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ley issfam cap 3

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Título del Test:
ley issfam cap 3

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Promo lts 2026

Fecha de Creación: 2026/07/17

Categoría: Otros

Número Preguntas: 52

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¿Qué artículo establece la constitución del fondo de trabajo para la tropa y personal de tripulación, y cuál es el porcentaje de aportación del Gobierno Federal?. Artículo 58, 11%. Artículo 59, 6%. Artículo 60, 10%.

¿Quién administra el fondo de trabajo?. El Instituto de Seguridad Social. El Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

¿Cuál es el propósito principal del Seguro de Vida Militar, según el Artículo 60?. Proporcionar un beneficio económico a los beneficiarios o familiares del militar en caso de fallecimiento, o al militar en caso de incapacidad. Cubrir los gastos funerarios del militar fallecido. Otorgar un seguro de gastos médicos mayores a los militares en servicio.

¿Quién administra el fondo del seguro de vida militar?. La Secretaría de la Defensa Nacional. El Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC. El Instituto.

De acuerdo con el Artículo 62, ¿quiénes tienen derecho al seguro de vida militar?. Solo el personal militar en activo. Personal militar en activo, en situación de retiro con haberes, cadetes, alumnos, soldados del Servicio Militar Nacional obligatorio, personal de Defensas Rurales y militares procesados o sentenciados que no hayan perdido su personalidad militar. Únicamente los militares que hayan solicitado su retiro.

¿Cuál es el equivalente en meses de haberes que el Instituto debe pagar por concepto de suma asegurada para la Fuerza Armada Permanente, según el Artículo 63?. Veinte meses de haberes. Cuarenta meses de haberes y sobrehaberes. Sesenta meses de haberes.

En caso de fallecimiento del militar en situación de retiro que percibe haber de retiro, ¿cuánto pagará el Instituto por concepto de suma asegurada?. Veinte meses de su haber de retiro. Cuarenta meses de su haber de retiro. El total de su haber de retiro acumulado.

¿Qué tipo de militares, según el Artículo 63, fracción III, tendrán una suma asegurada equivalente a cuarenta meses de haberes y sobrehaber mínimo vigente, en caso de fallecimiento o incapacidad en primera o segunda categoría?. Solo los militares en servicio activo. El personal militar que estudie en planteles militares y el personal de Defensas Rurales y soldados del Servicio Militar Nacional obligatorio. Militares en situación de retiro.

¿Quiénes NO tendrán derecho al seguro de vida militar, según el Artículo 63, fracción IV?. Los militares que soliciten su baja. Los militares que causen baja definitiva por solicitud propia, mala conducta, haber permanecido prófugos de la justicia militar, o por sentencia ejecutoria. Los militares que se retiren por edad límite.

El pago de la suma asegurada por incapacidad, ¿excluye el pago de la suma asegurada por fallecimiento?. Sí, son pagos independientes. No, ambos pagos se acumulan. Sí, el pago por incapacidad excluye el pago por fallecimiento.

¿A cargo de quién está el importe de la prima correspondiente al seguro de vida de los militares en servicio?. Del Gobierno Federal. Del militar asegurado. Del Instituto de Seguridad Social.

¿Cuál es el porcentaje de la prima correspondiente al seguro de vida de los militares en servicio, a cargo del Gobierno Federal?. 1.0%. 2.0%. 3.0%.

¿Quién aportará la prima que corresponda a cargo del Gobierno Federal al Instituto de Seguridad Social?. La Secretaría de Marina. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con cargo a los presupuestos de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina. La Unidad Ejecutora de Pagos correspondiente.

Según el Artículo 68, ¿para qué fines se puede disponer del dinero o bienes afectos al fondo del seguro de vida militar?. Para cualquier fin dispuesto por la Junta Directiva. Para fines distintos de los que expresamente determina esta Ley. Únicamente para los fines que expresamente determina esta Ley.

¿Qué tipo de régimen comprende el seguro de vida militar, según el Artículo 69?. El régimen obligatorio. El régimen potestativo. Ambos regímenes, obligatorio y potestativo.

¿Cuál es el plazo para que los militares que obtengan licencia especial o causen baja del activo y alta en retiro manifiesten su deseo de acogerse al seguro de vida militar potestativo?. Diez días siguientes a la fecha de alta en retiro o inicio de licencia. Treinta días siguientes a la fecha de alta en retiro o inicio de licencia. Sesenta días siguientes a la fecha de alta en retiro o inicio de licencia.

¿Qué porcentaje de la prima corresponde a los militares que se acojan al régimen potestativo del seguro de vida militar?. 1.0%. 1.8%. 2.5%.

Según el Artículo 70, ¿cuándo se extingue el seguro de vida militar potestativo si un militar desea dejar de participar?. Inmediatamente al notificar al Instituto. Al concluir el periodo por el cual fue pagada la prima. A los treinta días de notificar al Instituto.

¿Los militares que gozan de licencia ilimitada o especial sin goce de haberes y no se acogieron al régimen potestativo, ¿pueden adherirse posteriormente a los beneficios del seguro de vida militar potestativo vigente?. Sí, en cualquier momento. No, no podrán adherirse a los beneficios derivados del esquema vigente. Sí, pero solo si pagan una cuota adicional.

¿Con qué recursos se integra el fondo del seguro de vida militar a cargo del Instituto, según el Artículo 72?. Solo con aportaciones gubernamentales. Con recursos del Instituto, aportaciones del Gobierno Federal y aportaciones del personal militar que se adhiera al régimen potestativo, así como rendimientos financieros. Exclusivamente con los rendimientos de inversiones.

¿Cómo se formularán las designaciones de beneficiarios en el seguro de vida militar, según el Artículo 73?. Únicamente en el documento de afiliación. En el documento de afiliación o en escrito por triplicado dirigido al Instituto, con firmas de dos testigos y del asegurado. Mediante un testamento público abierto.

Según el Artículo 74, ¿una designación de beneficiario posterior revoca la anterior?. No, ambas designaciones son válidas. Sí, una designación posterior revoca la anterior. Solo si se realiza ante notario público.

La calidad de beneficiario, ¿es personal e intransmisible por herencia?. No, la calidad de beneficiario es transmisible por herencia. Sí, la calidad de beneficiario es personal e intransmisible por herencia. Solo si el beneficiario es familiar directo.

Si un militar asegurado no hubiere hecho señalamiento de porcentajes para varios beneficiarios, ¿cómo se entregará la suma asegurada?. Se dividirá en partes iguales. Se entregará al beneficiario principal. Se dividirá según el criterio del Instituto.

Si un beneficiario muere o pierde sus derechos antes del fallecimiento del militar, ¿qué sucede con su parte de la suma asegurada?. La parte se extingue. La parte acrecentará la de los demás beneficiarios. Se entrega al Gobierno Federal.

Si al morir el militar no existe designación de beneficiarios, ¿cuál es el orden de prelación para el pago del seguro?. Hermanos, padres, cónyuge, hijos. Cónyuge/concubina(o) concurrente con hijos, madre, padre, hermanos. Hijos, cónyuge, padres, hermanos.

¿Cuál es el plazo que tiene el Instituto para pagar la suma asegurada a los beneficiarios designados, según el Artículo 80?. No mayor de quince días hábiles. Entre quince y veinte días hábiles siguientes a la acreditación de la muerte. Un mes hábil.

Para el pago de la suma asegurada de militares fallecidos en activo, ¿qué documento debe presentar el beneficiario además del acta de defunción y la identificación?. Certificado de últimos servicios prestados. Certificado de último pago, emitido por la Unidad Ejecutora de Pagos. Constancia de buena conducta.

¿Qué plazo tiene el Instituto para notificar a los beneficiarios sobre su derecho a recibir el pago o devolución de cantidades aportadas, según el Artículo 94?. 5 días hábiles. 30 días a partir del conocimiento del fallecimiento. 15 días a partir del conocimiento del fallecimiento.

¿Bajo qué artículo se considera que el derecho a reclamar el seguro colectivo de retiro o la devolución de aportaciones prescribe?. Artículo 80. Artículo 94. Artículo 92.

El pago de la suma asegurada, ¿está sujeto al impuesto sobre la renta?. Sí, según el Artículo 77 de esta Ley. Sí, de conformidad con el Artículo 77 fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. No, no está sujeto al impuesto sobre la renta.

¿Qué porcentaje máximo destinará el Instituto para gastos de operación y administración del Fondo del Seguro Colectivo de Retiro?. 1.0%. 2.0%. 3.0%.

Según el Artículo 86, ¿quiénes serán protegidos por el seguro colectivo de retiro?. Solo los militares en situación de retiro. Los integrantes del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional en servicio activo, que perciban Haber y sobrehaber y aporten las primas correspondientes. Los familiares de los militares.

¿En qué casos se otorgará la suma asegurada por el seguro colectivo de retiro, según el Artículo 87, a los militares que causen baja del activo y alta en retiro?. Por cualquier motivo de baja. Al solicitar el retiro y haber cumplido 20 o más años de servicios, por alcanzar la edad límite con 20 o más años de servicios, o por incapacidad clasificada en primera o segunda categoría. Únicamente por incapacidad.

¿Quiénes NO tendrán derecho al seguro colectivo de retiro, según el Artículo 88?. Los militares que soliciten su baja. Los militares que causen baja definitiva por haberla solicitado, por mala conducta, o por haber permanecido prófugos de la justicia militar. Los militares incapacitados en actos del servicio.

Según el Artículo 89, ¿cómo se calcula la suma asegurada del seguro colectivo de retiro para quienes causan baja con 20 o más años de servicios?. Es una cantidad fija. Es el Haber y sobrehaber mensual mínimo vigente multiplicado por un factor que corresponde a los años de servicios. Depende del último grado ostentado.

Para los militares incapacitados en actos del servicio o como consecuencia de ellos en primera o segunda categoría, ¿cuánto se cubrirá como suma asegurada del seguro colectivo de retiro, según el párrafo del Artículo 89?. 16 meses del Haber y sobrehaber mínimo vigente. 30 meses del Haber y sobrehaber mínimo vigente. 50 meses del Haber y sobrehaber mínimo vigente.

¿Cuánto se cubrirá como suma asegurada para militares con menos de 20 años de servicios, incapacitados en tercera categoría, según el Artículo 89?. 16 meses del Haber y sobrehaber mínimo vigente. 20 meses del Haber y sobrehaber mínimo vigente. El total de sus haberes.

¿Cómo se integrará la prima mensual correspondiente al seguro colectivo de retiro, según el Artículo 90?. Únicamente por aportaciones del Gobierno Federal. Una parte por el Gobierno Federal (3.0% del total de haberes) y otra por los militares (3.0% de su haber y sobrehaber mínimo). Exclusivamente por aportaciones de los militares.

¿Quién cubrirá el 3.0% del total de los haberes mensuales de los militares en activo, según el Artículo 90, fracción III?. Los militares individualmente. Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, con cargo a sus presupuestos. El Instituto de Seguridad Social.

¿A quiénes se les devolverán las aportaciones que efectivamente hubieren realizado, más un 20% de lo aportado, según el Artículo 91, fracción I?. A todos los militares al causar baja. A militares que causen baja definitiva por solicitud propia, por haber cumplido contrato, por licencia ilimitada con derecho a compensación, por incapacidad fuera de servicio sin 20 años de servicio, o por fallecimiento fuera de servicio sin 20 años de servicio. Solo a los familiares en caso de fallecimiento.

¿Quién será el encargado de pagar al militar o sus beneficiarios el importe del seguro colectivo de retiro o la devolución de lo aportado, según el Artículo 92?. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La Unidad Ejecutora de Pagos. El Instituto.

¿En qué plazo deberá el militar o sus beneficiarios entregar al Instituto la documentación requerida para el pago del seguro colectivo de retiro o devolución de aportaciones?. Dentro de los 10 días hábiles siguientes. Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que entreguen la documentación. Dentro de los 30 días hábiles siguientes.

Según el Artículo 93, ¿quiénes informarán al Instituto sobre el fallecimiento de los militares?. Los familiares del militar. Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina. La Unidad Ejecutora de Pagos.

¿Cuál es el plazo de prescripción para que un militar reclame el seguro colectivo de retiro o la devolución de aportaciones, contado a partir de la baja del activo?. Un año. Dos años. Tres años.

Según el Artículo 95, ¿qué practicará el Instituto anualmente para mantener el equilibrio financiero del Fondo del Seguro Colectivo de Retiro?. Una auditoría financiera. Una revisión actuarial. Una evaluación de riesgos.

En caso de déficit en el Fondo del Seguro Colectivo de Retiro, ¿cómo se cubrirá, según el Artículo 95?. Con aportaciones extraordinarias de los militares. Con cargo al patrimonio del Instituto proveniente de las aportaciones anuales del Gobierno Federal o de otra aportación extraordinaria. Mediante un crédito bancario.

¿Qué porcentaje máximo de las aportaciones anuales correspondientes al seguro colectivo de retiro destinará el Instituto para gastos de operación y administración?. 1.5%. 2.0%. 2.5%.

En el seguro de vida militar obligatorio, ¿quiénes pueden designar beneficiarios libremente?. Solo los militares en servicio activo. Los militares. Los beneficiarios designados previamente.

¿Cuál es el requisito fundamental para que los militares que soliciten su retiro tengan derecho al seguro colectivo de retiro, según el Artículo 87?. Haber cumplido 15 años de servicios. Haber cumplido 20 o más años de servicios efectivos prestados. Tener una incapacidad de cualquier categoría.

En caso de fallecimiento en actos del servicio o como consecuencia de ellos, ¿se toman en cuenta los años de servicios efectivos prestados para otorgar la suma asegurada del seguro colectivo de retiro a los beneficiarios?. Sí, siempre se toman en cuenta. No, no se toman en cuenta los años de servicios efectivos prestados. Solo si el militar tenía más de 20 años de servicio.

¿Qué documento debe presentar el militar al solicitar el pago del seguro colectivo de retiro o la devolución de aportaciones, según el Artículo 92, fracción I?. Acta de nacimiento y comprobante de domicilio. Solicitud de pago, orden de baja del activo, certificado de servicios efectivos prestados y copia de identificación oficial. Comprobante de última quincena.

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