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Ley Instituciones locale. tema 7

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Título del Test:
Ley Instituciones locale. tema 7

Descripción:
examen sara

Fecha de Creación: 2026/11/03

Categoría: Otros

Número Preguntas: 28

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LBRL, art. 1. Señale la INCORRECTA: Los municipios son cauces de participación ciudadana. La provincia y, en su caso, la isla gestionan sus intereses con una autonomía subordinada a la del municipio. Los municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado. Los municipios gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades.

LBRL, art. 2.1. Para garantizar la autonomía local, el Estado y las Comunidades Autónomas atribuirán competencias a los entes locales atendiendo, entre otros criterios: A la población de cada municipio y a su capacidad recaudatoria exclusivamente. A la máxima proximidad, con independencia de la estabilidad presupuestaria. A la capacidad de gestión y a los criterios de descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia, con estricta sujeción a la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera. Únicamente a la capacidad de gestión de cada entidad, sin otras condiciones.

LBRL, art. 3.1. NO es entidad local territorial: La isla en los archipiélagos balear y canario. La comarca. El municipio. La provincia.

LBRL, art. 4.1. Señale cuál NO es una potestad que corresponde a los municipios, provincias e islas en su esfera de competencias: La potestad de programación o planificación. La potestad legislativa. La potestad tributaria y financiera. La potestad reglamentaria y de autoorganización.

LBRL, art. 4.1. Señale la INCORRECTA: Tienen las prelaciones, preferencias y demás prerrogativas de la Hacienda Pública para los créditos de la misma, así como la inembargabilidad de sus bienes en los términos legales. Tienen la potestad de revisión de oficio de sus actos. La enumeración de potestades es cerrada: no pueden tener otras distintas de las que se relacionan. Tienen presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos.

LBRL, art. 4.3. Respecto a las potestades de las mancomunidades de municipios: No tienen potestades propias, las ejercen los municipios que las integran. Tienen únicamente la potestad reglamentaria y de autoorganización. Tienen las que señalen sus estatutos; si estos no prevén ninguna, tienen todas las del art. 4.1 que sean precisas para el cumplimiento de sus fines. Tienen siempre todas las potestades del art. 4.1, tengan o no estatutos.

LBRL, art. 4.2. Las potestades del apartado 1 pueden aplicarse a las entidades de ámbito inferior al municipio, comarcas y áreas metropolitanas cuando: Las leyes de las Comunidades Autónomas concreten cuáles les corresponden. Lo determine una ley básica del Estado, con carácter uniforme. Lo autorice la Diputación o Consejo insular correspondiente. o decida cada entidad en sus estatutos.

LBRL, art. 5. Señale la INCORRECTA sobre la capacidad jurídica de las entidades locales: Pueden celebrar contratos y establecer y explotar obras o servicios públicos. Tienen plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, dentro de su competencia. Pueden interponer los recursos pertinentes y ejercitar las acciones previstas en las leyes. Pueden adquirir y poseer bienes, pero no gravarlos ni enajenarlos sin autorización expresa de la Comunidad Autónoma.

LBRL, art. 6.1. Señale cuál NO figura entre los principios con los que las entidades locales sirven los intereses públicos: Eficacia. Desconcentración. Jerarquía. Coordinación.

LBRL, art. 7. Señale la INCORRECTA sobre las competencias de las entidades locales: Las competencias propias se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad. Solo por ley pueden determinarse las competencias propias de municipios, provincias, islas y demás entidades territoriales. Las competencias propias de los municipios pueden determinarse por reglamento estatal o autonómico. Las competencias de las entidades locales son propias o atribuidas por delegación.

LBRL, art. 7.3. Sobre las competencias delegadas, señale la INCORRECTA: Se ejercen con total independencia, sin que quepa ningún control de oportunidad. La delegación puede prever técnicas de dirección y control de oportunidad y eficiencia. El Estado y las Comunidades Autónomas pueden delegarlas en las entidades locales. Se ejercen en los términos de la disposición o del acuerdo de delegación.

LBRL, art. 7.4. Para ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación, señale la INCORRECTA: No debe poner en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal. No debe haber ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración. Son necesarios informes previos y vinculantes de la Administración competente por razón de la materia y de la que tenga atribuida la tutela financiera. Basta un informe previo y no vinculante de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera.

LBRL, art. 7.4. El informe vinculante de la Administración competente por razón de la materia acredita: La sostenibilidad financiera de las nuevas competencias. La conformidad de la Diputación Foral o Provincial. Que no se produce duplicidad. La cobertura presupuestaria de la competencia.

LBRL, art. 8. Pueden realizar la gestión ordinaria de servicios propios de la Administración autonómica, conforme a los Estatutos de Autonomía y la legislación autonómica: Los municipios de gran población. Las comarcas y áreas metropolitanas. Las provincias y las islas. Las mancomunidades de municipios.

LBRL, art. 9. Las normas de desarrollo de la ley que afecten a las entidades locales territoriales: Han de ser aprobadas por la Comisión Nacional de Administración Local. No pueden limitar su aplicación singularmente a una o varias de ellas, salvo los regímenes especiales previstos en la propia ley. Pueden limitar su aplicación a determinados municipios por razón de población. Solo pueden dictarse por el Estado.

LBRL, art. 10.1. Señale cuál NO es uno de los deberes a los que ajustan sus relaciones la Administración local y las demás Administraciones: Información mutua. Subordinación jerárquica de la Administración local. Respeto a los ámbitos competenciales respectivos. Colaboración.

LBRL, art. 10.2. Procede la coordinación cuando las actividades o servicios locales: Son exclusivamente de interés propio de la entidad local. Trascienden el interés propio de la entidad, inciden de forma relevante en los de otra Administración o son concurrentes o complementarios. No inciden en servicios de otras Administraciones. Se prestan con medios propios y sin financiación ajena.

Ley 2/2016, art. 1. Señale la INCORRECTA sobre el objeto de la ley: Regular el régimen electoral de los ayuntamientos y de las juntas administrativas. Determinar la posición del municipio en el sistema institucional vasco, incluida la coordinación interinstitucional y la financiación municipal. Reconocer al nivel local un conjunto de competencias que asegure un poder político propio. Desarrollar la autonomía local en las entidades locales vascas conforme a la Carta Europea de Autonomía Local.

Ley 2/2016, art. 2.1. A efectos de la ley NO tiene la consideración de entidad local: Las cuadrillas del territorio histórico de Álava. La diputación foral. Las mancomunidades de municipios. Los concejos y demás entidades territoriales de ámbito inferior al municipio.

Ley 2/2016, art. 2.2. Respecto a la prestación de servicios públicos locales: La presta preferentemente la diputación foral, y subsidiariamente el municipio. La presta con carácter exclusivo el municipio, sin posibilidad de entidades supramunicipales. La presta preferentemente el municipio; cuando no sea viable o existan razones de eficiencia o eficacia, pueden prestarlos entidades constituidas por los propios municipios. La presta preferentemente la cuadrilla o la mancomunidad por economía de escala.

Ley 2/2016, art. 2.4. Las entidades que presten servicios a municipios de más de un territorio histórico se regirán por: El Título IV. El Título VI. El Título II. El Título VIII.

Ley 2/2016, art. 3. Señale la CORRECTA sobre el título competencial: La ley se aprueba con base en la Ley de Bases del Régimen Local, que prevalece sobre las competencias forales. La ley se aprueba con base en la disposición adicional primera de la Constitución, el Estatuto de Autonomía (LO 3/1979) y la Ley del Concierto Económico (Ley 12/2002), sin perjuicio de las competencias propias de los territorios históricos. La ley se aprueba únicamente al amparo del Estatuto de Autonomía, que atribuye la materia en exclusiva al Parlamento Vasco. La potestad legislativa del Parlamento Vasco en la materia anula las competencias forales.

Ley 2/2016, art. 4.1. Señale la INCORRECTA sobre los principios rectores (subsidiariedad y suficiencia financiera): La atribución de competencias a las entidades locales exige la previa garantía de su financiación. Las competencias públicas corresponden preferentemente a las autoridades más cercanas a la ciudadanía. Toda norma que atribuya competencias locales debe modificar, si es preciso, el sistema de financiación correspondiente. Toda ley sectorial debe atribuir el máximo nivel posible de competencias a las entidades locales, ajustado a su capacidad de gestión.

Ley 2/2016, art. 4.2. Señale cuál NO figura entre los principios de la dirección política y la acción de gobierno local: Solidaridad y sostenibilidad medioambiental. Pluralismo político e imparcialidad. Igualdad entre mujeres y hombres. Uniformidad en la prestación de los servicios.

Ley 2/2016, art. 5. Señale la INCORRECTA sobre la garantía de la autonomía local: El derecho se extiende a programas, proyectos, planes o políticas que afecten a la autonomía local. Los municipios tienen derecho a participar activamente en la elaboración de normas de los niveles de gobierno vascos que incidan en sus competencias propias. Cada nivel de gobierno articula este derecho en uso de su potestad de autoorganización. El derecho de participación de los municipios se limita a las normas con rango de ley y excluye planes y programas.

Ley 2/2016, art. 6.1. Señale la INCORRECTA sobre el régimen lingüístico: El euskera es lengua de servicio y de trabajo de uso normal y general. El euskera y el castellano son lenguas oficiales de las entidades locales. La ciudadanía puede elegir la lengua oficial en la que se relaciona con la entidad, que debe atenderla en esa lengua. El castellano es la lengua de trabajo ordinaria y el euskera solo lengua de servicio.

Ley 2/2016, art. 6.2. Las convocatorias, órdenes del día, acuerdos y actas pueden redactarse en euskera: Solo cuando la entidad local haya aprobado un plan de normalización lingüística. Siempre que no se lesionen los derechos de los miembros de la corporación que aleguen no conocerlo. Solo si lo acuerda la mayoría absoluta de la corporación. Solo si ningún miembro de la corporación se opone.

Ley 2/2016, art. 7. Señale la INCORRECTA sobre las competencias municipales en materia de euskera: Pueden ejercerlas mediante ordenanzas, reglamentos y planes de actuación. Deben evaluar el posible impacto sociolingüístico de proyectos o planes que puedan afectar a la situación del euskera en el municipio. Es competencia propia fomentar el uso del euskera y planificar su normalización en los servicios y actividades municipales. La nomenclatura oficial y los topónimos los aprueba la diputación foral, sin necesidad de seguir las normas de Euskaltzaindia.

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