Ley de Jurisdicción Voluntaria (I)
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Título del Test:
![]() Ley de Jurisdicción Voluntaria (I) Descripción: Artículo 1 a 15 |



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¿Cuál es el objetivo de la Ley?. Regular los expedientes de jurisdicción voluntaria que se tramitan ante los órganos jurisdiccionales. Regular los expedientes de jurisdicción contenciosa que se tramitan ante los órganos jurisdiccionales. Regular los expedientes legales tramitados ante los órganos jurisdiccionales. Entre otros, mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad y tuteladas. Son expedientes de jurisdicción voluntaria. todos aquellos que requieran la intervención de un órgano jurisdiccional para la tutela de derechos e intereses en materia de Derecho civil y mercantil, sin que exista controversia que deba sustanciarse en un proceso contencioso. todos aquellos que requieran la intervención de un órgano jurisdiccional para la tutela de derechos e intereses en materia de Derecho civil y mercantil, con que exista controversia que debe sustanciarse en un proceso contencioso. todos aquellos que requieran la intervención de un órgano jurisdiccional para la tutela de derechos e intereses en materia de Derecho civil y mercantil que tienen oposición y, por lo tanto, son contenciosos. todos aquellos que requieran la intervención de un órgano jurisdiccional para la tutela de derechos e intereses de personas especialmente vulnerables. ¿Qué órganos ostentan competencia en materia de jurisdicción voluntaria?. Juzgados de Primera Instancia o de lo Mercantil, según el caso. Juzgados de Primera Instancia del domicilio de la persona objeto del procedimiento. Juzgado de Paz. Depende de la materia. La competencia territorial vendrá fijada por el precepto correspondiente en cada caso y. no se puede modificar por sumisión expresa o tácita. se puede modificar por sumisión expresa o tácita. no se admitirá modificación en sentido alguna. se podrá modificar a petición de las partes. ¿Quiénes impulsarán y dirigirán los expedientes?. El Secretario Judicial. El Juez. El Ministerio Fiscal. Las partes. En caso de que la competencia no se haga expresamente ni al Juez ni al Secretario, el Juez decidirá sobre. los expedientes que afecten al interés público. los expedientes que afecten al estado civil de las personas,. los expedientes que precisen la tutela de normas sustantivas o puedan deparar actos de disposición, reconocimiento, creación o extinción de derechos subjetivos, así como cuando afecten a los derechos de menores o personas con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. todas son correctas. Fuera de los casos expresamente determinados por Ley, ¿a quién corresponde la competencia de los expedientes?. Al Secretario. Al Ministerio Fiscal. Al Juez. A las partes. ¿Quiénes pueden promover expedientes de jurisdicción voluntaria e intervenir?. De oficio. A instancia del Ministerio Fiscal. Quienes sean titulares de derechos o intereses legítimos o cuya legitimación les venga conferida legalmente sobre la materia que constituya su objeto. Todas son correctas. ¿Es necesaria la representación de Abogado y Procurador?. Sí, en todo caso. No, no es necesario. Queda al arbitrio de las pares. Siempre que lo prevea la presente Ley. En cualquier caso, será necesaria la actuación de Abogado y Procurador,. formular oposición. presentar recurso de revisión. presentar recurso de apelación. todas son correctas. ¿Cuándo no intervendrá el Ministerio Fiscal?. Siempre que los expedientes afecten al estado civil o la condición de la persona. Siempre que la Ley así expresamente lo declare. Siempre que los expedientes comprometan el interés de un menor o de una persona con discapacidad con medidas de apoyo. Siempre que los expedientes no afecten al estado civil o la condición de la persona. ¿Tienen potestad el Juez o el Secretario Judicial para, además de decidir sobre la admisión de los medio de prueba, ordenar pruebas de oficio?. No. Sí. Sí, siempre que haya interés público, afecte a los menores o las personas con discapacidad con medidas de apoyo y lo considere relevante para clarificar algún elemento relevante y determinante. Depende. Cuando se tramiten simultáneamente dos o más expedientes con idéntico objeto, la tramitación continuará. para el que primero se haya iniciado. para el que se haya iniciado en último lugar. se archivará el primero que se haya iniciado. depende del criterio del tribunal. Todo lo aquí dispuesto para los expedientes de jurisdicción voluntaria resulta aplicable también a los expedientes tramitados por. abogados. procuradores. notarios y registradores en las materias en que la competencia les sea atribuida concurrentemente con el Secretario. todas son incorrectas. Si se está conociendo del objeto de un expediente de jurisdicción voluntaria en un proceso jurisdiccional. no se podrá iniciar/continuar la tramitación. se debe iniciar/continuar la tramitación. la resolución del procedimiento es vinculante. la resolución del procedimiento no es vinculante. En cualquier caso, cuando se acredite la existencia de un proceso jurisdiccional contencioso cuya resolución pueda afectar a un expediente que se esté instruyendo. se deberá suspender. se deberá paralizar. se archivará. la resolución le afectará por ser vinculante. Los gastos ocasionados en los expedientes de jurisdicción voluntaria serán a cargo de. el solicitante. el demandado. el Ministerio Fiscal. el Juez. Los gastos ocasionados por testigos y peritos serán a cargo de. el solicitante. el demandado. el Ministerio Fiscal. quien los proponga. En los procesos a los que se refiere esta Ley en los que participen personas con discapacidad se realizarán las adaptaciones y los ajustes que sean necesarios para garantizar su participación en condiciones de igualdad. Dichas adaptaciones y ajustes se realizarán. a petición de cualquiera de las partes. a petición del Ministerio Fiscal. de oficio, por el propio Tribunal. todas son correctas. ¿Cuál de las siguientes no es una medida a tomar para cumplir con el derecho de las personas con discapacidad a entender y ser entendida?. La persona con discapacidad no puede estar acompañada de nadie de su elección. Se permitirá la participación de un profesional experto que a modo de facilitador realice tareas de adaptación y ajuste necesarias para que la persona con discapacidad pueda entender y ser entendida. Se facilitará a la persona con discapacidad la asistencia o apoyos necesarios para que pueda hacerse entender, lo que incluirá la interpretación en las lenguas de signos reconocidas legalmente y los medios de apoyo a la comunicación oral de personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. Todas las comunicaciones con las personas con discapacidad, orales o escritas, se harán en un lenguaje claro, sencillo y accesible, de un modo que tenga en cuenta sus características personales y sus necesidades, haciendo uso de medios como la lectura fácil. ¿Qué Ley es supletoria a esta?. LEC. Lecrim. Código Civil. LJRSV. ¿Son los órganos jurisdiccionales españoles competentes para conocer los expedientes de jurisdicción voluntaria suscitado en casos internacionales?. Sí, siempre que concurran los foros de competencia internacional recogidos en los Tratados y otras normas internacionales en vigor para España. No. Depende de la LOPJ. Sí, si hay un exequátur. En el caso de que, con arreglo a las normas de competencia internacional, los órganos judiciales españoles fueran competentes en relación con un expediente de jurisdicción voluntaria, pero no fuera posible concretar el territorialmente competente con arreglo a los criterios de esta Ley, ¿quién será competente?. El del lugar donde los actos de jurisdicción voluntaria tengan que producir sus efectos principales o ejecución. El del domicilio del demandante. El del domicilio del demandado. No será competente nadie. Las resoluciones definitivas extranjeras de jurisdicción voluntaria emanadas de un órgano judicial podrán ser inscritas en los registros públicos españoles: Previa superación del trámite de exequátur o de reconocimiento incidental en España*. Por el Encargado del registro correspondiente, siempre que verifique la concurrencia de los requisitos exigidos para ello*. Las dos marcadas son correctas. Siempre que tengan que surtir efectos en España. ¿Y si la resolución carece de carácter definitivo?. Sólo procederá su anotación preventiva. Sólo procederá su anotación definitiva. No se puede anotar. Ninguna es incorrecta. ¿Pueden los actos de jurisdicción voluntaria acordados por las autoridades extranjeras surtir efectos en España y acceder a los registros públicos?. No. Sí, previa superación de su reconocimiento. Sí, en todo caso. Depende. Para que se reconozcan actos de jurisdicción voluntaria acordados por autoridades extranjeras en España. no hay que acudir a ningún procedimiento previo específico. se requerirá el exequátur. se requerirá que se cumpla con la normativa. depende de la autoridad que lo haya expedido. ¿En qué caso no se denegarán los actos de jurisdicción voluntaria acordados por las autoridades extranjeras?. Si el acto se ha acordado por autoridad extranjera manifiestamente competente. Si el acto hubiera sido acordado con manifiesta infracción de los derechos de defensa de cualquiera de los implicados. Si el reconocimiento del acto produjera efectos manifiestamente contrarios al orden público español. Si el reconocimiento del acto implicara la violación de un derecho fundamental o libertad pública de nuestro ordenamiento jurídico. Los expedientes se iniciarán. de oficio. a instancia del Ministerio Fiscal. por solicitud formulada por persona legitimada, en la que se consignarán los datos y circunstancias de identificación del solicitante, con indicación de un domicilio a efectos de notificaciones. todas son correctas. En su petición,. se expondrá con claridad y precisión lo que se pida. se hará una exposición de los hechos y fundamentos jurídicos en que se fundamenta su pretensión. se acompañarán los documentos y dictámenes que el solicitante considere de interés para el expediente. todas son correctas. La acumulación de expedientes se acordará. de oficio. a instancia del interesado. al Ministerio Fiscal. todas son correctas. La acumulación de expedientes de jurisdicción voluntaria se regirá por. la LEC. la LECRIM. el Código Civil. los Tratados firmados en la materia. Si se tratara de la acumulación de expedientes pendientes ante el mismo órgano judicial,. la acumulación se solicitará por escrito antes de la comparecencia señalada en primer lugar, realizándose las alegaciones pertinentes y decidiéndose sobre la misma. los interesados deberán solicitar por escrito la acumulación ante el órgano que se estime competente en cualquier momento antes de la celebración de la comparecencia. la acumulación se debe incluir en la demanda. los interesados tendrán que formular oposición. Si los expedientes estuvieran pendientes ante distintos órganos judiciales,. la acumulación se solicitará por escrito antes de la comparecencia señalada en primer lugar, realizándose las alegaciones pertinentes y decidiéndose sobre la misma. los interesados deberán solicitar por escrito la acumulación ante el órgano que se estime competente en cualquier momento antes de la celebración de la comparecencia. la acumulación se debe incluir en la demanda. los interesados tendrán que formular oposición. |





