Ley de Jurisdicción Voluntaria (II)
|
|
Título del Test:
![]() Ley de Jurisdicción Voluntaria (II) Descripción: Artículo 19.2 a 36 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
En caso de que el expediente afecte a los intereses de un menor o persona con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, la decisión se podrá fundar en cualesquiera hechos de los que se hubiese tenido conocimiento como consecuencia de las alegaciones de los interesados, las pruebas o la celebración de la comparecencia. siempre que se haya alegado. aunque no hubieran sido invocados por las partes. exclusivamente cuando se hayan alegado. sólo si no se han alegado. Resuelto un expediente de jurisdicción voluntaria y una vez firme la resolución. no podrá iniciarse otro sobre idéntico objeto, salvo que cambien las circunstancias que dieron lugar a alquel. no podrá iniciarse otro sobre idéntico objeto. se podrá iniciar otro sobre idéntico objeto. aunque cambien las circunstancias, no se podrá iniciar otro sobre idéntico objeto. La resolución de un expediente de jurisdicción voluntaria. no impedirá la incoación de un proceso jurisdiccional posterior con el mismo objeto. impedirá la incoación de un proceso jurisdiccional posterior con el mismo objeto. sólo permitirá la incoación de un proceso jurisdiccional con el mismo objeto si hay alguna modificación. se podrá incoar un proceso jurisdiccional si las partes manifiestan su conformidad al respecto. Contra las resoluciones interlocutorias dictadas en los expedientes de jurisdicción voluntaria. cabrá recurso de reposición. cabrá recurso de revisión. no cabrá recurso. cabrá recurso de apelación. Las resoluciones definitivas dictadas por el Juez en los expedientes de jurisdicción voluntaria podrán ser recurridas en. apelación. revisión. reposición. casación. Las resoluciones definitivas dictadas por el Secretario Judicial en los expedientes de jurisdicción voluntaria podrán ser recurridas en. apelación. revisión. reposición. casación. ¿Quiénes podrán recurrir las decisiones de los Jueces o los Secretarios Judiciales?. Cualquier interesado. La parte afectada. Los padres de la parte afectada. El condenado. El recurso de apelación. tendrá efectos suspensivos. no tendrá efectos suspensivos, salvo que la ley expresamente disponga lo contrario. no tendrá efectos suspensivos. hay que examinar la ley para saber qué tipo de efectos tiene. ¿En qué plazo se tendrá por abandonado el expediente si, pese al impulso de oficio de las actuaciones, no se produce actividad promovida por los interesados?. 6 meses. 3 meses. 2 meses. 1 mes. ¿Quién declarará la caducidad del expediente?. El Juez. El interesado. Los peritos. El Secretario Judicial. Contra el decreto que declare la caducidad sólo cabrá recurso de. apelación. revisión. reposición. casación. La ejecución de la resolución firme que pone fin al expediente de jurisdicción voluntaria se rige por. la LEC. la LECRIM. el CC. el Código Penal. Si cualquiera de los expedientes a los que se refiere la presente Ley diera lugar a un hecho o acto inscribible en el Registro Civil. se mandará anotar. se dictará sentencia. se ordenará al Encargado que lo haga constar. se expedirá testimonio de la resolución que corresponda. Para el otorgamiento del reconocimiento de la filiación no matrimonial del menor o de la persona con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, ¿quién presentará solicitud para instarlo?. quien sea hermano o consanguíneo en línea recta del progenitor cuya filiación esté determinada legalmente. quien sea pariente hasta en segundo grado de afinidad del progenitor. quien sea pariente hasta en segundo grado de consanguinidad del progenitor. todas son correctas. ¿Para qué casos se solicitará aprobación judicial para la eficacia del reconocimiento de la filiación no matrimonial de un menor o persona con discapacidad con medidas de apoyo?. Por quien no pueda contraer matrimonio por razón de edad. Por quien no tenga el consentimiento expreso de su representante legal o la asistencia del curador del reconocido ni del progenitor legalmente conocido, siempre que no hubiera sido reconocido en testamento o dentro del plazo establecido para practicar la inscripción del nacimiento. Todas son correctas. Por el padre, cuando el reconocimiento se hubiera realizado dentro del plazo establecido para practicar la inscripción del nacimiento y cuando ésta se hubiera suspendido a petición de la madre. Es competente para conocer de este expediente. el Juzgado de lo Mercantil. el Juzgado de Menores. el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del reconocido o, si no lo tuviera en territorio nacional, el de su residencia en dicho territorio. el Secretario Judicial del lugar de domicilio del reconocido. ¿Quiénes podrán promover este expediente?. El progenitor autor del reconocimiento. El reconocido. De oficio. Todas son incorrectas. ¿Es necesaria la intervención de abogado y procurador?. Sí. No. Depende de las cantidades. Depende de lo que pacten las partes. Admitida a trámite la solicitud por el Secretario judicial, éste no citará a comparecencia. al solicitante. al Juez. al progenitor conocido. al representante legal o curador del reconocido y a este si tuviese suficiente madurez y, en todo caso, si fuese mayor de 12 años. ¿A qué elementos atenderá el Juez para resolver?. al discernimiento del progenitor y el interés del reconocido. a la veracidad/autenticidad del acto. la verosimilitud de la relación de procreación. todas son correctas. Cuando se trate del reconocimiento de un menor o persona con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica otorgado por quien fuere hermano o pariente consanguíneo en línea recta del otro progenitor, el Juez sólo autorizará la determinación de la filiación. si hay pruebas fehacientes. si resultara en interés del menor o de la persona con discapacidad. si resultara posible. en todos los casos. Para los casos de aprobación judicial de la modificación de la mención registral del sexo de personas mayores de doce años y menores de catorce, ¿quién será competente?. el Juzgado de Menores del domicilio de la persona cuya mención registral se pretendiera rectificar. la Audiencia Provincial del domicilio de la persona cuya mención registral se pretendiera rectificar. el Juzgado de lo Mercantil del domicilio de la persona cuya mención registral se pretendiera rectificar. el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la persona cuya mención registral se pretendiera rectificar. ¿Quiénes pueden promover el expediente de modificación registral del sexo?. Las personas mayores de dieciséis años. Las personas mayores de doce años y menores de catorce, asistidas por sus representantes legales. Las personas menores de doce años. Todas las personas. En caso de que hubiera desacuerdo de los progenitores o representante legal entre sí o con la persona menor de edad, ¿qué mecanismo se activará, según los artículos 235 y 236 del Código Civil?. El nombramiento del defensor judicial. El nombramiento de abogado de oficio. El nombramiento de procurador. El nombramiento de interventor. El expediente será de tramitación. urgente. preferente. ordinaria. normalizada. ¿Cómo se iniciará el expediente?. Mediante demanda de disconformidad con el sexo mencionado en su inscripción de nacimiento. Mediante demanda sucinta. Mediante solicitud en que la persona legitimada manifieste su disconformidad con el sexo mencionado en su inscripción de nacimiento y solicite autorización judicial para que se proceda a la rectificación del sexo y el nombre. Con la presentación de documentos que acrediten que la persona sufre un grave padecimiento psíquico. Con respecto a la prueba. la solicitud se puede acompañar de cualesquiera medios documentales o testificales acreditativos de que la persona que insta el expediente ha mantenido la disconformidad de forma estable. el juez puede solicitar las que considere necesarias para acreditar la madurez necesaria del menor y la estabilidad de su voluntad de rectificar registralmente la mención a su sexo. el juez tendrá en consideración el interés superior de la persona menor de edad y le facilitará la información sobre las consecuencias jurídicas, así como toda la información complementaria, en lenguaje claro, accesible y adaptado a sus necesidades. todas son correctas. Para la intervención como testigos son idóneas. las personas vinculadas por relación de afectividad. cualquier desconocido. el Juez. todas las personas mayores de edad aun cuando estén ligadas a la persona solicitante por parentesco, por consanguinidad o afinidad en cualquier grado, vínculos de adopción, tutela o relación de amistad. La concesión de la modificación registral y de nombre. no puede estar condicionada a la previa exhibición de informe médico o psicológico relativo a la identidad sexual*. no puede estar condicionada a la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos*. estará condicionada a exhibir informe médico o psicológico. las dos marcadas son correctas. En caso de que la persona mayor de doce, pero menor de catorce que haya instado una modificación registral de sexo quisiera revertirla, ¿qué órgano es competente?. el Juzgado de Menores del domicilio de la persona cuya mención registral se pretendiera rectificar. la Audiencia Provincial del domicilio de la persona cuya mención registral se pretendiera rectificar. el Juzgado de lo Mercantil del domicilio de la persona cuya mención registral se pretendiera rectificar. el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la persona cuya mención registral se pretendiera rectificar. ¿Quiénes pueden instar este procedimiento?. El Juez. El Secretario Judicial. Cualquiera de las personas que estén legitimadas para instar la rectificación de la mención registral de sexo. Los progenitores del menor. Este expediente será de tramitación. urgente. preferente. ordinaria. normalizada. ¿En cuál de los siguientes casos no se instará el nombramiento del defensor judicial?. Cuando los progenitores, tutor o persona designada para ejercer el apoyo estén ausentes ignorándose su paradero, sin que haya motivo racional bastante para creer próximo su regreso. Cuando ambos progenitores, tutor o persona designada se nieguen para ejercer el apoyo a representar o asistir en juicio al menor o persona con discapacidad. Cuando los progenitores estén de acuerdo. Cuando los progenitores o la persona designada para ejercer el apoyo estén en una situación de imposibilidad de hecho. ¿En qué caso se nombrará defensor judicial al menor o persona con discapacidad sin necesidad de habilitación previa?. Para litigar contra sus progenitores, tutor o curador. Para instar expedientes de jurisdicción voluntaria. Cuando se inste por el Ministerio Fiscal un procedimiento para la adopción de medidas de apoyo respecto de la persona con discapacidad. Todas son correctas. Para el conocimiento del expediente que nombre defensor judicial será competente el Secretario Judicial. el Juzgado de Menores del domicilio o, en su defecto, la residencia del menor o persona con discapacidad. la Audiencia Provincial del domicilio o, en su defecto, la residencia del menor o persona con discapacidad. el Juzgado de lo Mercantil del domicilio o, en su defecto, la residencia del menor o persona con discapacidad. el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o, en su defecto, la residencia del menor o persona con discapacidad. ¿De qué formas se puede iniciar el expediente?. De oficio. A petición del Ministerio Fiscal. Por iniciativa del menor o cualquier otra persona que actúe en su interés. Todas son correctas. Con respecto al transcurso de los plazos de prescripción o de caducidad que afecten a la acción de cuyo ejercicio se trate, el nombramiento de un defensor judicial. los suspende. los paraliza. continuarán. todas son incorrectas. En el caso de que el menor o persona con discapacidad haya de comparecer como demandado o haya quedado sin representación procesal durante el procedimiento. se suspenderá el procedimiento judicial. se paralizará el procedimiento judicial. se nombrará un defensor con premura. el Ministerio Fiscal asumirá su representación y defensa hasta que se nombre defensor judicial. En la resolución en que se acceda a lo solicitado se nombrará defensor judicial. a quien el Secretario judicial estime más idóneo para el cargo, con determinación de las atribuciones que le confiera. al propio menor o persona necesitada de especial protección. al Juez. al Abogado de Oficio. Cuando cesen las causas que hubiesen motivado el nombramiento de defensor judicial. se debe comunicar por el Ministerio Fiscal. se debe comunicar de oficio. se debe investigar por el LAJ. se debe comunicar por el propio defensor judicial. Otras circunstancias que se deben comunicar al órgano judicial. si alguno de los progenitores o representantes se prestan a comparecer en el juicio por el afectado*. cuando termine el procedimiento que motivó la habilitación*. las dos marcadas son correctas. cuando el defensor judicial quiera dejar de ejercer el cargo. Son aplicable al defensor judicial las disposiciones establecidas. para formar inventario. para la excusa y remoción de los tutores. para la rendición de cuentas concluida la gestión. todas son correctas. En los expedientes de adopción, será competente. el Juzgado de Menores correspondiente a la sede de la Entidad Pública que tenga encomendada la protección del adoptando y, en su defecto, el domicilio del adoptante. la Audiencia Provincial correspondiente a la sede de la Entidad Pública que tenga encomendada la protección del adoptando y, en su defecto, el domicilio del adoptante. el Juzgado de lo Mercantil correspondiente a la sede de la Entidad Pública que tenga encomendada la protección del adoptando y, en su defecto, el domicilio del adoptante. el Juzgado de Primera Instancia correspondiente a la sede de la Entidad Pública que tenga encomendada la protección del adoptando y, en su defecto, el domicilio del adoptante. La tramitación del expediente de adopción tendrá carácter. urgente. preferente. ordinaria. normalizada. En cualquier caso, ¿qué figura debe intervenir obligatoriamente?. Abogado. Procurador. El menor. El Ministerio Fiscal. ¿Cómo se iniciará el expediente?. Por demanda sucinta. Por demanda. Por escrito. Por escrito de propuesta de adopción. ¿Qué circunstancia de las siguientes no constará?. Las condiciones personales, familiares y sociales y los medios de vida del adoptante o adoptantes asignados y sus relaciones con el adoptando, con detalle de las razones que justifiquen la elección de aquél o aquéllos. Si unos y otros han formulado su asentimiento ante la Entidad Pública o en documento público. El consentimiento del menor. En su caso y cuando hayan de prestar su asentimiento o ser oídos, el último domicilio conocido del cónyuge del adoptante o de la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, o el de los progenitores, tutor, familia acogedora o guardadores del adoptando. En el expediente, el Secretario Judicial citará para manifestar su consentimiento en presencia del Juez. al adoptante*. al adoptando, en todo caso. al adoptante mayor de 12 años*. las dos marcadas son correctas. |





