Ley N.° 1.725/2001 'Estatuto del Educador' y Decreto Reglamentario N.º 468/2003
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![]() Ley N.° 1.725/2001 'Estatuto del Educador' y Decreto Reglamentario N.º 468/2003 Descripción: Reactivos sobre la Ley N.° 1.725/2001 'Estatuto del Educador' |



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En virtud a lo establecido en la Ley Nº 1725/2001 Estatuto del Docente 'El educador profesional asume la responsabilidad inmediata sobre los procesos sistemáticos de enseñanza'. Esto implica que todo docente deberá: Planificar y adecuar las capacidades que se desarrollarán en los estudiantes. Planificar y ejecutar proyectos educativos que garanticen la permanencia de los estudiantes en la institución. Planificar e implementar proyectos educativos que contribuyan a la adquisición de mobiliarios y materiales educativos. Planificar y evaluar proyectos institucionales que aseguren el mejoramiento educativo. Según el Estatuto del Educador las medidas disciplinarias de segundo orden las aplica el/la: Coordinador Departamental de Supervisiones. Juez/a Administrativo. Jefe/a Inmediato Superior. Supervisor/a de control y apoyo administrativo. La casación de la matrícula del educador es entendida como una: Suspensión temporal sin goce de sueldo. Destitución del cargo que se desempeña. Suspensión temporal en el ejercicio de la docencia. Medida disciplinaria de segundo orden. El profesor Pedro padece de una enfermedad que le obliga a ausentarse constantemente a su lugar de trabajo. Para realizar correctamente el tratamiento debe guardar reposo. Según el Estatuto del Educador, el mismo tiene derecho a solicitar permiso hasta: Seis meses sin goce de sueldo. Tres meses sin goce de sueldo. Un mes sin goce de sueldo. Un año sin goce de sueldo. La profesora Marcia, del Colegio 'San José Obrero', presenta un cuadro grave de enfermedad. En este caso, la misma tiene derecho a solicitar permiso por única vez durante sus años de ejercicios en la carrera docente, con goce de sueldo hasta treinta días, tiene derecho a su reingreso. Este derecho lo establece: La Constitución Nacional. La Ley General de Educación. El Decreto Nº 468. El Estatuto del Educador. En el marco de las disposiciones legales vigentes relativas al régimen jubilatorio de los educadores profesionales, en el caso de las mujeres se computará un año más de servicios por cada hijo nacido durante el ejercicio de la docencia. Al respecto, el Estatuto del Educador menciona: No debiendo exceder de cinco el número de años computados de esa forma. No existirán límites en cuanto al cómputo de los años de servicio de esa forma. Se podrán computar entre tres y cuatro años de servicio de esa forma. Se podrán considerar únicamente hasta dos años computados de esa forma. Una docente del Colegio 'Padre Fidel Maíz' se ausentó sin dejar reemplazante por cuatro días consecutivos, además, no justificó sus ausencias. Según la Ley 1725/2001 que reglamenta el Estatuto del Educador, es pasible de la siguiente medida disciplinaria: Suspensión sin goce de sueldo hasta ciento ochenta días. Amonestación por escrito. Suspensión sin goce de sueldo hasta treinta días. Multa por cinco a quince días de salario. Diego Fernández, docente titular de educación artística del Colegio Domingo Martínez de Irala, decidió aceptar una oferta de trabajo en el exterior del País por dos meses. Según la normativa vigente en la Ley 1725/01 Estatuto del Educador, podrá solicitar permiso por única vez en todo el ejercicio de su carrera, alegando: Enfermedad. Usufructo de becas. Motivos particulares. Programa de capacitación. En una institución educativa se recuerda a los docentes que deben guardar el secreto profesional en todo lo que concierne a hechos e informaciones de carácter reservado, que pudieran conocer en el ejercicio de sus funciones. En su rol profesional se les está instando a cumplir con: Sus convenios. Sus contratos. Sus derechos. Sus deberes. La docente María Inés ha incurrido en llegadas tardías de 16 minutos del horario de la entrada por dos días en forma alternada en un mes. Según lo que dispone la Ley Nº 1725/2001 'Estatuto del Educador', la medida disciplinaria que se tendrá que tomar en este caso será de: Cuarto orden. Primer orden. Segundo orden. Tercer orden. Con respecto a las llegadas tardías de la docente María Inés, el responsable de aplicar dicha medida disciplinaria será: Un Juez administrativo. Un técnico de MEC central. El director de la Institución. El Supervisor de Apoyo técnico pedagógico. Según lo establecido en el Decreto Nº 468 los criterios a ser considerados para la promoción del educador en la carrera profesional son los siguientes: 1- Evaluación del desempeño del educador 2- Escalafón docente 3- Calificación y certificación profesional 4- Antecedentes judiciales 5- Investigación. 1, 3 y 4. 2, 3 y 5. 1, 2 y 4. 1, 3 y 5. El docente Pablo desea acceder a un programa de becas de estudio que el Ministerio de Educación y Cultura impulsa para incentivar a los educadores destacados. Para acceder a dicho beneficio, según el Decreto 468/03 del Estatuto del Educador, se tendrá en cuenta los siguientes requisitos: Promedio académico del educador – solvencia económica con declaración de bienes. Promedio académico del educador – óptimo resultado en la evaluación del desempeño. Buen rendimiento académico de sus alumnos – buen relacionamiento con la comunidad. Promedio académico del educador – experiencia mínima de diez años en la docencia. Julio Valdez, docente matriculado, se encuentra ejercitando funciones de educador en la comunidad indígena Ache, con una antigüedad de diez años. De acuerdo al decreto Nº 468/03 que reglamenta la aplicación del Estatuto del Educador, el mencionado docente: Goza de beneficios especiales indicados en el Estatuto del Educador. Puede ejercer la docencia en tiempos diferenciados indicados en el Estatuto del Educador. Tiene derecho a tratamientos diferenciados indicados en el Estatuto del Educador. Goza de beneficios generales indicados en el Estatuto del Educador. |





