Ley de Jurisdicción Voluntaria (VIII)
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Título del Test:
![]() Ley de Jurisdicción Voluntaria (VIII) Descripción: Artículo 124 a 148 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria |



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Si la Ley prevé la posibilidad de solicitar al Secretario Judicial la reducción de capital social o la amortización o enajenación de las participaciones o acciones de una sociedad, ¿a quién corresponde la competencia?. Juzgado de lo Mercantil del domicilio social de la entidad a la que se haga referencia. Juzgado de Primera Instancia del domicilio social de la entidad a la que se haga referencia. Secretario Judicial del domicilio social de la entidad a la que se haga referencia. Juzgado de Paz del domicilio social de la entidad a la que se haga referencia. ¿Es necesaria la intervención de Abogado y Procurador?. No. Sí. Depende. Si supera la cuantía de 6.000€, sí. ¿A quién corresponde la competencia proceder a la disolución judicial de una sociedad?. Juzgado de lo Mercantil del domicilio social. Juzgado de Primera Instancia del domicilio social. Secretario Judicial del domicilio social. Juzgado de Paz del domicilio social. ¿Quiénes están legitimados?. Los administradores. Los socios. Todas son correctas. Cualquier interesado. ¿Es necesaria la intervención de Abogado y Procurador en este expediente?. No. Sí. Depende. Si supera la cuantía de 6.000€, sí. ¿Cómo se inicia este expediente?. Por escrito en que se hará constar la concurrencia de los requisitos exigidos legalmente para proceder a la disolución judicial de la sociedad, acompañando los documentos en que se apoye la solicitud. Por demanda sucinta en que se hará constar la concurrencia de los requisitos exigidos legalmente para proceder a la disolución judicial de la sociedad, acompañando los documentos en que se apoye la solicitud. Por demanda en que se hará constar la concurrencia de los requisitos exigidos legalmente para proceder a la disolución judicial de la sociedad, acompañando los documentos en que se apoye la solicitud. Por solicitud en que se hará constar la concurrencia de los requisitos exigidos legalmente para proceder a la disolución judicial de la sociedad, acompañando los documentos en que se apoye la solicitud. El Juez resuelve. por Auto. por Decreto. por Diligencia. por Resolución. ¿En qué plazo?. 5 días desde la comparecencia a la que cite el Secretario Judicial a los administradores y demás interesados. 15 días desde la comparecencia a la que cite el Secretario Judicial a los administradores y demás interesados. 10 días desde la comparecencia a la que cite el Secretario Judicial a los administradores y demás interesados. 20 días desde la comparecencia a la que cite el Secretario Judicial a los administradores y demás interesados. Si el Juez declara disuelta la sociedad, el auto. incluye a las personas que vayan a desempeñar el cargo de liquidadores*. incluye testimonio remitido al Registro Mercantil*. las dos marcadas son correctas. se pronuncia sobre las costas. ¿A quién corresponde la competencia para solicitar la convocatoria de una asamblea general de obligacionistas?. Juzgado de lo Mercantil del domicilio social de la entidad emisora de las obligaciones. Juzgado de Primera Instancia del domicilio social de la entidad emisora de las obligaciones. Secretario Judicial del domicilio social de la entidad emisora de las obligaciones. Juzgado de Paz del domicilio social de la entidad emisora de las obligaciones. ¿Quiénes están legitimados?. Los administradores. Los socios. Quienes determine el ordenamiento jurídico. Cualquier interesado. ¿Cómo se inicia este expediente?. Por escrito solicitando la convocatoria de la asamblea, en donde se hará constar la concurrencia de los requisitos exigidos legalmente en cada caso, acompañando los estatutos sociales y, en su caso, el reglamento del sindicato, los documentos que justifiquen la legitimación y el cumplimiento de dichos requisitos. Por demanda sucinta solicitando la convocatoria de la asamblea, en donde se hará constar la concurrencia de los requisitos exigidos legalmente en cada caso, acompañando los estatutos sociales y, en su caso, el reglamento del sindicato, los documentos que justifiquen la legitimación y el cumplimiento de dichos requisitos. Por demanda solicitando la convocatoria de la asamblea, en donde se hará constar la concurrencia de los requisitos exigidos legalmente en cada caso, acompañando los estatutos sociales y, en su caso, el reglamento del sindicato, los documentos que justifiquen la legitimación y el cumplimiento de dichos requisitos. Por solicitud solicitando la convocatoria de la asamblea, en donde se hará constar la concurrencia de los requisitos exigidos legalmente en cada caso, acompañando los estatutos sociales y, en su caso, el reglamento del sindicato, los documentos que justifiquen la legitimación y el cumplimiento de dichos requisitos. Tras la comparecencia, el Secretario Judicial dictará Decreto. en el que, si procede, convocará la asamblea general de obligacionistas para la constitución del Sindicato de Obligacionistas, pudiendo designar un nuevo comisario en sustitución del que no hubiera cumplido. en el que, si procede, archivará la causa. en el que, si procede, dará continuidad al procedimiento. la competencia es del Juez de lo Mercantil. Contra el Decreto por el que se acuerde la convocatoria de la asamblea general. no cabe recurso. cabe recurso de revisión. cabe recurso de reposición. cabe recurso de apelación. Se convocará la Asamblea en el plazo de (...) desde que hubiera sido formulada la solicitud, indicando lugar, día y hora para la celebración, así como el orden del día, según el reglamento del sindicato y el contenido de la solicitud. un mes. dos meses. 15 días. 10 días. ¿A quién corresponde la competencia para solicitar la adopción de las medidas previstas en la legislación mercantil en los casos de robo, hurto, extravío o destrucción de títulos valor o de representación de partes de socio?. Juzgado de lo Mercantil del lugar de pago cuando se trate de un título de crédito, del lugar de depósito en el caso de títulos de depósito, o el del lugar del domicilio de la entidad emisora cuando los títulos fueran valores mobiliarios. Juzgado de Primera Instancia del lugar de pago cuando se trate de un título de crédito, del lugar de depósito en el caso de títulos de depósito, o el del lugar del domicilio de la entidad emisora cuando los títulos fueran valores mobiliarios. Secretario Judicial del lugar de pago cuando se trate de un título de crédito, del lugar de depósito en el caso de títulos de depósito, o el del lugar del domicilio de la entidad emisora cuando los títulos fueran valores mobiliarios. Juzgado de Paz del lugar de pago cuando se trate de un título de crédito, del lugar de depósito en el caso de títulos de depósito, o el del lugar del domicilio de la entidad emisora cuando los títulos fueran valores mobiliarios. ¿Quiénes están legitimados?. Los poseedores legítimos de los títulos que hubieren sido desposeídos de los mismos*. Las dos marcadas son correctas. Quienes hayan sufrido la destrucción o extravío*. Cualquier interesado. En caso de que el valor esté admitido a negociación en alguna bolsa u otro mercado secundario oficial, el legitimado podrá. dirigirse a la Sociedad Rectora del mercado secundario oficial correspondiente al domicilio de la entidad emisora para denunciar el robo, hurto, destrucción o extravío del título. dirigirse a la Junta de Accionistas Rectora del mercado secundario oficial correspondiente al domicilio de la entidad emisora para denunciar el robo, hurto, destrucción o extravío del título. solicitar papeleta de conciliación. todas son incorrectas. La Sociedad Rectora del mercado secundario oficial correspondiente lo comunicará a las restantes Sociedades Rectoras que deben publicarlo en su tablón de anuncios con la finalidad. publicitaria. para impedir la transmisión del título o títulos afectados. de denunciar lo acontecido. de darlo a conocer. ¿En qué otros sitios se puede publicar esta circunstancia?. Tablón Judicial Edictal Único*. en caso de solicitarlo el denunciante, en un periódico de gran circulación a su elección*. las dos marcadas son correctas. en las redes sociales. ¿De qué plazo dispone el denunciante para solicitar la iniciación del expediente de este Capítulo desde que formalizó la denuncia?. 9 días. 10 días. 8 días. 15 días. ¿De qué forma se inicia el expediente?. Mediante escrito en el que el interesado justificará su legitimación para promoverlo. Mediante denuncia en el que el interesado justificará su legitimación para promoverlo. Mediante solicitud en el que el interesado justificará su legitimación para promoverlo. Mediante denuncia sucinta en el que el interesado justificará su legitimación para promoverlo. La incoación del expediente será objeto de publicidad. en el Tablón Edictal Judicial Único. en el periódico de mayor circulación. en el Boletín Oficial del Estado y en un periódico de gran circulación en su provincia. todas son correctas. Celebrada la comparecencia, el Secretario Judicial dictará Decreto en que. se pronunciará acerca de la prohibición de negociar o transmitir los valores, de la suspensión del pago del capital, intereses o dividendos, o bien del depósito de las mercancías, según proceda en atención al título de que se trate y, en su caso, ratificará la prohibición de negociación acordada por la Sociedad Rectora del mercado secundario oficial correspondiente. dará continuidad al procedimiento. se archivará la causa completa. se dará un segundo trámite de audiencia a los interesados. Cuando se trate de un título de tradición. no procederá el depósito de las mercancías si fueran de imposible, difícil o muy costosa conservación o corrieran el peligro de sufrir grave deterioro o de disminuir considerablemente de valor. procederá el depósito de las mercancías si fueran de imposible, difícil o muy costosa conservación o corrieran el peligro de sufrir grave deterioro o de disminuir considerablemente de valor. se deberá exigir un depósito que responda por los eventuales daños derivados de la conservación de mercancías de difícil, imposible o muy costosa conservación. se depositarán según el criterio del Juez. En caso de proceder el depósito de las mercancías, el Secretario Judicial, previa audiencia al tenedor del título. lo instará a que entregue las mercancías al solicitante si éste hubiera prestado caución suficiente por el valor de las mercancías depositadas, más la eventual indemnización de los daños y perjuicios al tenedor del título si se acreditara posteriormente que el solicitante no tenía derecho a la entrega. lo instará a que entregue una caución suficiente para responder por el eventual daño a las cosas. en caso de que preste caución suficiente, no deberá entregar las mercancías al solicitante puesto que el pago sustituye a los bienes. ninguna es correcta. Se podrá nombrar a un administrador para el ejercicio de los derechos de asistencia y de voto a las juntas generales y especiales de accionistas correspondientes a los títulos que fueran valores mobiliarios, así como para la impugnación de los acuerdos sociales. de oficio. a criterio del juez. a criterio del Secretario. a petición del solicitante. La retribución del nombrado correrá a cargo del. solicitante. Secretario. Juez. poseedor de los bienes. Transcurridos seis meses sin que se haya suscitado controversia, el Secretario Judicial. autorizará al que promovió el expediente a cobrar los rendimientos que produzca el título, comunicándoselo, a instancia de éste, al emisor para que pueda proceder a su pago. archivará el expediente y, con ello, liberará los títulos. tomará medidas cautelarísimas para proteger el título. ninguna es correcta. Transcurrido el plazo de un año sin mediar oposición. el Secretario judicial ordenará al emisor la expedición de nuevos títulos que se entregarán al solicitante. el Secretario judicial condenará al emisor por la expedición de nuevos títulos que se entregarán al solicitante. el Secretario judicial archivará el expediente. el Secretario judicial invalidará definitivamente el expediente. Si el tenedor ha hecho adquisición de los títulos de buena fe, según la ley de circulación del propio título. no se puede anular el título. de igual forma, se anulará el título. depende del tipo de título. ninguna es correcta. ¿A quién corresponde la competencia cuando no haya acuerdo entre los peritos nombrados por el asegurador y el asegurado para determinar los daños producidos y aquéllos no estén conformes con la designación de un tercero?. Juzgado de lo Mercantil del lugar del domicilio del asegurado. Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio del asegurado. Secretario Judicial del lugar del domicilio del asegurado. Juzgado de Paz del lugar del domicilio del asegurado. ¿Quiénes están legitimados?. De oficio. Cualquiera de las partes del contrato de seguro o ambas conjuntamente. Quienes se vean afectados por el desacuerdo. Cualquier interesado. ¿Cómo se inicia el expediente?. Por escrito presentado por cualquiera de los interesados en el que se hará constar el hecho de la discordia de los peritos designados por los interesados para valorar los daños sufridos, solicitando el nombramiento de un tercer perito. Por demanda presentado por cualquiera de los interesados en el que se hará constar el hecho de la discordia de los peritos designados por los interesados para valorar los daños sufridos, solicitando el nombramiento de un tercer perito. Por demanda sucinta presentado por cualquiera de los interesados en el que se hará constar el hecho de la discordia de los peritos designados por los interesados para valorar los daños sufridos, solicitando el nombramiento de un tercer perito. Por solicitud presentado por cualquiera de los interesados en el que se hará constar el hecho de la discordia de los peritos designados por los interesados para valorar los daños sufridos, solicitando el nombramiento de un tercer perito. Se convocará una comparecencia en la que que el Secretario judicial instará a los interesados a que se pongan de acuerdo en el nombramiento de otro perito, si no se ponen de acuerdo. se nombra según la LEC*. se verificará y se hará saber al designado para que manifieste si acepta o no el cargo y se proveerá el nombramiento*. las dos son correctas. se nombrará uno propuesto por la Administración. Se convocará una comparecencia en la que que el Secretario judicial instará a los interesados a que se pongan de acuerdo en el nombramiento de otro perito, si se ponen de acuerdo. se nombra según la LEC*. se verificará y se hará saber al designado para que manifieste si acepta o no el cargo y se proveerá el nombramiento*. las dos son correctas. se nombrará uno propuesto por la Administración. Se podrá intentar la conciliación para alcanzar acuerdo para evitar un pleito. ¿Cuál se las siguientes peticiones sí se admitirán a trámite?. Los juicios en que estén interesados los menores y las personas con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. Los juicios en que no estén interesados el Estado, las Comunidades Autónomas y las demás Administraciones públicas, Corporaciones o Instituciones de igual naturaleza. El proceso de reclamación de responsabilidad civil contra Jueces y Magistrados. En general, los que se promuevan sobre materias no susceptibles de transacción ni compromiso. ¿A quién corresponde la competencia para conocer de la conciliación?. Juzgado de lo Mercantil. el Secretario del Juzgado de Primera Instancia. todas son correctas. Juzgado de Paz. Será competente el Juzgado de Paz cuando la cuantía sea. inferior a 6.000 euros y no se tratara de cuestiones atribuidas a los Juzgados de lo Mercantil. superior a 6.000 euros y se tratara de cuestiones atribuidas a los Juzgados de lo Mercantil. superior a 12.000 euros y se tratara de cuestiones atribuidas a los Juzgados de lo Mercantil. inferior a 12.000 euros y no se tratara de cuestiones atribuidas a los Juzgados de lo Mercantil. Si tras la realización de las correspondientes averiguaciones sobre el domicilio o residencia, éstas fueran infructuosas o el requerido de conciliación fuera localizado en otro partido judicial. se dará por terminado el expediente, haciendo constar tal circunstancia y reservando al solicitante de la conciliación el derecho a promover el expediente ante el Juzgado competente. se dará por incoado el expediente. se archivarán todas las diligencias. se trasladará al competente sin más trámite. ¿Qué debe presentar el que intente la conciliación?. Solicitud por escrito en la que se consignarán los datos y circunstancias de identificación del solicitante y del requerido o requeridos de conciliación, el domicilio o los domicilios en que pueden ser citados, el objeto de la conciliación que se pretenda y la fecha, determinando con claridad y precisión cuál es el objeto de la avenencia. Demanda por escrito en la que se consignarán los datos y circunstancias de identificación del solicitante y del requerido o requeridos de conciliación, el domicilio o los domicilios en que pueden ser citados, el objeto de la conciliación que se pretenda y la fecha, determinando con claridad y precisión cuál es el objeto de la avenencia. Demanda sucinta por escrito en la que se consignarán los datos y circunstancias de identificación del solicitante y del requerido o requeridos de conciliación, el domicilio o los domicilios en que pueden ser citados, el objeto de la conciliación que se pretenda y la fecha, determinando con claridad y precisión cuál es el objeto de la avenencia. Escrito por el que se consignarán los datos y circunstancias de identificación del solicitante y del requerido o requeridos de conciliación, el domicilio o los domicilios en que pueden ser citados, el objeto de la conciliación que se pretenda y la fecha, determinando con claridad y precisión cuál es el objeto de la avenencia. ¿Es necesaria la intervención de abogado o procurador?. No. Sí. Depende de la pretensión. Hay que remitirse a la normativa reguladora. ¿En qué plazo dictará el Secretario Judicial o el Juez de Paz resolución sobre administración y citará a los interesados?. 5 días hábiles. 10 días hábiles. 15 días hábiles. 20 días hábiles. Entre la citación y el acto de conciliación deberán mediar al menos. 5 días. 10 días. 15 días. 20 días. La presentación con ulterior admisión de la solicitud de conciliación. no produce caducidad. produce caducidad. produce prescripción. interrumpirá la prescripción, tanto adquisitiva como extintiva, en los términos y con los efectos establecidos en la ley. Si no se presentare el solicitante ni alegare justa causa para no concurrir. continuará el procedimiento. se archivará el procedimiento. se le tendrá por desistido y se archivará el expediente. todas son incorrectas. ¿Qué facultad tiene el requerido en caso de que el solicitante no comparezca, ni justifique que se debió a una causa justa?. Ninguna. Podrá pedir el embargo preventivo de bienes. Podrá pedir al solicitante la indemnización de los daños y perjuicios que su comparecencia le haya originado. Podrá requerir que se le multe. Si no se presentare el requerido ni alegare justa causa para no concurrir. continuará el procedimiento. se archivará el procedimiento. se le tendrá por desistido y se archivará el expediente. se pondrá fin al acto, teniéndose la conciliación por intentada a todos los efectos legales. En caso de que alguna de las partes no concurriera y se considerase acreditado,. el Secretario Judicial o el Juez de Paz señalarán nuevo día y hora para la celebración del acto de conciliación en el plazo de los cinco días siguientes a la decisión de suspender el acto. el Secretario Judicial o el Juez de Paz no señalarán nuevo día y hora para la celebración del acto de conciliación en el plazo de los cinco días siguientes a la decisión de suspender el acto. el Secretario Judicial o el Juez de Paz decretarán el archivo. el Secretario Judicial o el Juez de Paz iniciarán otro procedimiento. Si se alegare alguna cuestión que impidiera la válida prosecución del acto de conciliación. continuará. se dará trámite para subsanar. se tendrá el acto por finalizado sin más trámite y la conciliación por intentada. será nulo de pleno derecho. Cuando finalice el acto, el Secretario Judicial dictará Decreto o el Juez de Paz, auto. hará constar la avenencia en caso de haberla*. que se intentó sin efecto o que se celebró sin avenencia, acordándose el archivo definitivo*. las dos marcadas son correctas. que se declara abierto el procedimiento al respecto. Los gastos que genere la conciliación. serán de quien los promueva. serán del Secretario. serán del Juez. serán a partes iguales. El testimonio del acta junto con el del decreto del Secretario judicial o del auto del Juez de Paz haciendo constar la avenencia de las partes en el acto de conciliación, llevará aparejada. caducidad. ejecución. prescripción. legalidad. Lo convenido tendrá el valor y eficacia de. un convenio consignado en documento público y solemne. un convenio consignado en documento privado y solemne. un documento privado entre las partes. un contrato. Para la ejecución es competente. el mismo Juzgado que tramitó la conciliación cuando se trate de asuntos de la competencia del propio Juzgado. Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se ejecute. Secretario Judicial del lugar del lugar donde se ejecute. Juzgado de Paz del lugar donde se ejecute. Contra lo convenido sólo podrá ejercitarse. recurso de reposición. recurso de revisión. recurso de apelación. acción de nulidad. Para ejercer al acción de nulidad, la demanda se podrá interponer. en un plazo de quince días desde que se celebró la conciliación ante el tribunal competente. en un plazo de veinte días desde que se celebró la conciliación ante el tribunal competente. en un plazo de diez días desde que se celebró la conciliación ante el tribunal competente. en un plazo de nueve días desde que se celebró la conciliación ante el tribunal competente. |





