Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
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Título del Test:
![]() Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Descripción: promo 2026 |



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Es cualquier accion u omision o el conjunto de estas, basadas en su genero, quer les cause o pretenda causarles daños o sufrimiento psicologico, fisico, patrimonial, economico, sexual o la muerte tanto en el ambito privado como en el publico. violencia y/o violencia contra las mujeres. perspectiva de genero. agresor. Art. 5 Fracc. V. Las formas, manifestaciones o los ambitos de ocurrencia en que se presenta las violencias contra las mujeres. victima. modalidades de las violencias. drechos humanos. Art. 5 VI. La mujer de cualquier edad a quien se le inflige cualquier tipo de violencia. agresor. victima. programa. Art. 5 VIII. Refiere a los derechos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechois universales contenidos en la convecion sobre la Eliminacion de todas las formas de descriminacion contra la mujer( CEDAW), la convencion de los derechos de la niñez, la convencion sobre los derechos de las personas con discapacidad, la convencion interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer(Belem do Para) y demas instrumentos internacionales en la materia. empoderamiento de las mujeres. derechos humanos de las mujeres. perspectiva de genero. Art. 5 IX. Es una vision cientifica, analitica y politica sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresion de genero como la desigualdad, la injusticia y la jerarquizacion de las personas basada en el genero. Promueve la igualdad sustantiva, el derecho a una vida libre de violencias, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, igualdad de derecchos y oportunidades para acceder a los recursos economicos y a la representacion politica y social en los ambitos de toma de decisiones. empoderamiento de las mujeres. perspectiva de genero. misognia. Art. 5 X. Es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situacion de opresion, desigualdad, discriminacion, explotacion o exclusion a un estadio de conciencia, inclusion, autodeterminacion y autonomia, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democratico que emanan del goce pleno de sus derechos y libertades. empoderamiento de las mujeres. muertes evitables. perspectiva de genero. Art. 5 XI. Son conductas de odio hacia las mujeres, las adolecentes y las niñas y se manifiestan en actos violentos y crueles contra elllas por el echo de serlo. victima. misognia. agresor. ARt. 5 XV. Tiene como objetivo visibilizar las diferentes situaciones de vulnerabilidad de las mujeres, las adolecentes y las niñas, ya sea por genero, edad, etnia o discapacidad; a si como las vulneraciones especificas a sus derechos humanos en tanto pertenecientes a grupos sociales o culturales especificos. centros de justicia. interculturalidad. enfoque diferencial. Art. 5 XVII. Son espacios multidiciplinarios e interinstitucionales que brindan de manera gratuita, atencion integral a mujeres victimas de violencia de genero, a si como a sus hijas e hijos menores de edad, desde las perspectivas de genero, derechos humanos, intercultural, diferencial e interseccional, mediante la prestacion de servicio en un mismo lugar, con la finalidad de promover y garantizar su acceso a la justicia, el ejercicio pleno de sus derechos humanos y empoderamiento. espacio publico. centro de justicias para las mujeres. debida diligencia. Art. 6. Es cualquier acto u omision que dañe la estabilidad psicologica, que puede consistir en : negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia,insultos, humillaciones, devaluacion, marginacion, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restriccion a la autodeterminacion y amenazas, las cuales conllevan a la victima a la depresion, al aislamiento, a la devaluacion de su autoestima e incluso al suicidio. la violencia fisica. la violencia patrimonial. la violencia psicologica. Art. 6. Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza fisica o algun tipo de arma, objeto, acido o sustancia corrosiva, caustica, irritante, toxica o inflamable o cualquier otra sustancia que, en determinadas condiciones, pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas. la violencia patrimonial. la violencia fisica. violencia economica. Art. 6. Es cualquier acto u omision que afecte la supervivencia de la victima se manifiesta en : la transformacion, sustraccion, destruccion, retencion o distraccion de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos economicos destinados a sastifacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la victima. La violencia patrimonial. violencia economica. la violencia sexual. Art.6 Es toda accion u omision del agresor que afecta la supervivencia economica de la victima. Se manifiesta a traves de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones economicas, asi como la percepcion de un salario menor o por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral. la violencia de genero. violencia economica. la violencia por destajo. Art. 6. Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la victima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e intigridad fisica. Es una expresion de abuso de poder, que se puede dar en el espacio publico o privado, que implica la supremacia masculina sobre la mujeres,al denigrarla y concebirla como objeto. la violencia patrimonial. la violencia fisica. la violencia sexual. Art. 6 Es cualquier acto u omision que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que tenga o se haya tenido relacion de matrimonio o concubinato; o mantenga o se haya mantenido una relacion de echo con la persona agresora; lo anterior aplica incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio. violencia economica. violencia atraves de interpositiva persona. la violencia sexual. Art. 7 Es el acto abusivo de poder u omision intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera fisica, verbal, psicologico, patrimonial, economica y sexual a las mujeres, dentro a fuera del domicilio familiar, cuya persona agresora tenga o haya tenido relacioin de parantesco por consaguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantenga o hayan mantenido una relacion de echo. violencia familiar. violencia de genero. violencia sexual. Art.10. Se ejerce por las personas que tiene vinculo laboral, docente o analogo con la victima, independientemente de la relacion jerarquica, consistente en un acto o una omision en abuso de poder que daña la autoestima, salud e integridad, libertad y seguridad de la victima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad. violencia sexual. violencia economica. violencia laboral y docente. Art. 11 La negativa ilegal al contratar a la victima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo, la descalificacion del trabajo realizado, las amenazas, la intimidacion, las humillaciones, las conductas referidas en la ley del trabajo, la explotacion el impedimiento a las mujeres de llevar a cabo el periodo de lactancia previsto en la ley y todo tipo de descriminacion por condicion de genero. constituye violencia docente. constituye violencia laboral. hostigamiento sexual. Art. 12. Son aquellas conductas que dañen la autoestima de las alumnas con actos de descriminacion por su sexo, edad, condicion social, academica, limitaciones y/o caracteristicas fisicas, que les infligen maestras o maestros. constituye violencia laboral. constituye violencia docente. hostigamiento sexual. Art. 13. Es el ejercicio del poder, en una relacion de subordinacion real de la victima frente al agresor en los ambitos laboral y/o escolar. se expresa en conductas verbales, fisicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotacion lasciva. constituye vilolencia laborar. hostigamiento sexual. constituye violencia decente. Art. 18. Son los actos u omisiones de las y los servidores publicos de cualquier orden de gobierno que discriminen, utilicen estereotipos de genero o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres asi como su acceso al disfrute de politicas publicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencias. violencia patrimonial. violencia docente. violencia institucional. Art. 20 Para cumplir con su obligacion de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, los tres ordenes de gobierno deben reforzar las acciones de prevencion, atencion, investigacion, sancion y reparacion del daño respecto a mujeres, adolecentes, niñas y niños. violencia politica. violencia institucional. violencia digital y mediatica. Art. 20 BIS Es toda accion u omision, incluida la tolerancia, basada en elementos de genero y ejercida dentro de la esfera publica o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejervcicio efectivo de los derechos politicos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, laborar o actividad, el libre desarrollo de la funcion publica, la toma de decisiciones, la libertad de organizacion, asi como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratandose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos publicos del mismo tipo. la violencia politica. la violencia consttitucional. la violencia institucional. |





