LEY N.° 1.264/1998 GENERAL DE EDUCACIÓN
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![]() LEY N.° 1.264/1998 GENERAL DE EDUCACIÓN Descripción: Ley N.° 1.264/1998 General de Educación |



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Un alumno de la Educación Media solicitó recibir informaciones acerca de sus evaluaciones a la Dirección de la institución educativa a la que asiste. El Director negó la solicitud alegando que no se dará ninguna información al mismo sin la presencia de sus padres. En este caso, según la Ley General de Educación, el director desconoce un/una: Derecho del alumno. Derecho del director. Deber de los educadores. Derecho de los padres. Entre las siguientes afirmaciones hay fines y principios de la educación paraguaya conforme a la Ley General de Educación Nº 1.264/1998. ¿Cuál de ellas corresponde a un fin de la educación paraguaya?. La capacitación para el trabajo y la creatividad artística. La práctica de hábitos de comportamiento democrático. La efectiva igualdad entre los sexos y el rechazo de todo tipo de discriminación. La igualdad de condiciones para el acceso y permanencia en los centros de enseñanza. Cuando se evalúa de manera sistemática y permanente los procesos educativos, en concordancia con el Capítulo V de la Ley General de Educación N.° 1.264/1998, se busca garantizar: El acceso a la educación. La disminución de la deserción. La tasa de la retención. La calidad de la educación. El Art. Nº 125 de la Ley General de Educación hace referencia al derecho que tiene el alumno de recibir una educación de calidad, de manera que pueda desarrollarse inteligentemente con sentido de solidaridad social. Como docente, ¿Cómo contribuirías para la consecución de este propósito?. Elaborando e implementando proyectos sociocomunitarios a partir del análisis situacional. Impartiendo clases donde el estudiante desarrolle su metacognición. Dando clases a través de la cual los estudiantes desarrollen su autoestima y su espíritu emprendedor. Desarrollando situaciones de aprendizaje en las cuales los estudiantes aprendan a reclamar sus derechos. Roberto es un profesor que recientemente ha ingresado a la carrera docente y desea profundizar sus conocimientos acerca de los aspectos legales que regulan la educación en nuestro país, por ejemplo, sus fines y principios, su estructura, su gestión y organización, y las normas de participación de los miembros de las comunidades educativas. ¿Cuál de los siguientes documentos regula de manera integral dichos aspectos?. Ley Nº 1725 «Que establece el Estatuto del Educador». Constitución Nacional del Paraguay. Ley Nº 1264 «General de Educación». Decreto Nº 468 «Por el cual se reglamenta el Estatuto del Educador». Cuando una persona ha alcanzado el pleno desarrollo de su capacidad humana y es capaz de promocionar la paz, la libertad, la justicia social, el respeto a los derechos humanos y a los principios democráticos; además, afirma su compromiso con la patria, su identidad cultural y formación intelectual, moral y cívica, significa que la misma ha accedido a su derecho de contar con una educación: Integral y permanente. Genérica y elemental. Tradicional y continua. Básica y flexible. La única opción que no corresponde al ámbito de las acciones de las Asociaciones de Cooperación Escolar (ACE) en la comunidad educativa es: Participar en la elaboración de criterios e indicadores evaluativos. Cooperar en la formación de comisiones de servicios. Colaborar en la adecuación curricular específica para cada región. Incentivar entre sus miembros y la comunidad una electiva participación. En la Escuela Básica N° 3078 «1 de Mayo», los actores educativos se encuentran elaborando las normas de convivencia de la institución. En este contexto, la docente Laura recuerda que el reglamento de convivencia es un instrumento de tenencia... y de carácter...: Opcional y formativo. Obligatoria y punitivo. Opcional y sumativo. Obligatorio y formativo. De acuerdo con el Artículo 26.º de la Ley General de Educación N.º 1.264/1998, el sistema educativo nacional en su Educación de Régimen General comprende tres modalidades de atención educativa, las cuales son: Educación Inicial, Educación Básica y Educación Media. Educación Formal, Educación No Formal y Educación Refleja. Educación Escolarizada, Educación Especial y Educación Indígena. Educación Pública, Educación Privada y Educación Subvencionada. Según el Artículo 129.º, inciso a) de la Ley General de Educación N.º 1.264/1998, los padres o tutores en el proceso educativo de sus hijos son reconocidos legalmente como: Los administradores exclusivos de los recursos financieros del Estado. Los fiscalizadores técnicos externos del Ministerio de Educación. Los únicos responsables de la planificación didáctica del aula. Los agentes naturales y primarios de la educación. La Ley General de Educación N.° 1.264/1998 establece en su Artículo 27.º que el Primer Nivel de la Educación Formal se encuentra estructurado por: La Educación Preescolar y el Primer Ciclo de la EEB. La Educación Parvularia y la Educación Superior. La Educación Escolar Básica y la Educación Media. La Educación Inicial y la Educación Escolar Básica. Conforme al Artículo 76.º de la Ley General de Educación N.º 1.264/1998, uno de los objetivos prioritarios de la Educación General Básica de Adultos y la Educación Permanente consiste en: Limitar el acceso a los programas de reconversión laboral. Reemplazar la educación formal escolarizada de los niños. Otorgar exclusivamente títulos universitarios de grado. Erradicar el analfabetismo facilitando la adquisición de herramientas básicas para el aprendizaje. |





