Ley General de Educación
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Título del Test:![]() Ley General de Educación Descripción: LGE Art 1- 21 |




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Artículo 1. Ley General de Educación. El Estado fomentará la participación activa de los educandos, madres y padres de familia o tutores, maestras y maestros, así como de los distintos actores involucrados en el proceso educativo y, en general, de todo el Sistema Educativo Nacional. La presente Ley garantiza el derecho a la educación reconocido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, cuyo ejercicio es necesario para alcanzar el bienestar de todas las personas. Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en toda la República. El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación. Para tal efecto, garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional. El Estado PRIORIZARÁ EL INTERÉS SUPERIOR de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación. Para tal efecto, garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional. Artículo 2 LGE. Artículo 6 LGE. Artículo 3 LGE. El Estado FOMENTARÁ LA PARTICIPACIÓN ACTIVA de los educandos, madres y padres de familia o tutores, maestras y maestros, así como de los distintos actores involucrados en el proceso educativo y, en general, de todo el Sistema Educativo Nacional, para asegurar que éste extienda sus beneficios a todos los sectores sociales y regiones del país, a fin de contribuir al desarrollo económico, social y cultural de sus habitantes. Artículo 2 LGE. Artículo 3 LGE. Artículo 6 LGE. La aplicación y la vigilancia del CUMPLIMIENTO DE ESTA Ley corresponden a las autoridades educativas de la Federación, de los Estados, de la Ciudad de México y de los municipios, en los términos que este ordenamiento establece en el Título Séptimo del Federalismo Educativo. Artículo 11 LGE. Artículo 4 LGE. Artículo 8 LGE. Todas las personas habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. Es OBLIGACIÓN de las mexicanas y los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años asistan a las escuelas, para recibir educación obligatoria, en los términos que establezca la ley, así como participar en su proceso educativo, al revisar su progreso y desempeño, velando siempre por su bienestar y desarrollo. Artículo 2 LGE. Artículo 6 LGE. Artículo 3 LGE. El Estado está obligado a prestar servicios educativos con EQUIDAD Y EXCELENCIA. Las medidas que adopte para tal efecto estarán dirigidas, de manera prioritaria, a quienes pertenezcan a grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual o prácticas culturales. Artículo 11 LGE. Artículo 4 LGE. Artículo 8 LGE. El Estado, a través de la nueva escuela mexicana, buscará la equidad, la excelencia y la mejora continua en la educación, para lo cual colocará al CENTRO DE LA ACCIÓN pública, el máximo logro de aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes. Tendrá como objetivos el desarrollo humano integral del educando, reorientar el Sistema Educativo Nacional, incidir en la cultura educativa mediante la corresponsabilidad e impulsar transformaciones sociales dentro de la escuela y en la comunidad. Artículo 11 LGE. Artículo 4 LGE. Artículo 8 LGE. Artículo 7. Corresponde al Estado la rectoría de la educación; la impartida por éste, además de obligatoria, será: Selecciona las que considere que corresponden a este artículo. Universal, al ser un derecho humano que corresponde a todas las personas por igual. Inclusiva, eliminando toda forma de discriminación y exclusión, así como las demás condiciones estructurales que se convierten en barreras al aprendizaje y la participación. Pública, al ser impartida y administrada por el Estado. Gratuita, al ser un servicio público garantizado por el Estado. Laica, al mantenerse por completo ajena a cualquier doctrina religiosa. El Estado ofrecerá a las personas algunas oportunidades de aprendizaje. Gozará del derecho fundamental a la educación sin el principio de la intangibilidad de la dignidad humana. Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones: Elegir dos enunciados que correspondan a este artículo. El respeto, con la constante orientación hacia la sostenibilidad, así como su responsabilidad para la ejecución de acciones que garanticen su estilo de vida insostenibles. Facilitar el acceso a la educación básica y media superior, previo cumplimiento de los requisitos que para tal efecto se establezcan, aun cuando los solicitantes carezcan de documentos académicos o de identidad; esta obligación se tendrá por satisfecha con el ofrecimiento de servicios educativos en los términos de este Capítulo y de conformidad con los lineamientos que emita la Secretaría. Dar a conocer y, en su caso, fomentar diversas opciones educativas, como la educación abierta y a distancia, mediante el aprovechamiento de las plataformas digitales, la televisión educativa y las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital;. Celebrar convenios para que las instituciones que presten servicios de idiomas, como el japones y el chino que son importantes para un mundo globalizado y ser ciudadano del mundo. Artículo 13. Se fomentará en las personas una educación basada en: Escoja solo dos que correspondan. El respeto y cuidado al medio ambiente, con la constante orientación hacia la sostenibilidad, con el fin de comprender y asimilar la interrelación con la naturaleza y de los temas sociales, ambientales y económicos, así como su responsabilidad para la ejecución de acciones que garanticen su preservación y promuevan estilos de vida sostenibles. La responsabilidad ciudadana, sustentada en valores como la honestidad, la justicia, la solidaridad, la reciprocidad, la lealtad, la libertad, entre otros. Establecer políticas incluyentes, transversales y con perspectiva de género, para otorgar becas y demás apoyos económicos para poder viajar por el mundo y conocer todas las maravillas. Celebrar convenios para que las instituciones que presten servicios de idiomas, como el japones y el chino que son importantes para un mundo globalizado y ser ciudadano del mundo. Artículo 15. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, persigue los siguientes fines: Escoja solo TRES que correspondan. Inculcar el respeto por la naturaleza, a través de la generación de capacidades y habilidades que aseguren el manejo integral, la conservación y el aprovechamiento de los recursos naturales, el desarrollo sostenible y la resiliencia frente al cambio climático;. Contribuir al desarrollo integral y permanente de los educandos, para que ejerzan de manera plena sus capacidades, a través de la mejora continua del Sistema Educativo Nacional. Establecer políticas incluyentes, transversales y con perspectiva de género, para otorgar becas y demás apoyos económicos para poder viajar por el mundo y conocer todas las maravillas. Celebrar convenios para que las instituciones que presten servicios de idiomas, como el japones y el chino que son importantes para un mundo globalizado y ser ciudadano del mundo. Fomentar el amor a la Patria, el aprecio por sus culturas, el conocimiento de su historia y el compromiso con los valores, símbolos patrios y las instituciones nacionales;. Artículo 16. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia, sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres, así como personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad social, debiendo implementar políticas públicas orientadas a garantizar la transversalidad de estos criterios en los tres órdenes de gobierno. UNE SEGUN CORRESPONDA. Será democrática. Será humanista. Será nacional. Será equitativa. Artículo 16. La educación que imparta el Estado... UNE SEGUN CORRESPONDA. Será intercultural. Será de excelencia. Será integral. Será inclusiva. Artículo 17 Ley General de Educación. En las normas e instrumentos de la planeación del Sistema Educativo Nacional se incluirán el seguimiento, análisis y valoración de la orientación integral, en todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, con el fin de fortalecer los procesos educativos. La evaluación de los educandos será integral y comprenderá la valoración de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, el logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio. La orientación integral en la nueva escuela mexicana comprende la formación para la vida de los educandos, así como los contenidos de los planes y programas de estudio, la vinculación de la escuela con la comunidad y la adecuada formación de las maestras y maestros en los procesos de enseñanza aprendizaje, acorde con este criterio. Artículo 21 Ley General de Educación. En las normas e instrumentos de la planeación del Sistema Educativo Nacional se incluirán el seguimiento, análisis y valoración de la orientación integral, en todos los grupos, niveles, modalidades y opciones educativas, con el fin de fortalecer los procesos educativos. La evaluación de los educandos será integral y comprenderá la valoración de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, el logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio. La orientación integral en la nueva escuela mexicana comprende la formación para la vida de los educandos, así como los contenidos de los planes y programas de estudio, la vinculación de la escuela con la comunidad. Artículo 19 Ley General de Educación. En las normas e instrumentos de la planeación del Sistema Educativo Nacional se incluirán el seguimiento, análisis y valoración de la orientación integral, en todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, con el fin de fortalecer los procesos educativos. La evaluación de los educandos será integral y comprenderá la valoración de los conocimientos, las habilidades, las destrezas. La orientación integral en la nueva escuela mexicana comprende la formación para la vida de los educandos. |