Ley de Jurisdicción Voluntaria (V)
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Título del Test:
![]() Ley de Jurisdicción Voluntaria (V) Descripción: Artículo 67 a 74 |



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En la declaración de ausencia y fallecimiento, será competente. el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio de la persona de cuya declaración de ausencia o fallecimiento se trate. el Juzgado de lo Mercantil de último domicilio de la persona de cuya declaración de ausencia o fallecimiento se trate. el Juzgado de Instrucción del último domicilio de la persona de cuya declaración de ausencia o fallecimiento se trate. el Juzgado de lo Penal del último domicilio de la persona de cuya declaración de ausencia o fallecimiento se trate. En la declaración de fallecimiento en los supuestos del artículo 194.2 y 194.3 del Código Civil, será competente. el Juzgado de Primera Instancia del lugar del siniestro. el Juzgado de lo Mercantil del lugar del siniestro. el Juzgado de Instrucción del lugar del siniestro. el Juzgado de lo Penal del lugar del siniestro. Están legitimados para presentar solicitud de los expedientes de declaración de ausencia fallecimiento. el Ministerio Fiscal. el cónyuge del ausente no separado legalmente. la persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal. cualquier persona que fundadamente pueda tener sobre los bienes del desaparecido algún derecho ejercitable. ¿Qué datos se deben consignaren la solicitud inicial en los casos de desaparición o de ausencia legal?. nombre de los parientes conocidos más próximos del ausente o desaparecido hasta el cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad. domicilio de los parientes conocidos más próximos del ausente o desaparecido hasta el cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad. demás datos de localización de los parientes conocidos más próximos del ausente o desaparecido hasta el cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad. todas son correctas. ¿Procederá el nombramiento de defensor judicial en caso de desaparición?. Sí, si se solicita por parte legitimada o por el Ministerio Fiscal. Sí, si se solicita por el Secretario Judicial. No. No porque no hace falta abogado, ni procurador. Antes de que se nombre defensor judicial por el Secretario, ¿qué trámite es necesario?. Celebrar comparecencia a la que acudirán todas las partes interesadas y el Ministerio Fiscal. Realizar las pruebas propuestas a instancia de parte. Realizar las pruebas propuestas de oficio. Se hará sin más trámite. En caso de urgencia, ¿es necesario esperar al nombramiento del defensor judicial hasta la celebración de la comparecencia?. No. Sí. Las partes tendrán que justificar motivadamente. Depende. La declaración de ausencia legal a la que se refieren los artículos 182 a 184 del Código Civil, con el consiguiente nombramiento de representante del ausente, se instará. por el interesado*. por el Ministerio Fiscal*. las dos son correctas. por el Secretario Judicial. Se admitirá la solicitud formulada por la parte interesada o el Ministerio Fiscal, con aportación de las pruebas precisas de que concurren todos los requisitos del Código y, por parte del Letrado, se señalará día y hora para la comparecencia, que tendrá lugar en plazo máximo de. un mes. quince días. diez días. veinte días. A esta comparecencia se citará al solicitante, al Ministerio Fiscal, así como a los parientes indicados en la solicitud inicial y a quienes consten en el expediente como interesados y, además,. ordenará publicar dos veces la resolución de admisión por edictos con intervalos mínimos de ocho días en el Tablón Judicial Edictal Único. ordenará publicar dos veces la resolución de admisión por edictos con intervalos mínimos de cuatro días en el Tablón Judicial Edictal Único. ordenará publicar dos veces la resolución de admisión por edictos con intervalos mínimos de seis días en el Tablón Judicial Edictal Único. ordenará publicar dos veces la resolución de admisión por edictos con intervalos mínimos de diez días en el Tablón Judicial Edictal Único. ¿Qué información adicional constará en el edicto, publicado en el Tablón Judicial Edictal Único y en el tablón del Ayuntamiento de la localidad en la que el ausente haya tenido su último domicilio?. Que podrá intervenir en la comparecencia cualquiera que pudiera tener interés en la declaración de ausencia. Que será necesario colaborar en la búsqueda y localización del interesado. Que se deben aportar pruebas de la relación con el ausente en caso de participación en el procedimiento. No constará información adicional alguna. En estos expedientes, el Secretario Judicial podrá adoptar. cuantas medidas de averiguación e investigación considere procedentes, así como todas las de protección que juzgue útiles al desaparecido o ausente. cuantas medidas de investigación considere procedentes. cuantas medidas de localización del desaparecido sean procedentes. cuantas medidas de protección de los bienes de patrimonio del desaparecido sean oportunas. Si en la comparecencia se propusiere la práctica de algún medio probatorio o actuación útil para la averiguación del paradero de la persona de que se trate en el expediente, el Secretario judicial. rechazará su práctica por extemporánea. admitirá su práctica en la propia comparecencia. podrá acordar su práctica posterior a la comparecencia. no tiene competencia para pronunciarse al respecto. Practicadas las pruebas que se hayan estimado necesarias y finalizada la comparecencia, el Secretario judicial, si por el resultado de la prueba procediera,. abrirá expediente de jurisdicción voluntaria. ordenará que se siga el procedimiento por los trámites del juicio verbal. ordenará que se siga el procedimiento por los trámites del juicio ordinario. dictará decreto de declaración legal de ausencia y nombrará al representante del ausente. ¿Cuáles son las atribuciones del representante del ausente?. Protección y administración de los bienes del ausente. Cumplimiento de las obligaciones del ausente. Pesquisas respecto de su paradero. Todas son correctas. Si antes de iniciarse el expediente para la declaración de ausencia legal se hubiese adoptado alguna de las medidas reguladas en el Código Civil para los casos de desaparición, ¿qué sucederá con estas medidas?. Caerán. Deben ser reiteradas por el Juez. Serán, en todo caso, modificadas. Subsistirán hasta la declaración, salvo que el Secretario estime oportuno modificarlas. El representante tiene la obligación de hacer. pesquisas para localizar al particular. peticiones al Tribunal para que proteja a su representado. inventario de bienes muebles y descripción de los inmuebles, en los que se incluirán deudas u obligaciones pendientes. todas son correctas. La declaración de fallecimiento del artículo 194.2 se instará. por los familiares de la persona. por el defensor judicial de la persona. por el Ministerio Fiscal inmediatamente después del siniestro. por el Juez. Aportadas o practicadas las pruebas que se hayan estimado necesarias para acreditar la concurrencia de cuantos requisitos se exige, el Secretario Judicial competente dictará resolución oportuna, ¿qué plazo hay para realizarlas?. 5 días. 10 días. 15 días. 20 días. |





