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Ley gral. MLDV

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Título del Test:
Ley gral. MLDV

Descripción:
Solo para mi

Fecha de Creación: 2026/07/31

Categoría: Otros

Número Preguntas: 15

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Temario:

Artículo 5 cualquier acción u omisión basada en su género que le cause daño o sufrimiento psicológico físico patrimonial económico sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público. Violencia contra las mujeres. Modalidades de violencia. violencia sexual.

Las formas manifestaciones o los ámbitos de ocurrencia en que se presenta la violencia contra las mujeres. Modalidades de violencia. Violencia contra las mujeres. Víctima.

La mujer de cualquier edad a quien se le inflige cualquier tipo de violencia. Víctima. Agresor. Modalidades de violencia.

La persona que inflige cualquier tipo de violencia contra las mujeres. Agresor. Víctima. Misoginia.

Refiere a los derechos que son partes inalienable integrante e indivisible de los derechos humanos universales contenidos en la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Derechos humanos de las mujeres. Perspectiva de género. Enfoque diferencial.

Es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión desigualdad discriminación explotación o exclusión a un estadio de conciencia inclusión autodeterminación y autonomía el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades. Empoderamiento de las mujeres. Misoginia. Violencia física.

Son conductas de odio hacia las mujeres las adolescentes y las niñas y se manifiesta en actos violentos y crueles contra ellos por el hecho de serlo. Misoginia. Enfoque diferencial. Víctimas.

Tiene como objetivo visibilizar las diferentes situaciones de vulnerabilidad de las mujeres las adolescentes y las niñas ya sea por género edad etnia o discapacidad. Enfoque diferencial. Empoderamiento de las mujeres. Violencia económica.

Son espacios multidisciplinarios e interinstitucionales que brindan de manera gratuita atención integral a mujeres víctimas de violencia de género así como a sus hijas e hijos menores de edad desde las perspectivas de género derechos humanos intercultural diferencial e interseccional mediante la prestación de servicios en un mismo lugar. Centros de justicia para las mujeres. Trabajo social de la secretaría de marina. Acudir a psicología a cualquier institución pública.

Artículo 6 los tipos de violencia contra las mujeres son Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica que pueda consistir en negligencia abandono descuido retirado celotipia insultos humillaciones de evaluación marginación indiferencia infidelidad comparaciones destructivas rechazo restricción a la autodeterminación y amenazas las cuales conllevan a la víctima la de a la depresión al aislamiento a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio. La violencia psicológica. La violencia física. La violencia patrimonial.

Es cualquier acto que inflige daño no accidental usando la fuerza física o algún tipo de arma objeto ácido o sustancia corrosiva cáustica irritante tóxica o inflamable o cualquier otra sustancia que en determinadas condiciones pueda provocar o no lesiones ya sean internas externas o ambas. La violencia física. La violencia psicológica. La violencia sexual.

Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima se manifiesta en la transformación sustracción destrucción retención o distracción de objetos documentos personales bienes y valores derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y pueda abarcar los daños o los bienes comunes o propios de la víctima. Violencia patrimonial. Violencia económica. Violencia a través de interpósita persona.

Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas así como la percepción de un salario menor por igual trabajo dentro de un mismo centro laboral. Violencia económica. Violencia patrimonial. Violencia sexual.

Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad dignidad e integridad física es una expresión de abuso de poder que se puede dar en el espacio público o privado que implica la supremacía masculina sobre la mujer al denigrarla y concebirla como objeto. Violencia sexual. Violencia a través de interpósita persona. Violencia física.

Es cualquier acto u omisión que con el objeto de causar perjuicio O daño a las mujeres se dirige contra las hijas y o hijos familiares o personas allegadas ya que ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora lo anterior aplica incluso cuando nos se cohabite en el mismo domicilio. Violencia a través de interpósita persona. Violencia económica. Violencia vicaria.

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