ley del issfam
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Título del Test:![]() ley del issfam Descripción: ayudas de examen |




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I. Haber de retiro; II. Pensión; III. Compensación; IV. Pagas de defunción; V. Ayuda para gastos de sepelio; VI. Fondo de trabajo; VII. Fondo de ahorro; VIII. Seguro de vida; IX. Seguro colectivo de retiro; X. Venta de casas y departamentos; XI. Ocupación temporal de casas y departamentos, mediante cuotas de recuperación; XII. Préstamos hipotecarios y a corto plazo; XIII. Tiendas, granjas y centros de servicio; XIV. Servicios turísticos; XV. Casas hogar para retirados; XVI. Centros de bienestar infantil; XVII. Servicio funerario; XVIII. Becas y créditos de capacitación científica y tecnológica; XIX. Centros de capacitación, desarrollo y superación para derechohabientes; XX. Centros deportivos y de recreo; XXI. Orientación social; XXII. Servicio médico integral; XXIII. Farmacias económicas; XXIV. Vivienda; XXV. Beca de manutención; XXVI. Beca escolar, y XXVII. Beca especial. Las prestaciones que se otorgarán con arreglo a esta ley. Los beneficios que tienen derecho los militares y que se otorgarán con arreglo a esta ley. Los beneficios que se otorgarán con arreglo a esta ley. tramitarán ante el Instituto, la afiliación de su respectivo personal en situación de activo y de retiro, y a sus derechohabientes. Los documentos de identificación que expida el Instituto serán válidos para ejercitar los derechos a las prestaciones a que se refiere el artículo anterior. Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina. la secretaria de marina, ejército y fuerza aerea. las secretarias encargadas del personal solicitante. Es facultad _________ afiliar a sus derechohabientes y designar a sus beneficiarios, y su obligación mantener actualizada dicha afiliación y designación. del militar. de los miembros pertenecientes a las fuerzas armadas. de las secretarias de la defensa nacional y de marina. afiliará a los hijos menores del militar, con la sola presentación de copia certificada del acta de nacimiento del hijo de que se trate, o por mandamiento judicial. El Instituto. el militar. las secretarias de la defensa nacional y de marina. expedirá a los demás beneficiarios de esta Ley una Cédula de Identificación a fin de que puedan ejercitar los derechos que legalmente les correspondan. El Instituto. la secretarias de la defensa nacional y de marina. el issfam. . En caso de que el beneficiario carezca de esa Cédula, se proporcionará el servicio médico quirúrgico mediante ____________ que expedirá el Instituto o las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, en su caso, con la sola comprobación de la relación familiar, sin perjuicio de atender de inmediato los casos de extrema urgencia, a reserva de probar posteriormente el derecho que les asiste. la exhibición de una constancia provisional. la exhibición de oficio de afiliación provisional. la exhibición de oficio de trámite de afiliación provisional. es la facultad que tiene el Estado y que ejerce por conducto de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina para separar del activo a los militares al ocurrir alguna de las causales previstas en esta Ley. Retiro. Situación de retiro. Baja del servicio activo. es aquella en que son colocados, mediante órdenes expresas, los militares con la suma de derechos y obligaciones que fija esta Ley, al ejercer el Estado la facultad que señala el párrafo anterior. Retiro. Baja del servicio activo. Situación de retiro. Los militares con licencia ilimitada para ser retirados deberán presentar su solicitud ante. las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, en su caso. el instituto. el issfam. es la prestación económica vitalicia a que tienen derecho los militares retirados en los casos y condiciones que fija esta Ley. Una vez integrado el haber de retiro en los términos del artículo 31 de la presente Ley, será considerado como un solo concepto para todos los efectos legales. Compensación. Haber de retiro. Pensión. es la prestación económica vitalicia a que tienen derecho los familiares de los militares en los casos y condiciones que fije esta Ley. Haber de retiro. Compensación. Pensión. es la prestación económica a que tienen derecho los militares y sus familiares, en una sola exhibición, en los términos y condiciones que fije esta Ley. Haber de retiro. Compensación. Pensión. Los militares que, encontrándose en situación de activo, pasen a la de retiro por órdenes expresas de las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina;. Tienen derecho a las prestaciones que establece el presente Capítulo. Tienen derecho a los beneficios que establece el presente Capítulo. No tienen derecho a los beneficios que establece el presente Capítulo. Los familiares de los militares que fallezcan en activo o estando en situación de retiro, siempre que en este último caso se les haya concedido haber de retiro o no hayan cobrado la compensación acordada;. No tienen derecho a los beneficios que establece el presente Capítulo. Tienen derecho a las prestaciones que establece el presente Capítulo. Tienen derecho a los beneficios que establece el presente Capítulo. Los miembros de los Cuerpos de Defensas Rurales incapacitados en actos del servicio o a consecuencia de ellos y los familiares de los que mueran en las mismas circunstancias. Fuera de estos casos, los miembros de los Cuerpos de Defensas Rurales sólo tendrán derecho a las retribuciones, prestaciones o estímulos que se establezcan en los términos del artículo 121 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;. No tienen derecho a los beneficios que establece el presente Capítulo. Tienen derecho a las prestaciones que establece el presente Capítulo. Tienen derecho a los beneficios que establece el presente Capítulo. Los soldados, marineros y cabos que no sean reenganchados y pasen a la reserva,. No tienen derecho a los beneficios que establece el presente Capítulo. Tienen derecho a las prestaciones que establece el presente Capítulo. Tienen derecho a los beneficios que establece el presente Capítulo. El personal de la milicia auxiliar que haya sido separado del activo por órdenes expresas de la Secretaría de origen, por no ser necesarios sus servicios o al término de su contrato. No tienen derecho a los beneficios que establece el presente Capítulo. Tienen derecho a las prestaciones que establece el presente Capítulo. Tienen derecho a los beneficios que establece el presente Capítulo. se cubrirán con cargo al erario federal. El haber de retiro integrado como se establece en el artículo 31 y la compensación, así como la pensión,. El haber de retiro integrado como se establece en el artículo 31. La pensión y la compensación. La cuantía del haber de retiro y de la pensión, tal como la estén percibiendo los beneficiarios, se incrementará al mismo tiempo y en igual proporción en que aumente. los haberes de los militares en activo. el sobre haber de los militares en activo. el haber y sobre haber de los militares en activo. Son causas de retiro. Llegar a la edad límite que fija el artículo 25 de esta Ley;. Los soldados, marineros y cabos que no sean reenganchados y pasen a la reserva. Los militares que, encontrándose en situación de activo, pasen a la de retiro por órdenes expresas de las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina. Son causas de retiro: Quedar incapacitado en acción de armas o como consecuencia de las lesiones recibidas en ella. Los militares que, encontrándose en situación de activo, pasen a la de retiro por órdenes expresas de las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina. Los soldados, marineros y cabos que no sean reenganchados y pasen a la reserva. son causas de retiro: Quedar incapacitado en otros actos del servicio o como consecuencia de ellos; incluyendo la incapacidad que se produzca al trasladarse el militar directamente de su domicilio al lugar donde preste sus servicios, así como el retorno directo de éste a su domicilio particular. Los militares que, encontrándose en situación de activo, pasen a la de retiro por órdenes expresas de las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina. Los soldados, marineros y cabos que no sean reenganchados y pasen a la reserva. Son causas de retiro: Quedar incapacitado en actos fuera del servicio, conforme a lo establecido en los artículos 174 y 183 de esta Ley. Los militares que, encontrándose en situación de activo, pasen a la de retiro por órdenes expresas de las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina. Los soldados, marineros y cabos que no sean reenganchados y pasen a la reserva. Son causas de retiro: Estar imposibilitados para el desempeño de las obligaciones militares, por enfermedad que dure más de seis meses, pudiendo el Secretario de la Defensa Nacional o, en su caso, el de Marina prorrogar este lapso hasta por tres meses más con base en el dictamen expedido por dos médicos militares o navales en activo, en el que se establezca la posibilidad de recuperación en ese tiempo. Los militares que, encontrándose en situación de activo, pasen a la de retiro por órdenes expresas de las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina. Los soldados, marineros y cabos que no sean reenganchados y pasen a la reserva. Son causas de retiro: Solicitarlo después de haber prestado por lo menos veinte años de servicios. Los militares que, encontrándose en situación de activo, pasen a la de retiro por órdenes expresas de las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina. Los soldados, marineros y cabos que no sean reenganchados y pasen a la reserva. La edad límite de los militares para permanecer en el activo es la siguiente: Para los individuos de tropa. 50. 51. 52. La edad límite de los militares para permanecer en el activo es la siguiente: II. Para los Subtenientes. 50. 52. 51. La edad límite de los militares para permanecer en el activo es la siguiente: III. Para los Tenientes. 51. 53. 52. La edad límite de los militares para permanecer en el activo es la siguiente: IV. Para los Capitanes Segundos. 51. 53. 52. La edad límite de los militares para permanecer en el activo es la siguiente: V. Para los Capitanes Primeros. 54. 58. 56. La edad límite de los militares para permanecer en el activo es la siguiente: VI. Para los Mayores. 54. 58. 56. La edad límite de los militares para permanecer en el activo es la siguiente:VII. Para los Tenientes Coroneles. 54. 58. 56. La edad límite de los militares para permanecer en el activo es la siguiente: VIII. Para los Coroneles. 58. 61. 60. La edad límite de los militares para permanecer en el activo es la siguiente: IX. Para los Generales Brigadieres. 58. 61. 60. a edad límite de los militares para permanecer en el activo es la siguiente: X. Para los Generales de Brigada. 61. 65. 63. a edad límite de los militares para permanecer en el activo es la siguiente: XI. Para los Generales de División. 67. 65. 63. Los Diplomados de Estado Mayor, los que hayan obtenido un grado académico a nivel de licenciatura o superior, los especialistas, técnicos, mecánicos y los servidores domésticos de instalaciones militares que presten sus servicios en las Fuerzas Armadas Mexicanas, no obstante haber llegado a la edad límite que señala el artículo anterior, podrán continuar en el activo hasta por ______ años más, cuando las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina lo estimen necesario. cinco. seis. siete. Los Generales procedentes de las Armas del Ejército, de la Fuerza Aérea y los Almirantes de la Armada, también pueden ser retenidos en el activo ________________, no obstante existir alguna causa de retiro, cuando a juicio del titular del Poder Ejecutivo sean necesarios sus servicios. por una sola vez, mediante acuerdo presidencial. por una sola vez, mediante acuerdo de la secretaria de la defensa nacional y presidencial. por una sola vez, mediante acuerdo de las secretarias de la defensa nacional y de marina. Los militares que por resolución definitiva pasen a situación de retiro, ascenderán al grado inmediato únicamente para ese fin y para el cálculo del beneficio económico correspondiente, considerando los años de servicios en relación con el tiempo en el grado, de acuerdo con la tabla siguiente: Años de Servicios 20. Años en el Grado 10. Años en el Grado 9. Años en el Grado 8. Los militares que por resolución definitiva pasen a situación de retiro, ascenderán al grado inmediato únicamente para ese fin y para el cálculo del beneficio económico correspondiente, considerando los años de servicios en relación con el tiempo en el grado, de acuerdo con la tabla siguiente: Años de Servicios 22. Años en el Grado 9. Años en el Grado 8. Años en el Grado 7. Los militares que por resolución definitiva pasen a situación de retiro, ascenderán al grado inmediato únicamente para ese fin y para el cálculo del beneficio económico correspondiente, considerando los años de servicios en relación con el tiempo en el grado, de acuerdo con la tabla siguiente: Años de Servicios 24. Años en el Grado 9. Años en el Grado 8. Años en el Grado 7. Los militares que por resolución definitiva pasen a situación de retiro, ascenderán al grado inmediato únicamente para ese fin y para el cálculo del beneficio económico correspondiente, considerando los años de servicios en relación con el tiempo en el grado, de acuerdo con la tabla siguiente: Años de Servicios 26. Años en el Grado 9. Años en el Grado 8. Años en el Grado 7. Los militares que por resolución definitiva pasen a situación de retiro, ascenderán al grado inmediato únicamente para ese fin y para el cálculo del beneficio económico correspondiente, considerando los años de servicios en relación con el tiempo en el grado, de acuerdo con la tabla siguiente: Años de Servicios 28. Años en el Grado 5. Años en el Grado 6. Años en el Grado 7. Los militares que por resolución definitiva pasen a situación de retiro, ascenderán al grado inmediato únicamente para ese fin y para el cálculo del beneficio económico correspondiente, considerando los años de servicios en relación con el tiempo en el grado, de acuerdo con la tabla siguiente: Años de Servicios 30. Años en el Grado 5. Años en el Grado 4. Años en el Grado 3. Los militares que por resolución definitiva pasen a situación de retiro, ascenderán al grado inmediato únicamente para ese fin y para el cálculo del beneficio económico correspondiente, considerando los años de servicios en relación con el tiempo en el grado, de acuerdo con la tabla siguiente: Años de Servicios 35. Años en el Grado 4. Años en el Grado 3. Años en el Grado 5. Los militares que por resolución definitiva pasen a situación de retiro, ascenderán al grado inmediato únicamente para ese fin y para el cálculo del beneficio económico correspondiente, considerando los años de servicios en relación con el tiempo en el grado, de acuerdo con la tabla siguiente: Años de Servicios 40 o mas. Años en el Grado 4. Años en el Grado 3. Años en el Grado 2. Los militares que ostenten el grado máximo en un servicio o especialidad que, por disposición legal, sea inferior al de General de División ascenderán al grado inmediato, únicamente para efectos de retiro, si reúnen los requisitos señalados en la tabla precedente. Si los haberes que presupuestalmente percibe en el activo son mayores que los que percibiría en el nuevo grado para efectos de retiro, éstos se calcularán. con base en los haberes del grado anterior. con base en una nueva tabulacion. con base en los haberes y sobre haberes del grado anterior. tendrán obligación de pasar revista de supervivencia en los términos de las disposiciones reglament. Los militares retirados y los pensionistas. Los militares retirados, los pensionistas y sus familiares. Los militares retirados. Los militares retirados y los pensionistas tendrán obligación de pasar revista de supervivencia en los términos de las disposiciones reglamentarias. quedan exceptuados de esta obligación????. Los Generales y Jefes del Ejército y la Fuerza Aérea, así como los Almirantes y Capitanes de la Armada de México retirados. Los Generales. los exsecretarios de la defensa y marina. Cuando hayan sido retirados por enfermedad que dure más de seis meses, siempre que la enfermedad hubiere sido contraída en campaña o en actos del servicio y logren su curación definitiva, comprobada con dictámenes expedidos por médicos militares o navales en servicio activo, que designe la Secretaría de la Defensa Nacional o la de Marina en su caso, siempre que no adquieran otra nacionalidad; al ocurrir una nueva causal de retiro se tramitará éste. Los militares retirados podrán volver al activo. Los militares retirados no podrán volver al activo. Los militares con licencia podrán volver al activo. Cuando las necesidades de la Nación lo exijan, requiriéndose para ello acuerdo suscrito por el Presidente de la República. Al desaparecer esta necesidad, los militares volverán a la situación de retiro sin necesidad de que sobrevenga una nueva causa de retiro. Los militares con licencia podrán volver al activo. Los militares retirados podrán volver al activo. Los militares retirados no podrán volver al activo. Siempre que por cualquier motivo el militar retirado vuelva al activo. le corresponderá el último grado que ostentó al momento de retirarse, pudiendo conservar el grado que le fue conferido para efectos de retiro. le corresponderá el último grado que ostentó en su primera estancia en tal situación, no pudiendo conservar el grado que le fue conferido para efectos de retiro. le corresponderá un nuevo ascenso, no pudiendo conservar el grado que le fue conferido para efectos de retiro. La vuelta al activo dejará insubsistente la compensación o haber de retiro correspondiente al primer retiro, salvo cuando la vuelta al activo sea por_____________, en tal caso si se estuviere cubriendo haber de retiro se suspenderá el pago por el tiempo que el militar permanezca en activo. acuerdo presidencial. acuerdo del secretario de la defensa. de las secretarias de la defensa nacional y marina. c) Si se hubiere concedido compensación en el primer retiro, el importe cobrado deberá ser reintegrado totalmente por el militar mediante descuentos quincenales de un _____ en los haberes del activo. 25%. 20%. 30%. Si el importe de la compensación no fue reintegrado totalmente, se deducirá lo que corresponda de la nueva compensación o, en su caso, se harán descuentos quincenales de un _______ en sus haberes de retiro hasta la total reintegración,. 25%. 20%. 30%. Cuando la vuelta al activo sea con motivo de _________, sólo se declarará insubsistente el haber de retiro sin que exista la obligación de reintegrar las cantidades cobradas. la curación definitiva del militar. acuerdo presidencial. acuerdo de las secretarias de guerra y marina. Cuando la vuelta al activo implique el pago de los haberes por parte de la Secretaría de origen, que dejó de percibir el militar al encontrarse en situación de retiro, el militar, ___________________, reintegrará lo que haya cobrado por concepto de: haber de retiro o compensación, devolución de aportaciones al Seguro Colectivo de Retiro, Seguro de Vida Militar, devolución de aportaciones al Fondo de la Vivienda Militar, y Seguro Colectivo de Retiro. previo procedimiento administrativo. previa solicitud del instituto. previa solicitud del la secretaria. Para integrar el monto total de: I. Haber de retiro, se tomará como base el porcentaje del haber del grado con que vayan a ser retirados y se adicionará a éste el ____________, más las primas complementarias del haber que les corresponda por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, así como las asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o técnico especial y aquellas otras asignaciones de técnico, cuando las estén percibiendo los militares en el momento en que ocurra alguna de las causales de retiro señaladas en las fracciones I, II, III y IV del artículo 24 de esta Ley o bien al cumplirse el plazo a que se refiere la fracción V del mismo precepto, o a la fecha en que se formuló la solicitud mencionada en la fracción VI del artículo citado anteriormente;. 80% de dicho haber. 50% de dicho haber. 60% de dicho haber. A los militares que pasan a situación de retiro y se les computen 20 o más años de servicios efectivos, se les fijará el haber de retiro como se indicó en la fracción I, aumentando los porcentajes que se indican en la tabla siguiente: años de servicio: 20 años. Tanto porciento: 50 %. Tanto porciento: 51 %. Tanto porciento: 52 %. A los militares que pasan a situación de retiro y se les computen 20 o más años de servicios efectivos, se les fijará el haber de retiro como se indicó en la fracción I, aumentando los porcentajes que se indican en la tabla siguiente: años de servicio: 21 años. Tanto porciento: 50 %. Tanto porciento: 51 %. Tanto porciento: 52 %. A los militares que pasan a situación de retiro y se les computen 20 o más años de servicios efectivos, se les fijará el haber de retiro como se indicó en la fracción I, aumentando los porcentajes que se indican en la tabla siguiente: Años de servicios Tanto por ciento 20 50% 21 51% 22 52% 23 53% 24 54% 25 55% 26 56% 27 57% 28 58% 29 59% 30 60%. Años de servicios Tanto por ciento 20 50% 21 52% 22 54% 23 56% 24 58% 25 60% 26 62% 27 64% 28 66% 29 68% 30 70%. Años de servicios Tanto por ciento 20 48% 21 51% 22 52% 23 53% 24 54% 25 55% 26 56% 27 57% 28 58% 29 59% 30 65%. A los militares que pasan a situación de retiro y se les computen 20 o más años de servicios efectivos, se les fijará el haber de retiro como se indicó en la fracción I, aumentando los porcentajes que se indican en la tabla siguiente: 31 62% 32 64% 33 66% 34 68% 35 70% 36 72% 37 74% 38 76% 39 78% 40 80% 41 82% 42 84% 43 86% 44 88% 45 ó más 90%. 31 60% 32 64% 33 68% 34 70% 35 72% 36 74% 37 76% 38 78% 39 80% 40 82% 41 84% 42 86% 43 88% 44 90% 45 ó más 100%. 31 60% 32 64% 33 66% 34 68% 35 70% 36 72% 37 74% 38 76% 39 78% 40 80% 41 82% 42 84% 43 86% 44 88% 45 ó más 100%. Para la integración de la pensión por fallecimiento del militar fuera de actos del servicio, se tomará como base el porcentaje del haber del grado que le hubiere correspondido al militar en caso de retiro y se adicionará a éste el ________ más las primas complementarias por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, así como las asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o técnico especial y aquellas otras asignaciones de técnico y que estuviere percibiendo el militar a la fecha del fallecimiento;. 80% de dicho haber,. 90% de dicho haber,. 100% de dicho haber,. V. La pensión por el fallecimiento del militar en situación de retiro con haber de retiro, se integrará con el porcentaje del haber del grado que se reconoció al militar para efectos de retiro, más el _______de dicho haber y las primas de perseverancia y asignaciones que se le hubieren reconocido en su haber de retiro. 80%. 90%. 100%. Para los efectos de las fracciones anteriores, el haber de retiro, pensión o compensación serán calculados con base en el haber fijado en los tabuladores autorizados por _________________, en la fecha en que el militar cause alta en situación de retiro o en la reserva o baja por fallecimiento. la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o en el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente. la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. la Secretaría de la defensa nacional, Hacienda y Crédito Público o en el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente. Los militares incapacitados en acción de armas o a consecuencia de lesiones recibidas en ella;. Tienen derecho al 100% del haber de la jerarquía que se reconozca para efectos de retiro, como base de cálculo para determinar el monto del haber de retiro en la forma establecida en el artículo 31 de esta Ley. Tienen derecho al 90% del haber de la jerarquía que se reconozca para efectos de retiro, como base de cálculo para determinar el monto del haber de retiro en la forma establecida en el artículo 31 de esta Ley. Tienen derecho al 85% del haber de la jerarquía que se reconozca para efectos de retiro, como base de cálculo para determinar el monto del haber de retiro en la forma establecida en el artículo 31 de esta Ley. Los militares que tuviesen las asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o técnico especial, que se incapaciten en actos propios de su servicio. Tienen derecho al 100% del haber de la jerarquía que se reconozca para efectos de retiro, como base de cálculo para determinar el monto del haber de retiro en la forma establecida en el artículo 31 de esta Ley. Tienen derecho al 90% del haber de la jerarquía que se reconozca para efectos de retiro, como base de cálculo para determinar el monto del haber de retiro en la forma establecida en el artículo 31 de esta Ley. Tienen derecho al 85% del haber de la jerarquía que se reconozca para efectos de retiro, como base de cálculo para determinar el monto del haber de retiro en la forma establecida en el artículo 31 de esta Ley. Los militares incapacitados en otros actos del servicio o a consecuencia de éstos, siempre que su incapacidad se clasifique en la primera categoría, de conformidad con las tablas del artículo 226 de esta Ley. También tienen derecho al mismo beneficio los comprendidos en la segunda categoría de incapacidad, si tienen 14 ó más años de servicio. Tienen derecho al 100% del haber de la jerarquía que se reconozca para efectos de retiro, como base de cálculo para determinar el monto del haber de retiro en la forma establecida en el artículo 31 de esta Ley. Tienen derecho al 90% del haber de la jerarquía que se reconozca para efectos de retiro, como base de cálculo para determinar el monto del haber de retiro en la forma establecida en el artículo 31 de esta Ley. Tienen derecho al 85% del haber de la jerarquía que se reconozca para efectos de retiro, como base de cálculo para determinar el monto del haber de retiro en la forma establecida en el artículo 31 de esta Ley. Los militares que hayan cumplido 30 ó más años de servicios. Tienen derecho al 100% del haber de la jerarquía que se reconozca para efectos de retiro, como base de cálculo para determinar el monto del haber de retiro en la forma establecida en el artículo 31 de esta Ley. Tienen derecho al 90% del haber de la jerarquía que se reconozca para efectos de retiro, como base de cálculo para determinar el monto del haber de retiro en la forma establecida en el artículo 31 de esta Ley. Tienen derecho al 85% del haber de la jerarquía que se reconozca para efectos de retiro, como base de cálculo para determinar el monto del haber de retiro en la forma establecida en el artículo 31 de esta Ley. Los militares incapacitados en actos del servicio o a consecuencia de éstos, comprendidos en la fracción III del artículo 33 de esta Ley, con tiempo de servicios menor de 14 años y cuya incapacidad se clasifique en la segunda categoría, tendrán derecho a un haber de retiro igual a un porcentaje sobre el haber calculado conforme al artículo 31, en que se tomarán en cuenta los años de servicios, en la forma siguiente: años de servicio: 10 o menos. Segunda categoría de incapacidad: 85%. Segunda categoría de incapacidad: 80%. Segunda categoría de incapacidad: 90%. Los militares incapacitados en actos del servicio o a consecuencia de éstos, comprendidos en la fracción III del artículo 33 de esta Ley, con tiempo de servicios menor de 14 años y cuya incapacidad se clasifique en la segunda categoría, tendrán derecho a un haber de retiro igual a un porcentaje sobre el haber calculado conforme al artículo 31, en que se tomarán en cuenta los años de servicios, en la forma siguiente: años de servicio: 11. Segunda categoría de incapacidad: 80%. Segunda categoría de incapacidad: 85%. Segunda categoría de incapacidad: 90%. Los militares incapacitados en actos del servicio o a consecuencia de éstos, comprendidos en la fracción III del artículo 33 de esta Ley, con tiempo de servicios menor de 14 años y cuya incapacidad se clasifique en la segunda categoría, tendrán derecho a un haber de retiro igual a un porcentaje sobre el haber calculado conforme al artículo 31, en que se tomarán en cuenta los años de servicios, en la forma siguiente: años de servicio: 12. Segunda categoría de incapacidad: 85%. Segunda categoría de incapacidad: 90%. Segunda categoría de incapacidad: 95%. Los militares incapacitados en actos del servicio o a consecuencia de éstos, comprendidos en la fracción III del artículo 33 de esta Ley, con tiempo de servicios menor de 14 años y cuya incapacidad se clasifique en la segunda categoría, tendrán derecho a un haber de retiro igual a un porcentaje sobre el haber calculado conforme al artículo 31, en que se tomarán en cuenta los años de servicios, en la forma siguiente: años de servicio: 13. Segunda categoría de incapacidad: 90%. Segunda categoría de incapacidad: 95%. Segunda categoría de incapacidad: 85%. Los militares que hayan llegado a la edad límite que fija el artículo 25 de esta Ley, los que se hayan incapacitado fuera de actos del servicio, los imposibilitados para el desempeño de las obligaciones militares a causa de enfermedad que dure más de seis meses, y los que soliciten su retiro voluntariamente, siempre que en todos los casos anteriores se les computen cuando menos 20 años de servicios, tienen derecho a un haber de retiro, en cuya cuota se tomarán en cuenta los años de servicios en la forma siguiente: años de servicio 20. Tanto porciento 60%. Tanto porciento 65%. Tanto porciento 68%. Los militares que hayan llegado a la edad límite que fija el artículo 25 de esta Ley, los que se hayan incapacitado fuera de actos del servicio, los imposibilitados para el desempeño de las obligaciones militares a causa de enfermedad que dure más de seis meses, y los que soliciten su retiro voluntariamente, siempre que en todos los casos anteriores se les computen cuando menos 20 años de servicios, tienen derecho a un haber de retiro, en cuya cuota se tomarán en cuenta los años de servicios en la forma siguiente: años de servicio 21. Tanto porciento 60%. Tanto porciento 62%. Tanto porciento 65%. Los militares que hayan llegado a la edad límite que fija el artículo 25 de esta Ley, los que se hayan incapacitado fuera de actos del servicio, los imposibilitados para el desempeño de las obligaciones militares a causa de enfermedad que dure más de seis meses, y los que soliciten su retiro voluntariamente, siempre que en todos los casos anteriores se les computen cuando menos 20 años de servicios, tienen derecho a un haber de retiro, en cuya cuota se tomarán en cuenta los años de servicios en la forma siguiente: años de servicio 22. Tanto porciento 65%. Tanto porciento 68%. Tanto porciento 71%. Los militares que hayan llegado a la edad límite que fija el artículo 25 de esta Ley, los que se hayan incapacitado fuera de actos del servicio, los imposibilitados para el desempeño de las obligaciones militares a causa de enfermedad que dure más de seis meses, y los que soliciten su retiro voluntariamente, siempre que en todos los casos anteriores se les computen cuando menos 20 años de servicios, tienen derecho a un haber de retiro, en cuya cuota se tomarán en cuenta los años de servicios en la forma siguiente: años de servicio 23. Tanto porciento 65%. Tanto porciento 68%. Tanto porciento 71%. Los militares que hayan llegado a la edad límite que fija el artículo 25 de esta Ley, los que se hayan incapacitado fuera de actos del servicio, los imposibilitados para el desempeño de las obligaciones militares a causa de enfermedad que dure más de seis meses, y los que soliciten su retiro voluntariamente, siempre que en todos los casos anteriores se les computen cuando menos 20 años de servicios, tienen derecho a un haber de retiro, en cuya cuota se tomarán en cuenta los años de servicios en la forma siguiente: años de servicio 24. Tanto porciento 71%. Tanto porciento 75%. Tanto porciento 70%. Los militares que hayan llegado a la edad límite que fija el artículo 25 de esta Ley, los que se hayan incapacitado fuera de actos del servicio, los imposibilitados para el desempeño de las obligaciones militares a causa de enfermedad que dure más de seis meses, y los que soliciten su retiro voluntariamente, siempre que en todos los casos anteriores se les computen cuando menos 20 años de servicios, tienen derecho a un haber de retiro, en cuya cuota se tomarán en cuenta los años de servicios en la forma siguiente: años de servicio 25. Tanto porciento 75%. Tanto porciento 80%. Tanto porciento 85%. Los militares que hayan llegado a la edad límite que fija el artículo 25 de esta Ley, los que se hayan incapacitado fuera de actos del servicio, los imposibilitados para el desempeño de las obligaciones militares a causa de enfermedad que dure más de seis meses, y los que soliciten su retiro voluntariamente, siempre que en todos los casos anteriores se les computen cuando menos 20 años de servicios, tienen derecho a un haber de retiro, en cuya cuota se tomarán en cuenta los años de servicios en la forma siguiente: años de servicio 26. Tanto porciento 80%. Tanto porciento 85%. Tanto porciento 90%. Los militares que hayan llegado a la edad límite que fija el artículo 25 de esta Ley, los que se hayan incapacitado fuera de actos del servicio, los imposibilitados para el desempeño de las obligaciones militares a causa de enfermedad que dure más de seis meses, y los que soliciten su retiro voluntariamente, siempre que en todos los casos anteriores se les computen cuando menos 20 años de servicios, tienen derecho a un haber de retiro, en cuya cuota se tomarán en cuenta los años de servicios en la forma siguiente: años de servicio 27. Tanto porciento 85%. Tanto porciento 80%. Tanto porciento 90%. Los militares que hayan llegado a la edad límite que fija el artículo 25 de esta Ley, los que se hayan incapacitado fuera de actos del servicio, los imposibilitados para el desempeño de las obligaciones militares a causa de enfermedad que dure más de seis meses, y los que soliciten su retiro voluntariamente, siempre que en todos los casos anteriores se les computen cuando menos 20 años de servicios, tienen derecho a un haber de retiro, en cuya cuota se tomarán en cuenta los años de servicios en la forma siguiente: años de servicio 28. Tanto porciento 85%. Tanto porciento 80%. Tanto porciento 90%. Los militares que hayan llegado a la edad límite que fija el artículo 25 de esta Ley, los que se hayan incapacitado fuera de actos del servicio, los imposibilitados para el desempeño de las obligaciones militares a causa de enfermedad que dure más de seis meses, y los que soliciten su retiro voluntariamente, siempre que en todos los casos anteriores se les computen cuando menos 20 años de servicios, tienen derecho a un haber de retiro, en cuya cuota se tomarán en cuenta los años de servicios en la forma siguiente: años de servicio 29. Tanto porciento 95%. Tanto porciento 90%. Tanto porciento 85%. Cuando se trate de padecimientos señalados en la tercera categoría, contraídos en actos del servicio o como consecuencia de ellos, y la Secretaría correspondiente opte por retirar del activo al militar, el cálculo de su haber de retiro se hará con base en lo dispuesto para los de . segunda categoría de incapacidad. tercera categoría de incapacidad. primera categoría de incapacidad. I. Haber llegado a la edad límite que fija el artículo 25 de esta Ley; II. Haberse incapacitado en actos fuera de servicio; III. Estar en el caso previsto por la fracción V del artículo 24 de esta Ley; IV. Haber causado baja en el activo y alta en la reserva los soldados, marineros y cabos que no hayan sido reenganchados, y V. El personal de la milicia auxiliar que haya sido separado del activo por órdenes expresas de la Secretaría de origen por no ser necesarios sus servicios o al término de su contrato. Tienen derecho a compensación los militares que tengan cinco o más años de servicio, sin llegar a veinte. Tienen derecho a compensación los militares que tengan cuatro o más años de servicio, sin llegar a veinte. Tienen derecho a compensación los militares que tengan seis o más años de servicio, sin llegar a veinte. La viuda o el viudo solos o en concurrencia con los hijos, o estos solos si son menores de edad; si son mayores de edad, que no hayan contraído matrimonio o establecido una relación de concubinato, si comprueban cada año, mediante la presentación del certificado de estudios correspondiente, que se encuentran estudiando en instituciones oficiales o con reconocimiento de validez oficial de nivel medio superior o superior, con límite hasta de 25 años de edad, siempre que acrediten mediante información testimonial que dependían económicamente del militar. Se consideran familiares de los militares, para los efectos de pensión y/o compensación. No se consideran familiares de los militares, para los efectos de pensión. Se consideran familiares de los militares, para los efectos de pensión. Los hijos mayores de edad incapacitados o imposibilitados para trabajar en forma total y permanente, siempre que el padecimiento o enfermedad que lo coloque en dicha situación, sea de origen congénito o se haya contraído dentro del período de la vigencia de sus derechos. Se consideran familiares de los militares, para los efectos de pensión y/o compensación. No se consideran familiares de los militares, para los efectos de pensión. Se consideran familiares de los militares, para los efectos de pensión. La concubina o el concubinario solos o en concurrencia con los hijos, o éstos solos que reúnan las condiciones a que se refiere la fracción anterior. Se consideran familiares de los militares, para los efectos de pensión y/o compensación. No se consideran familiares de los militares, para los efectos de pensión. Se consideran familiares de los militares, para los efectos de pensión. La concubina o el concubinario solos o en concurrencia con los hijos, o éstos solos que reúnan las condiciones a que se refiere la fracción anterior, siempre que, por lo que hace a la concubina o concubinario, existan las siguientes circunstancias: Que tanto el militar como la persona que se ostente como concubina o concubinario hayan permanecido libres de matrimonio durante su unión. Que haya habido vida marital durante los cinco años consecutivos anteriores a la muerte, o bien que durante su relación de concubinato hayan procreado hijos;. ambas son correctas. Se consideran familiares de los militares, para los efectos de pensión y/o compensación: La madre conjuntamente con el padre. El padre;. La madre; El padre; La madre conjuntamente con el padre. Los hermanos menores de edad que dependan económicamente del militar hasta los 25 años de edad siempre y cuando acrediten los requisitos que se establecen para los hijos en la fracción I del presente artículo; así como los hermanos incapacitados e imposibilitados para trabajar en forma total y permanente, que dependan económicamente del militar, siempre que la enfermedad o el padecimiento sea de origen congénito o se haya contraído dentro del periodo de vigencia de sus derechos. Se consideran familiares de los militares, para los efectos de pensión y/o compensación. No se consideran familiares de los militares, para los efectos de pensión. Se consideran familiares de los militares, para los efectos de pensión. Los familiares del militar muerto en el activo en actos del servicio o como consecuencia de ellos, tienen derecho a una pensión equivalente al _____ del haber del grado que le hubiera correspondido para efectos de retiro y el ______ del sobrehaber, de las primas complementarias por condecoración de perseverancia y de las asignaciones de técnico que estuviere percibiendo el militar al ocurrir el fallecimiento. En caso de que haya fallecido fuera de actos del servicio, los familiares tendrán derecho a una pensión o compensación integrada como lo señala el artículo 31 de esta Ley. 100% / 100%. 90% / 100%. 100% / 90%. En el supuesto de que el militar haya muerto en acción de armas, la pensión en ningún momento será inferior al equivalente a ____ días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal. 180. 190. 160. Si hubiere varios familiares con derecho a pensión o compensación, el importe de éstas se . dividirá por partes iguales entre los beneficiarios. se otorgara al primer beneficiado que lo reclame. se resolverá por sentencia ejecutoria. Si otorgada una pensión aparecen otros familiares con derecho a la misma, se les hará extensiva, pero sólo percibirán su parte desde la fecha en __________, sin que puedan reclamar el reintegro de las cantidades cobradas por los primeros beneficiarios. Pagada la compensación, los familiares que se presenten con posterioridad . que les sea concedida / no tendrán derecho a reclamar nuevo pago. que les sea concedida / tendrán que llevar a juicio para reclamar nuevo pago. que les sea asignada / tendrán que llevar a juicio para reclamar nuevo pago. En el caso de que dos o más interesados reclamen derechos a pensión o compensación como cónyuges supérstite de algún militar, exhibiendo sus respectivas actas del Registro Civil, _______________, sin perjuicio de continuarlo por lo que respecta a los derechos de los hijos y los padres, en su caso. Al concedérseles el beneficio a estos últimos, se reservará una cuota, parte que se aplicará al cónyuge supérstite que en la forma anteriormente indicada acredite su derecho. se suspenderá el trámite del beneficio hasta que se defina judicialmente la situación. No se suspenderá el trámite del beneficio,sin embargo se tendrá que definir judicialmente la situación. se suspenderá parcialmente el trámite del beneficio,sin embargo se tendrá que definir judicialmente la situación. Cuando un interesado, ostentándose cónyuge supérstite del militar, se presente a reclamar beneficio cuando ya se haya concedido pensión a otra persona por el mismo concepto, sólo se resolverá dejar insubsistente el beneficio otorgado, ________________en la que se declare la nulidad del matrimonio que sirvió de base a tal beneficiario. Si el segundo solicitante reúne los demás requisitos legales; se le concederá pensión, la cual percibirá a partir de la fecha en que se hubiere dejado insubsistente la anterior, sin que tenga derecho a reclamar las cantidades cobradas por el primer beneficiario. con apoyo en una sentencia ejecutoriada. con apoyo en una sentencia dictada por dos jueces. con apoyo en una sentencia dictada por un juez. fijadas en esta Ley serán pagadas a partir del día siguiente de la muerte del militar. Las pensiones. Los beneficios. Las compensaciones. Los requisitos exigidos por esta Ley a los familiares de un militar para tener derecho a las prestaciones derivadas de la muerte de éste deben estar reunidos al. acaecer el fallecimiento. en el fallecimiento. las primeras 24 horas después del fallecimiento. Los hijos adoptivos sólo tendrán derecho a los beneficios que establece esta Ley cuando la adopción se haya hecho por el militar antes de haber. cumplido 45 años de edad. cumplido 40 años de edad. cumplido 50 años de edad. El derecho para recibir haber de retiro o compensación se origina por la resolución definitiva dictada por el Instituto y sancionada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El haber de retiro se cubrirá a partir . de la fecha de alta en situación de retiro. de que se notifique su retiro. de la fecha en que llegue su retiro. . El derecho para percibir pensión o compensación en favor de familiares de los militares se origina por la resolución definitiva dictada por _______________________, pero la pensión se cubrirá a partir del día siguiente al de la muerte del militar. el Instituto y sancionada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. por un juez. el instituto. I. Baja del Ejército, Fuerza Aérea o Armada de México; II. Sentencia ejecutoriada que origine la pérdida del beneficio; III. Por adquirir otra nacionalidad estando en activo, y IV. Por dejar de percibir haber de retiro o compensación ya otorgadas o sancionadas sin hacer gestiones de cobro en un lapso de tres años. Los derechos a percibir beneficios de retiro se pierden. Los derechos a percibir beneficios de retiro no se pierden. Los derechos a percibir compensación o pensión se pierden para los familiares por alguna de las siguientes causas:. I. Renuncia; II. Sentencia ejecutoriada que origine la pérdida del beneficio; III. Llegar a la mayoría de edad los hijos pensionados, siempre que no estén incapacitados, legalmente imposibilitados de una manera permanente y total para ganarse la vida o estudiando; en este último caso, se amplía hasta los 25 años, en los términos señalados en el artículo 38 de esta Ley; IV. Contraer matrimonio o vivir en concubinato el cónyuge supérstite, las hijas y hermanas solteras; o en nuevo concubinato la concubina y el concubinario; V. Tener descendencia la cónyuge o concubina, después de los trescientos días siguientes al fallecimiento del militar; y en cualquier momento después del deceso, el cónyuge o concubinario. Las hijas, hijos, hermanos y hermanas, en cualquier momento; VI. Dejar de percibir una pensión o una compensación ya otorgada y sancionada sin hacer gestión de cobro en un lapso de tres años, y VII. Por no hacer trámite alguno de gestión de beneficio durante los cinco años siguientes a la muerte del militar. Los derechos a percibir compensación o pensión se pierden para los familiares por alguna de las siguientes causas. Los derechos a percibir beneficios de retiro se pierden por alguna de las siguientes causas. Los derechos a percibir beneficios de retiro no se pierden por alguna de las siguientes causas. En caso de fallecimiento de un militar, el familiar que acredite mediante factura original haber realizado los gastos de sepelio tendrá derecho a que se les cubra, por concepto de pagas de defunción, el equivalente a ___________________ cuando las estuviere percibiendo en la fecha del deceso, o cuatro meses del haber de retiro, en su caso, para atender los gastos de sepelio. cuatro meses del haber y del sobrehaber, más cuatro meses de asignaciones. cuatro meses del haber y del sobrehaber, más tres meses de asignaciones. tres meses del haber y del sobrehaber, más cuatro meses de asignaciones. Cuando los familiares del militar fallecido no acudieren a atender la inhumación, ___________correspondiente tendrá la obligación de encargarse del sepelio. Los gastos originados por el mismo se cubrirán por _____en el caso de los militares en activo y por el Instituto si se trata de militares en situación de retiro, de acuerdo con su comprobación y nunca podrán ser mayores de la cantidad equivalente señalada en el artículo anterior. la autoridad militar o naval / la Unidad Ejecutora de Pago. la autoridad judicial / el instituto. la autoridad judicial / la secretaria de hacienda. tendrán derecho a que se les otorgue el equivalente a veinte días de haber o haber de retiro, más asignaciones, cuando las estuvieren percibiendo, como ayuda para los gastos de sepelio en caso de defunción del cónyuge, concubina, concubinario, del padre, de la madre o de algún hijo. En los mismo casos, el personal de tropa y de marinería tendrán derecho a que se le otorgue el equivalente a cuarenta días de haberes o haberes de retiro para igual fin, sumadas las asignaciones que estuviere percibiendo. Los Generales, Jefes, Oficiales, y sus equivalentes en la Armada. Los Generales, y sus equivalentes en la Armada. Los Generales, Jefes, y sus equivalentes en la Armada. En el caso de padres que tengan varios hijos militares, la ayuda para gastos de sepelio se le cubrirá al. hijo que los haya efectuado, situación que se acreditará con la factura original. a todos los hijos que los haya efectuado, situación que se acreditará con la factura digital. hijo que los haya efectuado, situación que se acreditará con la factura digital. Esta prestación será cubierta, en el caso de militares en activo por la ______________, en caso de militares retirados que a la fecha del deceso estuvieren percibiendo haber de retiro. Unidad Ejecutora de Pago correspondiente o por el Instituto. Unidad Ejecutora de Pago correspondiente. por el Instituto. |