Cuando corresponda la Administración solicitará que se practique anotación
preventiva del embargo de bienes inmuebles y derechos sobre estos en el Registro de la
Propiedad que corresponda. A tal efecto, el órgano de recaudación: Expedirá mandamiento dirigido a Director General del Notariado con sujeción a
lo dispuesto en la legislación tributaria y a lo que se establece en el RGR. Expedirá mandamiento dirigido al registrador con sujeción a lo dispuesto en la
legislación tributaria y a lo que se establece en el RGR. Expedirá orden de anotación preventiva de embargo dirigida al registrador con
sujeción a lo dispuesto en la legislación y a lo que se establece en el RGR. Expedirá mandamiento dirigido al registrador con sujeción a lo dispuesto en la
legislación hipotecaria y a lo que se establece en el RGR. Si la liquidación apremiada se refiere a tributos sin cuyo previo pago (por ejemplo el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales) no pudiese inscribirse en el registro el acto o negocio jurídico que la originó, al llegar el procedimiento a la fase de embargo se procederá a: El órgano de recaudación que tramite el expediente propondrá el aplazamiento del pago de dicha liquidación al órgano competente para resolverlo a los solos efectos de la inscripción de los bienes y de la anotación preventiva de su embargo a favor de la Hacienda pública El órgano de recaudación que tramite el expediente propondrá el aplazamiento del pago de dicha liquidación al Registrador de la Propiedad. El órgano de recaudación que tramite el expediente efectuará el pago del tributo y se considerarán costas del procedimiento de apremio. El órgano de recaudación que tramite el expediente propondrá el aplazamiento del pago de dicha liquidación al órgano competente para resolverlo y simular la paralización del pago de la deuda. Los mandamientos para la anotación preventiva de embargo no contendrán: Certificación de la providencia de apremio y de la diligencia de embargo del
inmueble o inmuebles de que se trate, con indicación de las personas o
entidades a las que se ha notificado el embargo y el concepto en el que se les
ha practicado dicha notificación. Descripción del derecho que tenga el obligado al pago sobre los bienes
embargados. Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, en su caso, del
poseedor de las fincas a las que se refiera la notificación. La estimación del importe total del débito, concepto o conceptos a que
corresponda, e importe de la responsabilidad a que se afecta el inmueble por
principal, recargos, intereses y costas. Es incorrecto afirmar que la presentación de los mandamientos al registro podrá efectuarse: Por fax, por triplicado. Por medios telemáticos en la forma determinada por la normativa
aplicable. Se presentarán por triplicado en los Registros de la Propiedad Según se determine en el RGR. Los bienes que al ser embargados se encuentren en entidades de crédito u otras que, a juicio de los órganos de recaudación competentes, ofrezcan garantías de seguridad y solvencia: Se depositarán en recintos o locales de la propia Administración cuando existan y reúnan condiciones adecuadas para el depósito de dichos bienes. Seguirán depositados en las entidades de crédito a disposición de dichos órganos En recintos o locales de empresas dedicadas habitualmente al depósito. Se procederá a su precinto y a la adopción complementaria de medidas que garanticen su seguridad e integridad. Presentada solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago: Deberán aplazarse las actuaciones de enajenación de los bienes
embargados hasta la notificación de la resolución estimatoria. Deberán continuar las actuaciones de enajenación de los bienes
embargados hasta la notificación de la resolución denegatoria. Deberán suspenderse las actuaciones de enajenación de los bienes
embargados hasta la notificación de la resolución denegatoria. Deberán suspenderse las actuaciones de enajenación de los bienes
embargados hasta la notificación de la resolución estimatoria. La adjudicación de bienes se acordará por el importe del débito perseguido, sin que, en ningún caso, pueda rebasar el 75 por ciento del tipo inicial fijado en el procedimiento de enajenación. Siempre que el procedimiento de apremio concluya con la adjudicación
de bienes a la Hacienda Pública Siempre que el procedimiento de apremio concluya con la adjudicación
de bienes por los procedimientos de subasta, concurso, o adjudicación
directa. Cuando lo estime la mesa. En ningún caso. La subasta: El procedimiento más efectivo de ejecución de bienes embargados será la subasta pública que procederá siempre que no sea expresamente aplicable otra forma de enajenación. La subasta de los bienes será única y se realizará por medios electrónicos en el Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Los interesados no podrán participar en los procedimientos de enajenación de los bienes embargados a través de los medios
electrónicos, informáticos y telemáticos que se aprueben por el órgano competente Las repuestas anteriores son correctas. Realizada la valoración de inmueble embargado, por importe de 100.000 euros, se notifica al obligado al pago, que discrepa de la misma ya que en el Catastro tiene una valoración de 45.000 euros. El tipo de la subasta sería inicialmente de 45.000 euros. El interesado puede presentar valoración contradictoria, aportando en el plazo reglamentario valoración efectuada por perito adecuado. Podrán llegar a un acuerdo Administración y obligado al pago, antes de la resolución del procedimiento contradictorio. Todas las respuestas son incorrectas. Si las cargas o gravámenes exceden de la valoración del bien, el tipo será: El importe de los débitos y costas en tanto supere el valor fijado al bien,
o la valoración del bien si lo supera. El importe de los débitos y costas en tanto no supere el valor fijado al
bien, o la valoración del bien si no lo supera. El importe de los débitos y costas en tanto no supere el valor fijado al
bien, o la valoración del bien si lo supera. El importe de los débitos y costas en tanto no supere el valor fijado al
bien, o la valoración catastral del bien si lo supera. Con respecto a los licitadores, podemos afirmar que: a) Podrá tomar parte en la subasta o concurso o adjudicación directa,
cualquier persona que posea capacidad de obrar con arreglo a derecho. No será posible la representación por tratarse de un proceso telemático. Podrán participar los tasadores de los bienes, debidamente acredita su
identidad. No podrán participar los funcionarios directamente implicados en el
procedimiento de apremio, salvo que tengan un interés especial, o se
abstengan en el procedimiento. Todo licitador, para ser admitido como tal, constituirá un depósito: Del 5 por ciento del tipo de subasta de los bienes por los que desee
pujar. Del 10 por ciento del tipo de subasta de los bienes por los que desee
pujar. Del 15 por ciento del tipo de subasta de los bienes por los que desee
pujar. Del 20 por ciento del tipo de subasta de los bienes por los que desee
pujar. En los casos en que se haya declarado el crédito incobrable: El deudor se encontrará al corriente de sus deudas con la hacienda
pública. El procedimiento de apremio se reanudará, en cualquier momento,
cuando se tenga conocimiento de la solvencia de algún obligado al
pago. El procedimiento de apremio finalizará, dentro del plazo de prescripción,
cuando se tenga conocimiento de la solvencia de algún obligado al
pago. Dentro del plazo de prescripción, el procedimiento de apremio se
reanudará, cuando se tenga conocimiento de la solvencia de algún
obligado al pago. En el artículo 59 de la LGT, determina que las deudas tributarias podrán
extinguirse: Por pago, prescripción, deducción sobre ingresos o condonación, por los
medios previstos en la normativa aduanera y por los demás medios
previstos en las leyes. Por aplazamiento del pago, prescripción, compensación o condonación,
por los medios previstos en la normativa aduanera y por los demás
medios previstos en las leyes. Por pago, prescripción, anulación o condonación, por los medios
previstos en la normativa aduanera y por los demás medios previstos en
las leyes. Por pago, prescripción, compensación o condonación, por los medios
previstos en la normativa aduanera y por los demás medios previstos en
las leyes. Configurar como responsables solidarios o subsidiarios de la deuda
tributaria, junto a los deudores principales, a otras personas o entidades, se
articulará: En los decretos de estructura. En las ordenanzas fiscales. Por orden del Consejero de Hacienda, para tributos propios. Por ley. Cuando la responsabilidad alcance a las sanciones, hay que tener en
cuenta que: Las posibles reducciones previstas en la sanción, serán aplicables a los supuestos de responsabilidad por el pago de deudas del artículo 42.2 de la LGT. La responsabilidad no alcanzará a las sanciones, salvo las excepciones que en esta u otra ley se establezcan. No será necesario acuerdo de derivación de responsabilidad. La responsabilidad no alcanzará a las sanciones, sin excepciones. Los adquirentes de bienes afectos del IBI, en los términos establecidos en la LGT: Serán responsables subsidiarios. Serán responsables solidarios No son responsables, salvo del pago de la deuda a partir del 1 de enero
del ejercicio siguiente al de adquisición del inmueble. No son responsables, en ningún caso. El procedimiento de declaración de responsabilidad se iniciará mediante acuerdo dictado por el órgano competente que deberá ser notificado al interesado: Siendo el plazo máximo para la notificación de la resolución del procedimiento de seis meses. Siendo el plazo máximo para la notificación de la resolución del procedimiento, el determinado por la prescripción de deuda derivada. Siendo el plazo mínimo para la notificación de la resolución del procedimiento será de seis meses. Salvo que la ley disponga otra, la declaración de responsabilidad podrá ser efectuada en cualquier momento posterior al vencimiento del plazo para el pago en periodo voluntario. Una vez declarados fallidos el deudor principal y, en su caso, los responsables Solidarios. La Administración tributaria dictará acto de declaración de
responsabilidad, que se notificará al responsable subsidiario. La Administración tributaria dictará acto de declaración de
responsabilidad, que se notificará al responsable subsidiario. Los créditos serán anulados para el deudor principal. La Administración tributaria archivará el expediente. En el supuesto del fallecimiento del titular de un inmueble desde hace diez años que no ha pagado nunca IBI: Las obligaciones tributarias devengadas no se pueden exigir a los
herederos, aunque no estuvieran liquidadas en momento del
fallecimiento. Las obligaciones tributarias devengadas se exigirán a los herederos,
aunque no estuvieran liquidadas en momento del fallecimiento. Se sancionará a los herederos por no declarar el difunto, por la Dirección
General del Catastro. Se sancionará a los herederos por no declarar el difunto, en su caso. Fallecido cualquier obligado al pago de la deuda tributaria, el
procedimiento de recaudación continuará con sus herederos y, en su caso,
legatarios. Sin más requisitos que la constancia del fallecimiento de aquél y la
derivación a los sucesores, con requerimiento del pago de la deuda
tributaria y costas pendientes del causante. Si el fallecimiento del obligado al pago se produce dentro del periodo
ejecutivo, se requerirá al sucesor para que realice el pago del principal
de la deuda. Sin más requisitos que la constancia del fallecimiento de aquél y la
notificación a los sucesores, con requerimiento del pago de la deuda
tributaria y costas pendientes del causante. Mientras la herencia se encuentre yacente, el procedimiento de
recaudación de las deudas tributarias pendientes podrá continuar
dirigiéndose contra los bienes y derechos de los herederos. Según el artículo 176 de la LGT y en relación a la responsabilidad
subsidiaria: Cuando la responsabilidad haya sido declarada y notificada al
responsable transcurrido el periodo voluntario de pago de la deuda que
se deriva, bastará con requerirle el pago una vez transcurrido dicho
período. Cuando la responsabilidad haya sido declarada y notificada al responsable en cualquier
momento anterior al vencimiento del período voluntario de pago de la deuda que se
deriva, bastará con requerirle el pago una vez transcurrido dicho período. Cuando la responsabilidad haya sido declarada y notificada al responsable en cualquier
momento posterior al vencimiento del período voluntario de pago de la deuda que se
deriva, bastará con requerirle el pago una vez transcurrido dicho período. todas son incorrectas.
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