LEY GENERAL DE LOS NIÑOS
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![]() LEY GENERAL DE LOS NIÑOS Descripción: promo 2025 |



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LA PRESENTE LEY TIENE POR OBJETO: RECONOCER, GARANTIZAR, CREAR, ESTABLECER. DIRIGIR, PROMOVER, RESPETAR, GARANTIZAR. Para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades realizarán las acciones y tomarán medidas, de conformidad con los principios establecidos en la presente Ley. Para tal efecto, deberán: GARANTIZAR UN ENFOQUE INTEGRAL, PROMOVER LA PARTICIPACION, ESTABLECER MECANISMOS. CREAR LEYES, CONCIENTIZAR A LA POBLACION. El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera: PRIMORDIAL. SECUANDARIO. Acciones de carácter temporal, de políticas y prácticas de índole legislativa, administrativa y jurisdiccional que son correctivas, compensatorias y de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre niñas, niños y adolescentes. ACCIONES AFIRMATIVAS. CAMPAÑA DE CONSIENTIZACION. Aquél brindado por centros de asistencia social como una medida especial de protección de carácter subsidiario, que será de último recurso y por el menor tiempo posible, priorizando las opciones de cuidado en un entorno familiar. ACOGIMIENTO RESIDENCIAL. CENTRO DE ASISNTENCIA SOCIAL. Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a niñas, niños y adolescentes con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. AJUSTES RAZONABLES. MODIFICATIVAS RAZONABLES. El establecimiento, lugar o espacio de cuidado alternativo o acogimiento residencial para niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental o familiar que brindan instituciones públicas, privadas y asociaciones. CENTRO DE ASISTENCIA SOCIAL. ACOGIMIENTO RESIDENCIAL. El documento expedido por el Sistema Nacional DIF y los Sistemas de las Entidades, o por la autoridad central del país de origen de los adoptantes en los casos de adopciones internacionales, en virtud del cual se determina que los solicitantes de adopción son aptos para ello. CERTIFICADO DE IDONEIDAD. INFORME DE ADOPTABILIDAD. Conjunto de prácticas de cuidado, protección, formación y guía que ayudan al desarrollo, bienestar y crecimiento saludable y armonioso de las niñas, niños y adolescentes, tomando en cuenta su edad, facultades, características, cualidades, intereses, motivaciones, límites y aspiraciones, sin recurrir a castigos corporales ni tratos humillantes y crueles, salvaguardando el interés superior de la niñez con un enfoque de derechos humano. CRIANZA POSITIVA. CRIANZA RESPETUOSA. Conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida que rechazan la violencia y previenen los conflictos a través del diálogo y la negociación entre las personas, los grupos y las naciones. CULTURA DE PAZ. CULTURA DE RESPETO. El diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar niñas, niños y adolescentes, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. DISEÑO UNIVERSAL. DISEÑO INCLUSIVO. La situación de vulnerabilidad específica en la que se encuentran niñas, niños y adolescentes que al ser discriminados por tener simultáneamente diversas condiciones, ven anulados o menoscabados sus derechos. DISCRIMINACION MULTIPLE. DISCRIMINACION. Aquélla compuesta por titulares de la patria potestad, tutela, guarda o custodia, respecto de quienes niñas, niños y adolescentes tienen parentesco ascendente hasta segundo grado. FAMILIA DE ORIGEN. FAMILIA NUCLEAR. Aquélla compuesta por los ascendientes de niñas, niños y adolescentes en línea recta sin limitación de grado, y los colaterales hasta el cuarto grado. FAMILIA EXTENSA O AMPLIADA. FAMILIA AMPLIADA. Aquélla que cuente con la certificación de la autoridad competente y que brinde cuidado, protección, crianza positiva y la promoción del bienestar social de niñas, niños y adolescentes por un tiempo limitado hasta que se pueda asegurar una opción permanente con la familia de origen, extensa o adoptiva. FAMILIA DE ACOGIDA. FAMILIA DE ACOGIMIENTO. Aquélla distinta de la familia de origen y de la extensa que acoge provisionalmente en su seno niñas, niños y adolescentes con fines de adopción, y que asume todas las obligaciones en cuanto a su cuidado y protección, de conformidad con el principio de interés superior de la niñez. FAMILIA DE ACOGIMIENTO PRE-ADOPTIVO. FAMILIA DE ACOGIDA. El acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales. IGUALDAD SUSTANTIVA. IGUALDAD RECONOCIDA. : El documento expedido por el Sistema Nacional DIF y los Sistemas de las Entidades, que contiene la información sobre la identidad, medio social, evolución personal y familiar que determina la adoptabilidad de niñas, niños y adolescentes. INFORME DE ADOPTABILIDAD. CERTIFICADO DE IDONEIDAD. Conjunto de mecanismos que se ejecuten en los tres órdenes de gobierno con el fin de garantizar de manera universal y especializada en cada una de las materias relacionadas con los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes de conformidad con los principios rectores de esta Ley, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte. PROTECCION INTEGRAL. PROTECCION GARANTIZADA. El acompañamiento de niñas, niños y adolescentes en los rocedimientos jurisdiccionales y administrativos, que de manera oficiosa, quedará a cargo de las Procuradurías de Protección, conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de la intervención que corresponda al Ministerio Público. REPRESENTACION CODYUVANTE. REPRESENTACION SUBSTANCIADA. La representación de niñas, niños y adolescentes a cargo de quienes ejerzan la patria potestad o tutela, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables. PATRIA POTESTAD. REPRESENTACION ORIGINARIA. La representación de niñas, niños y adolescentes a cargo de las Procuradurías de Protección, conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de la intervención que corresponda al Ministerio Público. REPRESENTACION DE SUPLENCIA. REPRESENTACION ORIGINARIA. impulsarán la cultura de respeto, promoción y protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, basada en los principios rectores de esta Ley. LAS AUTORIDADES FEDERALES. LAS AUTORIDADES. |




