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LEY GENERAL contra la Tortura. y LEY GENERAL de acceso de las mujeres ,,,

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Título del Test:
LEY GENERAL contra la Tortura. y LEY GENERAL de acceso de las mujeres ,,,

Descripción:
LGPIST y LEY GENERAL de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.

Fecha de Creación: 2026/05/11

Categoría: Otros

Número Preguntas: 44

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Cualquier acto en el que se prive a una persona de su libertad deambulatoria que derive en alguna forma de retención, detención, presentación, aprehensión, internamiento, aseguramiento, encarcelamiento o de custodia de una persona, por orden o acto de autoridad judicial o administrativa u otra competente, o con el consentimiento expreso o táctico de cualquier de éstas (art.5°, fracción 5). Privación de la libertad. El delito de tortura. Los superiores jerárquicos.

Se investigará y perseguirá de oficio, por denuncia o vista de autoridad judicial. (art.7°). Privación de la libertad. El delito de tortura. Los superiores jerárquicos.

No constituye causas de exclusión de ________________ la obediencia a órdenes o instrucciones de un superior jerárquico que dispongan, autoricen o alienten la comisión de este delito. (art.9°). Privación de la libertad. El delito de tortura. Los superiores jerárquicos.

Las órdenes de los ________________ de cometer el delito de tortura son manifiestamente ilícitas y los subordinados tienen el deber de desobedecerlas y denunciarlas. (art.9°). Privación de la libertad. El delito de tortura. Los superiores jerárquicos.

No se consideran como causas de justificación o excluyentes de responsabilidad del delito de tortura el que existan o se invoquen circunstancias especiales o situaciones excepcionales, tales como: (art.10°). tiempo de guerra, invasión o su peligro inminente, perturbación grave de la paz pública, grave peligro, conflicto armado, inestabilidad política interna, suspensión de derechos y sus garantías. Los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; así como los delitos vinculados,. Los superiores jerárquicos.

Deben ser perseguidos, investigados, procesados y sancionados conforme a las reglas de autoría, participación y concurso previstas en la legislación penal aplicable, y las reglas de acumulación de procesos previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales. (art.13°). tiempo de guerra, invasión o su peligro inminente, perturbación grave de la paz pública, grave peligro, conflicto armado, inestabilidad política interna, suspensión de derechos y sus garantías. Los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; así como los delitos vinculados,. Los superiores jerárquicos.

Serán considerados autores del delito de tortura en los términos de lo previsto en la legislación penal aplicable. (art.13°). tiempo de guerra, invasión o su peligro inminente, perturbación grave de la paz pública, grave peligro, conflicto armado, inestabilidad política interna, suspensión de derechos y sus garantías. Los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; así como los delitos vinculados,. Los superiores jerárquicos.

Comete el delito de tortura __________ que, con el fin de obtener información o una confesión, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medio de coacción, como medida preventiva, o por razones basadas en discriminación, o con cualquier otro fin: (Art. 24°). el Servidor Público. Cause dolor o sufrimiento físico o psíquico a una persona;. Cometa una conducta que sea tendente o capaz de disminuir o anular la personalidad de la Víctima o su capacidad física o psicológica, aunque no le cause dolor o sufrimiento, o.

Comete delito el servidor público que con el fin de obtener información de investigación criminal use un medio intimidatorio como: (art.24°, fracción I). el Servidor Público. Cause dolor o sufrimiento físico o psíquico a una persona;. Cometa una conducta que sea tendente o capaz de disminuir o anular la personalidad de la Víctima o su capacidad física o psicológica, aunque no le cause dolor o sufrimiento, o.

Comete delito el servidor público que con el fin de obtener información de investigación criminal use un medio intimidatorio como: (art.24°, fracción II). el Servidor Público. Cause dolor o sufrimiento físico o psíquico a una persona;. Cometa una conducta que sea tendente o capaz de disminuir o anular la personalidad de la Víctima o su capacidad física o psicológica, aunque no le cause dolor o sufrimiento, o.

Comete delito el servidor público que con el fin de obtener información de investigación criminal use un medio intimidatorio como: (art.24°, fracción III). Realice procedimientos médicos o científicos en una persona sin su consentimiento o sin el consentimiento de quien legalmente pudiera otorgarlo. al Servidor Público. Violencia y/o violencias contra las Mujeres.

Se le impondrá una pena de diez a veinte años de prisión y de quinientos a mil días multa, ____________ que incurra en alguna de las conductas previstas en el artículo 24 de la presente Ley. (Art. 26°.). Realice procedimientos médicos o científicos en una persona sin su consentimiento o sin el consentimiento de quien legalmente pudiera otorgarlo. al Servidor Público. Violencia y/o violencias contra las Mujeres.

Cualquier acción u omisión o el conjunto de estas, basadas en su género, que les cause o pretenda causarles daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público; (art.5°, fracción IV) LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Realice procedimientos médicos o científicos en una persona sin su consentimiento o sin el consentimiento de quien legalmente pudiera otorgarlo. al Servidor Público. Violencia y/o violencias contra las Mujeres.

Las formas, manifestaciones o los ámbitos de ocurrencia en que se presentan las violencias contra las mujeres, (art.5°, Fracción V) LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Modalidades de las violencias. al Servidor Público. Violencia y/o violencias contra las Mujeres.

La mujer de cualquier edad a quien se le inflige cualquier tipo de violencia; (art.5°, Fracción VI) LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Modalidades de las violencias. Víctima. Violencia y/o violencias contra las Mujeres.

La persona que inflige cualquier tipo de violencia contra las mujeres; (art.5°, Fracción VII). Agresor. Derechos Humanos de las Mujeres. CEDAW.

Refiere a los derechos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales contenidos en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos de la Niñez, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará) y demás instrumentos internacionales en la materia (art.5°, Fracción VIII). Agresor. Derechos Humanos de las Mujeres. CEDAW.

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. (art.5°, Fracción VIII). Agresor. Derechos Humanos de las Mujeres. CEDAW.

Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. (art.5°, Fracción IX). Perspectiva de Género. Misoginia. Empoderamiento de las Mujeres.

Promueve la igualdad sustantiva, el derecho a una vida libre de violencias, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones; (art.5°, Fracción IX). Perspectiva de Género. Misoginia. Empoderamiento de las Mujeres.

Es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, inclusión, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades; (art.5°, Fracción X). Perspectiva de Género. Misoginia. Empoderamiento de las Mujeres.

Son conductas de odio hacia las mujeres, las adolescentes y las niñas y se manifiestan en actos violentos y crueles contra ellas por el hecho de serlo; (art.5°, Fracción XI). Perspectiva de Género. Misoginia. Empoderamiento de las Mujeres.

Tiene como objetivo visibilizar las diferentes situaciones de vulnerabilidad de las mujeres, las adolescentes y las niñas, ya sea por género, edad, etnia o discapacidad; así como las vulneraciones específicas a sus derechos humanos en tanto pertenecientes a grupos sociales o culturales específicos. Lo anterior con el objetivo de diseñar y ejecutar medidas afirmativas para la garantía del goce efectivo de los derechos de las mujeres, las adolescentes y las niñas, y; (art.5°, Fracción XV). Enfoque diferencial. Misoginia. Centros de Justicia para las Mujeres.

Son espacios multidisciplinarios e interinstitucionales que brindan, de manera gratuita, atención integral a mujeres víctimas de violencia de género, así como a sus hijas e hijos menores de edad, desde las perspectivas de género, derechos humanos, intercultural, diferencial e interseccional, mediante la prestación de servicios en un mismo lugar, con la finalidad de promover y garantizar su acceso a la justicia, el ejercicio pleno de sus derechos humanos y su empoderamiento. (art.5°, Fracción XVII). Enfoque diferencial. Misoginia. Centros de Justicia para las Mujeres.

Los tipos de violencias contra las mujeres son: (art.6°). La violencia psicológica La violencia física. La violencia patrimonial. Violencia económica. La violencia sexual. Violencia a través de interpósita persona. La violencia psicológica. La violencia física.

Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio; (art.6°, Fracción I). La violencia patrimonial. La violencia psicológica. La violencia física. Violencia económica. La violencia sexual. Violencia a través de interpósita persona.

Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma, objeto, ácido o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica o inflamable o cualquier otra sustancia que, en determinadas condiciones, pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas; (art.6°, Fracción II). La violencia patrimonial. La violencia psicológica. La violencia física. Violencia económica. La violencia sexual. Violencia a través de interpósita persona.

Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima; (art.6°, Fracción III). La violencia patrimonial. La violencia psicológica. La violencia física. Violencia económica. La violencia sexual. Violencia a través de interpósita persona.

Es toda acción u omisión del Agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral; (art.6°, Fracción IV). La violencia patrimonial. La violencia psicológica. La violencia física. Violencia económica. La violencia sexual. Violencia a través de interpósita persona.

Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder, que se puede dar en el espacio público o privado, que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto, y (art.6°, Fracción V). La violencia patrimonial. La violencia psicológica. La violencia física. Violencia económica. La violencia sexual. Violencia a través de interpósita persona.

Es cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato; o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora; lo anterior aplica incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio (art.6°, Fracción V). La violencia patrimonial. La violencia psicológica. La violencia física. Violencia económica. La violencia sexual. Violencia a través de interpósita persona.

La violencia a través de interpósita persona. Se manifiesta a través de diversas conductas, entre otras: a) Amenazar con causar daño a las hijas e hijos; b) Amenazar con ocultar, retener, o sustraer a hijas e hijos fuera de su domicilio o de su lugar habitual de residencia; c) Utilizar a hijas y/o hijos para obtener información respecto de la madre; d) Promover, incitar o fomentar actos de violencia física de hijas y/o hijos en contra de la madre;. art. 6°, Fracción VII. Violencia familiar.

La violencia a través de interpósita persona. Se manifiesta a través de diversas conductas, entre otras: e) Promover, incitar o fomentar actos de violencia psicológica que descalifiquen la figura materna afectando el vínculo materno filial; f) Ocultar, retener o sustraer a hijas y/o hijos, así como a familiares o personas allegadas; g) Interponer acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes, en contra de las mujeres para obtener la guarda y custodia, cuidados y atenciones o pérdida de la patria potestad de las hijas y/o hijos en común, y h) Condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a las mujeres y a sus hijas e hijos;. art. 6°, Fracción VII. Violencia familiar.

Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres. Violencia Laboral y Docente. art. 6°, Fracción VII. Violencia familiar.

Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuya persona agresora tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho. (art.7°). Violencia Laboral y Docente. art. 6°, Fracción VII. Violencia familiar.

También se considera violencia familiar cuando la persona agresora tenga responsabilidades de cuidado o de apoyo, aunque no tenga una relación de parentesco. (art.7°). Violencia Laboral y Docente. art. 6°, Fracción VII. Violencia familiar.

Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad. Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. También incluye el acoso o el hostigamiento sexual. (art.10°). Violencia Laboral y Docente. art. 6°, Fracción VII. Violencia familiar.

Aquellas conductas que dañen la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas, que les infligen maestras o maestros. (art.12°)). Constituye violencia laboral. Constituyen violencia docente. El hostigamiento sexual.

Es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva. (art.13°). Constituye violencia laboral. Constituyen violencia docente. El hostigamiento sexual.

Es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. (art.13°). El acoso sexual. Constituyen violencia docente. El hostigamiento sexual.

Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen, utilicen estereotipos de género o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia. (art.18°). Violencia Institucional. Violencia digital. Violencia mediática.

Es todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida. (art.20°,Quinquies). Violencia Institucional. Violencia digital. Violencia mediática.

Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, las adolescentes y las niñas, producto de la violación de sus derechos humanos y del ejercicio abusivo del poder, tanto en los ámbitos público y privado, que puede conllevar impunidad social y del Estado. (art.20°). Violencia Feminicida. Violencia digital. Violencia mediática.

Se manifiesta a través de conductas de odio y discriminación que ponen en riesgo sus vidas o culminan en muertes violentas como el feminicidio, el suicidio y el homicidio, u otras formas de muertes evitables y en conductas que afectan gravemente la integridad, la seguridad, la libertad personal y el libre desarrollo de las mujeres, las adolescentes y las niñas. (art.20°). Violencia Feminicida. Violencia digital. Violencia mediática.

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