específica requerirá únicamente. Autorización del Consejero de Economía y Hacienda. Autorización del Ministro de Economía. Autorización del Presidente del Parlamento. Autorización Rey.

Límites a los que están sujetos los derechos económicos de la Hacienda Pública de Navarra. Derechos económicos de la HPN no se podrán. En el pago de dichos derechos. La suscripción por la HPN de los acuerdos y convenios en procesos concursales previstos en su normativa específica requerirá. 1.No se podrá transigir judicial, ni extrajudicialmente sobre los derechos económicos de la HPN 2.Ni someter a arbitraje las contiendas que sobre los mismos se susciten.

Competencias y Acuerdos. Suscripción y Celebración de ACUERDOS y CONVENIOS. Restantes créditos de la HPN. Carácter Privilegiado de los Créditos de la HPN.

Régimen jurídico de los derechos de naturaleza pública de la HPN. La aplicación de los tributos se ajustará. Cuando un deudor satisfaga una cantidad sin expresar el concepto al que haya de aplicarse y concurran diversos créditos al cobro.

Cuando un deudor satisfaga una cantidad sin expresar, el concepto al que haya de aplicarse y concurran diversos créditos al cobro, el pago se aplicará a la deuda que resulte más ONEROSA para el deudor, y en su defecto a la MÁS ANTIGUA. Verdadero. Falso.

Prerrogativas correspondientes a los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública de Navarra. Obligaciones de pago dimanantes de naturaleza pública. La cobranza de tales derechos se efectuará.

Nacimiento, adquisición y extinción de los derechos de naturaleza pública de la HPN. Nacimiento. Extinción. Normativa Tributaria General Foral y Reglamentos de Desarrollo.

Providencia de apremio y suspensión del procedimiento de apremio. Providencia Apremio. Suspenso Procedimientos de Apremio.

Providencia de Apremio. Procedimientos administrativos de apremio podrán ser SUSPENDIDOS. Se suspende inmediatamente el procedimiento de apremio sin NECESIDAD de PPRESTAR GARANTÍA.

Tercería de Dominio. Tercería de Dominio. La Administración de la CF podrá acordar la suspensión del procedimiento de apremio. Tercería fuera de mejor derecho.

Aplazamiento/Fraccionamiento de las cantidades adeudadas a la HPN. Las cantidades aplazadas. A través del procedimiento que se establezca reglamentariamente. Dichas cantidades deberán garantizarse en:.

Compensación de deudas. Podrán extinguirse total/parcialmente por COMPENSACIÓN.

Prescripción de los derechos de la Hacienda Pública de Navarra. Prescribirá. Que prescribirá. La prescripción de los derechos de la HPN se interrumpirá.

Prescripción de los derechos de la Hacienda Pública de Navarra. 4 años. A reconocer/liquidar créditos a su favor. Al cobro de los créditos reconocidos/liquidados.

La prescripción de los derechos de la Hacienda Pública de Navarra se interrumpirá conforme a lo establecido en la normativa tributaria general foral y se aplicará de oficio. Verdadero. Falso.

Los derechos de la Hacienda Pública de Navarra declarados prescritos deberán ser dados de baja en las respectivas cuentas, previa. Ley de Oficio. Tramitación del oportuno expediente. Ley Foral. Ley Decreto Foral.

Resumen. Derechos de la HPN declarados prescritos. Prescripción de los derechos de la HPN. Procedimiento, requisitos y efectos de las formas de extinción de los derechos de naturaleza pública de la HPN se someterán a lo establecido en. Suscripción y celebración de los Acuerdos y Convenios de la legislación concursal. Restantes créditos de la HPN competencia corresponde.

Obligaciones de la Hacienda Pública de Navarra. Fuentes de las obligaciones. Exigibilidad de las obligaciones. Extinción de las obligaciones.

Exigibilidad de las obligaciones. Las obligaciones de la HPN solo son exigibles cuando. La HPN. Obligaciones tengan por causa prestaciones/servicios de la CF su pago no podrá realizarse mientras. Dicha prohibición no resultará de aplicación. El pago no puede anticipar.

Interés de demora. Las cantidades adeudadas a la HPN devengarán. El Interés de Demora desde el día siguiente contendrá. El interés de demora resultará de la aplicación.

Extinción de las obligaciones. Las obligaciones de la HPN se extinguen por las causas contempladas en la Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra + resto del ordenamiento jurídico. Verdadero. Falso.

Fuentes de las obligaciones de la HPN. Las obligaciones de la HPN nacen de. La Ley. Los Negocios Jurídicos. Actos o hechos que de conformidad con el ordenamiento jurídico las generen.

Prerrogativas El órgano administrativo encargado del cumplimiento efectuará el reconocimiento de la obligación. La materialización del pago deberá realizarse dentro de los. 3 meses siguientes al día de la notificación. 6 meses siguientes al día de la notificación. 9 meses siguientes al día de la notificación. 12 meses siguientes al día de la notificación.

La materialización del pago deberá realizarse dentro de los 3 meses siguientes al día de la notificación de la resolución. Verdadero. Falso.

Intereses de Demora. Si la Administración no pagará al acreedor de la HPN, dentro de los 2 meses siguientes al día de notificación. No se devengarán intereses de demora en los períodos durante los cuales.

Si la Administración no pagará al acreedor de la HPN dentro de los 2 meses siguientes al día de la notificación, deberá abonarle desde el DÍA SIGUIENTE y hasta su total cancelación, el interés legal del dinero. Verdadero. Falso.

Prescripción de las obligaciones. Prescribirán a los. Cuales prescribirá.

Prescripción de las obligaciones. Derecho a exigir de la HPN, el reconocimiento/liquidación de todas aquellas obligaciones cuyo reconocimiento/liquidación no se hubiese solicitado con presentación de los documentos acreditativos de cumplimiento de los requisitos exigidos para ello. Derecho a exigir de la HPN el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidados, si no fuese reclamado por los acreedores legítimos o sus derechohabientes.

Las obligaciones a cargo de la HPN que hayan prescrito serán DADAS de BAJA en las respectivas cuentas, previa tramitación del correspondiente expediente por el Departamento de Economía y Hacienda. Verdadero. Falso.

Presupuestos Generales de Navarra. Def. Están integrados por.

Presupuestos Generales de Navarra, estarán integrados por. Presupuesto de la Cámara Legislativa, El Defensor del Pueblo y la Cámara de Comptos. Presupuesto de la Administración de la CF. Presupuesto de los entes públicos de la CF. Presupuesto de operaciones corrientes y los de operaciones de capital y financieras de las fundaciones públicas de la CF. Programas de actuación, inversiones y financiación, y los estados financieros de las sociedades públicas de la CF. Estados financieros de previsión de las entidades públicas empresariales. Presupuesto Estimativo y la Financiación de la UPNA.

Ámbito Temporal. El ejercicio presupuestario coincidirá. Se imputarán.

Los Presupuesto de la Cámara legislativa, El Defensor del Pueblo y la Cámara de Comptos El Presupuestos de la Administración de la CF El Presupuesto de los entes públicos de la CF Contendrán: Estado de Gastos. Estado de Ingresos.

Estados. Los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones que, como máximo, se puedan reconocer en el ejercicio. Formarán parte (separadamente), los Beneficios Fiscales y los Compromisos de Gasto de Carácter Plurianual. Estado de Gastos. Estado de Ingresos.

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