LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
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Título del Test:![]() LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Descripción: EVALUACIÓN 2 |




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En su Artículo 1° Se garantiza el derecho a la educación reconocido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, cuyo ejercicio es necesario para alcanzar el bienestar de todas las personas. Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en toda la República. El artículo 3°. Artículo 123°. La ley general de Educación. El ejecutivo. El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación. Para tal efecto, garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional. Artículo 2. De la ley general de educación. Párrafo 2 del artículo 3°. Artículo 31°. Artículo 3° de la ley general de educación. El Estado fomentará la participación activa de los educandos, madres y padres de familia o tutores, maestras y maestros, así como de los distintos actores involucrados en el proceso educativo y, en general, de todo el Sistema Educativo Nacional, para asegurar que éste extienda sus beneficios a todos los sectores sociales y regiones del país, a fin de contribuir al desarrollo económico, social y cultural de sus habitantes. Artículo 2. De la ley general de educación. Párrafo 2 del artículo 3°. Artículo 31°. Artículo 3° de la ley general de educación. De acuerdo en su Artículo 4. La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de la Ley General de Educación le corresponden a. Las autoridades de toda la República en términos del artículo 3° y 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las autoridades educativas de la Federación, de los Estados, de la Ciudad de México y de los municipios. Las autoridades federales, locales e internacionales. Autoridades del sistema educativo en todo el territorio Mexicano. I. Autoridad educativa federal o Secretaría II. Autoridad educativa de los Estados y de la Ciudad de México III. Autoridad educativa municipal IV. Autoridades escolares V. Estado A) Al ejecutivo de cada una de estas entidades federativas, así como a las instancias que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa B) Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal. C) Personal que lleva a cabo funciones de dirección o supervisión en los sectores, zonas o centros escolares D) Ayuntamiento de cada Municipio E) Federación, los Estados, la Ciudad de México y los municipios. IA, IIB, IIIC, IVD, VE,. IB, IIC, IIIA, IVD, VE. IE, IIB, IIIA, IVC, VD. IB, IIA, IIID, IVC, VE. Con el ejercicio de este derecho, inicia un proceso permanente centrado en el aprendizaje del educando, que contribuye a su desarrollo humano integral y a la transformación de la sociedad; es factor determinante para la adquisición de conocimientos significativos y la formación integral para la vida de las personas con un sentido de pertenencia social basado en el respeto de la diversidad, y es medio fundamental para la construcción de una sociedad equitativa y solidaria. El derecho a las libertades. El derecho a sus creencias. El derecho a la educación. El derecho a la salud. |