LEY NACIONAL DEL REGISTRO DE DETENCIONES
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Título del Test:
![]() LEY NACIONAL DEL REGISTRO DE DETENCIONES Descripción: PROMOCION 2026 |



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¿Qué es el Registro Nacional de Detenciones conforme al Artículo 3 de la Ley?. Un sistema de vigilancia electrónica para monitorear a los detenidos en centros penitenciarios. Una base de datos que concentra información a nivel nacional sobre personas detenidas durante procesos. Un registro exclusivo del Ministerio Público para documentar órdenes de aprehensión. ¿Quién administra y opera el Registro Nacional de Detenciones?. La Fiscalía General de la República. El Centro Nacional de Información. La Secretaría, con base en las disposiciones que al respecto se emitan. ¿A qué sistema superior pertenece el Registro Nacional de Detenciones?. Al Sistema Nacional Penitenciario. Al Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública. Al Sistema Nacional de Justicia Penal. ¿Cuál es el objetivo principal del Registro Nacional de Detenciones según el Artículo 4?. Llevar estadísticas delictivas para el diseño de políticas de seguridad. Prevenir la violación de los derechos humanos, tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, o desaparición forzada. Identificar reincidentes y elaborar perfiles criminales para la Fiscalía. Las bases de datos del Registro podrán ser utilizadas por las instituciones de seguridad pública para: Fines estadísticos, de inteligencia y para el diseño de políticas criminales, conforme a los lineamientos del Centro Nacional de Información. Publicar información de detenidos en medios de comunicación para alertar a la ciudadanía. Compartir datos con organismos internacionales sin restricción alguna. ¿Cuándo deben los integrantes de las instituciones de seguridad pública realizar el registro de una detención?. Dentro de las 48 horas siguientes a la detención. Al momento de poner al detenido a disposición del Ministerio Público. De inmediato, en el momento en que la persona se encuentre bajo su custodia. Si al momento de la detención la autoridad no cuenta con medios para capturar datos en el Registro, ¿qué debe hacer?. Esperar hasta llegar a la unidad administrativa para registrar la detención. Informar inmediatamente, por cualquier medio de comunicación disponible, a la unidad administrativa de su institución para que genere el registro. Solicitar al Ministerio Público que realice el registro correspondiente. ¿Cómo puede registrarse la ruta de traslado de una persona detenida según el Artículo 17?. Mediante un informe escrito firmado por el agente a cargo del traslado. Mediante dispositivos de geolocalización; si no se cuenta con ellos, se procede conforme a la fracción VI del artículo 23. Solo mediante el sistema interno de radiocomunicación de la institución. ¿Cuál de los siguientes datos NO es requerido en el Registro inmediato de detención según el Artículo 18?. Nombre, edad y sexo de la persona detenida. Antecedentes penales completos del detenido. Lugar, fecha, hora y motivos de la detención. Respecto al nombre de la autoridad a la que será puesta a disposición la persona detenida, el Artículo 18 establece que dicho dato: Es opcional y solo se incluye si el detenido lo solicita. Es uno de los elementos mínimos que debe contener el registro inmediato. Solo se registra cuando se trata de una orden de aprehensión. Según el Artículo 18, ¿en qué condición se registra el nombre de un familiar o persona de confianza del detenido?. Siempre es obligatorio, independientemente de la voluntad del detenido. Solo cuando el delito sea considerado grave conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales. En caso de que la persona detenida acceda a proporcionarlo. El Artículo 18 señala que el registro inmediato debe incluir el señalamiento de: Si la persona detenida presenta lesiones apreciables a simple vista. El historial médico completo del detenido. Los bienes que portaba el detenido al momento de la aprehensión. ¿El registro inmediato de la detención exime a la autoridad de emitir el informe policial correspondiente?. Sí, el registro en la base de datos sustituye al informe policial. No; el registro debe realizarse sin demérito de que la autoridad cumpla con la obligación de emitir su informe policial y demás documentos conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales. Solo en casos de flagrancia, el registro inmediato sustituye al informe policial. Cuando la detención es practicada por autoridades que realizan funciones de apoyo a la seguridad pública, ¿qué obligación tienen conforme al Artículo 19?. Generar ellas mismas el registro en el sistema nacional. Dar aviso inmediato a la autoridad policial competente, proporcionando la información necesaria para que esta genere el registro. Trasladar al detenido directamente al Ministerio Público sin necesidad de registro previo. El Artículo 19 establece que las autoridades de apoyo deben dar aviso de la detención: Dentro de las 24 horas siguientes. Inmediatamente y bajo su más estricta responsabilidad. Al concluir el turno de servicio. ¿Qué genera el Registro una vez ingresada la información de la persona detenida, según el Artículo 20?. Una ficha de identificación criminal que se envía al juez. Un número de registro de la detención que debe constar en el informe policial. Una orden de arraigo provisional mientras se investiga el caso. El número de registro de la detención generado conforme al Artículo 20 debe constar en el informe policial al momento de: La audiencia inicial ante el juez de control. La puesta a disposición del detenido ante el Ministerio Público o la autoridad administrativa correspondiente. La primera declaración del detenido ante el agente investigador. ¿Quiénes son los responsables de actualizar la información del Registro conforme al Artículo 23?. Las instituciones policiales que practicaron la detención. Las instituciones de procuración de justicia o administrativas. El Centro Nacional de Información directamente. ¿Cuál de los siguientes es un dato de la persona detenida requerido en la actualización del Registro (Art. 23, fracción I)?. Nombre de sus abogados defensores. Clave Única de Registro de Población (CURP), huellas dactilares y fotografía. Número de cuenta bancaria para efectos de reparación del daño. Respecto al estado de salud del detenido, el Artículo 23 exige registrar: Solo si el detenido requiere atención de emergencia al momento de la detención. Adicciones, estado general de salud, enfermedades o padecimientos crónicos o degenerativos. Únicamente el nombre del médico que lo examinó. |





