Ley de Jurisdicción Voluntatia (VI)
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Título del Test:
![]() Ley de Jurisdicción Voluntatia (VI) Descripción: Artículo 81 a 87 |



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Para el procedimiento de dispensa del impedimento matrimonial, ¿quién es competente?. El Juez de Primera Instancia del domicilio o, en su defecto, de la residencia de cualquiera de los contrayentes. El Juez de Menores del domicilio o, en su defecto, de la residencia de cualquiera de los contrayentes. El Juez de lo Mercantil del domicilio o, en su defecto, de la residencia de cualquiera de los contrayentes. El Juez de lo Penal del domicilio o, en su defecto, de la residencia de cualquiera de los contrayentes. ¿Quién debe promover este expediente?. El Secretario Judicial. El Ministerio Fiscal. El contrayente en quien concurra el impedimento. Cualquier interesado. ¿Cómo se inicia el expediente?. Mediante solicitud dirigida al Juzgado en que se expresará los motivos particulares, familiares o sociales y a la que se acompañan los documentos y antecedentes necesarios que acrediten la causa justa exigida por el Código Civil. Mediante demanda dirigida al Juzgado en que se expresará los motivos particulares, familiares o sociales y a la que se acompañan los documentos y antecedentes necesarios que acrediten la causa justa exigida por el Código Civil. Mediante demanda sucinta dirigida al Juzgado en que se expresará los motivos particulares, familiares o sociales y a la que se acompañan los documentos y antecedentes necesarios que acrediten la causa justa exigida por el Código Civil. Mediante escrito dirigido al Juzgado en que se expresará los motivos particulares, familiares o sociales y a la que se acompañan los documentos y antecedentes necesarios que acrediten la causa justa exigida por el Código Civil. Admitida a trámite, el Secretario Judicial citará a comparecencia. a los contrayentes y a los interesados*. sólo a los contrayentes. al Ministerio Fiscal*. las dos marcadas son correctas. Para la dispensa del impedimento de muerte dolosa del cónyuge anterior deberá citarse. a los contrayentes y a los interesados*. sólo a los contrayentes. al Ministerio Fiscal*. las dos marcadas son correctas. Con respecto a los expedientes de intervención judicial en relación con la patria potestad, admitida la solicitud por el Secretario Judicial, ¿a quién no se citará?. al solicitante. al Ministerio Fiscal. a los progenitores, guardadores o tutores cuando proceda. al menor si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si fuere menor de 12 años. El Juez podrá acordar la práctica durante la comparecencia de la diligencias que considere oportunas, propuestas. de oficio. a instancia del solicitante o los demás interesados. por el Ministerio Fiscal. todas son correctas. Se aplicarán las disposiciones de esta Sección. en los casos en que el Juez intervenga por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad ejercitada conjuntamente por los progenitores. en los casos en que esté legalmente prevista la autorización o intervención judicial cuando el titular de la patria potestad fuere un menor de edad no emancipado y hubiere desacuerdo de sus progenitores. todas son correctas. en los casos en que esté legalmente prevista la autorización o intervención judicial cuando el titular de la patria potestad fuere un menor de edad no emancipado y hubiere imposibilidad de sus progenitores. ¿Quién será competente en este tipo de expedientes?. El Juzgado de Primera Instancia del domicilio o, en su defecto, de la residencia del hijo. El Juzgado de Menores del domicilio o, en su defecto, de la residencia del hijo. El Juzgado de lo Mercantil del domicilio o, en su defecto, de la residencia del hijo. El Secretario Judicial del domicilio o, en su defecto, de la residencia del hijo. ¿Quiénes ostentan legitimación para promover el expediente?. Ambos progenitores conjuntamente. Ambos progenitores individualmente. En caso de que el titular de la patria potestad sea un menor no emancipado, sus progenitores. Todas son correctas. Para adoptar medidas en relación al ejercicio inadecuado de la potestad de guarda de menores o de personas con discapacidad, así como la administración de sus bienes se aplica la Sección 3a del Capítulo II (de la intervención judicial en relación con la patria potestad), además de para los casos siguientes: adopción de medidas de protección de menores según el artículo 158 del Código Civil. adopción de las medidas del artículo 249, último párrafo del Código Civil en relación con las personas con discapacidad. nombramiento de un administrador judicial para la administración de los bienes adquiridos por el hijo por sucesión en la que el padre, la madre o ambos hubieran sido justamente desheredados o no hubieran podido heredar por causa de indignidad y no haya designado el causante persona para ello. todas son correctas. Para adoptar medidas en relación al ejercicio inadecuado de la potestad de guarda de menores o de personas con discapacidad, así como la administración de sus bienes se aplica la Sección 3a del Capítulo II (de la intervención judicial en relación con la patria potestad), además de para los casos siguientes, ¿cuál de ellos no aparece mencionado en el artículo 87?. atribuir a los progenitores que carecieren de medios la parte de los frutos que en equidad proceda de los bienes adquiridos por el hijo por título gratuito cuando el disponente hubiere ordenado de manera expresa que no fueran para los mismos, así como de los adquiridos por sucesión en que el padre, la madre o ambos hubieran sido justamente desheredados o no hubieran podido heredar por causa de indignidad. adopción de las medidas necesarias para asegurar y proteger los bienes de los hijos, exigir caución o fianza para continuar los progenitores con su administración o incluso nombrar un administrador cuando la administración de los progenitores ponga en peligro el patrimonio del hijo. todas son incorrectas. todas aparecen en el artículo 87. ¿Quién será competente en este tipo de expedientes?. El Juzgado de Primera Instancia del domicilio o, en su defecto, de la residencia del menor o persona con discapacidad. El Juzgado de Menores del domicilio o, en su defecto, de la residencia del menor o persona con discapacidad. El Juzgado de lo Mercantil del domicilio o, en su defecto, de la residencia del menor o persona con discapacidad. El Secretario Judicial del domicilio o, en su defecto, de la residencia del menor o persona con discapacidad. Las medidas de este capítulo se adoptan. de oficio. a instancia del menor o persona con discapacidad y/o de cualquier pariente. a instancia del Ministerio Fiscal. todas son correctas. |





