LEY IGUALDAD
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Título del Test:![]() LEY IGUALDAD Descripción: TEMA 3 TAGTEMA 3 TAGTEMA 3 TAGTEMA 3 TAG |




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Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Ley Orgánica 2/2007, de 22 de marzo. Ley Orgánica 3/2007, de 23 de marzo. Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. Supuso un cambio radical en la situación de la mujer en la administración pública respecto a la derivada de la legislación preconstitucional. El reconocimiento por el art 14 CE del derecho a la igualdad de todos los españoles, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de sexo (entre otras). Y la concreción de este dcho en el dcho al trabajo (art 35) y de modo singular en el acceso a los cargos y a la función pública, establecido en sus arts 23 y 103, respectivamente. Si bien ya el texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por el decreto 315/1964, de 7 de febrero, establecía el principio general de no discriminación por razón de sexo. Todas las respuestas son correctas. La igualdad formal ante la ley proclamada por nuestra CE en su art 14, aunque fue un paso decisivo, ha resultado ser insuficiente, por lo que resulta necesaria. una acción normativa dirigida a combatir todas las manifestaciones aún subsistentes de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo. y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres,. con remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla. Todas las respuestas son correctas. La mayor novedad de esta ley radica, con todo,. en la prevención de esas conductas discriminatorias y en la previsión de políticas activas para hacer efectivo el principio de igualdad. Tal opción implica necesariamente una proyección del principio de igualdad sobre los diversos ámbitos del ordenamiento de la realidad social, cultural y artística en que pueda generarse o perpetuarse la desigualdad. De ahí la consideración de la dimensión transversal de la igualdad, seña de identidad del moderno derecho antidiscriminatorio, como principio fundamental del presente texto. Todas las respuestas son correctas. Con el fin de alcanzar esa igualdad real efectiva entre mujeres y hombres,. la Ley diseña un marco general para la adopción de las llamadas acciones positivas. Se dirige, en este sentido, a todos los poderes públicos un mandato de remoción de situaciones de constatable desigualdad fáctica, no corregibles por la sola formulación del principio de igualdad jurídica o formal. Y en cuanto estas acciones puedan entrañar la formulación de un derecho desigual en favor de las mujeres, se establecen cautelas y condicionamientos para asegurar su licitud constitucional. Todas las respuestas son correctas. La ley de igualdad modificó todas las leyes estatales, entre ellas. la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. Todas las respuestas son correctas. La ley de igualdad establece el mismo modelo de igualdad en el ámbito del empleo en todas las administraciones públicas,. con algunas especificidades en cuanto a la representación equilibrada entre mujeres y hombres en el nombramiento de los titulares de órganos directivos cuya designación corresponde al Consejo de ministros,. y la tendencia a ese equilibrio en los tribunales y comisiones de selección para el acceso al empleo público. y para la designación de representantes de órganos colegiados, comités de expertos y comités consultivos. Todas las respuestas son correctas. La ley de igualdad, para garantizar esta igualdad en el empleo público, incluye la prohibición de las convocatorias de acceso que contengan. requisitos que sean perjudiciales para las mujeres o para un colectivo predominantemente femenino. requisitos que sean perjudiciales para las mujeres, únicamente. requisitos que sean perjudiciales para los colectivos predominantemente femeninos, únicamente. requisitos que sean perjudiciales para las mujeres o para un colectivo predominantemente masculino. La ley de igualdad, para garantizar esta igualdad en el empleo público, incluye también. El cómputo de permisos, excedencias, reducciones de jornada y demás beneficios a efectos de valoración del tiempo de servicios y otros méritos en la provisión de puestos de trabajo, la reserva del 40 % de plazas para mujeres en cursos de formación y preferencia en cursos de formación a quienes se incorporen al servicio activo después de ejercido derechos derivados de la conciliación de la vida personal/familiar/profesional,. La incorporación de la igualdad en las pruebas de acceso al empleo público y en todas las acciones formativas de la administración General del Estado. y la elaboración y remisión de la información relativa a la aplicación del principio de igualdad en todos los departamentos ministeriales ir a aprobación por el gobierno de un plan de igualdad en el ámbito de la administración General del Estado al inicio de cada legislatura. Todas las respuestas son correctas. Ha de tenerse en cuenta el impulso que ha supuesto la ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y de otras medidas de reforma administrativa, al cambiar la denominación del Instituto de la mujer por el de. Instituto de la mujer y para la igualdad de oportunidades, ampliando sus fines y funciones. y considerándolo expresamente como el organismo competente en España a los efectos de la directiva 2006/54/CE del parlamento europeo y del consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación. y de la directiva 2004/113/CE, del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro. Todas las respuestas son correctas. Hay que hacer una referencia en esta misma línea hacia la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito de las administraciones públicas al TREBEP,. el cual refleja entre los fundamentos de actuación contemplados en su artículo 1.3 el de igualdad de trato entre mujeres y hombres. Asimismo, en el capítulo VI, dedicado a los deberes de los empleados públicos y al código de conducta, establece que dichos empleados públicos deberán actuar con respeto a la igualdad entre mujeres y hombres. Añadiendo más adelante, en el artículo 60, que los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. Todas las respuestas son correctas. Art 21. Colaboración entre las AAPP. 2. Las Entidades Locales integrarán el derecho de igualdad en el ejercicio de sus competencias y colaborarán, a tal efecto, con el resto de las Administraciones públicas. 2. Las Entidades autonómicas integrarán el derecho de igualdad en el ejercicio de sus competencias y colaborarán, a tal efecto, con el resto de las Administraciones públicas. 2. Las Entidades estatales integrarán el derecho de igualdad en el ejercicio de sus competencias y colaborarán, a tal efecto, con el resto de las Administraciones públicas. 2. Las Entidades Locales integrarán el derecho de igualdad en el ejercicio de sus competencias y colaborarán, a tal efecto, con el resto de las Administraciones privadas. Artículo 22. Acciones de planificación equitativa de los tiempos. Con el fin de avanzar hacia un reparto equitativo de los tiempos entre mujeres y hombres,. las corporaciones locales podrán establecer Planes Municipales de organización del tiempo de la ciudad. las corporaciones locales establecerán Planes Locales de organización del tiempo de la ciudad. las corporaciones locales podrán establecer Planes Municipales de organización del tiempo de la ciudad, en su caso. las corporaciones locales establecerán Planes Locales de organización del tiempo de la ciudad. Una de las medidas que recoge la ley de igualdad para que la admón local pueda llevar a cabo actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la VG, ya que se trata de la admón más cercana a la ciudadanía y, por ende, a las víctimas, es la incorporación de esta cuestión al catálogo de materias recogido como de competencia propia de los municipios. en el artículo 25.2 LB, añadiendo así un nuevo párrafo con la siguiente redacción: o) Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la VG. en el artículo 25.1 LB, añadiendo así un nuevo párrafo con la siguiente redacción: o) Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la VG. en el artículo 22.2 LB, añadiendo así un nuevo párrafo con la siguiente redacción: o) Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la VG. en el artículo 25.5 LB, añadiendo así un nuevo párrafo con la siguiente redacción: o) Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la VG. La Ley de Igualdad propone una serie de medidas que incluyen mejoras en formación y empleabilidad para fomentar y dar estabilidad al trabajo femenino. Se incluyen medidas para conciliar la vida laboral y personal tanto para los hombres como para las mujeres con medidas como: Flexibilidad del horario laboral. Disfrute de vacaciones fuera del período de baja por maternidad. Reducción de jornada entre un octavo y la mitad por cuidado de menores de ocho años o personas con discapacidad. Fraccionamiento de la excedencia por cuidado de familiares. Flexibilidad del horario laboral. Disfrute de vacaciones fuera del período de baja por maternidad. Reducción de jornada entre un cuarto y la mitad por cuidado de menores de doce años o personas con discapacidad. Fraccionamiento de la excedencia por cuidado de familiares. Flexibilidad del horario laboral. Disfrute de vacaciones fuera del período de baja por maternidad. Reducción de jornada entre un octavo y la tercera parte por cuidado de menores de nueve años o personas con discapacidad. Fraccionamiento de la excedencia por cuidado de familiares. Flexibilidad del horario laboral. Disfrute de vacaciones fuera del período de baja por maternidad. Reducción de jornada entre un octavo y la mitad por cuidado de menores de doce años o personas con discapacidad. Fraccionamiento de la excedencia por cuidado de familiares. En relación a las empresas,. aquellas con más de 250 trabajadores y trabajadoras negociarán planes de igualdad que serán incluidos en los convenios. aquellas con más de 350 trabajadores y trabajadoras negociarán planes de igualdad que serán incluidos en los convenios. aquellas con más de 200 trabajadores y trabajadoras podrán negociar planes de igualdad que serán incluidos en los convenios. aquellas con más de 280 trabajadores y trabajadoras negociarán planes de igualdad que podrán ser incluidos en los convenios. En cuanto a las medidas en materia de Seguridad Social, debemos señalar: El reconocimiento de las prestaciones de permiso de paternidad y de riesgo durante la lactancia. Igualmente la. Ampliación a 7 años del período en que se debe haber cotizado 180 días para tener derecho a la prestación por maternidad. La consideración como período de cotización efectiva de los 2 primeros años de excedencia por cuidado de hijo y del primer año de excedencia por cuidado de familiares. Ampliación a 5 años del período en que se debe haber cotizado 180 días para tener derecho a la prestación por maternidad. La consideración como período de cotización efectiva de los 2 primeros años de excedencia por cuidado de hijo y del segundo año de excedencia por cuidado de familiares. Ampliación a 6 años del período en que se debe haber cotizado 180 días para tener derecho a la prestación por maternidad. La consideración como período de cotización efectiva de los 3 primeros años de excedencia por cuidado de hijo y del primer año de excedencia por cuidado de familiares. Ampliación a 8 años del período en que se debe haber cotizado 180 días para tener derecho a la prestación por maternidad. La consideración como período de cotización efectiva de los 2 primeros años de excedencia por cuidado de hijo y del primer año de excedencia por cuidado de familiares. Artículo 6. Discriminación directa e indirecta. 1. Se considera discriminación directa por razón de sexo. la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera más favorable que otra en situación comparable. En ningún caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo. Artículo 6. Discriminación directa e indirecta. Se considera discriminación indirecta por razón de sexo. la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad no sean necesarios y adecuados. la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera más favorable que otra en situación comparable. Artículo 6. Discriminación directa e indirecta. 3. En cualquier caso, se considera discriminatoria. toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo. toda orden de discriminar, directamente, por razón de sexo. toda orden de discriminar, indirectamente, por razón de sexo. toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo, salvo que dicha orden pueda justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. Artículo 9. Indemnidad frente a represalias. Cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. También se considerará discriminación por razón de sexo. También se considerará discriminación directa por razón de sexo. También se considerará discriminación indirecta por razón de sexo. También se podrá considerar discriminación por razón de sexo. Artículo 7. Acoso sexual y acoso por razón de sexo. 1. Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, a los efectos de esta Ley constituye acoso sexual. cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad. cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. Artículo 7. Acoso sexual y acoso por razón de sexo. 2. Constituye acoso por razón de sexo. cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad. cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. Artículo 7. Acoso sexual y acoso por razón de sexo. 3. Se considerarán en todo caso discriminatorios. el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante y ofensivo. todo trato favorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad. el acoso sexual, pero no el acoso por razón de sexo. Artículo 7. Acoso sexual y acoso por razón de sexo. 4. El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación. de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo. de una situación constitutiva de acoso sexual se considerará también acto de discriminación por razón de sexo. de una situación constitutiva de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo. de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se podrá considerar también acto de discriminación por razón de sexo. Artículo 10. Consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias. Los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación. por razón de sexo se considerarán nulos y sin efecto,. por razón de sexo se considerarán anulables y podrán tener efecto,. por razón de sexo se considerarán nulos y con efecto,. por razón de sexo se considerarán anulables y sin efecto,. Artículo 11. Acciones positivas. 1. Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad,. los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. los Poderes Públicos podrán adoptar medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. los Poderes Públicos podrán adoptar medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones presuntas de desigualdad de hecho respecto de los hombres. los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones presuntas de igualdad de hecho respecto de los hombres. Artículo 11. Acciones positivas. 2. También las personas físicas y jurídicas privadas podrán adoptar este tipo de medidas en los términos establecidos en la presente Ley. 2. También las personas físicas podrán adoptar este tipo de medidas en los términos establecidos en la presente Ley. 2. También las personas jurídicas privadas podrán adoptar este tipo de medidas en los términos establecidos en sus respectivos Estatutos. 2. También las personas físicas y jurídicas privadas podrán adoptar este tipo de medidas en los términos establecidos en sus respectivos Estatutos. Disposición adicional primera. Presencia o composición equilibrada. A los efectos de esta Ley, se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que,. en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento. en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento. en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el cuarenta por ciento ni sean menos del sesenta por ciento. en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo superen el cincuenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento. Artículo 46. Concepto y contenido de los planes de igualdad de las empresas. 1. Los planes de igualdad de las empresas son un. conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. conjunto ordenado de medidas, adoptadas antes de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. conjunto ordenado de medidas, adoptadas antes de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por acoso sexual. El principio de igualdad en el empleo público CAPÍTULO I Criterios de actuación de las Administraciones públicas Artículo 51. Criterios de actuación de las Administraciones públicas. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres, deberán: a) Remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación con el fin de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público y en el desarrollo de la carrera profesional. b) Facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin menoscabo de la promoción profesional. c) Fomentar la formación en igualdad, tanto en el acceso al empleo público como a lo largo de la carrera profesional. d) Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración. e) Establecer medidas efectivas de protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo. f) Establecer medidas efectivas para eliminar cualquier discriminación retributiva, directa o indirecta, por razón de sexo. g) Evaluar periódicamente la efectividad del principio de igualdad en sus respectivos ámbitos de actuación. Todas las respuestas son correctas. Artículo 62. Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo. Para la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo, las Administraciones públicas negociarán con la representación legal de las trabajadoras y trabajadores, un protocolo de actuación que comprenderá, al menos, los siguientes principios: (Marca la incorrecta). a) El compromiso de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella de prevenir y no tolerar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. b) La instrucción a todo el personal de su deber de respetar la dignidad de las personas y su derecho a la intimidad, así como la igualdad de trato entre mujeres y hombres. c) El tratamiento público de las denuncias de hechos que pudieran ser constitutivos de acoso sexual o de acoso por razón de sexo, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de régimen disciplinario. d) La identificación de las personas responsables de atender a quienes formulen una queja o denuncia. Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre,. Ley Orgánica 28/2004, de 28 de diciembre,. Ley Orgánica 2/2004, de 28 de noviembre,. Ley Orgánica 1/2008, de 28 de diciembre,. Artículo 2. Principios rectores. A través de esta Ley se articula un conjunto integral de medidas encaminadas a alcanzar los siguientes fines (entre otros): b) Consagrar derechos de las mujeres víctimas de violencia de género, exigibles ante las Administraciones Públicas, y así asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto. b) Consagrar derechos de las mujeres víctimas de violencia de género, no exigibles ante las Administraciones Públicas, y así asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto. b) Consagrar derechos de las mujeres víctimas de violencia de género, exigibles ante las Administraciones Públicas y privadas, y así asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto. b) Consagrar derechos de las mujeres víctimas de violencia de género, exigibles ante las Administraciones Públicas, y así asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios que se establezcan al efecto. Artículo 5. Escolarización inmediata en caso de violencia de género. Las Administraciones competentes deberán prever la escolarización inmediata de los hijos que se vean afectados por un cambio de residencia derivada de actos de violencia de género. la escolarización inmediata de los hijos que se vean afectados por un cambio de residencia derivada de actos de violencia de género. la escolarización de los hijos que se vean afectados por un cambio de residencia derivada de actos de violencia de género. la escolarización inmediata de los hijos que se vean afectados por un cambio de residencia derivada de actos de violencia de cualquier tipo contra la mujer. la escolarización inmediata de los hijos que se puedan ver afectados por un cambio de residencia derivada de actos de violencia de cualquier tipo contra la mujer. Artículo 6. Fomento de la igualdad. Con el fin de garantizar la efectiva igualdad entre hombres y mujeres,. las Administraciones educativas velarán para que en todos los materiales educativos se eliminen los estereotipos sexistas o discriminatorios y para que fomenten el igual valor de hombres y mujeres. las Administraciones Públicas velarán para que en todos los materiales educativos se eliminen los estereotipos sexistas o discriminatorios y para que fomenten el igual valor de hombres y mujeres. las Administraciones Autonómicas velarán para que en todos los materiales educativos se eliminen los estereotipos sexistas o discriminatorios y para que fomenten el igual valor de hombres y mujeres. las Administraciones Locales velarán para que en todos los materiales educativos se eliminen los estereotipos sexistas o discriminatorios y para que fomenten el igual valor de hombres y mujeres. Artículo 7. Formación inicial y permanente del profesorado. (...) adoptarán las medidas necesarias para que en los planes de formación inicial y permanente del profesorado se incluya una formación específica en materia de igualdad, con el fin de asegurar que adquieren los conocimientos y las técnicas necesarias que les habiliten para... Las Administraciones educativas. Las Administraciones Públicas. Las Administraciones Locales. Las Administraciones educativas, en su caso,. Artículo 13. Medios de comunicación. 1. Las Administraciones Públicas velarán por el cumplimiento estricto de la legislación en lo relativo a la protección y salvaguarda de los derechos fundamentales, con especial atención a la erradicación de conductas favorecedoras de situaciones de desigualdad de las mujeres. en todos los medios de comunicación social, de acuerdo con la legislación vigente. en todos los medios de comunicación social dependientes del Estado, de acuerdo con la legislación vigente. en todos los medios de comunicación social y redes sociales, de acuerdo con la legislación vigente. en todos los medios de comunicación social, de acuerdo con esta Ley. Artículo 13. Medios de comunicación. 2. La Administración pública promoverá acuerdos de autorregulación que, contando con mecanismos de control preventivo y de resolución extrajudicial de controversias eficaces, contribuyan al cumplimiento de la legislación publicitaria. acuerdos de autorregulación que, contando con mecanismos de control preventivo y de resolución extrajudicial de controversias eficaces, contribuyan al cumplimiento de la legislación publicitaria. acuerdos de regulación que, contando con mecanismos de control preventivo y de resolución extrajudicial de controversias eficaces, contribuyan al cumplimiento de la legislación publicitaria. acuerdos de autorregulación que, contando con mecanismos de control preventivo y de resolución judicial de controversias eficaces, contribuyan al cumplimiento de la legislación publicitaria. acuerdos de regulación que, contando con mecanismos de control preventivo y de resolución extrajudicial de controversias eficaces, contribuyan al cumplimiento de la legislación pública. Artículo 18. Derecho a la información. 1. Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho. a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que puedan disponer las Administraciones Públicas. a recibir asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que puedan disponer las Administraciones Públicas. a recibir plena información, a través de los servicios, organismos u oficinas que puedan disponer las Administraciones Públicas. a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que habrán de disponer las Administraciones Públicas. Artículo 23. Acreditación de las situaciones de violencia de género. Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en este capítulo se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima,. o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente;. o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos. Todas las respuestas son correctas. Artículo 42. Administración penitenciaria. 1. La Administración penitenciaria. realizará programas específicos para internos condenados por delitos relacionados con la violencia de género. podrá realizar programas específicos para internos condenados por delitos relacionados con la violencia de género. realizará programas específicos para internos imputados por delitos relacionados con la violencia de género. podrá realizar programas específicos para internos condenados por delitos relacionados con la violencia de género o el acoso. Qué Artículo de la Ley Orgánica 3/2007 se refiere al Acoso sexual y acoso por razón de sexo?. 7. 17. 27. 11. Qué Artículo de la Ley Orgánica 3/2007 se refiere al principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres?. 10. 12. 3. 13. El artículo 23 de la Ley Orgánica 3/2007 establece que el sistema educativo incluirá entre sus fines la educación. En el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres. En valores de igualdad absoluta entre hombres y mujeres. En valores de igualdad relativa entre homosexuales y heterosexuales. En valores de igualdad relativa entre homosexuales y mujeres. La Administración penitenciaria, según el artículo 42 de la Ley Orgánica 1/2004: Realizará programas específicos para internos condenados por delitos relacionados con la violencia de género. Reducirá la pena de aquellos condenados en firme que superen los cursos de integración paritaria de la mujer, bajo supervisión del Juez de Vigilancia Penitenciaria. Concederá beneficios penitenciarios sólo a aquellos internos que tengan informe positivo de sus víctimas de violencia de género. Realizará programas específicos para internos condenados por delitos relacionados con la violencia de género o acoso sexual. El Título IV de la Ley Orgánica 3/2007 se ocupa de: El derecho al trabajo en el acceso a bienes y servicios para la igualdad entre hombres y mujeres. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades, incorporando medidas para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo. El derecho al trabajo en los diferentes ámbitos del mercado laboral. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades, incorporando medidas para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales. Artículo 21. Derechos laborales y de Seguridad Social. 5. A las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencia de género que cesen en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se les suspenderá la obligación de cotización durante un período de (...),. 6 MESES. 2 AÑOS. 1 AÑO. 3 MESES. Derechos económicos Artículo 27. Ayudas sociales. 1. Cuando las víctimas de violencia de género careciesen de rentas (...) recibirán una ayuda de pago único,. superiores, en cómputo mensual, al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias,. superiores, en cómputo mensual, al 85 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias,. superiores, en cómputo mensual, al 65 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias,. superiores, en cómputo mensual, al 55 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias,. Disposición adicional tercera. Modificación de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación. Se incorporará un miembro que impulsará medidas en... los consejos escolares. ministerio de fomento. fuerzas y cuerpos de seguridad. consejos autonómicos. En el ámbito sanitario se contemplan actuaciones de detección precoz y apoyo asistencial a las víctimas, así como la aplicación de protocolos sanitarios ante las agresiones derivadas de la violencia objeto de esta Ley, que se remitirán. a los Tribunales correspondientes con objeto de agilizar el procedimiento judicial. a la fiscalía con objeto de agilizar el procedimiento judicial. a la respectiva comisión con objeto de agilizar el procedimiento judicial. a los abogados correspondientes con objeto de agilizar el procedimiento judicial. Artículo 31. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 1. El Gobierno establecerá, en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado,. unidades especializadas en la prevención de la violencia de género y en el control de la ejecución de las medidas judiciales adoptadas. planes de colaboración ciudadana para la prevención de la violencia de género y en el control de la ejecución de las medidas judiciales adoptadas. un protocolo especial de actuación para la prevención de la violencia de género y en el control de la ejecución de las medidas judiciales adoptadas. planes de emergencia activos en las cc.aa competentes para la prevención de la violencia de género y en el control de la ejecución de las medidas judiciales adoptadas. Artículo 32. Planes de colaboración. 1. (...) elaborarán planes de colaboración que garanticen la ordenación de sus actuaciones en la prevención, asistencia y persecución de los actos de violencia de género, que deberán implicar a las administraciones sanitarias, la Administración de Justicia, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los servicios sociales y organismos de igualdad. Los poderes públicos. las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. la Administración de Justicia. los servicios sociales y organismos de igualdad. Que cantidad percibirán las víctimas de violencia de género que careciesen de rentas superiores, en computo mensual, al 75% del salario mínimo interprofesional?. Como mínimo seis meses de subsidio de desempleo. Cuando tuviera reconocida una minusvalía en grado igual o inferior al 33%, el importe será equivalente a 12 meses de subsidio de desempleo. El importe de esta ayuda será equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo. Ninguna respuesta es correcta. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. (Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.). Artículo 3. Artículo 4. Artículo 35. Artículo 43. La igualdad es, asimismo: Un principio fundamental en la Unión Europea. Un principio fundamental en el Estatuto. Ninguna de las respuestas es correcta. Un principio fundamental en la Comunidad Económica Europea. En el ámbito sanitario se contemplan. actuaciones de detección precoz. y apoyo asistencial a las víctimas,. así como la aplicación de protocolos sanitarios ante las agresiones derivadas de la violencia objeto de esta Ley,. Todas las respuestas son correctas. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. En el título I se determinan las medidas de. sensibilización, prevención y detección e intervención en diferentes ámbitos. sensibilización y detección e intervención en diferentes ámbitos. sensibilización, prevención y detección en diferentes ámbitos. sensibilización, prevención y detección e intervención en diferentes ámbitos de la vida escolar. ¿Qué supone el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres? Artículo 3. La ausencia de toda discriminación por edad o creencias religiosas. La ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de movilidad en el trabajo entre hombres y mujeres. La ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y especialmente las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. Ninguna de las respuestas es correcta. ¿Donde viene recogida la siguiente disposición?: De acuerdo con lo establecido en la Ley 34/1998, de 11 de Noviembre, General de Publicidad, se considerará ilícita la publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, en su artículo 14. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, en su artículo 10. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, en su artículo 28. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, en su artículo 1o. Artículo 4. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas. La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas consuetudinarias. La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas legales. El Título VI de la Ley Orgánica 3/2007 está dedicado a: La igualdad de comercio en el acceso a bienes y servicios, con especial referencia a los seguros. La igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios, con especial referencia a los seguros. La igualdad de trato en el despido de las mujeres. La igualdad de trato en la contratación de las mujeres. Día de aprobación. Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, 22 de marzo. Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, 28 de diciembre. Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, 27 de diciembre. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, 22 de marzo. Día de aprobación. Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, 23 de marzo. Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, 28 de diciembre. Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, 28 de diciembre. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, 22 de marzo. Artículo 32. Planes de colaboración. 1. Los poderes públicos elaborarán planes de colaboración que garanticen la ordenación de sus actuaciones en la prevención, asistencia y persecución de los actos de violencia de género, que deberán implicar. a las administraciones sanitarias, la Administración de Justicia, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los servicios sociales y organismos de igualdad. a las administraciones sanitarias, la Administración de Justicia, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los servicios sociales. a las administraciones sanitarias, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los servicios sociales y organismos de igualdad. a las administraciones sanitarias, la Administración de Justicia y los servicios sociales y organismos de igualdad. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género se estructura en: Un título preliminar, ocho títulos, treinta y una disposiciones adicionales, once disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales. Un título preliminar, cinco títulos, treinta disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y nueve disposiciones finales. Un título preliminar, cinco títulos, veinte disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales. Cinco títulos, veinte disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales. ¿Cómo se estructura la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres?. La Ley se estructura en un Título preliminar, ocho Títulos, treinta y una disposiciones adicionales, once disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales. La Ley se estructura en un Título preliminar, tres Títulos, treinta y una disposiciones adicionales, once disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales. La Ley se estructura en un Título preliminar, tres Títulos, y tres disposiciones adicionales, once disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales. La Ley se estructura en un Título preliminar, ocho Títulos, treinta disposiciones adicionales, once disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales. En el campo de la publicidad, ésta habrá de respetar la dignidad de las mujeres y su derecho a una imagen no estereotipada, ni discriminatoria,. tanto si se exhibe en los medios de comunicación públicos como en los privados. si se exhibe en los medios de comunicación públicos. si se exhibe en los medios de comunicación privados. tanto si se exhibe en los medios de comunicación públicos como en los privados, en horarios de protección a la infancia, únicamente. ¿Con qué periodicidad remitirá el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer informe al Gobierno y a las Comunidades Autónomas sobre la evolución de la violencia ejercida sobre la mujer en los términos a que se refiere el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004?. Con periodicidad semestral. Con periodicidad anual. Siempre que la gravedad de la evolución de la violencia sobre la mujer lo requiera. Con periodicidad trimestral. ¿Que capítulos regulan, de forma específica, el respeto del principio de igualdad en las Fuerzas Armadas y en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la Ley Orgánica 3/2007?. Los Capítulos IV y V del Título V. Los Capítulos VII y VIII del Título V. Los Capítulos V y VI del Título V. Ninguna de las respuestas es correcta. La violencia de género a que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, comprende: Todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual. Las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad. Ambas respuestas son correctas. Ambas respuestas son incorrectas. ¿Según la Ley Orgánica 3/2007 en relación con la reducción de jornada por guarda legal a que edad se amplía la edad máxima del menor que da derecho a la reducción?. La edad máxima del menor que da derecho a la reducción, que pasa de seis a ocho años. La edad máxima del menor que da derecho a la reducción, que pasa de cuatro a ocho años. La edad máxima del menor que da derecho a la reducción, que pasa de cuatro a seis años. La edad mínima del menor que da derecho a la reducción, que pasa de seis a ocho años. Para favorecer la incorporación de las mujeres al mercado de trabajo, se establece. Un objetivo de mejora del acceso y la permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo mediante su posible consideración como grupo de población prioritario de las políticas activas de empleo. Un objetivo de mejora en el ámbito familiar promoviendo guarderías. Un objetivo de mejora en la calidad de vida de las mujeres en los puestos de trabajo. Un objetivo de mejora del acceso en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo mediante su posible consideración como grupo de población prioritario de las políticas activas de empleo. El Artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2007 dispone que: Constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres y a los hombres. Constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad. Constituye discriminación directa el despido improcedente a las mujeres. Constituye discriminación indirecta por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad. Qué contiene el Título III de la Ley Orgánica 3/2007?. Contiene medidas de fomento de la igualdad en los medios de comunicación social, con reglas específicas para los de titularidad pública, así como instrumentos de control de los supuestos de publicidad de contenido discriminatorio. Se establecen los criterios de orientación de las políticas públicas en materia de educación, cultura y sanidad. Se ocupa del derecho al trabajo en igualdad de oportunidades, incorporando medidas para garantizar la igualdad entre mujeres. Contiene medidas de fomento de la igualdad en los medios de comunicación social, así como instrumentos de control de los supuestos de publicidad de contenido discriminatorio. Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Real Decreto Legislativo 9/2013, de 9 de noviembre. Real Decreto Legislativo 10/2013, de 19 de noviembre. Real Decreto Legislativo 11/2013, de 9 de noviembre. Artículo 1. Objeto de esta ley. a) Garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación,. conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución Española y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España. conforme a los artículos 9.2, 14 y 49 de la Constitución Española y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España. conforme a los artículos 9.2, 10 y 49 de la Constitución Española y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España. conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución Española y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Artículo 1. Objeto de esta ley. b) Establecer el régimen de infracciones y sanciones que garantizan las condiciones básicas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. b) Establecer el régimen de infracciones que garantizan las condiciones básicas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. b) Establecer el régimen de infracciones y sanciones que garantizan las condiciones necesarias en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. b) Establecer el régimen de infracciones y sanciones que garantizan las condiciones básicas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad total de las personas con discapacidad. Artículo 6. Respeto a la autonomía de las personas con discapacidad. 1. El ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad se realizará de acuerdo con. el principio de libertad en la toma de decisiones. el principio de libertad en la toma de decisiones supervisadas. el principio de libertad en la toma de decisiones adecuadas. el principio de libertad en la toma de decisiones correctas. Artículo 7. Derecho a la igualdad. 4. Asimismo, las administraciones públicas protegerán de manera singularmente intensa a aquellas personas o grupo de personas especialmente vulnerables a la discriminación múltiple. como las niñas, niños y mujeres con discapacidad,. mayores con discapacidad,. mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género,. personas con pluridiscapacidad u otras personas con discapacidad integrantes de minorías. Todas las respuestas son correctas. 2. Las personas con discapacidad pueden ejercer su derecho al trabajo a través de los siguientes tipos de empleo: a) Empleo ordinario, en las empresas y en las administraciones públicas, incluido los servicios de empleo con apoyo. b) Empleo protegido, en centros especiales de empleo y en enclaves laborales. c) Empleo autónomo. Todas las respuestas son correctas y además el acceso al empleo público se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora de la materia. Personas con discapacidad. (TREBEP). Artículo 59. Artículo 49. Artículo 89. Artículo 69. Artículo 59. Personas con discapacidad. 1. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo (...) para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,. no inferior al siete por ciento de las vacantes. no superior al siete por ciento de las vacantes. no inferior al dos por ciento de las vacantes. no inferior al cinco por ciento de las vacantes. Artículo 59. Personas con discapacidad. siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance. el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública. el dos por ciento de los efectivos parciales en cada Administración Pública. el cinco por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública. el siete por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública. Artículo 59. Personas con discapacidad. La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que,. al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. al menos, el siete por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad mental y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. al menos, el cinco por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad mental y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. Artículo 59. Personas con discapacidad. 2. Cada Administración Pública adoptará las medidas precisas para establecer. las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad. las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad. las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo. las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad física, únicamente. Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, para la modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad. Modifica el artículo 3 de la Loreg, suprimiendo las hasta entonces limitaciones que al derecho de sufragio activo contemplaban los apartados b) y c) del apartado primero de dicho precepto, por considerar que pueden entrar en colisión con el principio constitucional de igualdad ante la ley. Modifica el artículo 2 de la Loreg, suprimiendo las hasta entonces limitaciones que al derecho de sufragio activo contemplaban los apartados b) y c) del apartado primero de dicho precepto, por considerar que pueden entrar en colisión con el principio constitucional de igualdad ante la ley. Modifica el artículo 4 de la Loreg, suprimiendo las hasta entonces limitaciones que al derecho de sufragio activo contemplaban los apartados b) y c) del apartado primero de dicho precepto, por considerar que pueden entrar en colisión con el principio constitucional de igualdad ante la ley. Modifica el artículo 30 de la Loreg, suprimiendo las hasta entonces limitaciones que al derecho de sufragio activo contemplaban los apartados b) y c) del apartado primero de dicho precepto, por considerar que pueden entrar en colisión con el principio constitucional de igualdad ante la ley. |