Ley Hipotecaria
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Título del Test:![]() Ley Hipotecaria Descripción: Repaso por art. |




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NO HAY REGISTROS |
Art. 2. En los Registros expresados en el artículo anterior se inscribirán: (señala la incorrecta). Primero. Los títulos traslativos o declarativos del dominio de los inmuebles o de los derechos reales impuestos sobre los mismos. Segundo. Los títulos en que se constituyan, reconozcan, transmitan, modifiquen o extingan derechos de usufructo, uso, habitación, enfiteusis, hipoteca, censos, servidumbres y otros cualesquiera reales. Tercero. Los actos y contratos en cuya virtud se adjudiquen a alguno bienes inmuebles o derechos reales, salvo que sea con la obligación de transmitirlos a otro o de invertir su importe en objeto determinado. Art. 2. En los Registros expresados en el artículo anterior se inscribirán: (señala la falsa). Cuarto. Las resoluciones judiciales en que se declaren la ausencia o el fallecimiento o afecten a la libre disposición de bienes de una persona, y las resoluciones a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Las inscripciones de resoluciones judiciales sobre medidas de apoyo realizadas en virtud de este apartado se practicarán indistintamente en el Libro sobre administración y disposición de bienes inmuebles o en el de inscripciones. Quinto. Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, y los subarriendos, cesiones y subrogaciones de los mismos. Sexto. Los títulos de adquisición de los bienes inmuebles y derechos reales que pertenezcan al Estado, o a las corporaciones civiles o eclesiásticas, con sujeción a lo establecido en las leyes o reglamentos. Art. 3. Completa la frase: Para que puedan ser inscritos los títulos expresados en el artículo anterior, deberán estar consignados en escritura pública, ejecutoria o documento auténtico expedido... 1. por Autoridad judicial o por el Gobierno o sus Agentes, en la forma que prescriban los reglamentos. 2. por el notario, letrado o juez o persona física con firma legitimada, respectivamente. 3. por Autoridad judicial o por el Gobierno, en la forma que prescriban los reglamentos. Artículo 4. ¿También se inscribirán en el Registro los títulos expresados en el artículo segundo, otorgados en país extranjero, que tengan fuerza en España con arreglo a las leyes, y las ejecutorias pronunciadas por Tribunales extranjeros a que deba darse cumplimiento en España?. No. Si, con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si, conforme a la Ley Hipotecaria y su Reglamento. Artículo 5. Los títulos referentes al mero o simple hecho de poseer... 1. no serán inscribibles. 2. en ocasiones serán inscribibles. 3. siempre serán inscribibles. Artículo 6. La inscripción de los títulos en el Registro podrá pedirse indistintamente: (señala la falsa). a) Por el que adquiera el derecho. b) Por el que lo transmita. c) Por quien tenga interés en asegurar el derecho que se deba inscribir. d) Por quien tenga la representación del adquirente. Artículo 7. La primera inscripción de cada finca en el Registro de la Propiedad será de dominio y se practicará con arreglo a los procedimientos regulados en el Título VI de esta Ley. El titular de cualquier derecho real impuesto sobre finca cuyo dueño no hubiere inscrito su dominio, podrá solicitar la inscripción de su derecho con sujeción a las normas prescritas en el Reglamento. Las otras dos respuestas son correctas. |