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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELey de Función Pública Valenciana del 9 de julio (10/2010)

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Título del test:
Ley de Función Pública Valenciana del 9 de julio (10/2010)

Descripción:
Test sobre los artículos de Ley del 9 de julio de la Función Pública Valenciana

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
28/06/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 56
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Temario:
El personal empleado público se clasifica en: Personal funcionario de carrera, personal funcionario interino, personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal, y personal eventual. Personal funcionario de carrera, personal funcionario interino, personal laboral indefinido, y personal eventual. Personal funcionario de carrera, personal funcionario interino, personal laboral y subcontratado, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal, y personal eventual. Personal funcionario de carrera, personal funcionario interino, personal laboral temporal y personal eventual.
En virtud de nombramiento legal, se incorpora a la administración mediante una relación jurídica regulada por el derecho administrativo, para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente Personal funcionario de carrera Personal funcionario de interino Personal funcionario fijo Personal laboral fijo.
En virtud de nombramiento legal y por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, presta servicios en la administración mediante una relación profesional de carácter temporal Personal funcionario de carrera Personal funcionario de interino Personal funcionario fijo Personal laboral fijo.
Circunstancias que pueden dar lugar a su nombramiento de personal funcionario interino. Existencia de puestos de trabajo vacantes aunque sea posible su cobertura por personal funcionario de carrera. Sustitución transitoria. Ejecución de programas de carácter temporal y de duración determinada no superior a 3 años, salvo excepciones. Exceso o acumulación de tareas, de carácter excepcional y circunstancial, por un plazo máximo de seis meses en periodo de doce. Existencia de puestos de trabajo vacantes cuando no sea posible su cobertura por personal funcionario de carrera. Sustitución transitoria. Ejecución de programas de carácter temporal y de duración determinada no superior a 3 años, salvo excepciones. Exceso o acumulación de tareas, de carácter excepcional y circunstancial, por un plazo máximo de seis meses en periodo de doce. Existencia de puestos de trabajo vacantes cuando no sea posible su cobertura por personal funcionario de carrera. Sustitución transitoria o permanente. Ejecución de programas de carácter temporal y de duración determinada no superior a 5 años, salvo excepciones. Exceso o acumulación de tareas, de carácter excepcional y circunstancial, por un plazo máximo de nueve meses en periodo de doce. Existencia de puestos de trabajo vacantes cuando no sea posible su cobertura por personal funcionario de carrera. Sustitución transitoria. Ejecución de programas de carácter temporal y de duración determinada no superior a 3 años, salvo excepciones. Exceso o acumulación de tareas, de carácter excepcional y circunstancial, por un plazo máximo de seis meses en periodo de dieciocho.
Una de las circunstancias, entre otras, que pueden dar al nombramiento de personal funcionario interino es la ejecución de programas de carácter temporal y de duración determinada, que no podrán tener una duración superior a tres años salvo... Su plazo máximo, dentro del límite de 4 años, deberá hacerse constar expresamente en el nombramiento y responderá a necesidades no permanentes de la administración. Finalizado el plazo inicial, el nombramiento podrá ser prorrogado anualmente siempre que el programa esté vigente en ese momento, con dotación presupuestaria para ello y se acredite de forma expresa la necesidad de la prórroga. En ningún caso, la suma del plazo máximo que se hubiera hecho constar en el nombramiento y el de sus prórrogas podrá exceder de cuatro años Su plazo máximo, dentro del límite de tres años, deberá hacerse constar expresamente en el nombramiento y responderá a necesidades no permanentes de la administración. Finalizado el plazo inicial, el nombramiento podrá ser prorrogado anualmente siempre que el programa esté vigente en ese momento, con dotación presupuestaria para ello y se acredite de forma expresa la necesidad de la prórroga. En ningún caso, la suma del plazo máximo que se hubiera hecho constar en el nombramiento y el de sus prórrogas podrá exceder de cuatro años Su plazo máximo, dentro del límite de tres años, deberá hacerse constar expresamente en el nombramiento y responderá a necesidades de la administración. Finalizado el plazo inicial, el nombramiento podrá ser prorrogado mensualmente siempre que el programa esté vigente en ese momento, con dotación presupuestaria para ello y se acredite de forma expresa la necesidad de la prórroga. En ningún caso, la suma del plazo máximo que se hubiera hecho constar en el nombramiento y el de sus prórrogas podrá exceder de cuatro años Su plazo máximo, dentro del límite de tres años, deberá hacerse constar expresamente en el nombramiento y responderá a necesidades no permanentes de la administración. Finalizado el plazo inicial, el nombramiento podrá ser prorrogado trimestralmente siempre que el programa esté vigente en ese momento, con dotación presupuestaria para ello y se acredite de forma expresa la necesidad de la prórroga. En ningún caso, la suma del plazo máximo que se hubiera hecho constar en el nombramiento y el de sus prórrogas podrá exceder de cuatro años.
La administración podrá establecer que la relación interina sea a tiempo parcial... La administración no podrá establecer que la relación interina sea a tiempo parcial Cuando las circunstancias de la prestación del servicio así lo requieran La administración podrá establecer que la relación interina sea a tiempo parcial cualesquiera que sean las circunstancias de la prestación del servicio. únicamente cuando las circunstancias de la prestación del servicio así lo requieran y debidamente justificadas a la autoridad laboral competente.
¿Cuándo se producirá el cese del personal funcionario interino? Por la provisión del puesto correspondiente por funcionario de carrera. Por la amortización del puesto de trabajo. Cuando se produzca un incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para su nombramiento. Por cualquiera de las causas de pérdida de la condición de personal funcionario de carrera enumeradas en esta ley Cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su nombramiento, por la provisión del puesto correspondiente por funcionario de carrera. Por la amortización del puesto de trabajo. Cuando se produzca un incumplimiento de los requisitos exigidos para su nombramiento. Por cualquiera de las causas de pérdida de la condición de personal funcionario interino de carrera enumeradas en esta ley Cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su nombramiento, por la provisión del puesto correspondiente por funcionario de carrera. Cuando se produzca un incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para su nombramiento. Por cualquiera de las causas de pérdida de la condición de personal funcionario de carrera enumeradas en esta ley Cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su nombramiento, por la provisión del puesto correspondiente por funcionario de carrera. Por la amortización del puesto de trabajo. Cuando se produzca un incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para su nombramiento. Por cualquiera de las causas de pérdida de la condición de personal funcionario de carrera enumeradas en esta ley.
Aquel que, superado el correspondiente procedimiento selectivo, en virtud de un contrato de naturaleza laboral, está vinculado a la administración Pública mediante una relación profesional de carácter permanente caracterizada por las notas de ajenidad, dependencia, voluntariedad y retribución. Personal funcionario de carrera Personal laboral interino Personal funcionario interino Personal laboral fijo.
El personal laboral fijo no podrá ocupar puestos de trabajo clasificados para personal funcionario, excepto... * Personal laboral que, de conformidad con la normativa vigente, obtenga resolución favorable del órgano competente para el cambio de puesto de trabajo por capacidad disminuida. * Supuestos de violencia de género, en los términos previstos en esta ley para el traslado por violencia de género Las marcadas con * son correctas. Autorización del órgano competente, previa solicitud justificada de la Administración a la que presta el servicio.
Aquel que, en virtud de un contrato de naturaleza laboral y de duración determinada, mantiene una relación profesional de carácter temporal caracterizada por las notas de ajenidad, dependencia, voluntariedad y retribución. Personal laboral fijo Personal laboral temporal Personal laboral interino Personal funcionario interino.
El personal laboral temporal no podrá ocupar puestos de trabajo clasificados para personal funcionario, excepto... * Supuestos de cambio de puesto de trabajo por capacidad disminuida. * Supuestos de violencia de género, en los términos previstos en esta ley para el traslado por violencia de género Las marcadas con * son correctas. Autorización del órgano competente, previa solicitud justificada de la Administración a la que presta el servicio.
Personal que en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. Personal de confianza Personal laboral temporal Personal funcionario interino Personal eventual.
El personal directivo público profesional podrá ser nombrado por las y los titulares de las consejerías, organismos autónomos y entes públicos de la administración de La Generalitat, previa autorización del Consell, por un período (a excepción del personal directivo público profesional al servicio de instituciones sanitarias)... máximo e improrrogable de 4 años mínimo y prorrogable de dos años máximo y prorrogable de dos años máximo e improrrogable de dos años.
Las retribuciones del personal directivo, que serán determinadas por el Consell, estarán integradas por dos porcentajes, uno del _______ con carácter fijo, y otro del _____ que tendrá carácter variable y estará vinculado a la consecución de los objetivos previamente establecidos para su gestión 60%. 40% 70%. 30% 65%. 35% 55%. 45%.
Los cuerpos y escalas del personal funcionario de la administración de la Generalitat se crean, modifican y suprimen por... Las disposiciones del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana Una ley de Les Corts EBEP el Título III. La Generalitat del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.
Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos: A, B, C y D A (A1 y A2), B, C, D (D1 y D2) y E A (A1 y A2), B y C (C1 y C2) A, B (B1 y B2) y C (C1 y C2).
Para el acceso a los cuerpos o escalas de este grupo profesional se exigirá estar en posesión del título universitario de grado. D A (A1 y A2) C (C1 y C2) B (B1 y B2).
Para el acceso a los cuerpos o escalas de este grupo profesional se exigirá estar en posesión del título de técnico superior de formación profesional. B A (A1 y A2) C (C1 y C2) B (B1 y B2).
Para el acceso a los cuerpos o escalas de este grupo profesional se exigirá estar en posesión del título de bachiler o de técnico de formación profesional. C2 B C (C1 y C2) C1.
Para el acceso a los cuerpos o escalas de este grupo profesional se exigirá estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria. C2 B C (C1 y C2) C1.
La clasificación de los puestos de trabajo contendrá, como mínimo, los siguientes elementos: Número. Denominación. Naturaleza jurídica. Clasificación profesional en un grupo, subgrupo o agrupación profesional para los puestos funcionariales y en el respectivo grupo profesional para los puestos laborales. Retribuciones complementarias asignadas al mismo. Forma de provisión. Adscripción orgánica. Localidad. Requisitos para su provisión. Funciones. Méritos. Cualquier otra circunstancia relevante para su provisión. Número. Denominación. Naturaleza administrativa. Clasificación profesional en un grupo, subgrupo o agrupación profesional para los puestos funcionariales y en el respectivo cuerpo profesional para los puestos laborales. Retribuciones complementarias asignadas al mismo. Forma de provisión. Adscripción orgánica. Localidad. Requisitos para su provisión. Funciones. Méritos. Cualquier otra circunstancia relevante para su provisión. Número. Denominación. Naturaleza jurídica. Clasificación profesional en un grupo, subgrupo o agrupación profesional para los puestos funcionariales. Retribuciones derivadas asignadas al mismo. Forma de provisión. Adscripción orgánica. Localidad. Requisitos para su provisión. Funciones. Méritos. Cualquier otra circunstancia relevante para su provisión. Número. Denominación. Naturaleza jurídica. Clasificación profesional en un grupo, subgrupo o agrupación profesional para los puestos funcionariales. Retribuciones complementarias asignadas al mismo. Formato de provisión. Adscripción corporativa o administrativa. Localidad. Requisitos para su provisión. Funciones. Méritos. Cualquier otra circunstancia relevante para su provisión.
Los puestos de trabajo, según las funciones asignadas, se clasificarán exclusivamente como puestos de naturaleza... laboral o eventual funcionarial, laboral o eventual funcionarial o eventual funcionarial o laboral.
Con carácter general, se clasificarán con esta naturaleza los puestos de trabajo cuyo desempeño implique la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales Naturaleza laboral Naturaleza funcionarial Naturaleza eventual Naturaleza funcionarial y laboral fijo.
Con carácter general, se clasificarán con esta naturaleza aquellos que impliquen el ejercicio de un oficio concreto Naturaleza laboral Naturaleza funcionarial Naturaleza eventual Naturaleza funcionarial y laboral fijo.
contendrá el número de puesto, su denominación, naturaleza y la consellería u organismo de pertenencia, así como las funciones y las retribuciones que le correspondan de conformidad con lo previsto en esta ley para dicha clase de personal Naturaleza laboral Naturaleza funcionarial Naturaleza eventual Naturaleza funcionarial y laboral fijo.
es el instrumento técnico a través del cual la administración organiza, racionaliza y ordena su personal para una eficaz prestación del servicio público La administración de puestos de trabajo El cuerpo de puestos de trabajo El listado de puestos de trabajo La relación de puestos de trabajo.
La relación de puestos de trabajo es pública y ha de incluir todos los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial, laboral y eventual existentes, que incluirán: Número. Denominación. Naturalez El cuerpo de puestos de trabajo El listado de puestos de trabajo La relación de puestos de trabajo.
La relación de puestos de trabajo es pública y ha de incluir todos los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial, laboral y eventual existentes Número. Denominación. Naturaleza jurídica. Clasificación profesional en un grupo, subgrupo o agrupación profesional para los puestos funcionariales y en el respectivo grupo profesional para los puestos laborales. Retribuciones complementarias asignadas al mismo. Forma de provisión. Adscripción orgánica. Localidad. Requisitos para su provisión. Méritos. Cualquier otra circunstancia relevante para su provisión. Número. Denominación. Naturaleza administrativa. Clasificación profesional en un grupo, subgrupo o agrupación profesional para los puestos funcionariales y en el respectivo cuerpo profesional para los puestos laborales. Retribuciones complementarias asignadas al mismo. Forma de provisión. Adscripción orgánica. Localidad. Requisitos para su provisión. Funciones. Méritos. Cualquier otra circunstancia relevante para su provisión. Número. Denominación. Naturaleza jurídica. Clasificación profesional en un grupo, subgrupo o agrupación profesional para los puestos funcionariales. Retribuciones derivadas asignadas al mismo. Forma de provisión. Adscripción orgánica. Localidad. Requisitos para su provisión. Funciones. Méritos. Cualquier otra circunstancia relevante para su provisión. Número. Denominación. Naturaleza jurídica. Clasificación profesional en un grupo, subgrupo o agrupación profesional para los puestos funcionariales. Retribuciones complementarias asignadas al mismo. Formato de provisión. Adscripción corporativa o administrativa. Localidad. Requisitos para su provisión. Funciones. Méritos. Cualquier otra circunstancia relevante para su provisión.
En la administración de la Generalitat la ejecución de la oferta de empleo público deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de dos años improrrogable de tres años prorrogable de dos años prorrogable de tres años.
figurará inscrito todo el personal a su servicio y en los mismos se anotarán todos los actos que afecten a su vida administrativa registros de personal relación de puestos de trabajo listado de personal clasificación de puestos de trabajo.
Todas las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a acceder al empleo público de conformidad con los siguientes principios: Mérito, capacidad e igualdad. Publicidad de las convocatorias y de sus bases. Transparencia e Imparcialidad de las personas que formen parte de los órganos de selección. Independencia, confidencialidad y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. Adecuación del contenido de las pruebas que forman parte de los procedimientos selectivos a las funciones a asumir y las tareas a desarrollar. Eficacia y eficiencia. Mérito y capacidad. Publicidad de las convocatorias y de sus bases. Transparencia. Imparcialidad y profesionalidad de las personas que formen parte de los órganos de selección. Independencia, confidencialidad y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. Adecuación del contenido de las pruebas que forman parte de los procedimientos selectivos a las funciones a asumir y las tareas a desarrollar. Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procedimientos de selección. Eficacia y eficiencia. Mérito y capacidad. Publicidad de las convocatorias y de sus bases. Transparencia. Imparcialidad y profesionalidad de las personas que formen parte de los órganos de selección. Independencia, confidencialidad y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. Adecuación del contenido de las pruebas que forman parte de los procedimientos selectivos a las funciones a asumir. Eficacia y eficiencia. Igualdad de oportunidades entre ambos sexos. Mérito, capacidad e igualdad. Publicidad de las convocatorias y de sus bases. Transparencia. Imparcialidad y profesionalidad de las personas que formen parte de los órganos de selección. Independencia, confidencialidad y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. Adecuación del contenido de las pruebas que forman parte de los procedimientos selectivos a las funciones a asumir y las tareas a desarrollar. Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procedimientos de selección. Eficacia y eficiencia. Igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
Los procedimientos de selección tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas al amparo de esta ley. establecido para la promoción interna las medidas de discriminación positiva previstas al amparo de esta ley. las medidas de no discriminación negativa previstas al amparo de esta ley.
Las bases de la convocatoria, como mínimo, deberán contener: El número de plazas, clasificación laboral, cuerpo, agrupación profesional funcionarial y, en su caso, escala. Requisitos que deben reunir las y los aspirantes. El sistema selectivo aplicable, con indicación del tipo de pruebas concretas, el programa de materias sobre las que versarán y el formato, además, la relación de los méritos, así como los criterios y las normas de valoración. La composición del órgano administrativo de selección. El número de vacantes, clasificación profesional, equipo profesional funcionarial y, en su caso, escala, o categoría laboral. Requisitos que deben reunir las y los aspirantes. El sistema selectivo aplicable, con indicación del tipo de pruebas concretas, el programa de materias sobre las que versarán y, en su caso, la relación de los méritos, así como los criterios y las normas de valoración. La composición del órgano técnico de selección. La determinación, en su caso, de las características del curso selectivo o periodo de prácticas El número de plazas, clasificación profesional, cuerpo, agrupación profesional funcionarial y, en su caso, escala, o categoría laboral. Requisitos que deben reunir las y los aspirantes. El sistema selectivo aplicable, con indicación del tipo de pruebas concretas, el programa de materias sobre las que versarán y, en su caso, la relación de los méritos, así como los criterios y las normas de valoración. La composición del órgano administrativo de selección. El número de vacantes, clasificación profesional, cuerpo, agrupación profesional funcionarial y, en su caso, escala, o categoría laboral. Requisitos que deben reunir las y los aspirantes. El sistema selectivo aplicable, con indicación del tipo de pruebas concretas, el programa de materias sobre las que versarán y, en su caso, la relación de los méritos, así como los criterios y las normas de valoración. La composición del órgano técnico de selección. La determinación, en su caso, de las características del curso selectivo o periodo de prácticas.
Son requisitos generales de participación en los procedimientos selectivos: Nacionalidad española o alguna otra que permita el acceso al empleo público. Haber cumplido dieciséis años y no exceder la edad de jubilación forzosa. Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las funciones. No haber sido separada o separado, o revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna AP u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. Nacionalidad española. Haber cumplido dieciséis años y no exceder la edad de jubilación forzosa. Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las funciones. No haber sido separada o separado, o revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna AP u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. Nacionalidad española o alguna otra que permita el acceso al empleo público. Haber cumplido dieciocho años y no exceder la edad de jubilación forzosa. Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las funciones. No haber sido separada o separado, o revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna AP u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. Nacionalidad española o alguna otra que permita el acceso al empleo público. Haber cumplido dieciséis años y no exceder la edad de jubilación voluntaria. Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las funciones. No haber sido separada o separado, o revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna AP u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. .
podrá eximirse del requisito de la nacionalidad por razones de interés general para el acceso a la condición de personal funcionario. Solo por ley Solo mediante resolución No podrá eximirse del requisito de la nacionalidad por razones de interés general para el acceso a la condición de personal funcionario pero sí para el personal funcionario directivo profesional, únicamente por ley. No podrá eximirse del requisito de la nacionalidad por razones de interés general para el acceso a la condición de personal funcionario.
En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al __________ de las vacantes para ser cubiertas entre personas con un grado de discapacidad igual o superior al _____________, de modo que, al menos, se alcance el __________ de los efectivos totales 7%. 33%. 2% 8%. 33%. 3% 7%. 33%. 4% 7%. 36%. 6%.
La reserva del mínimo del __________ se realizará de manera que, al menos, el _________ de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad 7%. 2% 8%. 3% 7%. 4% 7%. 6%.
Los sistemas selectivos aplicables a la selección de personal funcionario o laboral serán los de oposición, concurso, concurso-oposición o libre designación oposición, concurso o concurso-oposición oposición, concurso, concurso-oposición y solo mediante autorización de órgano competente, libre designación. oposición o concurso.
Este sistema sólo se aplicará a la selección de personal funcionario, con carácter excepcional, cuando así se establezca por ley de Les Corts libre designación concurso-oposición oposición concurso.
En los órganos de selección, deberán poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida en la convocatoria. todos los miembros del órgano la mitad de miembros del órgano no será obligatorio para los miembros del órgano poseer la titulación exigida en la convocatoria dos tercios de miembros del órgano.
La condición de personal funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos Superación del procedimiento selectivo. Nombramiento por el órgano en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del procedimiento selectivo o prácticas. Promesa de acatamiento a la Constitución, al Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana y al resto del ordenamiento jurídico en el ejercicio de la función pública. Toma de posesión del puesto de trabajo. Superación del procedimiento selectivo. Nombramiento por el órgano en el plazo máximo de 6 meses desde la finalización del procedimiento selectivo o prácticas. Juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, al Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana y al resto del ordenamiento jurídico en el ejercicio de la función pública. Toma de posesión del puesto de trabajo. Superación del procedimiento selectivo. Nombramiento por el órgano en el plazo máximo de 12 meses desde la finalización del procedimiento selectivo. Juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, al Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana y al resto del ordenamiento jurídico en el ejercicio de la función pública. Toma de posesión del puesto de trabajo. Superación del procedimiento selectivo. Nombramiento por el órgano en el plazo máximo de 4 meses desde la finalización del procedimiento selectivo o prácticas. Promesa de acatamiento a la Constitución, al Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana y al resto del ordenamiento jurídico en el ejercicio de la función pública. .
Son causas de pérdida de la condición de personal funcionario de carrera: Renuncia. Pérdida de nacionalidad. Jubilación total. Sanción activa de separación del servicio. Pena principal de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme. Fallecimiento. Renuncia. Pérdida de nacionalidad. Jubilación total o parcial. Sanción firme de separación del servicio. Pena accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme. Fallecimiento. Renuncia. Pérdida de nacionalidad. Jubilación forzosa. Sanción firme de separación del servicio. Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta para cargo público que tuviere carácter firme. Fallecimiento. Renuncia. Pérdida de nacionalidad. Jubilación total. Sanción firme de separación del servicio. Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme. Fallecimiento.
La jubilación del personal funcionario podrá ser: Total voluntaria. Forzosa, total o parcial. Consecuencia de la declaración de incapacidad permanente. Total. Parcial. Consecuencia de la declaración de incapacidad permanente. Voluntaria. Forzosa. Consecuencia de la declaración de incapacidad permanente. Voluntaria. Forzosa. Consecuencia de la declaración de incapacidad temporal o permanente. .
La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir la edad legalmente establecida. No obstante lo anterior, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo, como máximo hasta que se cumpla los sesenta y siete años de edad. hasta que se cumpla los setenta y dos años de edad. hasta que se cumpla los setenta años de edad. hasta que se cumpla los sesenta y cinco años de edad.
La condición de laboral fijo se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: Superación del correspondiente procedimiento selectivo. Formalización del contrato. Juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, al Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana y al Estatuto Básico del Empleado Público. Superación del correspondiente procedimiento selectivo. Formalización del contrato. Superación del correspondiente procedimiento selectivo. Formalización del contrato. Juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, al Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana y al resto del ordenamiento jurídico. Superación del correspondiente procedimiento selectivo. Formalización del contrato. Juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, al Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, al Estatuto Básico del Empleado Público y al resto del ordenamiento jurídico.
El personal empleado público tiene los siguientes derechos individuales: Inamovilidad. Desempeño de sus funciones. Promoción interna. Percibir retribuciones e indemnizaciones. A ser informados por sus jefas/es de las tareas. A la defensa jurídica y protección por parte de la AP a la que presten servicio. Respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo. Protección efectiva frente al acoso sexual. A la no discriminación. A medidas de conciliación familiar. A la libertad de expresión. A recibir protección e información sobre seguridad y salud en el trabajo. Disfrute de las vacaciones, descansos, permisos y licencias. Jubilación. Libre asociación profesional y afiliación sindical. Prestaciones de la Seguridad Social. Acceso a su expediente personal. Demás derechos reconocidos la ley de FPV y el resto del ordenamiento jurídico. Inamovilidad. Desempeño de sus funciones. Promoción profesional. Percibir retribuciones. A la defensa jurídica y protección por parte de la AP a la que presten servicio. Formación continua. Respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo. Protección efectiva frente al acoso sexual. A la no discriminación. A medidas de conciliación familiar. A la libertad de expresión. A recibir protección e información sobre seguridad y salud en el trabajo. Disfrute de las vacaciones, descansos, permisos y licencias. Jubilación. Libre asociación profesional y afiliación sindical. Prestaciones de la Seguridad Social. Acceso a su expediente personal. Participación en la modernización tecnológica de la Administración. Demás derechos reconocidos la ley de FPV y el resto del ordenamiento jurídico. Inamovilidad. Desempeño de sus funciones. Promoción profesional. Percibir retribuciones e indemnizaciones. A ser informados por sus jefas/es de las tareas. A la defensa jurídica y protección por parte de la AP a la que presten servicio. Formación continua. Respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo. Protección efectiva frente al acoso sexual. A la no discriminación. A medidas de conciliación familiar. A la libertad de expresión. A recibir protección e información sobre seguridad y salud en el trabajo. Disfrute de las vacaciones, descansos, permisos y licencias. Jubilación. Libre asociación profesional y afiliación sindical. Prestaciones de la Seguridad Social. Acceso a su expediente personal. Participación en la modernización tecnológica de la Administración. Demás derechos reconocidos la ley de FPV y el resto del ordenamiento jurídico. Inamovilidad. Desempeño de sus funciones. Promoción interna. Percibir retribuciones e indemnizaciones. A ser informados por sus jefas/es de las tareas. A la defensa jurídica y protección por parte de la AP a la que presten servicio. Formación continua. Respeto de su intimidad y dignidad en el trabajo. Protección efectiva frente al acoso sexual. A la no discriminación. A medidas de conciliación familiar. A la libertad de expresión. A recibir protección e información sobre seguridad y salud en el trabajo. Disfrute de las vacaciones, permisos y licencias. Jubilación. Libre afiliación sindical. Prestaciones de la Seguridad Social. Acceso a su expediente personal. Participación en la modernización tecnológica de la Administración. Demás derechos reconocidos la ley de FPV y el resto del ordenamiento jurídico.
El personal empleado público tiene los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva Libertad sindical. Participación y a la negociación colectiva. Derecho de huelga. Planteamiento de conflictos de trabajo. Derecho de reunión. Libertad sindical. Participación y a la negociación colectiva. Derecho de huelga. Planteamiento de conflictos colectivos de trabajo. Derecho de reunión. Derecho de asociación. Libertad sindical. Participación y a la negociación colectiva. Derecho de huelga. Planteamiento de conflictos individuales o colectivos de trabajo. Derecho de reunión. Libertad sindical. Participación y a la negociación colectiva. Derecho de huelga. Planteamiento de conflictos colectivos de trabajo. Derecho de reunión.
El personal funcionario podrán disfrutar, previa comunicación, en los términos y condiciones establecidos reglamentariamente, de permisos, al menos, como consecuencia de las causas siguientes: Matrimonio o unión de hecho. Técnicas prenatales o fecundación. Lactancia. Interrupción del embarazo. Médicas y asistenciales. Fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge, pareja de hecho, un familiar o cualquier persona que, legalmente, se encuentre bajo su guarda o custodia. Concurrencia a exámenes. Traslado de domicilio habitual. Deber inexcusable. Funciones sindicales. Asuntos propios. Permiso de maternidad. Matrimonio. Técnicas prenatales o fecundación. Lactancia. Interrupción del embarazo. Médicas y asistenciales. Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho, un familiar o cualquier persona que, legalmente, se encuentre bajo su guarda o custodia. Concurrencia a exámenes. Deber inexcusable. Funciones sindicales. Asuntos propios. Permiso de maternidad. Matrimonio o unión de hecho. Técnicas prenatales o fecundación. Lactancia. Interrupción del embarazo. Médicas y asistenciales. Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho, un familiar o cualquier persona que, legalmente, se encuentre bajo su tutela o custodia. Concurrencia a exámenes. Traslado de domicilio habitual. Deber inexcusable justificado. Funciones sindicales. Asuntos propios. Permiso de maternidad. Matrimonio o unión de hecho. Técnicas prenatales o fecundación. Lactancia. Interrupción del embarazo. Médicas y asistenciales. Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho, un familiar o cualquier persona que, legalmente, se encuentre bajo su tutela, curatela o custodia. Concurrencia a exámenes. Traslado de domicilio habitual. Funciones sindicales. Asuntos propios. Permiso de maternidad.
El personal funcionario tendrán derecho a disfrutar, previa autorización, de licencias, como mínimo, en los supuestos siguientes: Retribuidas: Cursos externos e internos, enseñanzas oficiales, participación en programas de cooperación internacional. No retribuidas: Interés particular, Enfermedad de familiares, Perfeccionamiento profesional. Retribuidas: Cursos externos, estudios, participación en programas de cooperación internacional. No retribuidas: Interés particular, Enfermedad de familiares, Perfeccionamiento profesional. Retribuidas: Cursos externos, estudios, perfeccionamiento profesional, participación en programas de cooperación internacional. No retribuidas: Interés particular y Enfermedad de familiares Retribuidas: Cursos externos, estudios, enfermedad de familiares, participación en programas de cooperación internacional. No retribuidas: Interés particular, Perfeccionamiento profesional.
En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales: A partir de 15 años de servicio: 23 días hábiles. A partir de 20 años de servicio: 24 días hábiles. A partir de 25 años de servicio: 25 días hábiles. A partir de 30 años de servicio: 26 días hábiles. A partir de 15 años de servicio: 24 días hábiles. A partir de 17 años de servicio: 25 días hábiles. A partir de 19 años de servicio: 26 días hábiles. A partir de 21 años de servicio: 27 días hábiles. A partir de 15 años de servicio: 25 días hábiles. A partir de 20 años de servicio: 26 días hábiles. A partir de 25 años de servicio: 27 días hábiles. A partir de 30 años de servicio: 28 días hábiles. A partir de 25 años de servicio: 26 días hábiles. A partir de 30 años de servicio: 27 días hábiles. A partir de 35 años de servicio: 28 días hábiles. A partir de 40 años de servicio: 29 días hábiles.
Las retribuciones básicas estarán integradas exclusivamente por: El sueldo y los trienios. El sueldo El sueldo, los trienios y titulación académica. El sueldo y complemento de trienios o sexenios.
El órgano competente para la coordinación, programación y ejecución de la formación será la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de función pública, a través del Institut Valencià d’ Administració Pública (IVAP) Institut Valencià de Funció Pública (IVFP) IVAJ Institut Valencià d’ Ocupació Pública (IVOP).
Según la Ley 10/2010, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana, el personal funcionario de carrera puede hallarse en alguna de las siguientes situaciones Servicio activo o inactivo. Servicios especiales o complementarios. Servicio en otras administraciones públicas. Excedencia voluntaria o forzosa. Expectativa de destino. Suspensión de funciones. Servicio activo. Servicios especiales. Servicio en otras administraciones públicas. Excedencia voluntaria o forzosa. Expectativa de destino. Suspensión de funciones. Servicio activo. Servicios especiales o complementarios. Servicio en otras administraciones públicas. Excedencia voluntaria o forzosa. Expectativa de destino. Suspensión de funciones. Servicio activo. Servicios especiales. Servicio en otras administraciones públicas. Excedencia voluntaria, forzosa o de destino. Suspensión de funciones. Incapacidad temporal.
La excedencia voluntaria del personal funcionario de carrera podrá adoptar las siguientes modalidades: Interés particular. Agrupación familiar. Automática por prestar servicios en el sector público. Cuidado de familiares. Razón de violencia de género. Incentivada Agrupación familiar. Automática por prestar servicios en el sector público. Cuidado de familiares. Razón de violencia de género. Interés particular. Agrupación familiar. Automática por prestar servicios en el sector público o privado. Cuidado de familiares. Razón de violencia de género o discriminación social. Incentivada Agrupación familiar. Automática por prestar servicios en el sector público. Cuidado de familiares. Razón de violencia de género. Incentivada.
La Ley de Función Pública Valenciana es aplicable a los funcionarios de las universidades públicas? Nunca Sólo supletoriamente Sí, al estar incluidos en su ámbito de aplicación Sólo algunos artículos donde se establece expresamente.
El artículo 113 de la ley de función pública valenciana establece respecto a la movilidad interadministrativa que De acuerdo con el principio de reciprocidad y de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica del Estado, así como en los convenios de conferencia sectorial u otros instrumentos de colaboración que puedan ser suscritos, el personal funcionario no podrá acceder a puestos de trabajo de otras administraciones públicas. De acuerdo con el principio de reciprocidad y de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica del Estado, así como en los convenios de conferencia sectorial u otros instrumentos de colaboración que puedan ser suscritos, el personal funcionario podrá acceder a puestos de trabajo de otros sectores diferentes al suyo, que se encuentren en las administraciones públicas, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo. De acuerdo con el principio de reciprocidad y de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica del Estado, así como en los convenios de conferencia sectorial u otros instrumentos de colaboración que puedan ser suscritos, el personal funcionario podrá acceder a puestos de trabajo de otras administraciones públicas, sin tener en cuenta los requisitos y condiciones que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo. De acuerdo con el principio de reciprocidad y de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica del Estado, así como en los convenios de conferencia sectorial u otros instrumentos de colaboración que puedan ser suscritos, el personal funcionario podrá acceder a puestos de trabajo de otras administraciones públicas, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo.
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