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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELey General Trbtaria T11

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Título del test:
Ley General Trbtaria T11

Descripción:
Ley general Tbtaria tema 11

Autor:
AP
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Fecha de Creación:
08/04/2021

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 34
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Temario:
En lo referente al contenido de la providencia de apremio el RGR incluye en el mismo: Indicación expresa de que la deuda deber ser satisfecha antes de haber finalizado el correspondiente plazo de ingreso en periodo voluntario y del comienzo del devengo de los intereses de demora. Liquidación del recargo del procedimiento de apremio. La fecha de finalización del periodo voluntario y la de inicio del periodo ejecutivo. El concepto ya sea tributario o no tributario, el importe de la deuda y periodo al que corresponde.
Si la AEAT asume la recaudación ejecutiva de los tributos cedidos a la CARM, mediante convenio, por tanto la providencia de apremio: Podrá ser dictada por el órgano liquidador de la deuda competente de la CARM. No podrá asumir la AEAT la recaudación ejecutiva, si ya está cedida a la CARM. Podrá ser recurrida ante el Delegado de la AEAT que corresponda. Cuando se notifique al deudor este deberá efectuar el pago de la deuda, incluido el recargo de apremio reducido, en el plazo al que se refiere el artículo 62.5 de la LGT.
Con la notificación al deudor de la providencia de apremio: Se inicia lo que se denomina vía de apremio, devengada desde el fin del periodo voluntario, y que culminará necesariamente con la ejecución del patrimonio del deudor. Se inicia lo que se denomina el procedimiento administrativo de apremio, que podría culminar con la ejecución del patrimonio del deudor, o de cualquiera de las formas previstas en la LGT. Se inicia lo que se denomina procedimiento en vía de apremio, de carácter administrativo y judicial, porque será revisable en la vía contencioso administrativa. La notificación de la misma se podrá realizar a través de edictos, cuando se trate de un concepto periódico y de notificación colectiva.
El art 71 del RGR, nos detalla los requisitos mínimos que se deben hacer constar en la notificación de la providencia de apremio: Lugar de ingreso de la deuda y también del recargo, que estará detallado en la notificación. No puede incluir las costas del procedimiento. Obligatoriedad de solicitar aplazamiento o fraccionamiento de pago, para paralizar el procedimiento. Recursos que procedan contra la liquidación notificada, órganos ante los que puedan interponerse y plazo para su interposición.
Es correcto afirmar según el RGR, en relación al contenido de la providencia de a apremio: Que se deberá hacer advertencia de que, en caso de no efectuar el ingreso del importe total de la deuda pendiente en plazo otorgado por la notificación, incluido el recargo de apremio reducido del 10 por ciento, se procederá al embargo de sus bienes y a la ejecución de las garantías existentes para el cobro de la deuda con inclusión del recargo de apremio del 20 por ciento y de los intereses de demora que se devenguen hasta la fecha de cancelación de la deuda. Que se podrá hacer advertencia de que, en caso de no efectuar el ingreso del importe total de la deuda pendiente en plazo otorgado por la notificación, incluido el recargo de apremio reducido del 10 por ciento, se procederá al embargo de sus bienes o a la ejecución de las garantías existentes para el cobro de la deuda con inclusión del recargo de apremio del 20 por ciento y de los intereses de demora que se devenguen hasta la fecha de cancelación de la deuda. Que se deberá hacer advertencia de que, en caso de no efectuar el ingreso del importe total de la deuda pendiente en plazo otorgado por la notificación, incluido el recargo de apremio reducido del 10 por ciento, se procederá al embargo de sus bienes o a la enajenación de las garantías existentes para el cobro de la deuda con inclusión del recargo de apremio del 20 por ciento y de los intereses de demora que se devenguen hasta la fecha de cancelación de la deuda. Que se deberá hacer advertencia de que, en caso de no efectuar el ingreso del importe total de la deuda pendiente en plazo otorgado por la notificación, incluido el recargo de apremio reducido del 10 por ciento, se procederá al embargo de sus bienes o a la ejecución de las garantías existentes para el cobro de la deuda con inclusión del recargo de apremio del 20 por ciento y de los intereses de demora que se devenguen hasta la fecha de cancelación de la deuda.
Contra la notificación recibida de la providencia de apremio de una liquidación de un tributo local como por ejemplo el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sería admisible cómo motivo de oposición a la providencia de apremio: Solicitud de extinción total de la deuda, por no haber aplicado la bonificación por familia numerosa. b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período ejecutivo. c) Falta de notificación de la liquidación. d) Solicitud de anulación de la liquidación por error en los metros construidos.
D. XXX pagó en periodo voluntario 350 euros de los 500 que debía pagar por el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). Señala la respuesta correcta sobre la notificación de la providencia de apremio que recibiría: 500 principal+ 50 del 10% de recargo, menos 350 ingresados en periodo voluntario = 200 total a ingresar. 350 principal + 17,50 del 5 % de recargo = 367,50 total a ingresar. 150 principal + 15 del 10% de recargo = 165,00 total a ingresar 150 principal + 10 del 10% de recargo + 0, 10 de las costas de la notificación = 160,10.
El IVTM de D. XXX según la publicación del BORM tiene su límite el pago en periodo voluntario el sábado 20 de mayo. La providencia de apremio fue dictada el día 23 de mayo y enviada la notificación el día 24 de mayo. Por lo tanto: El día 24 de mayo deberá pagar junto con el principal de la deuda el 20% de recargo. El día 24 de mayo se le aplicará un recargo del 5% sobre la parte del principal que ingrese. Podría pagar el 23 de mayo, y se le aplicará un recargo del 5%, sobre todo el principal no ingresado en periodo voluntario, pero deberá ingresar la totalidad del principal. Si ingresa el 23 de mayo en periodo voluntario, no se le aplicarán recargos, ni intereses.
Recibida por D. XXX la notificación de la providencia de apremio, en ella se le dan unos plazos para proceder al ingreso de la deuda en los siguientes términos, según el art. 62.5 de la LGT: Si la notificación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde el día siguiente a la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Si la notificación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde el día siguiente a la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Si la notificación se realiza entre los días uno y 16 de cada mes, desde el día de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Si la notificación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde el día en la que ésta es recibida hasta el día cinco del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
El último día del pago para efectuar el ingreso de la deuda reclamada en la notificación de la providencia de apremio a un deudor por importe principal de 100 euros es el día 5. Ha pagado el día 6 pero del mes siguiente. ¿Qué importe adeuda? El 5% de la deuda no ingresada en periodo voluntario. El 10% de recargo restante, diferencia del 10% y el 20%, sin exigencia de intereses de demora. Las costas del procedimiento que se devengarán. Como mínimo los intereses de demora desde la fecha de devengo hasta el día 6.
Según la LGT el interés de demora se exigirá cuando se inicie el período ejecutivo: Salvo cuando sean exigibles el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido Salvo cuando sean exigibles el recargo reducido o el recargo de apremio ejecutivo Salvo cuando se hayan devengado el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido Salvo cuando se hayan devengado el recargo reducido o el recargo de apremio ejecutivo.
Es correcto afirmar en relación al interés de demora aplicable a las deudas tributarias en periodo ejecutivo que: a) El tipo aplicable para las deudas de naturaleza tributaria será el interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que aquél resulte exigible, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. b) El tipo aplicable para las deudas de naturaleza tributaria será el interés legal del dinerovigente a lo largo del período en el que aquél resulte devengado, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. c) El tipo aplicable para las deudas de naturaleza tributaria será el interés tributario del dinero vigente a lo largo del período en el que aquél resulte exigible, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. d) El tipo aplicable para las deudas de naturaleza tributaria será el interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengó, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
Tiene la competencia para dictar la providencia de apremio en el ámbito de la CARM: La Dirección General de Presupuestos y Finanzas, para los tributos propios de la CARM. La Intervención General de la CARM. La intervención delegada en la ATRM. Las respuestas anteriores son incorrectas.
Según determina en la LGT el interés de demora se exigirá: a) Cuando se inicie el período ejecutivo, salvo cuando sean exigibles el recargo ejecutivo o el recargo de apremio ordinario. b) Cuando se inicie el período ejecutivo, salvo cuando sean exigibles el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido. c) Cuando se inicie el período ejecutivo, hasta la fecha de ingreso con el 10% de recargo. d) Nunca sobre intereses de demora incluidos en la notificación originariamente notificada al deudor.
Podemos definir al recargo ejecutivo como aquel que: a) Será del cinco por ciento y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de la LGT para las deudas apremiadas, y tampoco se exigirá el interés de demora. b) Será del cinco por ciento y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda apremiada en periodo voluntario y el propio recargo antes de lafinalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de la LGT para las deudas apremiadas, y tampoco se exigirá el interés de demora. c) Será del cinco por ciento y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio, y no se exigirán intereses de demora. d) Será del cinco por ciento y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda liquidada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencian de apremio, y no se exigirán intereses de demora.
Sobre los intereses de demora, incumplidos los plazos de ingreso del 62.5 de la LGT: El órgano de recaudación competente podrá, cuando las necesidades del procedimiento lo aconsejen, liquidar y exigir los intereses en el momento del pago de la deuda apremiada. Si se embarga dinero en efectivo o en cuentas o créditos, podrán liquidarse y retenerse los intereses de demora en el momento del ingreso si el importe disponible fuese superior a la deuda cuyo cobro se persigue. En caso de ejecución de bienes embargados o de garantías, se practicará la liquidación de intereses de demora al aplicar el líquido obtenido a la cancelación de la deuda, si aquel fuese inferior. En el ámbito de competencias del Estado se practicará liquidación por intereses de demora cuando la cantidad resultante por este concepto sea superior a la cifra que por orden fije el Ministro de Economía y Hacienda como mínima para cubrir el coste de su exacción y recaudación.
17.- Una vez iniciado el procedimiento de apremio, si la deuda tributaria estuviera garantizada y no se ingresara en los plazos del 62.5 de la LGT a) Se procederá en primer lugar a ejecutar la garantía a través del procedimiento administrativo de apremio. b) Se procederá a notificar la providencia de apremio, nuevamente con la advertencia de que si no se ingresa se procederá a su ejecución. c) Se suspenderá el procedimiento hasta la ejecución de la garantía. d) Todas las respuestas son incorrectas.
18.- La Administración tributaria podrá optar por el embargo y enajenación de otros bienes o derechos con anterioridad a la ejecución de la garantía cuando se den cualquiera de los siguientes supuestos: a) Cuando el interesado acredite la existencia de un error aritmético, material o de hecho. b) Cuando el obligado lo solicite, señalando bienes suficientes al efecto. c) Cuando el obligado lo solicite, si se le causara un daño de imposible o difícil reparación. d) No es posible embargar otros bienes si existe una garantía suficiente.
Si la garantía fuese un depósito Depósito en efectivo. a) Se requerirá al deudor el ingreso de la deuda, incluidos los recargos e intereses que, en su caso, correspondan hasta el límite del depósito constituido, en el plazo establecido en el artículo 62.5 de la LGT. b) Se requerirá al depositario el ingreso de la deuda, incluidos los recargos e intereses que, en su caso, correspondan hasta el límite del depósito constituido, en el plazo establecido en el artículo 62.5 de la LGT. c) Se requerirá al depositario el ingreso de la deuda, excluidos los recargos e intereses que, en su caso, correspondan hasta el límite del depósito constituido, en el plazo establecido en el artículo 62.5 de la LGT. d) Un depósito en efectivo no puede ser una garantía.
Continuará el procedimiento de apremio en el marco de la ejecución de una garantía: a) Cuando la garantía, según pruebe el deudor sea manifiestamente insuficiente, sin más trámite. b) Cuando en relación a la garantía, mediante acuerdo motivado se haga constar que ha devenido manifiestamente insuficiente desde la fecha de su constitución, por los motivos reglamentariamente determinados. c) Si la garantía es insuficiente, desde un punto de vista jurídico o económico, cuando se ha procedido a su ejecución. d) Las respuestas anteriores son incorrectas.
Transcurrido el plazo del 62.5 sin que D.XXX haya entregado unos bienes de su propiedad que ofreció como garantía a D. YYY sobre unas deudas tributarias: a) Se procederá a enajenar los bienes, salvo que pague la deuda tributaria y se realizará por el procedimiento establecido en el RRG. b) Los bienes los debió poner a disposición del deudor para su entrega o incautación por el órgano de recaudación. c) Se comunicará a D. YYY el impago del importe garantizado, requiriéndole para que, en el plazo establecido en el artículo 62.5 de la LGT, ponga dichos bienes a disposición del órgano de recaudación competente. d) Se requerirá al depositario el ingreso de la deuda, incluidos los recargos e intereses que, en su caso, correspondan hasta el límite del depósito constituido, en el plazo establecido en el artículo 62.5 de la LGT.
En relación a la providencia de apremio: a) Con ella se inicia lo que se denomina procedimiento administrativo de apremio, que culminará necesariamente con la ejecución del patrimonio del deudor. b) Con ella se inicia lo que se denomina el procedimiento administrativo de apremio, que podría culminar con la ejecución del patrimonio del deudor, o de cualquiera de las formas previstas en la normativa de cada tributo. c) Según el artículo 71 del RGR deberá contener, entre otros la fecha de su emisión. d) Según el artículo 70 del RGR deberá contener, entre otros la fecha de su emisión.
D. XXXX sólo pagó en periodo voluntario 100 euros de los 250 que debía pagar por el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) . Sin que se produzca ninguna otra acción de pago por parte del deudor, una vez dictada la providencia de apremio, recibirá la notificación de dicha providencia por importe total a ingresar de: a) 250 principal+ 25 del 10% de recargo – 100 ingresados en periodo voluntario = 175 b) 150 principal + 25 del 10% de recargo – 100 ingresados en periodo voluntario = 75 d) 150 principal + 10 del 10% de recargo + 0, 10 de las costas de la notificación = 160,10 c) 150 principal + 15 del 10% de recargo = 165.
El interés de demora es una prestación accesoria que se exigirá a los obligados tributarios y a los sujetos infractores como consecuencia de cualquiera de los siguientes supuestos: La realización de una devolución ingresos indebidos fuera de plazo, por parte de la Administración. b) La presentación de una autoliquidación o declaración de la que resulte una cantidad a devolver una vez finalizado el plazo establecido al efecto en la normativa tributaria c) El cobro de una devolución procedente o en el resto de casos previstos en la normativa tributaria. d) Pago realizado por el obligado fuera del plazo previsto.
Según determina en la LGT el interés de demora se exigirá: a) Cuando se inicie el período ejecutivo, salvo cuando sean exigibles el recargo ejecutivo o el recargo de apremio ordinario. b) Cuando se inicie el período ejecutivo, salvo cuando sean exigibles el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido. c) Cuando se inicie el período ejecutivo, hasta la fecha de ingreso con el 10% de recargo. d) Nunca sobre intereses de demora incluidos en la notificación originariamente notificada al deudor.
14.-Las cantidades adeudadas devengarán interés de demora desde el inicio del periodo ejecutivo hasta la fecha de su ingreso y la base sobre la que se aplicará incluirá el recargo de apremio. a) Sólo en aplazamientos y fraccionamientos de pago en ejecutiva. b) Sólo en compensaciones de deudas en ejecutiva. c) Y se aplicará de acuerdo con lo establecido en la normativa tributaria o presupuestaria, según se trate de deudas y sanciones tributarias o de deudas no tributarias respectivamente. d) La base sobre el cálculo excluirá el recargo de apremio.
Recibida la notificación de la providencia de apremio, el obligado al pago podrá obtener la suspensión automática del procedimiento de apremio: a) Si alega que la deuda está prescrita. b) Si a su juicio el cálculo de la liquidación apremiada son erróneos. c) La suspensión del procedimiento se le notificará, junto con el acuerdo correspondiente sobre las circunstancias alegadas que justifican la suspensión d) Todas son incorrectas.
Si se interpone tercería de dominio: a) Será causa de suspensión de todas las actuaciones del procedimiento. b) Una vez que se hayan adoptado las medidas de aseguramiento por parte de interesado, se suspendería el procedimiento. c) Se suspenderá el procedimiento de apremio en lo que se refiere a los bienes y derechos controvertidos, condicionado a la adopción de las medidas de aseguramiento que procedan. d) Se dará traslado al registro de la propiedad de la localidad afectada.
Cada actuación de embargo se documentará en diligencia de embargo que se notificará a la persona con la que se entienda dicha actuación, y además a) Al tercero titular, poseedor o depositario de los bienes si no se hubiesen llevado a cabo con ellos las actuaciones. b) Al cónyuge del obligado tributario. c) A los vecinos del inmueble y cotitulares de los mismos. d) Todas las respuestas con correctas.
Contra la diligencia de embargo sólo serán admisibles algunos de los siguientes motivos de oposición: a) Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. d) Todas las respuestas son correctas. c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta ley. b) Falta de notificación de la providencia de apremio.
Se podrá alterar el orden de embargo. Con las siguientes condiciones: a) A solicitud del interesado, presentando garantía. b) A iniciativa del órgano de recaudación, si los bienes que señale garantizan el cobro de la deuda con la misma eficacia y prontitud, y no se encuentren trabados. c) A solicitud del interesado, con el acuerdo de terceros afectados con el obligado al pago. d) A solicitud del interesado, siempre que los bienes que señale garantizan el cobro de la deuda con la misma eficacia y prontitud que los que preferentemente deban.
En un procedimiento singular, cuando el procedimiento de apremio concurra con otros procesos singulares: a) El procedimiento de apremio será preferente si el embargo efectuado en el curso del procedimiento de apremio fuera el más antiguo, como crédito privilegiado de la administración pública. b) No puede concurrir más de un procedimiento contra el mismo deudor, al menos más de un procedimiento administrativo, ya que lo correcto es acumular todos en la misma diligencia. c) La fecha de la diligencia de embargo determinará antigüedad de la deuda. d) El procedimiento de apremio se impulsará de oficio en todas sus fases, incluso cuando concurra con otros singulares.
En el ámbito de competencias del Estado no se practicará liquidación por intereses de demora cuando la cantidad resultante por este concepto sea inferior a la cifra que por orden fije el Ministro de Economía y Hacienda como mínima para: a) Cubrir el coste de su exacción y recaudación b) Cubrir el coste de su liquidación y recaudación c) Cubrir el coste de su gestión y recaudación d) Cubrir el coste de su notificación y recaudación.
Según el artículo 76 del RGR cuando sea necesario el acceso a los bienes embargados a efectos de su identificación o ejecución a) En todo caso, se adoptarán las medidas de aseguramiento necesarias haciéndose constar en diligencia. b) Podrá requerirse el auxilio de la autoridad. c) Si los bienes embargables se encuentran en locales de personas o entidades distintas del obligado, se ordenará, mediante personación en dichos locales, al depositario o al personal dependiente del deudor la entrega de los bienes, que se detallarán en la correspondiente diligencia d) Las respuestas b y c son correctas.
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