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Ley de Jurisdicción Voluntaria (V)

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Título del Test:
Ley de Jurisdicción Voluntaria (V)

Descripción:
Artículo 67 a 80 quinques

Fecha de Creación: 2026/04/02

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 47

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En la declaración de ausencia y fallecimiento, será competente. el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio de la persona de cuya declaración de ausencia o fallecimiento se trate. el Juzgado de lo Mercantil de último domicilio de la persona de cuya declaración de ausencia o fallecimiento se trate. el Juzgado de Instrucción del último domicilio de la persona de cuya declaración de ausencia o fallecimiento se trate. el Juzgado de lo Penal del último domicilio de la persona de cuya declaración de ausencia o fallecimiento se trate.

En la declaración de fallecimiento en los supuestos del artículo 194.2 y 194.3 del Código Civil, será competente. el Juzgado de Primera Instancia del lugar del siniestro. el Juzgado de lo Mercantil del lugar del siniestro. el Juzgado de Instrucción del lugar del siniestro. el Juzgado de lo Penal del lugar del siniestro.

Están legitimados para presentar solicitud de los expedientes de declaración de ausencia fallecimiento. el Ministerio Fiscal. el cónyuge del ausente no separado legalmente. la persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal. cualquier persona que fundadamente pueda tener sobre los bienes del desaparecido algún derecho ejercitable.

¿Qué datos se deben consignaren la solicitud inicial en los casos de desaparición o de ausencia legal?. nombre de los parientes conocidos más próximos del ausente o desaparecido hasta el cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad. domicilio de los parientes conocidos más próximos del ausente o desaparecido hasta el cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad. demás datos de localización de los parientes conocidos más próximos del ausente o desaparecido hasta el cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad. todas son correctas.

¿Procederá el nombramiento de defensor judicial en caso de desaparición?. Sí, si se solicita por parte legitimada o por el Ministerio Fiscal. Sí, si se solicita por el Secretario Judicial. No. No porque no hace falta abogado, ni procurador.

Antes de que se nombre defensor judicial por el Secretario, ¿qué trámite es necesario?. Celebrar comparecencia a la que acudirán todas las partes interesadas y el Ministerio Fiscal. Realizar las pruebas propuestas a instancia de parte. Realizar las pruebas propuestas de oficio. Se hará sin más trámite.

En caso de urgencia, ¿es necesario esperar al nombramiento del defensor judicial hasta la celebración de la comparecencia?. No. Sí. Las partes tendrán que justificar motivadamente. Depende.

La declaración de ausencia legal a la que se refieren los artículos 182 a 184 del Código Civil, con el consiguiente nombramiento de representante del ausente, se instará. por el interesado*. por el Ministerio Fiscal*. las dos son correctas. por el Secretario Judicial.

Se admitirá la solicitud formulada por la parte interesada o el Ministerio Fiscal, con aportación de las pruebas precisas de que concurren todos los requisitos del Código y, por parte del Letrado, se señalará día y hora para la comparecencia, que tendrá lugar en plazo máximo de. un mes. quince días. diez días. veinte días.

A esta comparecencia se citará al solicitante, al Ministerio Fiscal, así como a los parientes indicados en la solicitud inicial y a quienes consten en el expediente como interesados y, además,. ordenará publicar dos veces la resolución de admisión por edictos con intervalos mínimos de ocho días en el Tablón Judicial Edictal Único. ordenará publicar dos veces la resolución de admisión por edictos con intervalos mínimos de cuatro días en el Tablón Judicial Edictal Único. ordenará publicar dos veces la resolución de admisión por edictos con intervalos mínimos de seis días en el Tablón Judicial Edictal Único. ordenará publicar dos veces la resolución de admisión por edictos con intervalos mínimos de diez días en el Tablón Judicial Edictal Único.

¿Qué información adicional constará en el edicto, publicado en el Tablón Judicial Edictal Único y en el tablón del Ayuntamiento de la localidad en la que el ausente haya tenido su último domicilio?. Que podrá intervenir en la comparecencia cualquiera que pudiera tener interés en la declaración de ausencia. Que será necesario colaborar en la búsqueda y localización del interesado. Que se deben aportar pruebas de la relación con el ausente en caso de participación en el procedimiento. No constará información adicional alguna.

En estos expedientes, el Secretario Judicial podrá adoptar. cuantas medidas de averiguación e investigación considere procedentes, así como todas las de protección que juzgue útiles al desaparecido o ausente. cuantas medidas de investigación considere procedentes. cuantas medidas de localización del desaparecido sean procedentes. cuantas medidas de protección de los bienes de patrimonio del desaparecido sean oportunas.

Si en la comparecencia se propusiere la práctica de algún medio probatorio o actuación útil para la averiguación del paradero de la persona de que se trate en el expediente, el Secretario judicial. rechazará su práctica por extemporánea. admitirá su práctica en la propia comparecencia. podrá acordar su práctica posterior a la comparecencia. no tiene competencia para pronunciarse al respecto.

Practicadas las pruebas que se hayan estimado necesarias y finalizada la comparecencia, el Secretario judicial, si por el resultado de la prueba procediera,. abrirá expediente de jurisdicción voluntaria. ordenará que se siga el procedimiento por los trámites del juicio verbal. ordenará que se siga el procedimiento por los trámites del juicio ordinario. dictará decreto de declaración legal de ausencia y nombrará al representante del ausente.

¿Cuáles son las atribuciones del representante del ausente?. Protección y administración de los bienes del ausente. Cumplimiento de las obligaciones del ausente. Pesquisas respecto de su paradero. Todas son correctas.

Si antes de iniciarse el expediente para la declaración de ausencia legal se hubiese adoptado alguna de las medidas reguladas en el Código Civil para los casos de desaparición, ¿qué sucederá con estas medidas?. Caerán. Deben ser reiteradas por el Juez. Serán, en todo caso, modificadas. Subsistirán hasta la declaración, salvo que el Secretario estime oportuno modificarlas.

El representante tiene la obligación de hacer. pesquisas para localizar al particular. peticiones al Tribunal para que proteja a su representado. inventario de bienes muebles y descripción de los inmuebles, en los que se incluirán deudas u obligaciones pendientes. todas son correctas.

La declaración de fallecimiento del artículo 194.2 se instará. por los familiares de la persona. por el defensor judicial de la persona. por el Ministerio Fiscal inmediatamente después del siniestro. por el Juez.

Aportadas o practicadas las pruebas que se hayan estimado necesarias para acreditar la concurrencia de cuantos requisitos se exige, el Secretario Judicial competente dictará resolución oportuna, ¿qué plazo hay para realizarlas?. 5 días. 10 días. 15 días. 20 días.

Si se presentare alguna persona que dijese ser el declarado ausente o fallecido, el Secretario judicial ordenará. la nulidad de las actuaciones. la anulabilidad de las actuaciones. la clausura del procedimiento. que sea identificada por todos los medios adecuados, de oficio o a instancia del interesado, convocando comparecencia a la que serán citados todos los interesados y el Ministerio Fiscal.

¿En qué plazo dictaminará el Secretario Judicial Decreto tras la finalización de las comparecencias?. 3 días. 6 días. 5 días. 10 días.

Si no se presentare, pero se tuvieran noticias de su supuesta existencia en paradero conocido, se notificará personalmente al presunto afectado la resolución de declaración de su ausencia o fallecimiento, requiriéndole. para que aporte las pruebas de su identidad. para que impugne la resolución. para que se querelle contra el juez por falsedad documental. para que ejercite las acciones que estime oportunas.

¿De qué plazo dispondrá el interesado para aportar las pruebas de su identidad?. 20 días. 10 días. 5 días. 15 días.

Con independencia de que se hayan presentado las partes, el Secretario Judicial. convocará comparecencia. resolverá el procedimiento. dictará resolución por la que hace contencioso el procedimiento. ninguna es correcta.

Si la persona que dijese ser el desaparecido lo solicitare y aportase identificación documental que el Secretario judicial considerase bastante para ello, podrá decretarse. la suspensión de la actuación del representante del declarado ausente hasta la celebración de la comparecencia. la nulidad de todo el expediente y el procedimiento instado. la anulabilidad de todo el expediente y el procedimiento instado. la paralización de la actuación del representante del declarado ausente hasta la celebración de la comparecencia.

Si se tuviere noticia de la muerte del desaparecido después de la declaración de ausencia o de fallecimiento, el Secretario judicial, previa celebración de comparecencia a la que se citará a los interesados y al Ministerio Fiscal y en la que se practicarán las pruebas pertinentes. la suspensión de la actuación del representante del declarado ausente hasta la celebración de la comparecencia. la nulidad de todo el expediente y el procedimiento instado. la anulabilidad de todo el expediente y el procedimiento instado. resolverá sobre la revocación de la resolución en los tres días siguientes.

Para la extracción y trasplantes de órganos de un donante vivo, según la Ley 30/1979, de 27 de octubre, ¿quién será competente?. El Juez de Primera Instancia de la localidad donde haya de realizarse la extracción o el trasplante, a elección del solicitante. El Juez de lo Mercantil de la localidad donde haya de realizarse la extracción o el trasplante, a elección del solicitante. El Secretario de Primera Instancia de la localidad donde haya de realizarse la extracción o el trasplante, a elección del solicitante. El Ministerio Fiscal.

¿Qué finalidad tendrá instar este tipo de expediente?. Verificar que concurre el consentimiento libre, consciente y desinteresado del donante, además de todos los requisitos de la Ley 30/1979. Verificar que se reúnen todos los requisitos de la Ley 30/1979. Verificar que en el donante concurren verdaderas razones para llevar a cabo este tipo de donación. Constatar que no hay un delito de tráfico de seres humanos.

¿Cómo se iniciará el expediente?. Mediante solicitud del donante o comunicación del Director del Centro sanitario en que se haya de efectuar la extracción. Mediante solicitud de la persona que vaya a recibir la donación. Mediante solicitud del facultativo bajo cuya dirección se vaya a practicar la extracción. De oficio, por el Ministerio Fiscal.

¿Qué debe contener la solicitud?. Las circunstancias personales y familiares del donante. El objeto de la donación. El centro sanitario en que ha de efectuarse la extracción, la identidad del médico responsable del trasplante. Todas son correctas.

¿Es necesario aportar certificado médico sobre la salud mental y física del donante?. No. Depende del tipo de órgano. Si hay indicios delictivos sí. Sí.

¿Cuál de los siguientes no será citado a comparecer ante el Juez?. Quien reciba la donación. El médico que firme el certificado médico sobre salud mental y física del donante. El médico responsable del trasplante. La persona a quien corresponda dar la autorización para intervenir.

¿Qué debe hacer el donante?. Dar su consentimiento expreso ante el Juez, tras oír las explicaciones del médico. Comparecer. Demostrar que su consentimiento es libre. Proponer pruebas.

¿Qué sucederá si el Juez considera que el consentimiento prestado expresamente por el donante no lo ha sido de forma libre, consciente y desinteresada, o no se cumplien los otros requisitos establecidos legalmente?. Multar a las partes. Abrir un procedimiento penal por tráfico de órganos. No extender el documento de cesión de órgano. Instar la prueba pericial.

Si el Juez estima que se han cumplido los requisitos, extenderá por escrito el documento de cesión, que será firmado por todas las partes. ¿Qué podrá hacer cualquiera de las partes que dude del consentimiento?. Oponerse a la donación. Instar más pruebas. Emprender acciones civiles. Negarse a firmar.

¿Qué debe constar expresamente en el documento de cesión que firmen todas las partes?. Las características de la operación. La posibilidad de revocar el consentimiento en cualquier momento previo a la intervención. La obligación de continuar hasta el final con la intervención. La identidad del donante.

Los expedientes de jurisdicción voluntaria relativos a declaraciones judiciales sobre hechos pasados requieren de las siguientes condiciones. Su objeto debe ser posible y lícito. Debe haber un principio de prueba sobre los hechos sobre los que se interesa la información. Los hechos no resultan perjuiciosos para una persona cierta y determinada. Todas son correctas.

Los expedientes de jurisdicción voluntaria relativos a declaraciones judiciales sobre hechos pasados requieren de las siguientes condiciones, ¿cuál de las siguientes no es una condición?. Los hechos no son objeto de un procedimiento judicial en trámite. No existe otro procedimiento judicial legalmente indicado para demostrar los hechos sobre los que se interesa la formación. No existe controversia que debe sustanciarse en un proceso contencioso. Los hechos aún no han acontecido.

¿Quién será competente?. El Juez de Primera Instancia donde acaecieron los hechos a los que se refiere la declaración judicial interesada. El Juez de lo Mercantil donde acaecieron los hechos a los que se refiere la declaración judicial interesada. El Secretario de Primera Instancia donde acaecieron los hechos a los que se refiere la declaración judicial interesada. El Ministerio Fiscal.

¿Quiénes pueden promover este expediente?. El Ministerio Judicial. Cualquier Administración. Los interesados y el Ministerio Fiscal, que actuará de oficio o a solicitud de cualquier persona. Sólo los interesados.

La participación del Ministerio Fiscal. se limitará a que haya menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección. será siempre necesaria. será necesaria si no hay presencia de abogado o procurador. será necesaria si no hay presencia de defensor judicial.

¿Cómo se iniciará este procedimiento?. Con solicitud en que se indicará el contenido de la declaración judicial que se interesa y un relato de circunstancias relevantes a los efectos de la solicitud, junto a un principio de prueba e identificación de potenciales interesados. Con una demanda sucinta en que se indicará el contenido de la declaración judicial que se interesa y un relato de circunstancias relevantes a los efectos de la solicitud, junto a un principio de prueba e identificación de potenciales interesados. Con una demanda en que se indicará el contenido de la declaración judicial que se interesa y un relato de circunstancias relevantes a los efectos de la solicitud, junto a un principio de prueba e identificación de potenciales interesados. Ninguna es incorrecta.

Cumplidos los requisitos de admisibilidad, el Letrado de la Administración de Justicia admitirá a trámite la solicitud y convocará a una comparecencia al promotor, al Ministerio Fiscal y a cuantas personas pudieran estar interesadas. ¿De qué plazo dispondrán las partes para instar la citación de otras personas por el Letrado de la Administración de Justicia para que obren en calidad de testigos o peritos?. 5 días. 10 días. 15 días. 20 días.

La comparecencia se sustanciará por los trámites. previstos en la LEC para el juicio ordinario. previstos en la LEC para el juicio verbal. previstos en la LEC para el procedimiento monitorio. previstos en la LEC para el juicio cambiario.

¿En qué plazo dictará el Juez auto por el que se accede o se deniega la emisión de la declaración judicial interesada?. 5 días. 10 días. 15 días. 20 días.

Las resoluciones interlocutorias durante la tramitación. no se recurren. se recurren en reposición. se recurren en apelación. se recurren en reforma.

La resolución definitiva. no se recurren. se recurre en reposición. se recurre en apelación. se recurre en reforma.

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