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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELey General Tributaria

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Título del test:
Ley General Tributaria

Descripción:
Gestión aduanera

Autor:
MARC81
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Fecha de Creación:
03/07/2020

Categoría:
Otros

Número preguntas: 18
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Temario:
Los recargos por declaración extemporánea del artículo 27 de la LGT se satisfacen Cuando se presenta una autoliquidación a ingresar fuera de plazo con requerimiento previo de la administración Cuando se presenta un autoliquidación a devolver fuera de plazo con requerimiento previo de la administración Cuando se presenta una autoliquidación a ingresar fuera de plazo sin requerimiento previo de la administración Cuando se presenta una autoliquidación a devolver fuera de plazo sin requerimiento previo de la administración.
El importe de los recargos por declaración extemporánea y asciende al 5,10 o 20 % del importe a ingresar 5,10,15 o 20 % del importe a ingresar 10,15 o 20 % del importe a ingresar 10, 15,20 o 25 % del importe a ingresar.
El importe de los recargos por declaración extemporánea varía según se presente la autoliquidación Dentro de los 3, 6,9 y 12 meses siguientes al término del plazo establecido para la declaración e ingreso Dentro de los 2,4 y seis meses siguientes al término del plazo establecido para la declaración ingreso o transcurridos seis meses desde el mismo Dentro de los 3,6 y 12 meses siguientes al término del plazo establecido para la declaración de ingreso o transcurrido 12 meses del desde el mismo Dentro de los 6,9 y 12 meses siguientes al término del plazo establecido para la declaración de ingreso o transcurrido 12 meses desde el mismo.
Los recargos por declaración extemporánea Se reducen en un 30 % si se ingresan en periodo voluntario No pueden ser objeto de reducción Se reducen en un 20 % si se ingresan en periodo voluntario Se reducen en un 25 % si se ingresan en periodo voluntario.
Los recargos por declaración extemporánea A.Excluyen siempre la aplicación de intereses de demora B.Excluye la aplicación de sanciones C.Implica la exigencia de intereses de demora una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo de presentación de la autoliquidación D.Las respuestas B y C son correctas.
El recargo ejecutivo cuando se satisfacen la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio Es del 20 % Es del 5 % Es del 10 % Es del 15 %.
El recargo de apremio ordinario es el 20 % 5 % 10 % 15 %.
Quien responde indistintamente con el sujeto pasivo del pago de la deuda tributaria es el Sucesor Responsables solidario Responsable subsidiario Sustituto.
La presentación de una autoliquidación a ingresar fuera de plazo con requerimiento previo de la administración Con lleva el pago de los recargos por declaración extemporánea Constituye una infracción que puede ser objeto de sanción Con lleva el pago del recargo de apremio Ninguna de las anteriores es correcta.
De conformidad con lo dispuesto en la LGT, los Representantes Aduaneros cuando actúan en nombre y por cuenta de sus comitentes, tendrán la consideración de Responsables solidarios Sustitutos del contribuyente Contribuyentes Responsables subsidiarios.
El pago de la deuda tributaria puede realizarse: Únicamente para el contribuyente Únicamente por el representante del contribuyente Por cualquier tercera persona Únicamente por el sujeto pasivo.
El plazo de pago en período voluntario de las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la administración es Las notificadas entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente Las notificadas entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente Las notificadas entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 10 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente Las notificadas entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 15 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Transcurrido el periodo voluntario de pago sin haber procedido al mismo, se inicia El periodo de apremio El periodo de recaudación El periodo ejecutivo El periodo de prescripción.
El derecho de la administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación prescribe En el plazo de cuatro años desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la declaración o autoliquidación En el plazo de tres años desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la declaración o autoliquidación En el plazo de cuatro años desde el día siguiente a aquel en que se presenta la declaración o autoliquidación En el plazo de tres años desde el día siguiente a aquel en que se presenta la declaración o autoliquidacion.
Con el inicio del periodo ejecutivo de pago se notifica La diligencia de embargo La liquidación El inicio del procedimiento sancionador La providencia de apremio.
La prescripción Se aplica a solicitud del contribuyente Se aplica solo por los tribunales Se aplica de oficio por la administración Se aplica a solicitud del contribuyente o de oficio.
Producida la interrupción del plazo de prescripción Vuelve a iniciarse el cómputo del plazo de cuatro años de prescripción Finalizado el motivo de interrupción se continúa el cómputo del periodo pendiente de los cuatro años No puede volverse interrumpí dicho plazo con posterioridad por el mismo motivo La administración está obligada a iniciar un procedimiento de comprobación.
El procedimiento en el que la administración tributaria pueda examinar los registros y demás documentos exigidos por la normativa tributaria y relativas a una actividad económica se denomina Procedimiento de comprobación limitada Procedimiento de verificación de datos Procedimiento de comprobación de valores Procedimiento de rectificación de autoliquidaciones.
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