LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
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Título del Test:![]() LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Descripción: NUEVA LEY PUBLICADA EN EL DIARIOS OFICIAL DE LA FEDERACION |




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QUIENES TOMARAN MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES?. TODAS LAS PERSONAS. LAS AUTORIDADES. QUÉ DEBERAN HACER LAS AUTORIDADES PARA GARANTIZAR LOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES??'. *GARANTIZAR UN ENFOQUE INTEGRAL, TRANSVERSAL Y CON PERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS *PROMOVER LA PARTICIPACION, TOMAR EN CUENTA LA OPINION *ESTABLECER MECANISMOS TRANSPARENTES DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION. *PERSPECTIVA DE GENERO *ESTABLECER IDEAS *CONSIDERAS SUS OPINIONES. QUE DEBERA SER CONSIDERADO PRIMORDIAL EN LA TOMA DE DECISIONES?. EL INTERES SUPERIOR DE LA NIÑEZ. EL AMBIENTE DE LOS NIÑOS. CUANDO SE TOME UNA DECISION QUE AFECTE A LOS NIÑOS EN LO INDIVIDUAL Y COLECTIVO, QUE SE DEBERÁ HACER?. SE DEBERÁ EVALUAR Y PONDERAR LAS POSIBLES REPERCUSIONES A FIN DE SALVAGUARDAR EL INTERES SUPERIOR Y SUS GARANTIAS PROCESALES. TOMAR DECISIONES QUE NO AFECTEN. QUIENES DEBERAN INCORPORAR EN SUS PROYECTOS DE PRESUPUESTO LA ASIGANACION DE RECURSOS QUE PERMITAN DAR CUMPLIMIENTO A LA PRESENTE LEY. TODOS LOS ESTADOS. LAS AUTORIDADES DE LA FEDERACION, DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DE LOS MUNICIPIOS, Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MEXICO. SON ACCIONES AFIRMATIVAS. CORRECTIVAS, COMPENSATORIAS Y DE PROMOCION. CENTROS DE ATENCION SOCIAL. ACOGIMIENTO RESIDENCIAL: Aquél brindado por centros de asistencia social como una medida especial de protección de carácter subsidiario, que será de último recurso y por el menor tiempo posible, priorizando las opciones de cuidado en un entorno familiar. Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a niñas, niños y adolescentes con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;. Adopción Internacional. Aquélla que se realice en términos de lo dispuesto por los tratados internacionales en la materia. El establecimiento, lugar o espacio de cuidado alternativo o acogimiento residencial para niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental o familiar que brindan instituciones públicas, privadas y asociaciones;. Ajustes Razonables. El establecimiento, lugar o espacio de cuidado alternativo o acogimiento residencial para niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental o familiar que brindan instituciones públicas, privadas y asociaciones;. Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a niñas, niños y adolescentes con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;. Centro de Asistencia Social. consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. El establecimiento, lugar o espacio de cuidado alternativo o acogimiento residencial para niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental o familiar que brindan instituciones públicas, privadas y asociaciones;. Certificado de Idoneidad. Conjunto de prácticas de cuidado, protección, formación y guía que ayudan al desarrollo, bienestar y crecimiento saludable y armonioso de las niñas, niños y adolescentes, tomando en cuenta su edad, facultades, características, cualidades, intereses, motivaciones, límites y aspiraciones, sin recurrir a castigos corporales ni tratos humillantes y crueles, salvaguardando el interés superior de la niñez con un enfoque de derechos humanos;. documento expedido por el Sistema Nacional DIF y los Sistemas de las Entidades, o por la autoridad central del país de origen de los adoptantes en los casos de adopciones internacionales, en virtud del cual se determina que los solicitantes de adopción son aptos para ello;. CONEVAL: consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar niñas, niños y adolescentes, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para niñas, niños y adolescentes con discapacidad cuando se necesiten;. Crianza positiva: conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida que rechazan la violencia y previenen los conflictos a través del diálogo y la negociación entre las personas, los grupos y las naciones;. Conjunto de prácticas de cuidado, protección, formación y guía que ayudan al desarrollo, bienestar y crecimiento saludable y armonioso de las niñas, niños y adolescentes, tomando en cuenta su edad, facultades, características, cualidades, intereses, motivaciones, límites y aspiraciones, sin recurrir a castigos corporales ni tratos humillantes y crueles, salvaguardando el interés superior de la niñez con un enfoque de derechos humanos;. Cultura de la Paz: conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida que rechazan la violencia y previenen los conflictos a través del diálogo y la negociación entre las personas, los grupos y las naciones. productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar niñas, niños y adolescentes, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para niñas, niños y adolescentes con discapacidad cuando se necesiten;. Diseño Universal: La situación de vulnerabilidad específica en la que se encuentran niñas, niños y adolescentes que al ser discriminados por tener simultáneamente diversas condiciones, ven anulados o menoscabados sus derechos;. El diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar niñas, niños y adolescentes, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para niñas, niños y adolescentes con discapacidad cuando se necesiten. Discriminación Múltiple. La situación de vulnerabilidad específica en la que se encuentran niñas, niños y adolescentes que al ser discriminados por tener simultáneamente diversas condiciones, ven anulados o menoscabados sus derechos;. entornos, programas y servicios que puedan utilizar niñas, niños y adolescentes, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para niñas, niños y adolescentes con discapacidad cuando se necesiten;. Familia de Origen: Aquélla compuesta por titulares de la patria potestad, tutela, guarda o custodia, respecto de quienes niñas, niños y adolescentes tienen parentesco ascendente hasta segundo grado;. Aquélla compuesta por los ascendientes de niñas, niños y adolescentes en línea recta sin limitación de grado, y los colaterales hasta el cuarto grado; Fracción recorrida DOF 11-12-20. Familia Extensa o Ampliada. Aquélla compuesta por los ascendientes de niñas, niños y adolescentes en línea recta sin limitación de grado, y los colaterales hasta el cuarto grado;. Aquélla que cuente con la certificación de la autoridad competente y que brinde cuidado, protección, crianza positiva y la promoción del bienestar social de niñas, niños y adolescentes por un tiempo limitado hasta que se pueda asegurar una opción permanente con la familia de origen, extensa o adoptiva;. Familia de Acogida: Aquélla que cuente con la certificación de la autoridad competente y que brinde cuidado, protección, crianza positiva y la promoción del bienestar social de niñas, niños y adolescentes por un tiempo limitado hasta que se pueda asegurar una opción permanente con la familia de origen, extensa o adoptiva. Aquélla distinta de la familia de origen y de la extensa que acoge provisionalmente en su seno niñas, niños y adolescentes con fines de adopción, y que asume todas las obligaciones en cuanto a su cuidado y protección, de conformidad con el principio de interés superior de la niñez. Familia de Acogimiento pre-adoptivo. El acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales; F. Aquélla distinta de la familia de origen y de la extensa que acoge provisionalmente en su seno niñas, niños y adolescentes con fines de adopción, y que asume todas las obligaciones en cuanto a su cuidado y protección, de conformidad con el principio de interés superior de la niñez;. Igualdad Sustantiva. El acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales; F. El documento expedido por el Sistema Nacional DIF y los Sistemas de las Entidades, que contiene la información sobre la identidad, medio social, evolución personal y familiar que determina la adoptabilidad de niñas, niños y adolescentes;. Informe de Adoptabilidad. Mínima intervención cuando intervienen en procedimientos judiciales como víctimas o testigos: Consiste en que, cuando se solicite a niñas, niños y adolescentes quienes sean llamados a juicio, a ejercer su derecho a emitir su opinión en todo lo que les concierne, el menor número de veces posible, siempre y cuando se haga fuera del horario escolar. El documento expedido por el Sistema Nacional DIF y los Sistemas de las Entidades, que contiene la información sobre la identidad, medio social, evolución personal y familiar que determina la adoptabilidad de niñas, niños y adolescentes;. cuando intervienen en procedimientos judiciales como víctimas o testigos: Consiste en que, cuando se solicite a niñas, niños y adolescentes quienes sean llamados a juicio, a ejercer su derecho a emitir su opinión en todo lo que les concierne, el menor número de veces posible, siempre y cuando se haga fuera del horario escolar;. Mínima intervención. no revictimización. cuando intervienen en procedimientos judiciales como víctimas o testigos: Implica que en el ámbito de la función jurisdiccional, las personas juzgadoras deben tomar las medidas necesarias para evitar la revictimización de niñas, niños y adolescentes, las cuales se deben guiar por el criterio de más beneficio y atender sus necesidades, el contexto y la propia naturaleza del acto criminal sufrido. NO REVICTIMIZACION. PROGRAMA LOCAL. Los juzgados o tribunales federales o de las entidades federativas;. ÓRGANO JURISDICCIONAL. PROCURADURIAS DE PROTECCION. Procuradurías de Protección: La Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y las procuradurías de protección de niñas, niños y adolescentes de cada entidad federativa;. Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de cada entidad federativa;. PROGRAMA LOCAL. El Programa de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de cada entidad federativa. El Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes;. Programa Nacional. El Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes;. Conjunto de mecanismos que se ejecuten en los tres órdenes de gobierno con el fin de garantizar de manera universal y especializada en cada una de las materias relacionadas con los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes de conformidad con los principios rectores de esta Ley, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte. Protección Integral: Conjunto de mecanismos que se ejecuten en los tres órdenes de gobierno con el fin de garantizar de manera universal y especializada en cada una de las materias relacionadas con los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes de conformidad con los principios rectores de esta Ley, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte; Fracción recorrida. : El acompañamiento de niñas, niños y adolescentes en los procedimientos jurisdiccionales y administrativos, que de manera oficiosa, quedará a cargo de las Procuradurías de Protección, conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de la intervención que corresponda al Ministerio Público;. Representación Coadyuvante: : La representación de niñas, niños y adolescentes a cargo de quienes ejerzan la patria potestad o tutela, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables;. El acompañamiento de niñas, niños y adolescentes en los procedimientos jurisdiccionales y administrativos, que de manera oficiosa, quedará a cargo de las Procuradurías de Protección, conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de la intervención que corresponda al Ministerio Público. Representación Originaria. : La representación de niñas, niños y adolescentes a cargo de quienes ejerzan la patria potestad o tutela, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables;. : La representación de niñas, niños y adolescentes a cargo de quienes ejerzan la patria potestad o tutela, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables;. Representación en Suplencia. : La representación de niñas, niños y adolescentes a cargo de quienes ejerzan la patria potestad o tutela, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables;. La representación de niñas, niños y adolescentes a cargo de las Procuradurías de Protección, conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de la intervención que corresponda al Ministerio Público;. LOS MENORES DE DOCE AÑOS SE CONSIDERAN. NIÑOS, NIÑAS. ADOLESCENTES. PARA EFECTOS DE TRATADOS INTERNACIONALES SON NIÑOS LOS. MENORES DE 18 AÑOS. MENORES DE 12 AÑOS. SON PRINCIPIOS RECTORES. EL INTERES SUPERIOR DE LA NIÑEZ LA IGUALDAD SUSTANTIVA PRINCIPIO PRO PERSONA AUTONOMIA PROGRESIVA INTERCULTURALIDAD NO REVICTIMIZACION EN JUICIOS. REPRESANTACION ORIGINARIA REPRESENTACION EN SUPLENCIA. QUIENES EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS IMPULSARAN LA CULTURA DE RESPETO, PROMOCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, BASADA EN LOS PRINCIPIOS RECTORES DE ESTA LEY??. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Todas las autoridades. Según el art. 10 para que se tomaran en cuenta las condiciones particulares de niñas, niños y adolescentes ?. A FIN DE PROTEGER EL EJERCICIO IGUALITARIO DE TODOS SUS DERECHOS. ES EL DEBER DE LA FAMILIA. SE ADOPTARAN MEDIDAS DE PROTECCION ESPECIAL. PARA LOS NIÑOS QUE SE ENCUENTREN EN SITUACION DE VULNERABILIDAD, POR CIRCUNSTANCIAS DE CARACTER SOCIOECONOMICO, ALIMENTARIO, PSICOLOGICO,FISICO, DISCAPACIDAD, IDENTIDAD CULTURAL. PARA TODOS LOS NIÑOS. |