Ley de Jurisdicción Voluntaria (VII)
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Título del Test:
![]() Ley de Jurisdicción Voluntaria (VII) Descripción: Artículo 100 a 103 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria |



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Para los supuestos en que el usufructuario quiera reclamar y cobrar por sí los créditos vencidos que formen parte del usufructo, cuando esté dispensado de prestar fianza o no hubiese podido constituirla (o la constituida no fuese suficiente o no tenga autorización del propietario), así como para poner a interés el capital obtenido con la reclamación, ¿quién es competente para conocer y tratar estos asuntos?. El Juzgado de Primera Instancia del último domicilio o, en su defecto, de la última residencia del solicitante. El Juzgado de lo Civil del último domicilio o, en su defecto, de la última residencia del solicitante. El Juzgado de lo Social del último domicilio o, en su defecto, de la última residencia del solicitante. El Juzgado de lo Mercantil del último domicilio o, en su defecto, de la última residencia del solicitante. ¿Cómo se inicia este expediente?. Mediante solicitud del usufructuario, a la que acompañará los documentos o pruebas que acrediten su derecho, la existencia de crédito vencido o el importe cobrado al realizar este y que pretenda poner a interés y la falta de autorización del propietario. De oficio. Por petición del Ministerio Fiscal. Mediante solicitud del propietario, a la que acompañará los documentos o pruebas que acrediten su derecho, la existencia de crédito vencido o el importe cobrado al realizar este y que pretenda poner a interés y la falta de autorización del usufructuario. Admitida a trámite por el Secretario, se convocará a las partes, quienes serán oídos, ¿por qué orden?. promotor, propietario y aquellos interesadso. propietario, promotor y aquellos interesados. por orden alfabético. según lo decidan las partes que concurran. Si la autorización otorgada fuera para cobrar un crédito vencido que forme parte del usufructo. se establecerán automáticamente obligaciones de informar periódicamente. se establecerá la obligación del usufructuario de informar periódicamente, dentro de los plazos otorgados, al Tribunal sobre las gestiones realizadas, así como del resultado final. no será necesaria ninguna medida. la resolución deberá contener las garantías a establecer por el usufructuario para conservar la integridad del capital. Si la autorización otorgada fuera para poner a interés el capital obtenido por el cobro de ese crédito. se establecerán automáticamente obligaciones de informar periódicamente. se establecerá la obligación del usufructuario de informar periódicamente, dentro de los plazos otorgados, al Tribunal sobre las gestiones realizadas, así como del resultado final. no será necesaria ninguna medida. la resolución deberá contener las garantías a establecer por el usufructuario para conservar la integridad del capital. |





