Ley de Jurisdicción Voluntaria (IV)
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Título del Test:
![]() Ley de Jurisdicción Voluntaria (IV) Descripción: Artículo 49.3 a 52 |



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Durante la tramitación del expediente de remoción, el Juez. debe suspender al tutor o curador de sus funciones. podrá suspender al tutor o curador de sus funciones. no hará nada respecto al tutor o curador. debe valorar cuál es el estatus del tutor o curador. En caso de suspensión del tutor o curador en sus funciones, el Secretario Judicial nombrará al tutelado o sujeto a curateal. defensor judicial. otro tutor o curador. su propio defensor. abogado de oficio. Si concurriera alguna de las causas previstas por el Código Civil para excusarse del ejercicio del cargo tutelar o de la curatela, el tutor o curador deberá alegarla dentro del plazo de (...) a contar desde que tenga conocimiento el nombramiento. quince días. veinte días. diez días. cinco días. La excusa del tutor o del curador se podrá admitir. previa celebración de comparecencia. obligada la comparecencia. sin necesidad de comparecencia. todas son incorrectas. Durante la tramitación del expediente, quien haya solicitado la renuncia estará obligado a ejercer la función y, de no hacerlo. se le sancionará. se inhabilitará para ejercer el cargo en un futuro. se nombrará un defensor que le sustituya. se le leerán sus derechos. Según la normativa aplicable o la resolución judicial correspondiente, el tutor o curador presetará. informes sobre la situación de la persona o de rendiciones de cuentas. informes de conformidad con la normativa. una fianza para responder por los daños. todas son incorrectas. Los informes se trasladarán a todas las partes interesadas y al Ministerio Fiscal. Si alguno lo solicitara, se citará a todos los interesados a una comparecencia, pudiéndose proponer de oficio o a instancia de parte las diligencias y pruebas oportunas, ¿en qué plazo se ha de proponer?. 10 días. 5 días. 15 días. 20 días. Con independencia de la comparecencia, ¿a través de qué instrumento resolverá el juez sobre los informes y la rendición de cuentas?. Por auto. Por diligencia. Por resolución. Por Decreto. La aprobación judicial de las cuentas. impedirá que se ejerzan acciones que puedan recíprocamente asistir al tutor o curador y al tutelado o sujeto a curatela. no impedirá que se ejerzan acciones que puedan recíprocamente asistir al tutor o curador y al tutelado o sujeto a curatela. excluirá por completo la posibilidad del tutor y del curador de demandarse mutuamente. permitirá que se pueda alegar con base a estas. Podrá instar la extinción de los poderes preventivos otorgados por la persona con discapacidad si en el apoderado concurren las causas para la remoción del curador... cualquier persona legitimada. la persona con discapacidad. el curador. el tutor. Admitida la solicitud, se citará a la comparecencia al solicitante, al apoderado, a la persona con discapacidad que precise apoyo y al Ministerio Fiscal. Si se suscitare oposición, el expediente se hará contencioso. se continuarán los tramites por el juicio cambiario. se continuarán los tramites por el juicio verbal. se continuarán los tramites por el juicio ordinario. se continuarán los tramites por el proceso monitorio. |





