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Ley de Igualdad gallega

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Título del Test:
Ley de Igualdad gallega

Descripción:
Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

Fecha de Creación: 2026/03/16

Categoría: Otros

Número Preguntas: 21

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¿Cuál es el documento legislativo de la Ley de Igualdad Estatal?. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Ley Orgánica 3/2007, de 21 de marzo. Ley 3/2007, de 22 de marzo. Ley 3/2007, de 21 de marzo.

¿Cuál es el documento legislativo de la Ley de Igualdad en Galicia?. Ley Orgánica 7/2023, de 30 de noviembre. Ley Orgánica 7/2023, de 30 de diciembre. Ley 7/2023, de 30 de noviembre. Ley 7/2023, de 30 de diciembre.

La ley tiene por objeto promover: La sostenibilidad social empresarial. El bienestar laboral. El derecho a la igualdad entre mujeres y hombres. Todas son correctas.

La igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres es un principio: Fundamental. Informador. Básico. Universal.

La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector público autonómico, tendrán en consideración el trabajo realizado por: La Comisión de Estudio para la Igualdad y para los Derechos de las Mujeres del Parlamento de Galicia. La Comisión de Estudio para la Igualdad y para los Derechos de las Mujeres de la Xunta de Galicia. La Comisión de Estudio para la Igualdad y para los Derechos de las Mujeres de la Administración General del Estado. Ninguna es correcta.

Con arreglo al artículo 3 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres implica la prohibición de: Toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo. Toda discriminación directa por razón de sexo. Toda discriminación, directa o indirecta, por razón de género. toda discriminación directa por razón de género.

Cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se cree un ambiente intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Acoso sexual. Acoso por razón de sexo. Discriminación por razón de sexo directa. Discriminación por razón de sexo indirecta.

Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un ambiente intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Acoso sexual. Acoso por razón de sexo. Discriminación por razón de sexo directa. Discriminación por razón de sexo indirecta.

Situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otra en situación comparable. Acoso sexual. Acoso por razón de sexo. Discriminación por razón de sexo directa. Discriminación por razón de sexo indirecta.

Situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros ponen a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro. Acoso sexual. Acoso por razón de sexo. Discriminación por razón de sexo directa. Discriminación por razón de sexo indirecta.

Se define "Acoso sexual" como: Cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se cree un ambiente intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un ambiente intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otra en situación comparable. Situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros ponen a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro.

Se define "Acoso por razón de sexo" como: Cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se cree un ambiente intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un ambiente intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otra en situación comparable. Situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros ponen a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro.

Se define "Discriminación Directa" como: Cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se cree un ambiente intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un ambiente intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otra en situación comparable. Situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros ponen a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro.

Se define "Discriminación Indirecta" como: Cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se cree un ambiente intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un ambiente intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otra en situación comparable. Situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros ponen a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro.

En el ámbito de acceso al empleo, ¿Constituye discriminación por razón de sexo la diferencia de trato en base a una característica relacionada con el sexo de una persona cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando su objetivo sea legítimo y el requisito sea proporcionado?. Sí. Sí, además dicho supuesto es agravante. Sí, pero tendrá menor gravedad que otras situaciones. No, siempre que se cumpla dicha situación.

El trato desfavorable por embarazo o maternidad, será: Discriminación directa por razón de sexo. Discriminación prohibida. Discriminación indirecta por razón de sexo. Acoso sexual.

El trato desfavorable por paternidad, será: Discriminación directa por razón de sexo. Discriminación prohibida. Discriminación indirecta por razón de sexo. Acoso sexual.

¿Quiénes podrán adoptar medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres?. Los poderes públicos de Galicia. Las personas físicas. Las personas jurídicas. Todas son correctas.

En los nombramientos de altos cargos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las personas titulares y miembros de órganos de entidades integrantes del sector público autonómico se atenderá al principio de: Presencia equilibrada. Paridad institucional. Prioridad femenina. Todas son correctas.

A través de la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, se buscará que la igualdad y libertad de las personas sean : Reales y efectivas. Iguales y efectivas. Reales y eficaces. Iguales y eficaces.

Conjunto de construcciones sociales, educativas y culturales de los roles, rasgos de la personalidad, actitudes, actividades, comportamientos, valores, apariencia externa, imagen o expectativas sociales que se asocian o atribuyen de forma diferencial en una sociedad a mujeres y hombres. Género. Sexo. Autopercepción. Cultura sexual.

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