Ley de Ministerios. Ley 14.224
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![]() Ley de Ministerios. Ley 14.224 Descripción: ascenso 2026 |



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Ley de Ministerios. Ley 14.224: Esta ley establece la estructura de funcionamiento del Estado y contempla que el despacho de los asuntos del Poder Ejecutivo, estará a cargo de los siguientes Ministerios: 1. Gobierno e Innovación Pública; 2. Economía; 3. Desarrollo Productivo; 4. Justicia y Seguridad; 5. Obras Públicas; 6. Salud; 7. Educación; 8. Igualdad y Desarrollo Humano; 9. Trabajo y Seguridad Social; 10. Cultura; 11. Ambiente y Cambio Climático. 1. Gobierno e Innovación Privada; 2. Economía; 3. Desarrollo Productivo; 4. Justicia y Seguridad; 5. Obras Públicas; 6. Salud; 7. Educación; 8. Igualdad y Desarrollo Humano; 9. Trabajo y Seguridad Social; 10. Cultura; 11. Ambiente y Cambio Climático. Ley de Ministerios. Ley 14.224. Cada Ministro es responsable de los actos que legaliza con su firma y responde solidariamente por aquellos que acuerda con sus colegas. Los acuerdos que den origen a decretos y resoluciones conjuntas serán suscriptos en primer término por aquel a quien competa originariamente el asunto y a continuación por los demás, en el orden establecido en e! Artículo 1° de esta ley, debiendo ser ejecutados por el Ministerio o Secretaría de Estado á cuya cartera corresponda o por el que se designe al efecto en el mismo acuerdo. Cada Ministro es responsable de los actos que legaliza con su firma y responde solidariamente por aquellos que acuerda con sus colegas. Los acuerdos que den origen a discretos y resoluciones conjuntas serán suscriptos en primer término por aquel a quien competa originariamente el asunto y a continuación por los demás, en el orden establecido en e! Artículo 1° de esta ley, debiendo ser ejecutados por el Ministerio o Secretaría de Estado á cuya cartera corresponda o por el que se designe al efecto en el mismo acuerdo. Ley 12.510 de Administración Eficiencia y Control del Estado.Esta Ley comprende un conjunto de disposiciones que establecen las pautas para la administración y control del Estado: Se fundamenta en los principios de: a) Interrelación entre los distintos sistémica que comprende b) Centralización normativa a cargo de las Unidades Rectoras Centrales, mediante la definición de objetivos, elaboración de pautas, metodologías y procedimientos generales. c) Descentralización operativa, asignando a los Servicios Administrativo-Financiero de cada Poder, Jurisdicción y entidad la ejecución de los subsistemas que establece la y la consiguiente responsabilidad para todas ellas de cumplir con esta ley, su reglamentación y las normas técnicas que se emitan. a) Interrelación entre los distintos sistémica que no comprende b) Centralización normativa a cargo de las Unidades Rectoras Centrales, mediante la definición de objetivos, elaboración de pautas, metodologías y procedimientos generales. c) Descentralización operativa, asignando a los Servicios Administrativo-Financiero de cada Poder, Jurisdicción y entidad la ejecución de los subsistemas que establece la y la consiguiente responsabilidad para todas ellas de cumplir con esta ley, su reglamentación y las normas técnicas que se emitan. Ley 12.510 de Administración Eficiencia y Control del Estado. Esta Ley comprende un conjunto de disposiciones que establecen las pautas para la administración y control del Estado: Ámbito de Aplicación: Conforme lo establece el artículo 1° “rige los actos, hechos y operaciones relacionados con la Administración y Control de la Hacienda del Sector Público Provincial No Financiero.”. Ámbito de Aplicación: Conforme lo establece el artículo 1° “rige los actos, hechos y operaciones relacionados con la Administración y Control de la Hacienda del Sector Público Provincial Financiero.”. El Sector Público Provincial no Financiero está conformado por. A. Administración Provincial 1. Poder Ejecutivo integrado por todos los Ministerios, Fiscalía de Estado, Secretarías de Estado, Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social 2. Poder Legislativo: Integrado por la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores y el Tribunal de Cuentas de la Provincia. 3. Poder Judicial. A. Administración Provincial 1. Poder Ejecutivo integrado por todos los Ministerios, Fiscalía de Estado, Secretarías de Estado, Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social 2. Poder Legislativo: Integrado por la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores y el Tribunal de Cuentas de la Provincia. 3. Poder policial. Sector Público Provincial no Financiero B. Empresas, Sociedades y otros Entes Públicos. Según la Ley 13.509, todas las instituciones del sector público provincial, incluyendo Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como empresas y organismos, están sujetas a la Ley 12.510 de administración financiera. Esta normativa abarca también la rendición de cuentas de entidades que reciban subsidios y establece controles adicionales para empresas públicas con asistencia financiera del tesoro. Según la Ley 13.509, todas las instituciones del sector privado provincial, incluyendo Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como empresas y organismos, están sujetas a la Ley 12.510 de administración financiera. Esta normativa abarca también la rendición de cuentas de entidades que reciban subsidios y establece controles adicionales para empresas públicas con asistencia financiera del tesoro. Sistemas que Comprende la Ley 12.510. ARTICULO 6.- La Administración de la Hacienda del Sector Público Provincial No Financiero está compuesta por los siguientes sistemas: A. Sistemas de Administración Financiera I. Presupuesto II. Tesorería y Gestión Financiera III. Crédito Público IV. Contabilidad V. Ingresos Públicos B. Sistemas de Administración de Bienes y Servicios I. Administración de Bienes y Servicios II. Recursos Humanos y Función Pública III. Inversión Pública. C. Sistemas de Administración de Información I. Administración de Recursos Informáticos. ARTICULO 6.- La Administración de la Hacienda del Sector Público Provincial No Financiero está compuesta por los siguientes sistemas: A. Sistemas de Administración Financiera I. Presupuesto II. Tesorería y Gestión Financiera III. Crédito Público IV. Contabilidad V. Ingresos Públicos B. Sistemas de Administración de Bienes y Servicios I. Administración de Bienes y Servicios II. Recursos Humanos y Función Pública III. Inversión Pública. C. Sistemas de Administración de Información I. Administración de Recursos no Informáticos. Del Presupuesto de la Provincia: Definición: Es el instrumento legal que organiza la Hacienda Pública, detallando recursos, gastos, metas de producción de servicios y personal necesario. Rol del Poder Ejecutivo: Tiene la obligación de elaborar el proyecto y presentarlo a la Legislatura antes del 30 de septiembre de cada año. Rol del Poder Legislativo: Es el encargado de aprobarlo anualmente. Integridad: Debe incluir todos los gastos (ordinarios y extraordinarios). Si un gasto autorizado por una ley especial no se incluye en el presupuesto, dicha autorización no se considera derogada. Definición: Es el instrumento legal que organiza la Hacienda Pública, detallando recursos, gastos, metas de producción de servicios y personal necesario. Rol del Poder Ejecutivo: Tiene la obligación de elaborar el proyecto y presentarlo a la Legislatura antes del 30 de septiembre de cada año. Rol del Poder Legislativo: Es el encargado de aprobarlo anualmente. Integridad: Debe incluir todos los gastos (ordinarios y extraordinarios). Si un gasto autorizado por una ley especial no se incluye en el presupuesto, dicha autorización se considera derogada. Presupuesto de la Provincia: vigencia. Rige para un año y asi lo establece la constitución y lo ratifica la Ley 12.510 al consignar que: ARTÍCULO 11.- El ejercicio económico-financiero del Sector Público Provincial No Financiero comienza el 1° de enero y finaliza 31 de diciembre de cada año. Rige para dos años y asi lo establece la constitución y lo ratifica la Ley 12.510 al consignar que: ARTÍCULO 11.- El ejercicio económico-financiero del Sector Público Provincial No Financiero comienza el 1° de enero y finaliza 31 de diciembre de cada año. Contenido del Presupuesto: El Artículo 12 establece la estructura técnica del presupuesto, definiendo el Presupuesto de Recursos para enumerar ingresos por fuente de financiamiento y el Presupuesto de Gastos para erogaciones financiadas por recursos provinciales y nacionales. Se estipula el uso de la técnica de Presupuestos por Programas para medir la producción de bienes y servicios de la Administración Provincial. El Artículo 12 establece la estructura técnica del presupuesto, definiendo el Presupuesto de Recursos para enumerar ingresos por fuente de financiamiento y el Presupuesto de Gastos para erogaciones financiadas por recursos solo provinciales. Se estipula el uso de la técnica de Presupuestos por Programas para medir la producción de bienes y servicios de la Administración Provincial. Contenido del Presupuesto: El artículo 16 establece la obligatoriedad de incluir en el Presupuesto General todos los ingresos y gastos de la administración provincial por sus montos íntegros, garantizando la transparencia presupuestaria. Además, el proyecto de ley debe detallar la planta de personal, resultados económicos, metas físicas de producción, exenciones impositivas y presupuestos de entes públicos, incluyendo aquellos que requieren aportes del Tesoro para su aprobación legislativa. El artículo 16 no establece la obligatoriedad de incluir en el Presupuesto General todos los ingresos y gastos de la administración provincial por sus montos íntegros, garantizando la transparencia presupuestaria. Además, el proyecto de ley debe detallar la planta de personal, resultados económicos, metas físicas de producción, exenciones impositivas y presupuestos de entes públicos, incluyendo aquellos que requieren aportes del Tesoro para su aprobación legislativa. Contenido del Presupuesto: El artículo 18 establece que el presupuesto debe estructurarse para reflejar las políticas, programas y la producción de bienes y servicios del Estado, detallando la incidencia económica, las fuentes de financiamiento y la distribución geográfica del gasto. La información mínima requerida incluye el cálculo de recursos, el presupuesto de gastos, los proyectos de inversión, los resultados financieros, el superávit/déficit y los avales otorgados. El artículo 18 establece que el presupuesto debe estructurarse para reflejar las políticas, programas y la producción de bienes y servicios del Estado, detallando la incidencia económica, las fuentes de financiamiento y la distribución geográfica del gasto. La información mínima requerida incluye el cálculo de recursos, el presupuesto de gastos, los proyectos de inversión, los resultados financieros, el déficit y los avales otorgados. Partidas Presupuestarias: CONCEPTO Las clasificaciones presupuestarias son instrumentos normativos que agrupan los recursos y gastos de acuerdo a ciertos criterios, cuya estructuración se basa en el establecimiento de aspectos comunes y diferenciados de las operaciones gubernamentales. El conjunto de clasificaciones presupuestarias representa un mecanismo fundamental para el registro de la información relativa al proceso de recursos y gastos de la actividad pública. CONCEPTO Las clasificaciones presupuestarias no son instrumentos normativos que agrupan los recursos y gastos de acuerdo a ciertos criterios, cuya estructuración se basa en el establecimiento de aspectos comunes y diferenciados de las operaciones gubernamentales. El conjunto de clasificaciones presupuestarias representa un mecanismo fundamental para el registro de la información relativa al proceso de recursos y gastos de la actividad pública. Partidas Presupuestarias IMPORTANCIA Y OBJETIVOS. Las clasificaciones presupuestarias son herramientas fundamentales que facilitan la toma de decisiones, la ejecución financiera y el análisis del impacto económico-social del gasto público. Estos sistemas permiten proyectar variables macroeconómicas, evaluar resultados financieros y medir la participación del Estado en el desarrollo económico. Las clasificaciones presupuestarias son herramientas fundamentales que facilitan la toma de decisiones, la ejecución financiera y el análisis del impacto económico-social del gasto público. Estos sistemas no permiten proyectar variables macroeconómicas, evaluar resultados financieros y medir la participación del Estado en el desarrollo económico. Partidas Presupuestarias: TIPOS DE CLASIFICACION. 1. Válidas para todas las transacciones ● Institucional ● Por tipo de moneda 2. Recursos públicos ● Por rubros ● Por su carácter económico 3. Gastos públicos ● Por ubicación geográfica ● Por objeto ● Por su carácter económico ● Por finalidades y funciones ● Por categoría programática ● Por fuente de financiamiento. 1. Válidas para todas las transacciones ● Institucional ● Por tipo de moneda 2. Recursos públicos ● Por rubros ● Por su carácter económico 3. Gastos públicos ● Por ubicación demográfica ● Por objeto ● Por su carácter económico ● Por finalidades y funciones ● Por categoría programática ● Por fuente de financiamiento. Partidas Presupuestarias:6 – Normas Legales Existen distintos tipos de normas legales: en orden de importancia señalamos: 1. Constitución de la Provincia. Norma fundamental de la Provincia. Cualquier norma de carácter inferior, sea esta Ley, decreto, en contra de los principios establecidos en la Constitución es considerada “inconstitucional”. 2. Ley. Es expedida por el Poder Legislativo. Debe contar con aprobación de Diputados y Senadores y ser promulgada por el Poder Ejecutivo. Su procedimiento y particularidades está contenida en la Constitución de la Provincia. 3. Decreto: Es expedido por el Poder Ejecutivo. Lleva firma del Gobernador en todos los casos acompañado por la firma de los Ministros que tengan relación con el tema de que se trate. Es numerada y fechada. 1. Constitución de la Provincia. Norma fundamental de la Provincia. Cualquier norma de carácter inferior, sea esta Ley, decreto, en contra de los principios establecidos en la Constitución es considerada “inconstitucional”. 2. Ley. Es expedida por el Poder Legislativo. Debe contar con aprobación de Diputados y Senadores y ser promulgada por el Poder Ejecutivo. Su procedimiento y particularidades está contenida en la Constitución de la Provincia. 3. Decreto: Es expedido por el Poder Ejecutivo. No Lleva firma del Gobernador en todos los casos acompañado por la firma de los Ministros que tengan relación con el tema de que se trate. Es numerada y fechada. Partidas Presupuestarias:6 – Normas Legales Existen distintos tipos de normas legales: en orden de importancia señalamos: a. Decreto Simple: Firma el Gobernador y uno o más Ministros pero no todos. b. Decreto en Acuerdo de Ministros: Es firmado por el Gobernador y por todos los Ministros del Poder Ejecutivo que contempla la Ley 13.509. a. Decreto Simple: Firma el Gobernador y un Ministros. b. Decreto en Acuerdo de Ministros: Es firmado por el Gobernador y por todos los Ministros del Poder Ejecutivo que contempla la Ley 13.509. Partidas Presupuestarias:6 – Normas Legales Existen distintos tipos de normas legales: 4. Resolución: Acto administrativo firmado por el titular de un Ministerio. Trata temáticas propias y sobre las cuales este tiene competencia y delegada la facultad de disponer. a. Resolución Simple: Es la suscripta por un solo Ministro. (Ejemplo: firma solo el Ministro de seguridad) b. Resolución Conjunta: Es la suscripta por dos o más Ministros. (Ejemplo: firma el Ministro de Seguridad y el Ministro de Economía). 4. Resolución: Acto administrativo firmado por el titular de un Ministerio. Trata temáticas propias y sobre las cuales este tiene competencia y delegada la facultad de disponer. a. Resolución Simple: Es la suscripta por un solo Ministro. (Ejemplo: firma solo el Ministro de seguridad) b. Resolución Conjunta: Es la suscripta por cinco o más Ministros. (Ejemplo: firma el Ministro de Seguridad y el Ministro de Economía). Partidas Presupuestarias:6 – Normas Legales Existen distintos tipos de normas legales: 5. Disposición: Acto administrativo suscripto por una autoridad de rango inferior al Ministro. Ejemplo Secretario Ministerial, Subsecretario, Director General entre otros con competencia en la materia. 5. Disposición: Acto administrativo suscripto por una autoridad de rango inferior al gobernador. Ejemplo Secretario Ministerial, Subsecretario, Director General entre otros con competencia en la materia. Subsistema de Administración de Bienes y Servicios. La Ley 12.510 define el Subsistema de Administración de Bienes y Servicios para gestionar el patrimonio y las contrataciones del Sector Público Provincial No Financiero. Este marco busca optimizar la adquisición, mantenimiento, registro y baja de bienes, obras y servicios mediante un régimen normativo eficiente. La Ley 12.510 define el Subsistema de Administración de Bienes y Servicios para gestionar el patrimonio y no las contrataciones del Sector Público Provincial No Financiero. Este marco busca optimizar la adquisición, mantenimiento, registro y baja de bienes, obras y servicios mediante un régimen normativo eficiente. Subsistema de Administración de Bienes y Servicios La Dirección General de Contrataciones y Gestión de Bienes tiene las siguientes competencias: i. En materia de gestión de bienes: La Dirección General de Contrataciones y Gestión de Bienes regula la administración, inventario y protección de los bienes de la hacienda pública. Sus competencias incluyen la evaluación, el saneamiento de títulos inmobiliarios, la asignación de recursos y la protección del patrimonio cultural provincial. La Dirección General de Contrataciones y Gestión de Bienes regula la administración, inventario y protección de los bienes de la hacienda pública. Sus competencias incluyen la valuación, el saneamiento de títulos inmobiliarios, la asignación de recursos y la protección del patrimonio cultural provincial. Subsistema de Administración de Bienes y Servicios La Dirección General de Contrataciones y Gestión de Bienes tiene las siguientes competencias: En materia de contrataciones: La Dirección General de Contrataciones es responsable de normar, gestionar y controlar el sistema de contrataciones públicas, incluyendo el Registro de Proveedores, precios de referencia y la aplicación de sanciones. Además, sus funciones abarcan la aprobación de pliegos, intervención en contrataciones de excepción y asesoramiento a organismos para la programación anual. La Dirección General de Contrataciones es responsable de normar, gestionar y controlar el sistema de contrataciones públicas, incluyendo el Registro de Proveedores, precios de referencia y la aplicación de sanciones. Además, sus funciones abarcan la aprobación de pliegos, intervención en contrataciones de excepción y asesoramiento a organismos para la programación mensual. Subsistema de Administración de Bienes y Servicios La Dirección General de Contrataciones y Gestión de Bienes tiene las siguientes competencias: En destino de bienes. Uso de bienes: Deben emplearse exclusivamente para el fin con el que se adquirieron. Cualquier cambio de destino o transferencia requiere un acto administrativo formal. Principios de contratación: Las compras estatales deben regirse por: Eficiencia y economía: Optimizar el gasto y asegurar una relación razonable entre el proyecto y el interés público. Transparencia y publicidad: Difusión obligatoria en el Boletín Oficial e Internet para garantizar el control social. Igualdad y competencia: Promover la participación de múltiples oferentes en condiciones de equidad para obtener mejores precios. Responsabilidad: Los funcionarios que dirigen o ejecutan las compras son responsables de sus actos. Control de costos: Uso de precios de referencia como guía para asegurar la eficacia en la inversión de recursos. Uso de bienes: Deben emplearse exclusivamente para el fin con el que se adquirieron. Cualquier cambio de destino o transferencia requiere un acto administrativo formal. Principios de contratación: Las compras estatales deben regirse por: Eficiencia y economía: Optimizar el gasto y asegurar una relación razonable entre el proyecto y el interés público. Transparencia y publicidad: Difusión obligatoria en el Boletín Oficial e Internet para garantizar el control social. desIgualdad y competencia: Promover la participación de múltiples oferentes en condiciones de equidad para obtener mejores precios. Responsabilidad: Los funcionarios que dirigen o ejecutan las compras son responsables de sus actos. Control de costos: Uso de precios de referencia como guía para asegurar la eficacia en la inversión de recursos. Subsistema de Administración de Bienes y Servicios La Dirección General de Contrataciones y Gestión de Bienes tiene las siguientes competencias Modalidades de contratación del Estado: ARTÍCULO 116.- Toda compra o venta de la Provincia, todo contrato sobre locaciones, arrendamientos, trabajo o suministros, se hace previa licitación o concurso público. No obstante, puede contratarse por: a) licitación o concurso privado, cuando el valor estimado de la operación no exceda el importe que establezca la Ley de Presupuesto; b) subasta o remate público, previa fijación del precio máximo o mínimo para la operación de compra o venta respectivamente, sólo si la operación se haya autorizado por el Poder Ejecutivo o la Máxima Autoridad de los Poderes Legislativo o Judicial; c) contratación directa, en los siguientes casos y condiciones a continuación: 1. Cuando la operación no exceda el tope de la reglamentación; 2. Urgencias o emergencias originadas en circunstancias imprevisibles plenamente justificadas. La urgencia debe responder a circunstancias objetivas y su magnitud debe ser tal que impida la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno; 3. Cuando la licitación o concurso haya resultado desierto por ausencia de ofertas ajustadas al pliego respectivo, siempre que rijan, para la contratación directa, exactamente las mismas condiciones y cláusulas que las exigidas en la licitación o concurso desiertos;. V. F. Subsistema de Administración de Bienes y Servicios La Dirección General de Contrataciones y Gestión de Bienes tiene las siguientes competencias Modalidades de contratación del Estado: 4. Obras de arte, científicas o de interés histórico cuya ejecución deba confiarse a empresas, artistas o profesionales especializados de reconocida capacidad. Se debe fundar la necesidad de la especialización y los antecedentes que acrediten la notoria capacidad científica o artística de las empresas, artistas o especialistas a quienes eventualmente se les encomiende la ejecución de la obra o servicio. Las contrataciones respectivas deben establecer la responsabilidad propia y exclusiva del contratado, quién, en todos los casos, actuará sin relación de dependencia con el Estado Provincial;. 4. Obras de arte, científicas o de interés histórico cuya ejecución deba confiarse a empresas, artistas o profesionales especializados de reconocida capacidad. Se debe fundar la necesidad de la especialización y los antecedentes que acrediten la notoria capacidad científica o artística de las empresas, artistas o especialistas a quienes eventualmente se les encomiende la ejecución de la obra o servicio. Las contrataciones respectivas deben establecer la responsabilidad propia y exclusiva del estado, quién, en todos los casos, actuará sin relación de dependencia con el Estado Provincial;. Subsistema de Administración de Bienes y Servicios La Dirección General de Contrataciones y Gestión de Bienes tiene las siguientes competencias Modalidades de contratación del Estado: Este apartado regula la contratación directa por exclusividad, estableciendo que: Prueba de exclusividad: No basta con mencionar una marca; se debe demostrar documentalmente que el oferente es el único proveedor y que no existen sustitutos convenientes. Informes técnicos: La falta de alternativas debe estar justificada por especialistas que expliquen técnicamente por qué ese bien es el único adecuado. Venta exclusiva: Si se contrata directamente con un fabricante, este debe probar que posee el privilegio exclusivo de venta de su producto. Material bibliográfico: Se autoriza bajo esta modalidad la compra de libros o publicaciones a editores o especialistas, tanto nacionales como extranjeros. Este apartado regula la contratación directa por exclusividad, estableciendo que: Prueba de exclusividad: No basta con mencionar una marca; se debe demostrar documentalmente que el oferente es el único proveedor y que no existen sustitutos convenientes. Informes técnicos: La falta de alternativas debe estar justificada por especialistas que expliquen técnicamente por qué ese bien es el único adecuado. Venta exclusiva: Si se contrata directamente con un fabricante, este no debe probar que posee el privilegio exclusivo de venta de su producto. Material bibliográfico: Se autoriza bajo esta modalidad la compra de libros o publicaciones a editores o especialistas, tanto nacionales como extranjeros. Subsistema de Administración de Bienes y Servicios La Dirección General de Contrataciones y Gestión de Bienes tiene las siguientes competencias Modalidades de contratación del Estado: 6. Entre organismos oficiales del sector público nacional, provincial o municipal, debiendo cumplirse el requisito de probada conveniencia sobre la media del mercado; 7. Para aquellas reparaciones de equipos, maquinarias o motores excluidas las de mantenimiento, que por su naturaleza exija el desarme, traslado, o examen previo como condición imprescindible y resultare más oneroso en caso de adoptarse otro procedimiento de contratación; 8. Cuando las materias y las cosas por su naturaleza particular o por la especialidad del empleo a que se destinan deban comprarse o elegirse en los lugares mismos de su producción, distante del asiento de las autoridades o cuando deban entregarse sin intermediarios por los productores mismos. 9. Los contratos que se celebren con personas humanas o jurídicas que se hallen inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, reciban o no financiamiento estatal, así como las contempladas en el Registro Provincial de Emprendedores creado por Ley Provincial Nº 12375, por los bienes y servicios ofrecidos y hasta el monto que la reglamentación fije. V. F. ¿Quiénes pueden ser proveedores del estado?Según la Ley 12.510.- Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas a continuación: a) las personas físicas o jurídicas que se encontraren suspendidas o inhabilitadas en el Registro Único de Proveedores y Contratistas; b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social; c) los fallidos no rehabilitados, interdictos y concursados, salvo que estos últimos presenten la correspondiente autorización judicial y, en el caso de contratos de tracto sucesivo, hayan logrado la homologación del acuerdo con los acreedores; d) los condenados por delitos dolosos; e) las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública; f) las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido con sus obligaciones impositivas y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación; g) las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el Artículo 5°, penúltimo párrafo, de la presente ley. v. f. Inscripción en el registro de proveedores. El artículo 142 establece que la inscripción en el Registro Único de Proveedores es obligatoria para licitaciones y concursos públicos o privados con el Sector Público Provincial No Financiero. Los oferentes no inscriptos pueden participar, considerándose su oferta una solicitud de inscripción tácita, sujeto a sanciones si no regularizan su situación al resultar adjudicatarios. v. f. Precio de referencia: ARTÍCULO 145.- Los valores en las contrataciones de compras o ventas deben estar referenciados a precios de mercado o contar con los análisis de costos pertinentes. ARTÍCULO 145.- Los valores en las contrataciones de compras o ventas no necesariamente deben estar referenciados a precios de mercado o contar con los análisis de costos pertinentes. Impresión de Trabajos. El Artículo 152 establece la obligatoriedad para el Sector Público Provincial No Financiero de realizar trabajos de artes gráficas en talleres gráficos oficiales. Se permite la contratación privada solo si los talleres oficiales no pueden cumplir en tiempo y forma, previa justificación. v. f. Autoaseguro de la Provincia ARTÍCULO 153.- La Provincia, en su condición de autoaseguradora de sus bienes patrimoniales y del personal a su servicio con relación a los accidentes de trabajo, comprende a todas las dependencias del Sector Público Provincial. Sin perjuicio de ello, el Poder Ejecutivo debe reglamentar la modalidad y alcances del autoseguro pudiendo optar en forma total o parcial por la contratación de seguros con terceros cuando existan razones de conveniencia económica y financiera o una norma general que así lo disponga. El presupuesto fija anualmente las partidas para tales fines en forma conjunta para las jurisdicciones y separadas para cada una de los entidades comprendidas en este régimen, quedando habilitado el Poder Ejecutivo para dictar su reglamentación. v. f. Órganos de Control. 9.1 - Sistema de Control Interno de la Provincia: Sindicatura General de la Provincia: la Sindicatura General de la Provincia como el órgano de control interno del Poder Ejecutivo, con autarquía administrativa y financiera. Sus puntos principales son: Alcance: Supervisa a todas las jurisdicciones, organismos descentralizados y empresas públicas dependientes del Ejecutivo. Modelo de Control: Es integral e integrado, evaluando no solo la legalidad y contabilidad, sino también la economía, eficiencia y eficacia de la gestión y los resultados. Auditoría Interna: Se define como un servicio de examen posterior de las actividades financieras y administrativas para mejorar la organización. Funciones principales: Dictar normas de control y coordinar con el Tribunal de Cuentas (control externo). Vigilar el cumplimiento de las normas contables de la Contaduría General. Informar al Gobernador sobre actos que puedan causar perjuicio al patrimonio público. Supervisar el registro de juicios de la Fiscalía de Estado para evaluar su impacto financiero. Asesorar al Poder Ejecutivo y aprobar planes anuales de trabajo. v. f. La Sindicatura General debe informar: a) Al titular de la jurisdicción, entidad y organismo; b) Al titular del Poder Ejecutivo, sobre la gestión financiera y operativa de las jurisdicciones y entidades comprendidas dentro del ámbito de su competencia, con copia al titular de la jurisdicción respectiva; c) Al Tribunal de Cuentas de la Provincia, sobre la gestión cumplida por las jurisdicciones, entidades u organismos por ella fiscalizados, y todo otro requerimiento específico o consulta que le formule el órgano superior de control externo. v. f. El Control Externo de la Provincia está a cargo del Tribunal de Cuentas. define al Tribunal de Cuentas como el órgano de control externo posterior del Sector Público Provincial No Financiero. Sus puntos principales son: Naturaleza: Posee personería jurídica, autonomía funcional y autarquía financiera. Su función se basa en el Artículo 81° de la Constitución Provincial. Control de Legalidad: Supervisa que los actos administrativos vinculados a la hacienda pública cumplan con las leyes vigentes. Auditoría Integral: Realiza exámenes posteriores de gestión, operativos y financieros, incluyendo a entes reguladores, empresas privatizadas (según su contrato) y unidades con financiamiento internacional. Rendición de Cuentas: Examina cómo se perciben e invierten los fondos públicos y sustancia los juicios de cuentas contra los responsables. Responsabilidad Patrimonial: Tiene la facultad de determinar la responsabilidad administrativa y económica de los agentes públicos mediante juicios de responsabilidad. v. f. Atribuciones del Tribunal de Cuentas: El Tribunal de Cuentas ejerce el control externo fiscalizando la Hacienda Pública, auditando la ejecución presupuestaria y evaluando el cumplimiento legal de los entes provinciales. Sus facultades incluyen examinar la Cuenta de Inversión, investigar irregularidades, imponer sanciones pecuniarias y fallar en juicios de cuentas y responsabilidad. v. f. Obligación de Rendir Cuentas. El obligado a rendir cuentas que cesa en sus funciones, no queda liberado de la jurisdicción del Tribunal de Cuentas, hasta tanto haya sido aprobada la rendición de cuentas de su gestión. Cuando se produce un cambio de agente o funcionario obligado, debe practicarse un arqueo y formalizarse un acta con intervención del responsable de la unidad de auditoría interna y, en su caso, del reemplazante. El incumplimiento genera responsabilidad solidaria del agente o funcionario entrante y saliente. El obligado a rendir cuentas que cesa en sus funciones, no queda liberado de la jurisdicción del Tribunal de Cuentas, hasta tanto haya sido aprobada la rendición de cuentas de su gestión. Cuando se produce un cambio de agente o funcionario obligado, debe practicarse un arqueo y formalizarse un acta con intervención del responsable de la unidad de auditoría interna y, en su caso, del reemplazante. El incumplimiento genera responsabilidad solidaria del agente o funcionario solo entrante. Juicio de Responsabilidad Administrativa. Los actos, hechos u omisiones de los agentes o funcionarios que produscan un perjuicio para el patrimonio estatal, dan lugar al juicio de responsabilidad administrativa, que instruirá el Tribunal de Cuentas. y puede prescribir en los plazos fijados en el Código Civil, contados a partir del hecho generador o del momento en que se produzca el daño, si este fuere posterior. v. f. El juicio de responsabilidad administrativa tiene por objeto: a) Determinar la existencia de un perjuicio económico causado por la conducta de agentes de la administración; b) Identificar a los responsables; c) Determinar el monto del perjuicio; d) Condenar al responsable al pago del daño. v. f. Juicio de Responsabilidad Administrativa. ARTÍCULO 228.- Los agentes de la administración que tengan conocimiento de irregularidades que hayan ocasionado o pudieren ocasionar perjuicios económicos al Estado, deben comunicarlo a su superior jerárquico, quien lo pondrá en conocimiento del Tribunal de Cuentas. Si el imputado fuere el superior jerárquico del denunciante, la comunicación debe efectuarse ante la autoridad inmediata superior. ARTÍCULO 228.- Los agentes de la administración que tengan conocimiento de irregularidades que hayan ocasionado o pudieren ocasionar perjuicios económicos al Estado, deben comunicarlo a su superior jerárquico, quien lo pondrá en conocimiento del Tribunal de Cuentas. Si el imputado fuere el superior jerárquico del denunciante, la comunicación debe efectuarse ante el Tribunal de Cuentas. Tipos de facturas:Existen tres tipos de facturas A, B y C. Las facturas A son emitidas por un responsable inscripto a otro responsable inscripto. El monto del IVA debe estar discriminado. - Las facturas B son las emitidas por un responsable inscripto a un consumidor final, exento o monotributista. El monto del IVA no se discrimina. - Las facturas C son emitidas por los monotributistas o exentos, por todas sus ventas de bienes o locaciones de servicios, sin importar la condición del comprador. No debe discriminarse el IVA. El estado al tratarse de un organismo exento frente al IVA solo puede recibir para su pago comprobantes de tipo B o C. v. f. Requisitos mínimos para que una factura sea legal Para que un documento pueda ser considerado como factura deben aparecer, como mínimo, los siguientes datos: - Fecha de la expedición de la factura - Número de la factura y serie - Identificación del Expendedor de la factura conteniendo, nombre y apellido o razón social de la empresa, domicilio, número de cuit, condición frente al IVA - Identificación del receptor de la factura: nombre y apellido o razón social de la empresa, domicilio, número de cuit, condición frente al IVA - Concepto de la venta y/o contratación - Importe unitarios y totales - CAE: Clave de autorización electrónica si se trata de factura digitales - CAI: Fecha del vencimiento de la factura si trata de facturas manuales. v. f. Requisitos con los cuales debe cumplir una factura para poder ser pagada por una repartición Publica Provincial acorde a la Resolución 08/06 de Tribunal de Cuentas. - Comprobante original (factura o ticket, recibos, escritura pública) - Cumplimento de normas impositivas vigentes - Lugar y fecha de emisión - Expresión al contado o si es en cuenta corriente, deberá acompañarse el recibo y si es con cheque, debe identificarse el Nº de cheque y firma de beneficiario - Detalle de la operación - Importe en letras y número - Sin tachaduras, enmiendas o correcciones no salvadas - Firmados por agente pagador y responsable de la autorización de la erogación. v. Ley N° 13230: De ética en el ejercicio de la función pública de la Provincia de Santa Fe DEBERES Y PAUTAS DE COMPORTAMIENTO ÉTICO. Legalidad y Democracia: Respetar la Constitución, las leyes y defender el sistema democrático. Integridad Ética: Actuar con honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad. Prioridad del Interés Público: Anteponer siempre el bienestar general y los intereses del Estado sobre los particulares. Anticorrupción: No recibir beneficios indebidos por sus funciones ni imponer condiciones para obtener ventajas personales. Transparencia: Fundamentar los actos y garantizar el acceso a la información pública, salvo excepciones legales. Cuidado del Patrimonio: Proteger los bienes del Estado y usarlos solo para fines oficiales, sin aprovechar información privilegiada para fines privados. Uso Debido de Recursos: No usar instalaciones o servicios públicos para beneficio propio, de familiares o para promocionar empresas. Contrataciones Claras: Garantizar publicidad, igualdad y libre competencia en las compras y contratos estatales. Imparcialidad: Abstenerse de intervenir en asuntos donde existan conflictos de intereses o causas de excusación legal. v. INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTO DE INTERESES ARTÍCULO 4.- Es incompatible con el ejercicio de la función pública: a) Dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades; b) Ser proveedor por sí o por terceros de todo organismo del Estado en donde desempeñe sus funciones. v. INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTO DE INTERESES. Los artículos 4 al 9 establecen incompatibilidades para funcionarios públicos, prohibiendo prestar servicios o ser proveedores de entidades bajo su competencia funcional directa, y restringiendo la "puerta giratoria" con un plazo de dos años antes y después de la función pública [1]. Además, se decreta la nulidad absoluta de los actos que violen estas normas, se impone responsabilidad solidaria a las empresas involucradas y se prohíbe recibir regalos, exceptuando obsequios diplomáticos protocolizados. v. |





