LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES
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Título del Test:![]() LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES Descripción: LEGISLACION NAVAL PFAM 2021 |




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Art 2. Son aquellas que la ley orgánica de la administración pública federal determina como tales incluyendo en su caso a sus órganos desconcentrados. Dependencias. Entidades. Puestos. Las entidades paraestatales que con tal carácter determina la ley orgánica de la administración pública federal son: Entidades. Dependencias. Paraestatales. Los órganos de los poderes legislativo y judicial de la federación y de las entidades federativas; las dependencias y entidades de las administraciones públicas federal, la procuraduría general de la república, unidades administrativas de la presidencia de la República y las instituciones de carácter federal o local con autonomía otorgada por la constitución. Son: Instituciones públicas. Dependencias. Entidades. el orden de gobierno que en los términos de esta Ley ejerce sus facultades en materia de bienes nacionales, a través de los poderes Legislativo, Ejecutivo o Judicial;. Federación. Gobernacion. Entidades. la Secretaría y las secretarías de Gobernación; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Comunicaciones y Transportes; Cultura, y Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, mismas que, en relación a los inmuebles federales de su competencia, ejercerán las facultades que esta Ley y las demás leyes les confieran. Dependencias administradoras de inmuebles. Dependencias. Administradoras. El terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño. No se considerarán inmuebles federales aquellos terrenos o construcciones propiedad de terceros que por virtud de algún acto jurídico posea, controle o administre la Federación;. Inmueble federal. Inmueble. Mobiliario. Es el conjunto de inmuebles federales y aquellos propiedad de las entidades. patrimonio inmobiliario federal y paraestatal. patrimonio inmobiliario. patrimonio inmobiliario federal. Art 4. Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución les otorga autonomía son: inembargables e imprescriptibles. Autonomos. Patrimonio de la federación. I. El espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el derecho internacional; II. Las aguas marinas interiores, conforme a la Ley Federal del Mar; III. El mar territorial en la anchura que fije la Ley Federal del Mar; IV. Las playas marítimas, entendiéndose por tales las partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor flujo anuales; V. La zona federal marítimo terrestre; VI. Los puertos, bahías, radas y ensenadas; VII. Los diques, muelles, escolleras, malecones y demás obras de los puertos, cuando sean de uso público; VIII. Los cauces de las corrientes y los vasos de los lagos, lagunas y esteros de propiedad nacional; IX. Las riberas y zonas federales de las corrientes; X. Las presas, diques y sus vasos, canales, bordos y zanjas, construidos para la irrigación, navegación y otros usos de utilidad pública, con sus zonas de protección y derechos de vía, o riberas en la extensión que, en cada caso, fije la dependencia competente en la materia, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables; XI. Los caminos, carreteras, puentes y vías férreas que constituyen vías generales de comunicación, con sus servicios auxiliares y demás partes integrantes establecidas en la ley federal de la materia; XII. Los inmuebles considerados como monumentos arqueológicos conforme a la ley de la materia; son : bienes de uso común. propiedad de la nacion. Inmuebles. I.- Los señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; 42, fracción IV, y 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II.- Los bienes de uso común a que se refiere el artículo 7 de esta Ley; III.- Los bienes muebles e inmuebles de la Federación; IV.- Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las entidades; V.- Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, y VI.- Los demás bienes considerados por otras leyes como nacionales. Son bienes nacionales:. son inmuebles federaes. son propiedad de la nacion. Se consideran _________________ , entre otros, los que sean transferidos al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes de conformidad con la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. Para los efectos del penúltimo párrafo del artículo 1 de la citada Ley, se entenderá que los bienes sujetos al régimen de dominio público que establece este ordenamiento y que sean transferidos al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, continuarán en el referido régimen hasta que los mismos sean desincorporados en términos de esta Ley. bienes regulados por leyes específicas. bienes inmuebles. bienes nacionales. Artículo 5.- A falta de disposición expresa en esta Ley o en las demás disposiciones que de ella deriven, se aplicarán, en lo conducente: el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles. el Código Civico Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles. el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Penales. I. Los bienes señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; 42, fracción IV, y 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Los bienes de uso común a que se refiere el artículo 7 de esta Ley; III. Las plataformas insulares en los términos de la Ley Federal del Mar y, en su caso, de los tratados y acuerdos internacionales de los que México sea parte; IV. El lecho y el subsuelo del mar territorial y de las aguas marinas interiores; V. Los inmuebles nacionalizados a que se refiere el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; VI. Los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley; VII. Los terrenos baldíos, nacionales y los demás bienes inmuebles declarados por la ley inalienables e imprescriptibles; VIII. Los inmuebles federales considerados como monumentos arqueológicos, históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente; IX. Los terrenos ganados natural o artificialmente al mar, ríos, corrientes, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; X. Los inmuebles federales que constituyan reservas territoriales, independientemente de la forma de su adquisición; XI. Los inmuebles que formen parte del patrimonio de los organismos descentralizados de carácter federal; XII. Los bienes que hayan formado parte del patrimonio de las entidades que se extingan, disuelvan o liquiden, en la proporción que corresponda a la Federación; XIII. Las servidumbres, cuando el predio dominante sea alguno de los anteriores;. Están sujetos al régimen de dominio público de la Federación. Están sujetos al régimen de dominio público de la Nacion. Están sujetos al régimen de dominio público del pais. |