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LEY IGUALDAD 2º

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Título del Test:
LEY IGUALDAD 2º

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LEY IGUALDAD 2º

Fecha de Creación: 2026/04/11

Categoría: Otros

Número Preguntas: 37

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Según la Ley Orgánica 3/2007, qué consideración tiene la situación en la que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular respecto de personas de otro sexo: Discriminación directa por razón de sexo. Discriminación indirecta por razón de sexo. Acción positiva necesaria. Medida de conciliación.

En el ámbito de las empresas, a partir de cuántos trabajadores y trabajadoras existe la obligación de negociar y aplicar un Plan de Igualdad: 250 trabajadores. 100 trabajadores. 50 trabajadores. 15 trabajadores.

Cómo define la Ley Orgánica 3/2007 el concepto de "composición equilibrada" en un conjunto de personas: Que las personas de cada sexo no superen el 50% ni sean menos del 50%. Que las personas de cada sexo no superen el 70% ni sean menos del 30%. Que las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40%. Que haya el mismo número exacto de hombres que de mujeres.

Según la Ley 7/2007 de la Región de Murcia, el acoso por razón de sexo en el trabajo tendrá la consideración de falta disciplinaria: Leve. Grave. Grave o muy grave. Hasta muy grave para el personal funcionario de la administración pública regional.

El diagnóstico que se realiza de forma previa a un Plan de Igualdad debe contener, al menos, las siguientes materias (señale la incorrecta): Proceso de selección y contratación. Auditoría salarial entre mujeres y hombres. Listado detallado de faltas de asistencia por maternidad. Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

Qué característica de los Planes de Igualdad implica que las medidas deben finalizar cuando se haya alcanzado el objetivo marcado: Son sistemáticos. Son temporales. Son dinámicos. Son colectivos.

Según el documento, cuál de las siguientes conductas se considera específicamente "acoso sexual": Realizar humor sexista. Asignar tareas por debajo de la capacidad profesional. Bromas sexuales ofensivas y comentarios sobre la apariencia física o condición sexual. Evaluar el trabajo con menosprecio de manera injusta en función de la orientación sexual.

Respecto a la nulidad de actos discriminatorios, la Ley Orgánica 3/2007 establece que los actos que constituyan discriminación por razón de sexo: Son anulables si se demuestra mala fe. Se considerarán nulos y sin efecto. Darán lugar a una sanción administrativa únicamente. Solo se considerarán nulos si afectan a la retribución.

Qué nombre reciben las medidas específicas adoptadas por los Poderes Públicos para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres: Medidas de conciliación. Acciones positivas. Planes de choque. Discriminación inversa.

En relación con las medidas de Seguridad Social, se considera como período de cotización efectiva: Los 3 primeros años de excedencia por cuidado de hijo. Los 2 primeros años de excedencia por cuidado de hijo. Únicamente el primer mes de excedencia por cuidado de hijo. Toda la duración de la excedencia por cuidado de familiares.

Dentro del contenido de un Plan de Igualdad, cuál de los siguientes conceptos es de obligatoria inclusión en el diagnóstico: Protocolo de vestuario. Auditoría salarial entre mujeres y hombres. Listado de turnos de vacaciones. Porcentaje de absentismo general.

Qué órgano administrativo es el encargado de las funciones relacionadas con el principio de igualdad en cada departamento ministerial: El Instituto de la Mujer. Las Unidades de Igualdad. La Inspección de Trabajo. La Comisión de Igualdad del SMS.

Según la Ley de Igualdad, cuál es el periodo de cotización exigido para tener derecho a la prestación por maternidad si se han de haber cotizado 180 días: En los últimos 5 años. En los últimos 10 años. En los últimos 7 años. En toda la vida laboral.

Cuál de las siguientes es una característica propia de los Planes de Igualdad: Son estáticos, para garantizar la seguridad jurídica. Son de carácter individual para cada trabajador. Son sistemáticos y ejecutables. Son obligatorios para empresas de más de 10 trabajadores.

El trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad se considera: Discriminación indirecta. Discriminación directa. Una infracción administrativa leve. Un comportamiento neutro si se aplica a toda la plantilla.

Las Administraciones Públicas de la Región de Murcia, ante casos de acoso por razón de sexo en el trabajo: Solo actuarán si hay denuncia previa de la víctima. Podrán actuar de oficio e impulsarán medidas de prevención. Remitirán el caso siempre y en primer lugar a la vía penal. No tienen competencias en materia de prevención.

El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres dice: las personas son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes. las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes. las personas son iguales ante la ley, e iguales en derechos y deberes. las mujeres y los hombres son iguales ante la ley, e iguales en derechos y deberes.

Esta Ley tiene por objeto: hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. el pleno reconocimiento de la igualdad formal ante la ley. combatir todas las manifestaciones de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo.

Esta Ley tiene por objeto la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas: política y civil. laboral y económica. social y cultural. todas son correctas.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: establece principios de actuación de los Poderes Públicos. únicamente regula derechos y deberes de las personas físicas. prevé medidas destinadas a eliminar y corregir exclusivamente en el sector público, toda forma de discriminación por razón de sexo. todas son correctas.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece que gozarán de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de la prohibición de discriminación por razón de sexo: todas las personas. toda persona, física o jurídica. las mujeres y los hombres. las personas físicas.

Las obligaciones establecidas en esta Ley serán de aplicación a toda persona: física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, con nacionalidad, domicilio o residencia española. física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia. física o jurídica, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia, aunque no se encuentre o actúe en territorio español. física, que se encuentre en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia.

El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de: la maternidad. la asunción de obligaciones familiares. el estado civil. todas son correctas.

La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres: es un principio informador del ordenamiento jurídico. se integrará y observará en la interpretación de las normas jurídicas. se integrará y observará en la aplicación de las normas jurídicas. todas son correctas.

El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable en el ámbito del empleo privado y en el del empleo público, se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable (señala la incorrecta): en el acceso al empleo, incluso al trabajo por cuenta propia. en la formación profesional y en la promoción profesional. en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido. en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales, salvo las prestaciones concedidas por las mismas.

Una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado: constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria. no constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria. no constituirá discriminación en el acceso al empleo, salvo la formación necesaria. constituirá discriminación en el acceso al empleo, salvo la formación necesaria.

Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que: sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera más favorable que otra en situación comparable. sea o haya sido tratada, en atención a su sexo, de manera más favorable que otra en situación comparable. sea o haya sido tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.

Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica: puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. no puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. no puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad ilegítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad ilegítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.

Constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con: a.- el embarazo. b.- la maternidad. c.- a y b son correctas. d.- a y b son incorrectas.

También se considerará discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de: la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de oportunidades. la presentación por una tercera persona de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de oportunidades. la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. la presentación por una tercera persona de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.

Los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se considerarán: anulables. nulos y sin efecto. irregulares. revisables.

Los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo darán lugar a responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones que sean: probables, efectivas y superiores al perjuicio sufrido. probables, eficaces y proporcionadas al perjuicio sufrido. reales, efectivas y superiores al perjuicio sufrido. reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido.

Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables: en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser únicas y adecuadas con el objetivo perseguido en cada caso. aún después de ser corregidas dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso. aún después de ser corregidas dichas situaciones, habrán de ser únicas y adecuadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso. en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso.

Cualquier persona podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en: el artículo 14 de la Constitución, antes de la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación. el artículo 14 de la Constitución, incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación. el artículo 53.2 de la Constitución, antes de la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación. el artículo 53.2 de la Constitución, incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación.

Respecto a los procesos que versen sobre la defensa de la tutela judicial efectiva corresponde a las personas físicas y jurídicas con interés legítimo, la capacidad y legitimación para intervenir en los procesos: civiles. sociales. contencioso-administrativos. todas son correctas.

En los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo: estará legitimado el Ministerio Fiscal y la persona acosada. la persona acosada será la única legitimada. estará legitimada cualquier persona que conozca los hechos. ninguna es correcta.

Salvo en los procesos penales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad a: la persona demandada. la persona demandante. el órgano judicial. ninguna es correcta.

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